TA COR - 23001-23-33-000-2023-00017-00-(25-07-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2023-00017-00-(25-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO QUINTO
Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete
Montería, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO INADMISORIO
Medio de Control: Controversias Contractuales Radicación: 23001233300020230001700
Demandante(s): Previsora S.A. Compañía de Seguros Demandado(s): Municipio de Sahagún Córdoba
Visto lo informado en la nota secretarial que antecede, revisada integralmente la demanda objeto de estudio junto con sus anexos, se advierte que el demandante no ac reditó el envío simultáneo de la demanda y sus anexos mediante correo electrónico a la entidad demandada, de que trata el numeral 8° del artículo 1621 de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021 , que lo dispone como causal de inadmisión de la demanda. Por lo tanto, no es procedente disponer su admisión hasta que se cumpla la mentada carga procesal.
En virtud de lo previamente expuesto, corresponderá a la parte demandante aportar la constancia de envío mediante correo electrónico de la demanda y sus anexos a la entidad demandada. En consecuencia, se procederá a inadmitir la demanda de conformidad con el artículo 1702 de la Ley 1437 de 2011, a fin de que sea corregida la falencia anotada, para lo cual se le concederá un término de diez (10) días.
De otra parte, se procederá a reconocer personería al abogado Juan David Gómez
la falencia anotada, para lo cual se le concederá un término de diez (10) días.
De otra parte, se procederá a reconocer personería al abogado Juan David Gómez Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.115.067.653 y tarjeta profesional nro. 194.687 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado3 . En virtud de lo anterior, el Despacho;
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales por la Previsora S.A. Compañía de Seguros contra el Municipio de Sahagún, conforme lo indicado en la parte considerativa de esta
1Artículo 162 del CPACA: «...el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar dond e recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanació n. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos...» 2 «Artículo 170. Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no l o hiciere se rechazará la demanda.»
de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no l o hiciere se rechazará la demanda.» 3 PDF No. 01 (Pág. 109). Expediente digital.Medio de Control: Controversias Contractuales Expediente N° 23-001-23-33-000-2021-00159-00 2
providencia, para cuya expresa subsanación se concede el término de diez (10) días.
SEGUNDO: R ECONOCER personería al abogado Juan David Gómez Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.115.067.653 y tarjeta profesional nro. 194.687 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la entidad demandante, de acuerdo con el memorial poder allegado con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y p osterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx