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TA COR - 23001-23-33-000-2023-00024-00-(03-09-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2023-00024-00-(03-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia Auto inadmite demanda

Montería, tres (03) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024)

Visto el informe secretarial que antecede, el Despacho procede a realizar estudio de admisión, previos los siguientes. Antecedentes Conforme el artículo 170 del CPACA y por las siguientes razones se procede a inadmitir la demanda, a efectos que sea corregida por la parte actora: Incumplimiento de los requisitos: El señor Primitivo Núñez Aguas presentó demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad el 10 de marzo de 2023 en nombre propio, en la cual solicita se declaré la nulidad de los siguientes actos: - Resolución No 0092 de 2019 , por medio del cual se ordenan los traslados del proceso ordinario contemplado en el Decreto 520 de 2010, compilado por el Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

  • Decreto 00193 de 23 de febrero de 2021 , a través del cual se da por terminad o un nombramiento en provisional en vacancia definitiva y se nombra un docente en periodo de prueba en la planta global de cargos docentes de la Secretaría de

Educación. En ese orden, se advierte que los actos demandados en simple nulidad son de contenido particular y concreto, debido a que están dirigidos contra personas determinas pudiéndose individualizar las mismas. Es así como mediante la Resolución No 0892 de 2019 se dio por

En ese orden, se advierte que los actos demandados en simple nulidad son de contenido particular y concreto, debido a que están dirigidos contra personas determinas pudiéndose individualizar las mismas. Es así como mediante la Resolución No 0892 de 2019 se dio por terminado un nombramiento en provisionalidad, un encargo y se ordenó el traslado de docentes y directivos docentes y el Decreto 00193 de 23 de febrero de 2021 dio por terminado un nombramiento en provisionalidad y se hizo un nombramiento en periodo de prueba. En virtud de lo anterior, se tiene que el medio de control de nulidad no resultaría el adecuado para cuestionar la legalidad de los actos administrativos referidos, pues si bien a través de éste se puede solicitar la nulidad de actos de contenido particular, ello solo ocurre de forma excepcional cuando 1. con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero, 2. se trate de recuperar bienes de uso público, 3. los efectos nocivos del act o administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico, 4. la ley lo consagre expresamente. Así, atendiendo que los actos demandados no se encuentran inmersos en ninguna de las excepciones dispuestas por la ley que permitan acudir al medio de control de nulidad cuando se demandan actos de carácter particular, es claro que el medio de control a incoar debió ser el de nulidad y restablecimiento del derecho. Ahora, el artículo 137 del CPACA en su parágrafo dispone que sí de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará

restablecimiento del derecho. Ahora, el artículo 137 del CPACA en su parágrafo dispone que sí de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente, esto es, conforme al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En ese sentido, se ordenará a la parte demandante que Medio de control: Nulidad Radicación: 23-001-23-33-000-2023-00024-00

Demandante: Primitivo Núñez Aguas

Demandado: Resolución No. 0892 de 2019 y decreto No. 00193 de 2021 expedidos por el Departamento de Córdoba.adecúe la demanda de la referencia a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por ser ésta la acción idónea para tramitar el tipo de pretensiones plasmadas en la demanda, para lo cual se le concederá el término diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, debiendo demostrar los requisitos de ley, incluida la legitimación en la causa por activa para poder impetrar este medio de control, así como el cumplimiento de las gestiones y cargas procesales que se indican a continuación; so pena de rechazo. la adecuación de la demanda deberá dar cumplimiento a los requisitos especiales exigidos para esta acción, en el cual es obligatorio demandar un acto administrativo y aportarlo con la dem anda junto a la constancia de notificación, expresar cuales son las normas presuntamente violadas y en que consiste el concepto violación, dirigir las pretensiones acorde con el medio de control señalado, establecer la estimación razonada de la cuantía a efectos de determinar la competencia, establecer la legitimación en la causa por activa,

presuntamente violadas y en que consiste el concepto violación, dirigir las pretensiones acorde con el medio de control señalado, establecer la estimación razonada de la cuantía a efectos de determinar la competencia, establecer la legitimación en la causa por activa, acudir a través de apoderado y demás requisitos exigidos en las normas contenidas en la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021. En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba Resuelve Primero: Inadmitir la presente demanda, según lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo: Ordenar a la parte actora adecuar la demanda a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con las pretensiones, el(los) acto(s) administrativo(s) a demandar, las normas violadas, el concepto violación y la estimación razonada de la cuantía, acreditación de presupuestos procesales, para lo cual se le concede el término de diez (10) días a partir de la notificación del presente proveído; so pena de rechazo, según lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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