TA COR - 23001-23-33-000-2023-00042-00-(11-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2023-00042-00-(11-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 006
Magistrada: Luz Elena Petro Espitia
Montería, once (11) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO INADMITE DEMANDA
Procede el despacho a estudiar sobre la admisión de la demanda presentada por la Empresa Social del Estado Hospital la Divina Misericordia contra EMDISALUD EPS en Liquidación - Superintendencia Nacional de Salud, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES: Conforme el artículo 170 del CPACA y por las siguientes razones se procede a inadmitir la demanda, a efectos que sea corregida por el apoderado de la parte actora: De conformidad con el numeral 5° del artículo 162 ibidem, se deberán aportar en su totalidad las pruebas enunciadas en el acápite r espectivo, sin embargo, se tiene que se relaciona como prueba número 13 la “Resolución No 008929 de 02 de octubre de 2019 expedida por German Augusto Guer rero Gómez en su calidad de Superintendente Nacional de Salud Ad Hoc ” , pero una vez revisado el expediente se advierte que la misma no fue aportada.
Así mismo, se le señala a la parte interesada que existe una Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social que se encu entra a folio 761 al 792, la cual fue anexada con la demanda pero que no se rela cionó en el acápite de pruebas.
En consecuencia, se inadmitirá la demanda para que la parte demandante subsane las falencias indicadas, concediéndole para ello un tér mino de diez (10) días, so pena de rechazo.
pruebas.
En consecuencia, se inadmitirá la demanda para que la parte demandante subsane las falencias indicadas, concediéndole para ello un tér mino de diez (10) días, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la presente demanda, según lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO. Concédase a la parte demandante un término de diez (10) días para que corrija la demanda conforme lo expresado. Se advier te que si no lo hace o lo hace en forma extemporánea se rechazará.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23 -001 -23-33 -00 0-202 3-00 04 2
Demandante: Empresa Social del Estado Hospital la Divina
Misericordia
Demandado: EMDISALUD EPS en LiquidaciónSuperintendencia Nacional De SaludExpediente No. 2300123330002023004200
TERCERO. Vencido el término dispuesto en el numeral anterior, pasar inmediatamente el expediente al Despacho para proveer.
CUARTO: Reconocer personería a la firma González Páez Aboga dos S.A.S identificada con el NIT No. 901255232-5 representad a legalmente por el doctor Jesús Albrey González Páez identificado con cédula de ciu dadanía No. 74.372.708 de Duitama – Boyacá y portador de la T.P No. 238.245 d el C.S de la J, y a la abogada Sheynna Cecilia Ramírez González identificada con c édula de ciudadanía No.
Duitama – Boyacá y portador de la T.P No. 238.245 d el C.S de la J, y a la abogada Sheynna Cecilia Ramírez González identificada con c édula de ciudadanía No. 1.005.326.653 de Sincelejo y portadora de la T.P No . 387.865 del CS de la J, como apoderados de la parte demandante en los términos y para los fines del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado Electrónicamente)
LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Jueza
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicament e por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticid ad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx