TA COR - 23001-23-33-000-2023-00068-00-(28-08-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2023-00068-00-(28-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 006
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, veintiocho (28) de agosto del año (2024)
Auto Remite Por Competencia
Medio de control Simple Nulidad Radicación 23-001-23-33-000-2023-00068-00 Demandante Corporación Feminista CARIBEÑXS Demandado Alcaldía Municipal Montería – Concejo Municipal Montería
Visto el informe secretarial que antecede, se procede a resolver previas los siguientes,
Consideraciones
Encontrándose el proceso para estudio de admisión, se advierte que esta corporación carece de competencia para tramitar el presente proceso con fundamento en los siguientes argumentos:
La parte accionante pretende que se declare la nulidad del Acuerdo N°025 de Política Pública LGTBIQ+ del 9 de diciembre del 2022 “por el cual se adopta la política pública en el municipio de montería para el reconocimiento de la diversidad sexual e identidad de género, para la protección, restablecimiento, atención y garantía de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas, intersexuales, queer y asexual (LGTBIQA+) del municipio de montería y además tiene el propósito de fortalecer los procesos organizativos en el ámbito local y se dictan ot ras disposiciones” expedido por el concejo municipal de Montería. Toda vez que, la parte accionante advierte irregularidades dentro del contenido presupuestal e irregularidad en la ejecución del mismo. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, solic ita inducir al Concejo Municipal y a la Alcaldía de Montería a la ejecución de una política pública LGTBIQ+ que sea conforme a la
dentro del contenido presupuestal e irregularidad en la ejecución del mismo. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, solic ita inducir al Concejo Municipal y a la Alcaldía de Montería a la ejecución de una política pública LGTBIQ+ que sea conforme a la ley, y que además cuente con una caracterización real y completa de la población señalada.
Al respecto, el numeral 1° del artículo 152 del CPACA, dispone:
ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. (…) 1. De la nulidad de actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden.
A su turno, el numeral 1° de artículo 155 del CPACA señala:
ARTÍCULO 155. Los juzgados administrativos conocerán en primera instanc ia de los siguientes asuntos: (..) 1. De la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. Se exceptúan los de nulidad contra los actos administrativos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos, cuya competencia está asignada a los tribunales administrativos.
Así, descendiendo al caso en concre to se advierte que la parte demandante pretende la nulidad de un acto administrativo expedido por un organismo del orden municipal , por lo que la competencia para conocer del presente proceso está radicada en los juzgados administrativos en primera instancia, razón por la cual atendiendo lo normado en el artículo168 del CPACA se ordenará la remisión del presente proceso a la Oficina de Apoyo Judicial
que la competencia para conocer del presente proceso está radicada en los juzgados administrativos en primera instancia, razón por la cual atendiendo lo normado en el artículo168 del CPACA se ordenará la remisión del presente proceso a la Oficina de Apoyo Judicial de Montería para que se realice el reparto a los Juzgados Administrativos de Montería.
En mérito a lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba
Resuelve
Primero: Declarase que este despacho carece de competencia para tramitar el presente asunto, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remítase el presente proceso a los Juzgados Administrativos de Montería, a través de la Oficina de Apoyo Judicial – Reparto-.
Notifíquese Y Cúmplase (firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx