🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23001-23-33-000-2023-00082-00-(14-02-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2023-00082-00-(14-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, catorce (14) de febrero del año (2025)

Auto resuelve recurso de reposición en subsidio apelación Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 23-001-33-33-000-2023-00082-00 Demandante Colanta Demandado(s) Municipio de Planeta Rica

Vista la nota secretarial que antecede, se procede a resolver previos los siguientes

I. Asunto

Se decide sobre el recurso de reposición y la concesión del recurso de apelación presentada en forma subsidiaria por el demandado contra el auto de fecha 19 de diciembre de 20241 mediante el cual se tomó el camino de la sentencia anticipada y se tuvo por no contestada la demanda por parte del ente territorial.

II. Recurso2

El apoderado de la parte demandada fundamentó el recurso en los siguientes términos: Afirma que el Despacho en el auto del 19 de diciembre de 2024 tuvo por no contestada la demanda por parte del municipio, alega que la contestación fue enviada al correo de la secretaria de este tribunal y simultáneamente a las partes aportando para ello la constancia de envió. En virtud de tal decisión, el Despacho omitió resolver las excepciones previas propuestas por el demandado y de darle el valor probatorio correspondiente a las pruebas documentales anexadas al escrito de contestación.

III. Traslado del recurso Mediante traslado secretarial No. 008 de 31 de enero del 2025 se corrió traslado del recurso interpuesto. Las partes no se pronunciaron en esta etapa.

documentales anexadas al escrito de contestación.

III. Traslado del recurso Mediante traslado secretarial No. 008 de 31 de enero del 2025 se corrió traslado del recurso interpuesto. Las partes no se pronunciaron en esta etapa.

IV. Procedencia La normatividad que regula la interposición del recurso de reposición se encuentra descrita en el artículo 242 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 64 de la ley 2080 de 2021, el cual reza lo siguiente: ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente: > El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el

Código General del Proceso. Ahora, el artículo 243A adicionado por la Ley 2080 de 2021 dispuso las providencias no susceptibles del recurso así:

ARTÍCULO 243A. PROVIDENCIAS NO SUSCEPTI BLES DE RECURSOS ORDINARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias:

1. Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia.

2. Las relacionadas con el levantamiento o revocatoria de las medidas cautelares.

3. Las que decidan los recursos de reposición, salvo que contengan puntos no decididos en el auto recurrido, caso en el cual podrán interponerse los recursos procedentes respecto de los puntos nuevos.

4. Las que decidan los recursos de apelación, queja y súplica.

5. Las que resuelvan los conflictos de competencia.

recurrido, caso en el cual podrán interponerse los recursos procedentes respecto de los puntos nuevos.

4. Las que decidan los recursos de apelación, queja y súplica.

5. Las que resuelvan los conflictos de competencia.

6. Las decisiones que se profieran durante el trámite de impedimentos y las recusaciones, salvo lo relativo a la imposición de multas, que son susceptibles de reposición.

7. Las que nieguen la petición regulada por el inciso final del artículo 233 de este código.

8. Las que decidan la solicitud de avocar el conocimiento de un proceso para emitir providencia de unificación, en los términos del artículo 271 de este código.

1 Expediente digital – 15AutoDisponeAlegatos.pdf 2 Expediente digital – 17RecursoReposición.pdfExpediente No. 23-001-23-33-000-2023-00082-00 2

9. Las providencias que decreten pruebas de oficio.

10. Las que señalen fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial.

11. Las que corran traslado de la solicitud de medida cautelar.

12. Las que nieguen la adición o la aclaración de autos o sentencias. Dentro de la ejecutoria del auto o sentencia que resuelva la aclaración o adición podrán interponerse los recursos procedentes contra la providencia objeto de aclaración o adición. Si se trata de sentencia, se computará nuevamente el término para apelarla.

13. Las que nieguen dar trámite al recurso de súplica, cuando este carezca de sustentación.

14. En el medio de control electoral, además de las anteriores, tampoco procede recurso alguno contra las siguientes decisiones: las de admisión o inadmisión de la demanda o su reforma; las

14. En el medio de control electoral, además de las anteriores, tampoco procede recurso alguno contra las siguientes decisiones: las de admisión o inadmisión de la demanda o su reforma; las que decidan sobre la acumulación de procesos; las que rechacen de plano una nulidad procesal, y las que concedan o admitan la apelación de la sentencia.

15. Las que ordenan al perito pronunciarse sobre nuevos puntos.

16. Las que resuelven la recusación del perito.

17. Las demás que por expresa disposición de este código o por otros estatutos procesales, no sean susceptibles de recursos ordinarios.

Por su parte el artículo 318 del Código General d el Proceso que nos habla sobre la oportunidad y trámite del recurso de reposición establece los siguiente: ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. (…) El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. (…)

En ese orden, descendiendo al caso en concreto tenemos que el auto cuestionado es de fecha 19 de diciembre de 2024, el cual fue notificado por estado el 13 de enero del 2025, teniendo en cuenta la norma citada, el demandado tenía hasta el día 16 de enero del 2025

fecha 19 de diciembre de 2024, el cual fue notificado por estado el 13 de enero del 2025, teniendo en cuenta la norma citada, el demandado tenía hasta el día 16 de enero del 2025 para interponer el recurso y como quiera que el recurso de reposición y en subsidio apelación fue allegado el 16 de enero del 2025, es claro que el mismo fue presentado de forma oportuna, por lo cual, el Despacho procede a estudiar de fondo el mismo.

Consideraciones

Vistos los argumentos que anteceden, el Despacho dará respuesta a los siguientes problemas jurídicos:

Primer problema jurídico: ¿Determinar si es procedente reponer el auto de fecha 1 9 de diciembre del 2024 a través del cual se tuvo por no contestada la demanda y se tomó el camino de sentencia anticipada?

Segundo problema jurídico: Determinar la procedencia de la concesión del recurso de apelación.

En ese orden, en aras de dar respuesta al primer prob lema jurídico se tiene que, con el presente recurso, la parte demandada pretende que se revoque el auto del 19 de diciembre de 2024 y en su defecto se tenga por contestada la demanda, resolviendo de fondo las excepciones previas planteadas y teniendo como pruebas las allegadas con el escrito de contestación.

En ese sentido, el Despacho procedió a revisar una vez más el expediente tanto en el aplicativo de SAMAI como en ONEDRIVE y no se encontró contestación alguna por parte del Municipio de Planeta Rica, no obstante, al verificar con la Secretaría de este Tribunal se logró determinar que la contestación si fue allegada al correo de dicha dependencia,

aplicativo de SAMAI como en ONEDRIVE y no se encontró contestación alguna por parte del Municipio de Planeta Rica, no obstante, al verificar con la Secretaría de este Tribunal se logró determinar que la contestación si fue allegada al correo de dicha dependencia, setradmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, en fecha del 09 de febrero de 2024 pero por error no se había cargado al expediente, por lo que el Despacho no tenía conocimiento de tal documento.

En virtud de lo anterior, se procede a determinar si la contestación fue presentada en tiempo. Se tiene entonces que mediante auto del 3 de noviembre de 2023 3 se admitió la presente demanda, posterior a esto, el día 4 de diciembre de 20234 se notificó a las partes venciéndose el traslado el día 9 de febrero de 2024 y como quiera que la contestación fue allegada el mismo 9 de febrero de 2024 5 se entiende que fue presentada en tiempo, así mismo se tiene que el demandado propuso excepciones previas, siendo así, es necesario que se revoque el auto de fecha 19 de diciembre de 2024, por medio del cual se tomó el

3 Expediente digital – 05AutoAdmite.pdf 4 Expediente digital – 07ConstanciaNotifDemanda 0.2023.00082.00.pdf 5 Expediente digital – 19Contestación.pdfExpediente No. 23-001-23-33-000-2023-00082-00 3

camino de sentencia anticipada y se dispuso la presentación de alegatos, a fin de proceder con el trámite pertinente.

Segundo Problema Jurídico: Determinar la procedencia de la concesión del recurso de apelación.

camino de sentencia anticipada y se dispuso la presentación de alegatos, a fin de proceder con el trámite pertinente.

Segundo Problema Jurídico: Determinar la procedencia de la concesión del recurso de apelación.

Teniendo en cuenta que se revocó el auto sobre el cual se interpuso de forma subsidiaria el recurso de apelación, por sustracción de materia se hace innecesario estudiar la procedencia de dicho recurso.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba

Resuelve: Primero: Reponer la providencia de fecha 19 de diciembre de 2024, por medio del cual se tuvo por no contestada la demanda y se tomó el camino de sentencia anticipada . En consecuencia, se ordena revocar dicha providencia.

Segundo: Téngase por contestada la demanda por parte del Municipio de Planeta Rica.

Tercero: Por secretaría córrase traslado de las excepciones propuestas por el demandado.

Cuarto: Por sustracción de materia no se hace necesario la concesión del recurso de apelación contra la providencia el auto de fecha 13 de noviembre de 2024, conforme con lo expuesto.

Notifíquese y cúmplase

(firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conserv ación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente

006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conserv ación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o escaneando el siguiente código QR.

Consultar sobre este documento ...