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TA COR - 23001-23-33-000-2023-00084-00-(04-06-2021)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2023-00084-00-(04-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024)

Auto rechaza demanda

La Sala procede a pronunciarse previos los siguientes.

I. Antecedentes

La sociedad Iteco Consultores S.A.S BIC presentó demanda de controversias contractuales a través de apoderado judicial contra el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca correspondiéndole por reparto a la Sección Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca MP: María Cristina Quintero Facundo, quien mediante providencia de fecha del 17 de jul io del 2023 declaró la falta de competencia y ordenó su remisión al Tribunal Administrativo de Córdoba, proceso que fue asignado por reparto al Despacho 005 de esta última Corporación. Posteriormente, el proceso fue redistribuido a l Despacho 006 en virtud del Acuerdo No CSJCOA24-27 de fecha 16 de abril de 2024, avocándose el conocimiento del asunto el 4 de junio del 2024.

Mediante auto del 21 de agosto del 2024, se advirtió que el proceso identificado con radicado 23001233300020230007800 1 que cursa igualmente en el Despacho 006, contiene idénticos hechos, pretensiones, fundamentos de derecho, pruebas y demás acápites de la demanda. En efecto, la demanda fue presentada por el mismo abogado utilizando el mismo formato , la cual correspondió inicialmente a la Sección Tercera –

contiene idénticos hechos, pretensiones, fundamentos de derecho, pruebas y demás acápites de la demanda. En efecto, la demanda fue presentada por el mismo abogado utilizando el mismo formato , la cual correspondió inicialmente a la Sección Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca MP: Fernando Iregui Camelo, quien mediante providencia de 24 de mayo de 2023 declaró la falta de competencia y ordenó su remisión al Tribunal Adminis trativo de Córdoba para su reparto, correspondiéndole al Despacho 001 y posteriormente al Despacho 006 en virtud del Acuerdo de Redistribución antes citado, avocándose el conocimiento del asunto el 11 de junio del 2024.

A raíz de la situación de duplicidad, se requirió al abogado de la parte demandante con el fin que expresara las razones por las cuales exist en dos procesos en el que se pretende lo mismo, y en caso de advertir que ello obedeció a algún error al momento de su presentación, hiciera uso de los remedios procesales pertinentes a fin de evitar el trámite de dos procesos iguales y posible desgaste de la administración de justicia.

1 Ver expediente 23001233300020230007800 en OneDrive o consultar en SAMAI con el radicado inicial 25000233600020230008400

Medio de control: Controversias contractuales Radicación: 23-001-23-33-000-2023-00084-00

Demandante: Iteco Consultores S.A.S BIC

Demandado: Fondo de Desarrollo de Proyectos De Cundinamarca Decisión: Auto rechaza demandaProvidencia que se notificó por estado el día 22 de agosto de 2024, sin que el interesado se pronunciara dentro del término concedido.

Demandado: Fondo de Desarrollo de Proyectos De Cundinamarca Decisión: Auto rechaza demandaProvidencia que se notificó por estado el día 22 de agosto de 2024, sin que el interesado se pronunciara dentro del término concedido.

II. Consideraciones Revisados los expedientes antes referenciados, la Sala advierte que ambos cursan en el Despacho 006, que los hechos, pretensiones, fundamentos de derecho, pruebas y demás acápites de las demandas son idénticos y que la demanda fue presentada por el mismo abogado utilizando el mismo formato, como se aprecia a continuación: Proceso radicado No 23001233300020230007800

(...)(...)Proceso con radicado No 23001233300020230008400

(...)(...)

En ese sentido, ante la duplicidad de demanda y de litigios judiciales sobre un mismo punto de controversia entre las mismas partes y por las mismas pretensiones y el evidente desgate judicial que implica tramitar un proceso por los mismos supuestos de otro, resulta procedente acudir a la forma de terminación anticipada por sustracción de materia, respecto de la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado2 ha señalado: “Valga aclarar que el manejo de este asunto no es nuevo para la Corporación quien en auto de la Sala Plena se decantó por la figura de la sustracción de materia en el caso de la nulidad por inconstitucionalidad (…) , en el que se declaró terminado el proceso por sustracción de materia, ante la pérdida de fuerza ejecutoria del acto por

caso de la nulidad por inconstitucionalidad (…) , en el que se declaró terminado el proceso por sustracción de materia, ante la pérdida de fuerza ejecutoria del acto por

2 Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección quinta. Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Bogotá, cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00100-00 (2021-00004-00 y 2021-00013-00).desaparición del fundamento jurídico normativo, devenida del cambio abrupto en las circunstancias modales que rodearon la situación y que conllevaron la desaparición del sustrato que soportaba el acto y que incluso, a similitud de lo que acontece en el caso que ocupa la atención en esta oportunidad, no dejó margen para conocer del acto administrativo particular y concreto. (…) Por conter a, se aboga por la figura de la sustracción de materia, que conforme a lo decantado permitirá al operador jurídico la implementación de dos soluciones dependiendo de la etapa en la que el proceso se encuentre, a saber: I. Rechazar la demanda, cuando el asu nto judicializado esté en su etapa inicial. II. Declarar la terminación del mismo, cuando ya se encuentra avanzado y alguna circunstancia altera su fundamento e imponga estar dentro del espectro de la figura de la sustracción de materia. (…).” (negritas de la Sala) Así las cosas, visto que el proceso con radicado No 23001233300020230007800 fue presentado inicialmente el 17 de febrero de 2023 3 y el proceso con radicado No

Así las cosas, visto que el proceso con radicado No 23001233300020230007800 fue presentado inicialmente el 17 de febrero de 2023 3 y el proceso con radicado No 23001233300020230008400 fue radicado el 17 de abril de 20234, para la aplicación de la figura de la sustracción de materia se empleará la jurisprudencia citada, y dado que respecto de los procesos no se ha resuelto sobre su admisión, s e procederá con el rechazo de la demanda identificada con el radicado 00020230008400 por ser la última presentada y se continuará con el estudio de la demanda presentada por la sociedad Iteco Consultores SAS y Diconsultoria S.A contra el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca – FONDECUN bajo el radicado 000-2023-00078-00. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba Resuelve Primero: Rechazar la demanda de controversias contractuales distinguida con el radicado 23001233300020230008400 promovida por la sociedad Iteco Consultores SAS y Diconsultoria S.A contra el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca – FONDECUN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia cancélese su radicación, archívese el expediente, previa anotación en el aplicativo SAMAI.

Se deja constancia de que el anterior auto fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase

Los Honorables Magistrados,

Luz Elena Petro Espitia

Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase

Los Honorables Magistrados,

Luz Elena Petro Espitia

Eduardo Javier Torralvo Negrete Nadia Patricia Benítez Vega

3 Ver expediente 23001233300020230007800 archivo 01ActaRepartoTribunalCundinamarca o consultar en SAMAI con el radicado inicial 25000233600020230008400 4 Consultar en SAMAI con el radicado inicial 25000233600020230019800

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