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TA COR - 23001-23-33-000-2023-00098-00-(14-08-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2023-00098-00-(14-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Despacho 01

Magistrado Ponente: Pedro Olivella Solano

Montería, catorce (14) de agosto del año dos mil veintitrés (2023)

No avoca conocimiento Radicación 230012333000 2023 00098 00 Acto sujeto a Control Inmediato de legalidad: Decreto N° 0066 de 08 de agosto de 2023, expedido por la Alcalde del municipio de Momil /Córdoba

ANTECEDENTES

El alcalde Municipal de Momil - Córdoba expidió el Decreto No 0066 de 08 de agosto de 2023 “Por el cual se suspende de manera temporal el servicio público de educación en la Institución Educativa San Pedro Claver del Corregimiento de SabanetaMomil, como consecuencia de la declaratoria de calamidad pública por medio del Decreto No 0063 de 02 agosto del 2023”.

El citado decreto fue remitido para tramitar el control inmediato de legalidad conforme al reparto efectuado por la Oficina Judicial que lo asignó a este Despacho 01 del Tribunal Administrativo de Córdoba.

CONSIDERACIONES

Conforme a lo establecido en los artículos 136 y 152 -14 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA en armonía con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, corresponde a los Tribunales Administrativos conocer en única instancia "del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de

conocer en única instancia "del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desar rollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan." (Subrayado fuera del original)

Vistas las anteriores características del control inmediato de legalidad (CIL) resulta obvio concluir que su objeto está condicionado a la previa declaratoria por parte del Gobierno Nacional del correspondiente estado de excepción conforme a cualquiera de las situaciones previstas en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política (Guerra exterior, Conmoción Interior y Estado de Emergencia).

En el caso del Decreto No 0066 de 08 de agosto de 2023 “Por el cual se suspende de manera temporal el servicio público de educación en la Institución Educativa San Pedro Claver del Corregimiento de SabanetaMomil, como consecuencia de la declaratoria de calamidad pública por medio del Decreto No 0063 de 02 agosto del 2023” se expidió para atender una situación SIGCMAPágina 2 de 2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Radicación 230012333000 2023 00098 00

Acto sujeto a Control Inmediato de legalidad: Decreto N° 0066 de 08 de agosto de 2023

CO-SC5780-99

de calamidad pública declarada en ese municipio1 y en virtud de las facultades previstas en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, sin que tenga relación jurídica alguna con estados de

CO-SC5780-99

de calamidad pública declarada en ese municipio1 y en virtud de las facultades previstas en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, sin que tenga relación jurídica alguna con estados de excepción declarados en el pasado por el Presidente de la República.

Por lo anterior, el Decreto No 0066 de 08 agosto del 2023 no es susceptible del CIL, sin perjuicio de los controles ordinarios que puede promover cualquier ciudadano y del informe que debe rendir ante la Contraloría Departamental o Nacional según el caso.

En consecuencia, el Despacho 01 del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR el Control inmediato de legalidad del Decreto No 0063 de 02 agosto del 2023 expedido por el alcalde del municipio de Momil – Córdoba, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Notificar personalmente al alcalde de ese municipio y al Agente del Ministerio

Público.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

Para los fines pertinentes se le informa a las partes que el canal digital establecido para los fines del proceso es setradmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y des01tacrb@cendoj.ramajudicial.gov.co

Notifíquese y cúmplase

PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicame nte. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

1 Decreto N° 063 de 02 de agosto de 2023 “por el cual se de clara una situación de calamidad pública en el municipio de Momil zona rural corregimiento de Sabaneta y Sacana debido a un fenómeno antropogénico no intensionales (sic) (vendaval)”

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