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TA COR - 23001-23-33-000-2023-00119-00-(19-03-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2023-00119-00-(19-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Despacho 01 Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

RESUELVE MEDIDA CAUTELAR

Medio de control: Nulidad.

Radicado: 23001233300020230011900.

Demandantes: Feliberto Segundo Sáenz Sierra , Alejandro Javier Mejía

Castaño, Daniel Avilez Martínez y Bladimiro de Jesús Nisperuza Causil1.

Demandados: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sin ú y del

San Jorge (CVS) y Empresa Siempre Limpio del Caribe SAS ESP Decisión: Niega suspensión provisional.

I. ASUNTO

La demanda de la referencia fue presentada con solicitud de suspensión provisional del acto administrativo. En auto previo del 19 de diciembre de 2023 se corrió traslado a la parte accionada y al agente del Ministerio Público. Las demandadas se pronunciaron sobre la medida cautelar.

Visto lo anterior , corresponde al magistrado ponente resolver sobre la suspensión provisional deprecada.

II. ARGUMENTOS DE LOS SOLICITANTES

Los demandantes solicitan la suspensión provisional de la Resolución No 2-7482 del 18 de septiembre de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) por medio de la cual se otorgó licencia ambiental a la empresa Siempre Limpio del C aribe SAS ESP para desarrollo del proyecto denominado “Parque

de septiembre de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) por medio de la cual se otorgó licencia ambiental a la empresa Siempre Limpio del C aribe SAS ESP para desarrollo del proyecto denominado “Parque Ambiental Verde Las Tángaras ” en el municipio de Ciénaga de Oro, departamento de Córdoba.

Consideran que dicho acto se expidió de manera irregular al no contar con la expresa autorización del uso del suelo por parte del concejo municipal, con lo cual se violó el artículo 63 del Acuerdo 009 del 4 de diciembre de 2014, que modificó el artículo 125 del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) 2. El denominado relleno sanitario se encuentra a menos de mil metros del centro urbano y l a comunidad, incluido un centro educativo, está

1 En la demanda aparece el nombre de Maika Irina Toribío De la Rosa; pero dicha ciudadana no la firmó.

2 El mencionado artículo establece que “El Alcalde Municipal solicitará facultades al concejo municipal para que mediante convenios, plan o contratos, plan diseñe, construya y opere un relleno sanitario en conjunto con los municipios vecinos, siempre y cuando dicho convenio o contrato no sea contrario o viole lo establecido en el presente Acuerdo…”Página 2 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba

Nulidad. Rad: 23001233300020230011900

Niega suspensión provisional

CO-SC5780-99 siendo afectada por los olores nauseabundos, animales roedores y vectores, contaminando el medio ambiente en el sector y generando enfermedades infecciosas. La Secretaría de Planeación Municipal expidió certificación del uso del suelo sobre el predio de propiedad de

siendo afectada por los olores nauseabundos, animales roedores y vectores, contaminando el medio ambiente en el sector y generando enfermedades infecciosas. La Secretaría de Planeación Municipal expidió certificación del uso del suelo sobre el predio de propiedad de la empresa Siempre Limpio del Cari be S.A. ESP, donde se encuentra actualmente el relleno, sin tener facultades para ello. Además de reiterar el concepto de violación legal, hacen énfasis en el perjuicio ocasionado a la salud y a la vida de la población, de manera específica a los jóvenes y adolescentes que estudian en la institución Madre Bernarda.

III. OPOSICIÓN DE LOS DEMANDADOS

La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) se opone a la medida cautelar y señala que no está acreditado el requisito del perjuicio irremediable contemplado en el artículo 231 del CPACA. Formula un extenso análisis sobre la situación del departamento de Córdoba en materia de gestión de los residuos sólidos y concluye que el único relleno sanitario habilitado y e n operación para la disposición de residuos sólidos es el PAV Las Tángaras ubicado en el Municipio de Ciénaga de Oro . De otro lado, se pone en conocimiento que en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito De Monteria, bajo el radicado 23-001-33-33-005-2023-00231, existe un PLEITO PENDIENTE por resolver, donde se plantean similares hechos y las mismas pretensiones materia de discusión de esta demanda y se juzgado administrativo mediante providencia de fecha 19 de julio del año 2023 decidió negar la medida de cautelar idéntica a la que en este asunto fue solicitada.

discusión de esta demanda y se juzgado administrativo mediante providencia de fecha 19 de julio del año 2023 decidió negar la medida de cautelar idéntica a la que en este asunto fue solicitada.

La empresa Siempre Limpio del Caribe SA S ESP solicitó denegar la suspensión provisional de la licencia para el funcionamiento del Parque Ambiental Verde Las Tángaras. En primer lugar, contextualiza la situación crítica del servicio de disposición de residuos en el departamento de Córdoba y señala que en este momento operan el único sitio habilitado para tal fin. El Aseo es un servicio esencial que garantiza el ambiente sano, y que a diferencia de los demás servicios no puede ser suspendido, por lo anterior, solicitar que se suspenda uno de sus componentes (Barrido, recolección, transporte y disposición final) es transgredir la norma de servicios públicos y condenar al departamento a una real hecatombe ambiental, máxime aun cuando se encuentra en Contingencia Ambiental debido a la falta de sitios de disposición final, suspender el único que existe sea catastróf ico para todos los municipios del departamento. En cuanto a la trasgresión del PBOT dice que es una interpretación subjetiva de los demandantes y no existe prueba alguna que acredite expedición irregular, falsa motivación, desviación de poder o cualquiera otra causal. La expedición de la licencia ambiental contenida en la resolución emanada de la autoridad ambiental configura una situación jurídica consolidada en favor de la sociedad Siempre Limpio del Caribe SAS ESP, que implica el cumplimiento de las obligaciones allí señaladas,Página 3 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba

Nulidad. Rad: 23001233300020230011900

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Niega suspensión provisional

CO-SC5780-99 no solo durante la fase constructiva sino durante la fase de operación, las cuales hasta la fecha se han acatado a cabalidad.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Regulación actual de la suspensión provisional en la Ley 1437 de 2011

Para la procedencia de la suspensión provisional el artículo 231 del CPACA consagró lo siguiente: Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El Consejo de Estado ha dicho que del texto normativo se desprende que para la procedencia de la medida cautelar se deben cumplir los siguientes requisitos: “…i) que se invoque a petición de parte, ii) que exista una violación que surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y, iii) si se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se acredite, de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados3”.

4.2. Problema jurídico

¿Al confrontar la Resolución No 2-7482 del 18 de septiembre de 2020 por medio de la cual la CVS otorgó una licencia ambiental para el funcionamiento del Parque Ambiental

4.2. Problema jurídico

¿Al confrontar la Resolución No 2-7482 del 18 de septiembre de 2020 por medio de la cual la CVS otorgó una licencia ambiental para el funcionamiento del Parque Ambiental Verde Las Tángaras (acto acusado) con el artículo 63 del Acuerdo 009 del 4 de diciembre de 2014, que modificó el artículo 125 del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) (norma superior que se considera violada), es posible afirmar emerge una violación jurídica que amerite la suspensión provisional del acto demandado?

4.3. Análisis y conclusiones

La Sala advierte en primer lugar que el presente análisis sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada en esta demanda no constituye prejuzgamiento y tampoco compromete el sentido del fallo de fondo . En segundo lugar, para resolver el problema jurídico planteado, el despacho examinará el contenido deóntico del artículo 63 del Acuerdo 009 del 4 de diciembre de 2014 y estudiará preliminarmente las pruebas allegadas.

La primera conclusión que se extrae es que evidentemente para la expedición de la licencia ambiental demandada no se contó con una autorización expresa del concejo municipal de Ciénaga de Oro, en cuya jurisdicción operaría el relleno sanitario autorizado; pero sí se allegó la correspondiente certificación sobre el uso del suelo expedida por la

3 Sección Primera, providencia del 7 de mayo de 2018. Rad: 11001-03-24-000-2016-00291-00Página 4 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba

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CO-SC5780-99 oficina de planeación municipal. La autorización expresa de los concejos municipales para poder otorgar una licencia ambiental de esta modalidad en su territorio no es un requisito contemplado en el Decreto 1076 de 2015 ( Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), sino que en el presente caso los demandantes lo derivan del Acuerdo Municipal 009 de 2014 que modificó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Ciénaga de Oro . En el referido acuerdo se contempló que el alcalde debía solicitar facultades para diseñar, contratar u operar su propio relleno sanitario; pero no está claro que tal exigencia se pudiera extender a la empresa particular Siempre Limpio del Caribe S.A. ESP , que fue quien solicitó y a la cual se le otorgó la correspondiente licencia ambiental. Una lectura inicial y textual del artículo citado como violado lo que indica es que el alcalde debía pedir autorización al concejo municipal si entraba a contratar, dise ñar u operar su propio relleno sanitario, no que los particulares necesitaran tal tipo de autorizaciones, lo que en últimas tampoco resultaría plausible dada la libertad que constitucionalmente existe para que los particulares también puedan ser prestadores de servicios públicos.

En conclusión, no se advierte en este momento procesal la vulneración de las normas invocadas como violadas que ameriten la suspensión provisional. Así las cosas, se negará tal medida y el Despacho se releva de estudiar lo concerniente a los perjuicios.

En conclusión, no se advierte en este momento procesal la vulneración de las normas invocadas como violadas que ameriten la suspensión provisional. Así las cosas, se negará tal medida y el Despacho se releva de estudiar lo concerniente a los perjuicios.

En virtud de lo anterior el Despacho 01 del Tribunal Administrativo de Córdoba

Resuelve:

1.- Negar la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2.- Reconocer personería judicial a los siguientes abogados(a)s:

  • KAMELL EDUARDO JALLER CASTRO, CC. No. 73.160.616 de Cartagena de Indias y TP No. 123080 del CS J, como apoderado de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), conforme al poder otorgado.
  • ÁLVARO ALFONSO CHICA HOYOS, CC. 78.079.770 de Lorica y T.P 167.339 del CSJ, como apoderado de la empresa Siempre Limpio del Caribe SAS ESP , conforme al poder otorgado.

3.- Notificar por estado a las partes.

Notifíquese y cúmplase

PEDRO OLIVELLA SOLANO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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