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TA COR - 23001-23-33-000-2023-00133-00-(30-07-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2023-00133-00-(30-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, treinta (30) de julio del dos mil veinticuatro (2024) Auto inadmite demanda

Procede el despacho a estudiar la admisión de la demanda, presentada por el señor Eugenio Antonio Guerrero Corrales a través de apoderado contra el Municipio de San Antero y Seguros del Estado S.A, previas las siguientes,

Consideraciones: Conforme el artículo 170 del CPACA y por las siguientes razones se procede a inadmitir la demanda, a efectos que sea corregida por el apoderado de la parte actora: • De conformidad con el numeral 2° del artículo 162 del CPACA, la parte actora deberá expresar de forma clara y precisa las pretensiones que formula en la demanda atendiendo el medio de control impetrado - reparación directa-, en las cuales debe señalar de manera clara las pretensiones de declaratoria de responsabilidad y reparatorias que formula . De igual forma deberá dirigir las mismas contra la persona de derecho público con capacidad jurídica y procesal para comparecer al proceso, y no contra la alcaldía como lo expuso en la demanda. • Conforme el numeral 4º del art. 166 del CPACA la parte actor a deberá aportar el certificado de existencia y representación legal de la aseguradora demandada en el presente proceso. • De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 161 de la ley 1437 de 2011, la parte actora deberá aportar constancia de haber agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, obligatorio para el medio de control impetrado.

de 2011, la parte actora deberá aportar constancia de haber agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, obligatorio para el medio de control impetrado.

En consecuencia, se inadmitirá la demanda para que la parte demandante subsane las falencias indicadas, concediéndole para ello un término de diez (10) días, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto, se

Resuelve:

Primero: Inadmitir la presente demanda, según lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo En consecuencia, concédase a la parte actora el término de 10 días siguiente a la notificación de la presente decisión a fin de que subsane la presente demanda, so pena de su rechazo.

Tercero: Reconocer personería para actuar a la abogada Carolina Isabel Fernández

Castellanos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.067.878.385 y T.P No. 247.164 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder otorgado.

Medio de control: Reparación Directa Radicación: 23-001-23-33-000-2023-00-13300

Demandante: Eugenio Antonio Guerrero Corrales

Demandado: Municipio de San Antero y Seguros del Estado

S. ANotifíquese y cúmplase

(firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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