🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23001-23-33-000-2023-00143-00-(28-02-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2023-00143-00-(28-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISION

Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

AUTO DECLARA FALTA DE COMPETENCIA

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 23001233300020230014300

Demandante: ANA DELMIRA MORELO HERNANDEZ Y OTRAS Demandado EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN (EPM) Y CARIBE MAR DE LA

COSTA SAS ESP Tipo de providencia: Auto

Temas: Falta de competencia factor cuantía Decisión: Declarar falta de competencia y remite

Procede el Tribunal a resolver sobre la admisión de la demanda instaurada a trav és de apoderada judicial, por Ana Delmira Morelo Hernández, María Milagros Carrascal Morelo, Samuel José Carrascal Morelo, Carmen Cecilia Carrascal Morelo, María del Mar Meza Carrascal, Aldemar Antonio Meza Hernández, Jerónimo Morelo Yanes, María Alejandra Morelo Yanes, Lina María Morelo Hernández, Fabiana Mejía Morelo, Cristian David Mejía Morelo, María Alejandra Carrascal Martínez, Jesús David Pérez Carrascal, Jairo José Pérez Carrascal y Julia Eva Hernández Marzol a contra Empresas Públicas de Medellín EPM y Caribe Mar de la Costa S.A.S E.S.P, previa las siguientes

CONSIDERACIONES:

La señora Ana Delmira Morelo Hernández y otros a través de apoderado judicial instauran demandada en ejercicio del medio de control de reparación directa contra Empresas

CONSIDERACIONES:

La señora Ana Delmira Morelo Hernández y otros a través de apoderado judicial instauran demandada en ejercicio del medio de control de reparación directa contra Empresas Públicas de Medellín EPM y Caribe Mar de la Costa SAS ESP, solicitando se declare que las demandadas son patrimonialmente responsables de la muerte de Samuel Carrascal Morelo ocurrida el 7 de julio de 2021; consecuentemente, piden se condene a estas al pago de daños y perjuicios.

En relación con la competencia de los jueces administrativos para conocer el medio de control de reparación directa, el numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma vigente para la época de presentación de la demanda, prescribe lo siguiente:

“Artículo 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:Medio de control: reparación directa Expediente No. 23001233300020230014300

Demandante: Ana Delmira Morelo Hernández y otros

Demandado: Empresas Públicas de Medellín EPM y

Caribe Mar de la Costa S.A.S E.S.P

2

CO-SC5780-99

5. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes...”

CO-SC5780-99

5. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes...”

Ahora, para efectos de establecer la competencia debido a la cuantía, el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda , sin que en ella pueda considerarse la estimación de los perjuicios inmateriales . Para tal efecto, cuando se acumulan varias pretensiones, la cuantía se determina por el valor de la pretensión mayor.

De igual forma, prescribe la norma en cita : “La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, que tomará en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, causados hasta la presentación de aquella.”.

De la normatividad citada se tiene que la estimación de la cuantía para determinar la competencia se establece de acuerdo con la pretensión mayor al momento de la presentación de la demanda. Y en el caso del medio de control de reparación directa la pretensión más alta debe s uperar el valor de mil (1.000 ) S.M.L.M.V, para que sea competencia del Tribunal Administrativo, conforme lo estipula el numeral 5º del artículo 152 ibídem.

Revisada le demanda, se observa que la cuantía propuesta se estimó en contravía de lo dispuesto en el artículo 157 ibídem.

competencia del Tribunal Administrativo, conforme lo estipula el numeral 5º del artículo 152 ibídem.

Revisada le demanda, se observa que la cuantía propuesta se estimó en contravía de lo dispuesto en el artículo 157 ibídem.

En efecto, en el sub judice la finalidad de los demandantes es que se declare la responsabilidad y pago de los daños y perjuicios causados por la muerte de Samuel Carrascal Morelo el día 7 de julio de 2021.

La parte demandante estima la cuantía sumando los siguientes conceptos:

POR PERJUICIOS MORALES:

En favor de la señora Ana Delmira Morelo Hernández, madre del fallecido, cien (100)

S.M.L.M.V.

En favor de la menor María Milagros Carrascal Morelo, hermana del fallecido, cincuenta

(50) S.M.L.M.V.

En favor del señor Samuel José Carrascal Morelo, hermano del fallecido, cincuenta (50)

S.M.L.M.V.

En favor de la señora Carmen Cecilia Carrascal Morelo, hermana del fallecido, cincuenta

(50) S.M.L.M.V.

En favor de la menor María del Mar Meza Carrascal, sobrina del fallecido, treinta y cinco

(35) S.M.L.M.V.

En favor de Aldemar Antonio Morelo Hernández, hermano del fallecido, cincuenta (50)

S.M.L.M.V.

En favor del menor Jerónimo Morelo Yanes, sobrino del fallecido, treinta y cinco (35)

S.M.L.M.V.

En favor de la menor María Alejandra Morelo Yanes, sobrina del fallecido, treinta y cinco

En favor del menor Jerónimo Morelo Yanes, sobrino del fallecido, treinta y cinco (35)

S.M.L.M.V.

En favor de la menor María Alejandra Morelo Yanes, sobrina del fallecido, treinta y cinco

(35) S.M.L.M.V.

En favor de la señora Lina María Morelo Hernández, hermana del fallecido, cincuenta (50) S.M.L.M.V.Medio de control: reparación directa Expediente No. 23001233300020230014300

Demandante: Ana Delmira Morelo Hernández y otros

Demandado: Empresas Públicas de Medellín EPM y

Caribe Mar de la Costa S.A.S E.S.P

3

CO-SC5780-99

En favor de la menor Fabiana Mejía Morelo, sobrina del fallecido, treinta y cinco (35)

S.M.L.M.V.

En favor del menor Cristian David Mejía Morelo, sobrino del fallecido, treinta y cinco (35)

S.M.L.M.V.

En favor de la señora María Alejandra Carrascal Martínez, hermana del fallecido, cincuenta

(50) S.M.L.M.V.

En favor del menor Jesús José Pérez Carrascal, sobrino del fallecido, treinta y cinco (35)

S.M.L.M.V.

En favor del menor Jairo José Pérez Car rascal, sobrino del fallecido, treinta y cinco (35)

S.M.L.M.V.

En favor de la señora Julia Eva Hernández Marzola, abuela materna del fallecido, cincuenta (50) S.M.L.M.V.

POR PERJUICIOS MATERIALES:

S.M.L.M.V.

En favor de la señora Julia Eva Hernández Marzola, abuela materna del fallecido, cincuenta (50) S.M.L.M.V.

POR PERJUICIOS MATERIALES:

En favor de la señora Ana Delmira Morelo Hernández, madre del fallecido:

  • Lucro cesante consolidado: $46.180.184,24. • Lucro cesante futuro: $405.152.825,4.

En favor de la menor María Milagros Carrascal Morelo, hermana dependiente del fallecido:

  • Lucro cesante consolidado: $46.180.184,24. • Lucro cesante futuro: $315.487.263,8.

POR DAÑO EMERGENTE:

Debido a gastos funerarios: $1.500.000.

Debido a gastos del velorio: $1.235.000.

DAÑO EXTRAPATRIMONIAL

Daño a la vida en relación: Doscientos (200 ) S.M.L.M.V, para Ana Delmira Morelo Hernández, madre y María Milagros Carrascal Morelo, hermana de la víctima.

En ese orden, excluyendo los perjuicios inmateriales y aquellos que se causan con posterioridad a la presentación de la demanda, encuentra la Sala que la cuantía deberá determinarse por la pretensión mayor, en virtud de lo previsto en el artículo 157 ibídem, conforme lo dispone el inciso 3º del aludido dispositivo.

Así las cosas, la Corporación carece de competencia para conocer de la misma, pues la cifra de la pretensión mayor determinada por concepto de lucro cesante consolidado

conforme lo dispone el inciso 3º del aludido dispositivo.

Así las cosas, la Corporación carece de competencia para conocer de la misma, pues la cifra de la pretensión mayor determinada por concepto de lucro cesante consolidado equivale a $46.180.184,24 correspondiente a lo solicitado por Ana Delmira Morelo Hernández y María Milagros Carrascal Morelo, madre y hermana del fallecido Samuel Carrascal Morelo, pretensión que no supera los mil (1 .000) S.M.L.M.V.1 equivalentes a $1.160.000.000 al momento de la presentación de la d emandada -27 de julio de 2023 -, requeridos para que esta Corporación conozca en primera instancia de la presente causa.

1 Por medio del Decreto 2613 del 28 diciembre de 2022, se fijó a partir del primero (1) de enero de 2023, como Salario Mínimo Legal Mensual la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000.oo).Medio de control: reparación directa Expediente No. 23001233300020230014300

Demandante: Ana Delmira Morelo Hernández y otros

Demandado: Empresas Públicas de Medellín EPM y

Caribe Mar de la Costa S.A.S E.S.P

4

CO-SC5780-99

Por consiguiente, la autoridad judicial competente para conocer de la controversia planteada son los Jueces Administra tivos del Circuito de Montería , en primera instancia. Por lo tanto, en aplicación del artículo 168 CPACA, se ordenará remitir el expediente a dichos Juzgados a través de la Secretaría de esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,

DISPONE

dichos Juzgados a través de la Secretaría de esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,

DISPONE

PRIMERO: DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Córdoba carece de competencia para conocer del presente asunto, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: Por Secretaría, remitir el expediente al Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de esta ciudad en turno, por ser competente para su conocimiento, conforme a lo dicho en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA

Magistrada Ponente

La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada titular de la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documen to al escanear el siguiente código QR:

Consultar sobre este documento ...