TA COR - 23001-23-33-000-2023-00163-00-(08-07-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2023-00163-00-(08-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA
SALA QUINTA
Magistrado Sustanciador: Eduardo Javier Torralvo Negrete.
Montería, ocho (8) de julio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO REQUIERE
Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 23001233300020230016300
Demandantes: Kenya Díaz Pacheco Demandado: Carina Estela Ruiz Lobo, elegida concejal del Municipio de Tierralta, periodo 2024-2027
Visto el informe secretarial que antecede, se advierte que el 26 de junio de 2024, la jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Universidad de Córdoba allegó el informe pericial rendido por el ingeniero Boris Arnol Crawford Chaux. No obstante, confrontado su contenido con el auto de pruebas d ictado en audiencia inicial del 7 de mayo de 2024 y el oficio secretarial en el que se requirió al ente universitario para que designara el perito que satisficiera la especialidad técnica de la prueba decretada, se observa que el análisis técnico efectuado por el citado profesional no recayó sobre el video aportado por la parte actora, que consta en el archivo 09 del expediente digital, sino sobre los dos videos aportados por la parte demandada.
En efecto, a pesar de que tanto el decreto probatorio, como e l oficio secretarial, fueron claros en cuanto a que la experticia debía recaer sobre el video aportado con la demanda, el informe traído se refiere a los archivos 29AnexoVideoContestacionCarina y 30AnexoVideoContestacionCarina, aportados con la contestació n de la demanda, con lo
el informe traído se refiere a los archivos 29AnexoVideoContestacionCarina y 30AnexoVideoContestacionCarina, aportados con la contestació n de la demanda, con lo cual, se hace necesario requerir a dicho profesional, para que proceda a efectuar el análisis técnico respecto del vídeo aportado con la demanda, contenido en el archivo denominado 09WhatsApp Video 2023-11-17 at 9.17.47 AM, del expediente digital que ya fue remitido por la Secretaría de esta Corporación.
Igualmente, se insta al profesional designado para que, al rendir el nuevo informe, tenga en cuenta que su contenido debe observar las pautas establecidas en el artículo 226 del CGP, el cual establece las siguientes exigencias para rendir los dictámenes periciales:
(…) El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.
Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investig aciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.
El dictamen suscrito por el perito deberá contener , como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:
1. La identidad de quien rinde el dict amen y de quien participó en su elaboración.
2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.
declaraciones e informaciones:
1. La identidad de quien rinde el dict amen y de quien participó en su elaboración.
2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.
3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.Medio de Control: Nulidad Electoral Expediente nro. 23001233300020230016300
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4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.
5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dicta men pericial en los últimos cuatro (4) años.
Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.
6. Si ha sido designado en procesos a nteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.
7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.
8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen. (Se subraya)
Así las cosas, se ordenará que, por Secretaría del Tribunal , se requiera nuevamente al profesional designado como perito dentro del presente proceso, para que proceda a rendir el dictamen pericial, en los términos en que fue decretado en la audiencia inicial, de conformidad con las pautas aquí indicadas. Para ello, se le concederá el plazo de cinco (5) días, contados desde el recibo del oficio secretarial.
Una vez allegado el dictamen, se dejará a disposición de las partes , en la Secretaría de esta corporación, por el término de 15 d ías, vencido el cual, se deberá ingresar el expediente al despacho para fijar fecha y hora para continuar la audiencia de pruebas, en armonía con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 219 del CPACA.
En mérito de lo expuesto el Despacho 05, del Tribunal Administrativo de Córdoba;
RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría, requerir al ingeniero Boris Arnol Crawford Chaux designado por la Universidad de Córdoba , para que proceda a rendir el dictamen pericial que le fue encomendado dentro del presente proceso, el cual deberá recaer sobre el archivo de video
PRIMERO: Por Secretaría, requerir al ingeniero Boris Arnol Crawford Chaux designado por la Universidad de Córdoba , para que proceda a rendir el dictamen pericial que le fue encomendado dentro del presente proceso, el cual deberá recaer sobre el archivo de video denominado 09WhatsApp Video 2023 -11-17 at 9.17.47 AM , del expediente digital, y su contenido debe observar las exigencias del artículo 226 del CGP, conforme se indicó en la parte motiva de esta providencia. Para ello, se le concede el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el recibo del oficio secretarial.
SEGUNDO: Una vez allegada la prueba pericial, déjese su contenido a disposición de las partes, en la Secretaría, por el término de quince (15).
TERCERO: Vencido el plazo anterior, por Secretaría,ingrésese al Despacho el expediente para fijar fecha y hora para continuar la audiencia de pruebas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE
Magistrado