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TA COR - 23001-23-33-000-2023-00172-00-(30-07-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2023-00172-00-(30-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, treinta (30) de julio del dos mil veinticuatro (2024) Auto inadmite demanda

Procede el despacho a estudiar la admisión de la demanda, presentada por el señor Rogelio Arrieta Buelvas contra el municipio de montería, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Conforme el artículo 170 del CPACA y por las siguientes razones se procede a inadmitir la demanda, a efectos que sea corregida por el apoderado de la parte actora: • De conformidad con el numeral 2° del artículo 162 ibidem, la parte actora deberá expresar de forma clara y precisa las pretensiones que formula en la demanda atendiendo el medio de control impetrado - reparación directa -, en las cuales debe señalar de mane ra clara l os valores pretendidos en las pretensiones reparatorias que formula. • Conforme con el numeral 3° del artículo 162 ibidem, deberá formular los hechos y omisiones que sirv en de fundamento a las pretensiones debidamente determinados, clasificados y numerados; en los cuales se exprese en forma clara el fundamento del daño antijurídico que solicita sea declarado, así como la fecha de su ocurrencia. • De acuerdo con el numeral 6° d el articulo 162 ibidem, la parte actora debe razonar en debida forma la cuantía del proceso, a efectos de determinar la competencia para el conocimiento del mismo. • A efectos de determinar la legitimación en la causa por activa, la parte actora

razonar en debida forma la cuantía del proceso, a efectos de determinar la competencia para el conocimiento del mismo. • A efectos de determinar la legitimación en la causa por activa, la parte actora deberá aportar los documentos idóneos que acrediten tal calidad para actuar como demandante en el presente proceso, así deberá aportar certificado de libertad y tradición de los inmuebles señalados en los hechos de la demanda debidamente actualizado, con no menos un mes de vigencia. • De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 161 de la ley 1437 de 2011, la parte actora deberá aportar constancia de haber agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, obligatorio para el medio de control impetrado. • Revisada la documentación anexada se advierte que el poder especial no cumple con los requisitos exigidos en el art. 74 del CGP ni en el art. 5o de la ley 2213 de 2022, en la medida que no contiene nota de presentación personal y/o mensajes de datos a través del cual se confiera el mismo ; además que no cumple con la exigencia de estar dirigido a ninguna autoridad judicial, y n o se expresa el asunto específico para el cual se otorgó

En consecuencia, se inadmitirá la demanda para que la parte demandante subsane las falencias indicadas, concediéndole para ello un término de diez (10) días, so pena de rechazo.

Medio de control: Reparación Directa.

Radicación: 23-001-23-33-000-2023-00-17200

Demandante: Rogelio Arrieta Buelvas

Demandado: municipio de Montería.En mérito de lo expuesto, se

Resuelve:

Radicación: 23-001-23-33-000-2023-00-17200

Demandante: Rogelio Arrieta Buelvas

Demandado: municipio de Montería.En mérito de lo expuesto, se

Resuelve:

Primero: Inadmitir la presente demanda, según lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo: En consecuencia, concédase a la parte actora el término de 10 días siguiente a la notificación de la presente decisión a fin de que subsane la presente demanda, so pena de su rechazo.

Notifíquese y cúmplase

(firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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