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TA COR - 23001-23-33-000-2023-00181-00-(19-07-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2023-00181-00-(19-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dra. Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO MEJOR PROVEER

Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 23001233300020230018100

Demandante: KATIERTH CRISTINA MEDELLIN MESTRA Demandado: CAMILO MANUEL BALLESTEROS NOVA (concejal electo municipio de

Cereté)

Decisión: Auto para un mejor proveer Tipo de providencia: Auto

Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para decidir el fondo del asunto, considera la Sala que es necesario para el esclarecimiento de la verdad, decretar prueba para un mejor proveer.

Mediante auto adiado 12 de abril del corriente se ordenó a la Universidad de Córdoba lo siguiente:

“SEXTO: Oficiar a la Universidad de Córdoba para que, con destino a este proceso, y en relación con el señor Camilo Manuel Ballesteros Nova, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.064.981.258, se sirva:

  • Expedir certificación en el que haga constar si durante los años 2021, 2022 y 2023 el señor Camilo Manuel Ballesteros Nova ya identificado, tuvo algún vínculo laboral o contractual con la Universidad de Córdoba. En la certificación se deberá especificar: naturaleza de la vinculación, funciones u obligaciones ejercidas, lugar de ejecución de las

señor Camilo Manuel Ballesteros Nova ya identificado, tuvo algún vínculo laboral o contractual con la Universidad de Córdoba. En la certificación se deberá especificar: naturaleza de la vinculación, funciones u obligaciones ejercidas, lugar de ejecución de las funciones u obligaciones ejercidas, fecha de inicio y terminación del vínculo.

  • De igual forma, se deberá remitir expediente administrativo en el que consten los documentos, actos administrativos, y/o documentos contractuales que soporte, si lo hubo, vinculación laboral o contractual del señor Camilo Manuel Ballesteros Nova con la Universidad de Córdoba durante los años 2021, 2022 y 2023.”

A través de auto de 6 de mayo de 2024, se efectuó un segundo requerimiento para que la Universidad remitiera las pruebas decretadas. En respuesta al requerimiento, la oficina de asuntos jurídicos de la Universidad de Córdoba mediante correo electrónico adiado 15 de mayo de 2024, allegó al proceso: “i) certificación expedida por la jefe de la oficina de gestión del talento humano de esa institución. En relación con el contrato 881 -2021, suscrito entre el señor Camilo Manuel Ballesteros Nova y la Universidad de Córdoba, cuyo objeto es la “Prestación de servicios profesionales como Coordinador Administrativo en el marco del proyecto "Fortalecimiento de procesos de transferencia y apropiación tecnológica y conocimiento para atender problemas asociados a la reactivación económica y seguridad alimentaria derivadas de la emergencia causada por el COVID 19 en el Departamento de Córdoba", identificado con Código BPINMedio de control: Nulidad electoral Radicación: 23001233300020230018100

Demandante: Katierth Cristina Medellín Mestra

el COVID 19 en el Departamento de Córdoba", identificado con Código BPINMedio de control: Nulidad electoral Radicación: 23001233300020230018100

Demandante: Katierth Cristina Medellín Mestra

Demandado: Camilo Manuel Ballesteros Nova

2 CO-SC5780-99 2020000100757” los siguientes documentos: ii) acta de inicio de contrato 881 -2021, iii) contrato de prestación de servicios profesionales N.º 8812021, iv) acta de terminación anticipada del contrato de prestación de servicios profesionales N.º 881-2021, v) solicitud de terminación anticipada del contrato 881 -2021 suscrita por el supervisor del contrato Alfonso Calderón Rangel, vi) acta de liquidación de contrato 881-2021, y vii) constancia proferida por la jefe de la Oficina de contratación de la entidad”.

Dentro de las documentales remitidas no figuran los informes de ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales N.º 881 - 2021 cuya presentación se consigna en el numeral 4 de la cláusula tercera del contrato

“CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A. Generales: EL CONTRATISTA se obliga realizar las siguientes actividades: (…) 4. Presentar un informe detallado de la labor contratada al supervisor, en cada cuenta de cobro (…)”

Tampoco fue remitida el acta de recibido a satisfacción e informe de supervisión y/o interventoría a que se refiere la cláusula cuarta del acta de liquidación del contrato , “CLAUSULA CUARTA: Que las actividades fueron ejecutadas por el Contratista y recibidas por la UNIVERSIDAD a entera

a que se refiere la cláusula cuarta del acta de liquidación del contrato , “CLAUSULA CUARTA: Que las actividades fueron ejecutadas por el Contratista y recibidas por la UNIVERSIDAD a entera satisfacción, tal como consta en el Acta de Recibo a Satisfacción e Informe de Supervisión y/o Interventoría.”.

Así las cosas, se ordenará a la Universidad de Córdoba para que, con destino a este proceso, remita:

  • Todos los informes de ejecución (parciales y finales) con sus correspondientes anexos, presentados por el contratista Camilo Manuel Ballesteros Nova, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.064.981.258 , durante la ejecución del contrato 881-2021 suscrito con la Universidad de Córdoba. - Acta de recibido a satisfacción e informe de supervisión y/o interventoría con sus correspondientes anexos, conforme se indica en la cláusula cuarta del acta de liquidación del contrato 881-2021 suscrito por el contratista Camilo Manuel Ballesteros Nova, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.064.981.258 con la Universidad de Córdoba.

Lo anterior tiene sustento en la facultad otorgada por el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para decretar pruebas de oficio, el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, debido proceso y el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; en aras de la búsqueda de la verdad dentro del proceso, sin que ello implique desatender los principios de imparcialidad e independencia1.

Por lo anterior, se

DISPONE:

formal; en aras de la búsqueda de la verdad dentro del proceso, sin que ello implique desatender los principios de imparcialidad e independencia1.

Por lo anterior, se

DISPONE:

PRIMERO: Oficiar al Rector de la Universidad de Córdoba para que, con destino a este

proceso, remita:

1 Corte Constitucional en providencia T - 264 de 2009 y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en providencia de 2 mayo de 2011, dentro del proceso de radicación N° 11001-03-15-000-2011-00388-00(AC).Medio de control: Nulidad electoral Radicación: 23001233300020230018100

Demandante: Katierth Cristina Medellín Mestra

Demandado: Camilo Manuel Ballesteros Nova

3

CO-SC5780-99

  • Todos los informes de ejecución (parciales y finales) con sus correspondientes anexos, presentados por el contratista Camilo Manuel Ballesteros Nova, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.064.981.258, durante la ejecución del contrato 881-2021 suscrito con la Universidad de Córdoba. - Acta de recibido a satisfacción e informe de supervisión y/o interventoría con sus correspondientes anexos, conforme se indica en la cláusula cuarta del acta de liquidación del contrato 881-2021 suscrito por el contratista Camilo Manuel Ballesteros Nova, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.064.981.258 con la Universidad de Córdoba.

Para tales efectos se le concede un término de tres (3) días a partir del recibo de la comunicación.

Ballesteros Nova, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.064.981.258 con la Universidad de Córdoba.

Para tales efectos se le concede un término de tres (3) días a partir del recibo de la comunicación.

SEGUNDO: Por Secretaría, líbrense los oficios y comunicaciones de rigor, conforme lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

Se deja constancia que la presente providencia fue leída, discutida y aprobada en sesión de sala según consta en acta de sala de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA

Magistrada

DIVA CABRALES SOLANO MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ Magistrada Magistrada

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