TA COR - 23001-23-33-000-2023-00183-00-(15-01-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2023-00183-00-(15-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
DECIDE RECURSO DE INSISTENCIA
Medio de control RECURSO DE INSISTENCIA Radicación 23001233300020230018300
Demandante MUNICIPIO DE SAN ANTERO
Demandado DIAN
Tema Reserva información tributaria Decisión Accede y ordena entrega de información
Procede el Tribunal a resolver el recurso de insistencia1 elevado por la Secretaría de Hacienda del Municipio de San Antero ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN , remitido a esta Corporación por el señor Juan Víctor López Molinello en calidad de director Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería asignado2.
I. ANTECEDENTES
1.1. Petición elevada
La señora Yasmina Oviedo Payares , secretaria de Hacienda del Municipio de San Antero mediante formulario de PQRS asunto 2023DP000065705, radicación 2 de noviembre de 2023, anexa el requerimiento ordinario de información Nº 050 de 1 de noviembre de 2023.
En el requerimiento la signataria invoca las facultades conferidas en los artículos 266 y 267 del Estatuto Tributario Municipal (acuerdo 013 de 2022) , en concordancia con el artículo 62 de la Ley 2277 de 2022, y solicita información relacionada con el nombre o razón social, NIT, dirección, ciudad , teléfono y correo electrónico registrado en el
el artículo 62 de la Ley 2277 de 2022, y solicita información relacionada con el nombre o razón social, NIT, dirección, ciudad , teléfono y correo electrónico registrado en el RUT de los miembros de los consorcios y uniones temporales relacionadas en el anexo:
32313945 OLGA LUCIA VALENCIA APA
9009194485 CONSORCIO AULAS DE SAN ANTERO
901136850 CONSORCIO VIA SAN ANTERO
901.477.203 CONSORCIO DE ACUEDUCTO SAN ANTERO
9009194485 CONSORCIO AULAS DE SAN ANTERO
901136850 CONSORCIO VIA SAN ANTERO
901193789 CONSORCIO C&C 10954770 LUIS DANIEL LOZANO BUSTILLO 901306501 Consorcio pavimentos San antero 2018
1 Consagrado en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Fecha de reparto 11/12/2023.Medio de control: Recurso de insistencia Radicación: 23001233300020230018300
Demandante: Municipio de San Antero
Demandado: DIAN
2 CO-SC5780-99 901263149 CONSORCIO SANTA MARIA 2019 901092175 consorcio unidos por el desarrollo y bienestar de san antero
900918564 CONSORCIO VIAS URBANAS SAN ANTERO 901128796 CONSORCIO PPC 2017
901139444 CONSORCIO PAVIMENTO SAN ANTERO 2017
30569857 MARIA INES PINEDA CONTRERAS
901315359 CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SAN ANTERO
800096781 CONSORCIO PH SAN ANTERO
901139444 CONSORCIO PAVIMENTO SAN ANTERO 2017
30569857 MARIA INES PINEDA CONTRERAS
901315359 CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SAN ANTERO
800096781 CONSORCIO PH SAN ANTERO
901352564 CONSORCIO CONSTRUSENDERO SAN MIGUEL
901347824 CONSORCIO SANTA ROSA
Aduce que , de conformidad con los artículos 260 y 261 del Estatuto Tributario Municipal, los contribuyentes, declarantes y terceros estarán obligados a suministrar las informaciones y pruebas que le sean solicitadas por la administración tributaria territorial en relación con los impuestos de su propiedad.
1.2. Respuesta a solicitud documental
La DIAN responde mediante formulario número 1474950235632 de 15 de noviembre de 202 3, suscrito por el jefe División de Servicio al Ciudadano , señor Etelberto Segundo Cepeda Díaz. Expresa que según la Circular 000026 del 3 de noviembre de 2020 y la doctrina oficial de la DIAN (oficio 039078 de 2012), el RUT no tiene carácter de registro público, por lo que su información no es de libre consulta y su contenido está limitado para los fines de su creación (artículo 555 -2 del E .T), con las excepciones que la ley impone sobre su divulgación.
Señala que no es procedente suministrar la información solicitada, toda vez que, para el caso particular, implica brindar información de los “ miembros” contenida en la sección “socios y/ miembros de juntas directivas, consorcios, uniones temporales” de la hoja 4 del RUT, la cual no está expresamente contemplada dentro de la información que se pueda compartir.
sección “socios y/ miembros de juntas directivas, consorcios, uniones temporales” de la hoja 4 del RUT, la cual no está expresamente contemplada dentro de la información que se pueda compartir.
Así mismo indicó: “A pesar de lo anterior, usted podrá realizar una nueva solicitud, indicando los contribuyentes sobre los cuales requiere la información, teniendo en cuenta que debe proporcionar un archivo adjunto editable, los números de identificación sobre el cual se solicita la información, los mismos no deben contener digito de verificación (no hace parte del NIT), o caracteres especiales, (como guiones, comas, espacios o puntos), lo anterior con el fin de poder brindar la información correcta.
No obstante, es preciso aclarar que se levantará la reserva cuando la autoridad competente lo solicite, ahora bien, frente a este documento puede interponer el recurso de insistencia, acorde a la Ley 1755 de 2015, Artículo 26, insistencia del solicitante en caso de reserva, y lo indicado en el parágrafo “el recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”
1.3. Recurso de insistencia
La señora Yasmina Oviedo Payares en calidad de secretaria de Hacienda del Municipio de San Antero, radica recurso de insistencia por la negativa en la entrega de la información requerida.Medio de control: Recurso de insistencia Radicación: 23001233300020230018300
Demandante: Municipio de San Antero
Demandado: DIAN
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CO-SC5780-99
Aduce que el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 1753 de
Demandante: Municipio de San Antero
Demandado: DIAN
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CO-SC5780-99
Aduce que el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 1753 de 2015 –sicdispone que, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional.
Indica que el artículo 585 del Estatuto Tributario dispone que, para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, se pueden intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarías de Hacienda Departamentales y Municipales.
Cita el concepto 017850 de 2002, señala que la doctrina de la DIAN ha sostenido que la información tributaria contenida en las declaraciones de los contribuyentes que puede ser suministrada a las secretarías de hacienda departamentales y municipal es la in dispensable para la liquidación y control de los impuestos departamentales y municipal.
Expone que del RUT se podía suministrar la siguiente información de los contribuyentes: NIT, nombres y apellidos, razón social, clasificación (actividad económica – códigos CIIU) , ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio y departamento).
Agrega que, en el asunto solicita a la DIAN los mismos datos de los miembros de los consorcios y uniones temporales relacionados que son los contribuyentes finalmente, porque los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto
Agrega que, en el asunto solicita a la DIAN los mismos datos de los miembros de los consorcios y uniones temporales relacionados que son los contribuyentes finalmente, porque los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de renta ni del impuesto de industria y comercio.
Finalmente expresa:
“Conviene precisarles, que la información solicitada es con ocasión de un proceso de fiscalización en donde se pretende sancionar por no declarar a los miembros de los consorcios y uniones temporales por no presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio por varios años gravables.
Solo tenemos el nombre y el NIT de los consorcios, pero no conocemos sus miembros ni la información de ellos y esto nos impide seguir adelante con el proceso de aforo y posterior cobro coactivo.
Si analizamos las normas que regulan el suministro de información entre entidades públicas y entre la DIAN y las secretarías de hacienda, no se exceptúa la hoja 4 del RUT, y, por el contrario, sí establece la obligación de suministrar la información de los contribuyentes que estamos requiriendo.”
1.4. Remisión recurso de insistencia
El señor Juan Víctor López Molinello en calidad de director Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería asignado remite por competencia a esta Corporación el recurso de insistencia.Medio de control: Recurso de insistencia Radicación: 23001233300020230018300
Demandante: Municipio de San Antero
Demandado: DIAN
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CO-SC5780-99
II. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia
Demandante: Municipio de San Antero
Demandado: DIAN
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II. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia
Para efectos de determinar la competencia de los Tribunales Administrativos en esta materia, el artículo 263 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 , prescribe que si la persona interesada insiste en las peticiones de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponde al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir sobre la petición formulada cuando se trate de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá.
En este caso la señora Yasmina Oviedo Payares en calidad de secretaria de Hacienda del Municipio de San Antero, eleva recurso de insistencia ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para solicitar senda información de contribuyentes miembros de determinados consorcios y uniones temporales.
En razón a que la DIAN es una unidad administrativa especial del orden nacional, la Corporación es competente para estudiar el recurso de insistencia en única instancia.
3.2. Problema jurídico
Determinar si la información relacionada con el nombre o razón social, NIT, dirección, ciudad, teléfono y correo electrónico registrados en el RUT de los miembros de sendos consorcios y uniones temporales 4 solicitada por la señora Yasmina Oviedo Payares en calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de San Antero ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, tiene carácter reservado o no.
Payares en calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de San Antero ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, tiene carácter reservado o no.
3 “ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.”
4 “32313945 OLGA LUCIA VALENCIA APA
9009194485 CONSORCIO AULAS DE SAN ANTERO
901136850 CONSORCIO VIA SAN ANTERO
901.477.203 CONSORCIO DE ACUEDUCTO SAN ANTERO
9009194485 CONSORCIO AULAS DE SAN ANTERO
901136850 CONSORCIO VIA SAN ANTERO
901193789 CONSORCIO C&C 10954770 LUIS DANIEL LOZANO BUSTILLO 901306501 Consorcio pavimentos San antero 2018 901263149 CONSORCIO SANTA MARIA 2019 901092175 consorcio unidos por el desarrollo y bienestar de san antero
900918564 CONSORCIO VIAS URBANAS SAN ANTERO 901128796 CONSORCIO PPC 2017
901139444 CONSORCIO PAVIMENTO SAN ANTERO 2017
30569857 MARIA INES PINEDA CONTRERAS
901315359 CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SAN ANTERO
800096781 CONSORCIO PH SAN ANTERO
901139444 CONSORCIO PAVIMENTO SAN ANTERO 2017
30569857 MARIA INES PINEDA CONTRERAS
901315359 CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SAN ANTERO
800096781 CONSORCIO PH SAN ANTERO 901352564 CONSORCIO CONSTRUSENDERO SAN MIGUEL 901347824 CONSORCIO SANTA ROSA”Medio de control: Recurso de insistencia Radicación: 23001233300020230018300
Demandante: Municipio de San Antero
Demandado: DIAN
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Para resolver el problema jurídico se deberán analizar los siguientes aspectos: i) Derecho de petición y el recurso de insistencia y ii) Caso Concreto.
3.2.1. Derecho de petición y el recurso de insistencia
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como el que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución; derecho fundamental regulado mediante la Ley 1755 de 20155.
A través del ejercicio del derecho de petición se puede, entre otras actuaciones, solicitar el reconocimiento de un derecho, pedir que se resuelva una situación jurídica, se preste un servicio, reclamar una información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias e interponer recursos.
La Corte Constitucional ha considerado que las autoridades tienen el deber de dar una respuesta dentro del término legal 6, resolviendo de fondo, de manera clara y congruente a la petición elevada y de ponerla en conocimiento del petente, so pena de incurrir en la vulneración del derecho fundamental de petición.
una respuesta dentro del término legal 6, resolviendo de fondo, de manera clara y congruente a la petición elevada y de ponerla en conocimiento del petente, so pena de incurrir en la vulneración del derecho fundamental de petición.
En este sentido cabe anotar que, cuando la entidad se encuentra frente a una petición y no otorga una respuesta de fondo, completa, clara y conforme con lo pedido, o no comunica dicha decisión al peticionario, vulnera del derecho de petición, caso en el cual el mecanismo de protección id óneo es la acción de tutela, ahora si la administración niega la petición, aduciendo reserva legal, es procedente, que el peticionario presente recurso de insistencia en aras de reiterar la solicitud de documentos.
Sobre el tema es preciso citar la sentencia T - 466 del 16 de junio de 2010, de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado: Jorge Iván Palacio Palacio, así:
“La jurisprudencia constitucional ha distinguido dos hipótesis de desconocimiento del derecho fundamental de acceso a los documentos públicos que cuentan con dos mecanismos de defensa judicial diferentes.
En efecto, la primera consiste en que la administración emita una respuesta negativa a la solicitud, aduciendo su carácter reservado e invocando las disposiciones constitucionales o legales pertinentes. En este evento, la Corte no ha dudado en afirmar que el recurso de insistencia es el mecanismo judicial de defensa procedente, en tanto aquel constituye un instrumento específico, breve y eficaz para determinar la validez de la restricción a los derechos fundamentales en cuestión.
5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código
determinar la validez de la restricción a los derechos fundamentales en cuestión.
5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 6 Ver artículo 14 del CPACA modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud h a sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.”Medio de control: Recurso de insistencia Radicación: 23001233300020230018300
Demandante: Municipio de San Antero
Demandado: DIAN
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La segunda hipótesis consiste en la vulneración por falta de respuesta material o respuesta diversa al carácter reservado de la información. En este supuesto, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que es la acción de tutela el mecanismo
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La segunda hipótesis consiste en la vulneración por falta de respuesta material o respuesta diversa al carácter reservado de la información. En este supuesto, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que es la acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener la protección de tal derecho fundamental.”
-Subrayado y negrillas de la SalaEsta postura fue reafirmada por la Corte Constitucional en la sentencia T-043 de
20227. En síntesis, el recurso de insistencia procede en el evento en que se niegue la entrega de documentales, aduciendo su carácter de reservado. Y la acción de tutela se torna viable para proteger el derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta o respuesta diversa al carácter reservado.
3.2.2. Caso concreto
Revisada la solicitud elevada por la señora Yasmina Oviedo Payares en calidad de Secretaria de Hacienda del Municipio de San Antero ante la DIAN, tendiente a obtener información relacionada con el nombre o razón social, NIT, dirección, ciudad, teléfono, correo electrónico registrados en el RUT de los miembros de sendos consorcios y uniones temporales relacionadas en el petitorio8, así como la respuesta impartida por la DIAN, en la que cita la Circular 000026 del 3 de noviembre de 2020, el oficio 039078 de 2012, el concepto 081635 de 6 de octubre de 2009, en concordancia con el oficio 0056300 del 31 de enero de 2011, e indica que no es procedente suministrar la información solicitada por cuanto implica brinda r información de los “miembros” contenida en la sección “socios y/ miembros de juntas directivas, consorcios, uniones
información solicitada por cuanto implica brinda r información de los “miembros” contenida en la sección “socios y/ miembros de juntas directivas, consorcios, uniones temporales” de la hoja 4 del RUT, la cual no está expresamente contemplada dentro de la información que se pueda compartir, la Sala analizará el marco normativo referente al RUT a efectos de resolver el sub examine.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 -2 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario – RUT administrado por la DIAN constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, responsables del IVA, los agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administ radas por la DIAN respecto de los cuales se requiera su inscripción.
7 Ver Corte Constitucional, sentencia de 14 de febrero de 2022, MP Antonio José Lizarazo Ocampo.
8 “32313945 OLGA LUCIA VALENCIA APA
9009194485 CONSORCIO AULAS DE SAN ANTERO
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901.477.203 CONSORCIO DE ACUEDUCTO SAN ANTERO
9009194485 CONSORCIO AULAS DE SAN ANTERO
901136850 CONSORCIO VIA SAN ANTERO
901193789 CONSORCIO C&C 10954770 LUIS DANIEL LOZANO BUSTILLO 901306501 Consorcio pavimentos San antero 2018
901263149 CONSORCIO SANTA MARIA 2019
901193789 CONSORCIO C&C 10954770 LUIS DANIEL LOZANO BUSTILLO 901306501 Consorcio pavimentos San antero 2018 901263149 CONSORCIO SANTA MARIA 2019 901092175 consorcio unidos por el desarrollo y bienestar de san antero
900918564 CONSORCIO VIAS URBANAS SAN ANTERO 901128796 CONSORCIO PPC 2017
901139444 CONSORCIO PAVIMENTO SAN ANTERO 2017
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901315359 CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SAN ANTERO
800096781 CONSORCIO PH SAN ANTERO 901352564 CONSORCIO CONSTRUSENDERO SAN MIGUEL 901347824 CONSORCIO SANTA ROSA”Medio de control: Recurso de insistencia Radicación: 23001233300020230018300
Demandante: Municipio de San Antero
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La DIAN para efectos de negar la entrega de la información requerida cita la Circular 000026 del 3 de noviembre de 20209 emanada del Director General de la DIAN, en la que imparte instrucciones generales a los “ Directores de Gestión, Directores Seccionales, Jefes de Oficina, Subdirectores, Jefes de Coordinación, Jefes de División de Gestión, Jefes de Grupo y Funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ” referente al acceso y limitaciones de tipo legal asociadas a la información que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle y en general administre la DIAN.
Revisada la circular se encuentra que en el numeral 3.4. se refiere a la información
y limitaciones de tipo legal asociadas a la información que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle y en general administre la DIAN.
Revisada la circular se encuentra que en el numeral 3.4. se refiere a la información sobre bases para aportes parafiscales en relación a la reserva de las declaraciones de impuesto sobre la renta únicamente en relación con los pagos laborales objeto del aporte, para efectuar cruces de información con el Instituto de Seguros Sociales, I.S.S., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, I.C.B.F., el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y las respectivas c ajas de compensación familiar, así como sus asociaciones o federaciones , de conformidad con el artículo 587 del Estatuto Tributario, situación que no resulta aplicable al sub examine.
Así mismo, el numeral 3.17 denominado “ información del Registro Único Tributario (RUT)” indica que la naturaleza del RUT conforme el oficio 039078 de 2012 10, no tiene el carácter de registro público, por lo cual su información no es de libre consulta y su contenido está limitado a los fines de su creación consignados en el artículo 5552 del E.T. con las excepciones que impone la ley en cuanto a su divulgación . Se señala además que , la entidad en calidad de responsable de la información está obligada a aplicar los principios y parámetros establecidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 11, 1581 de 2012 12 y 1712 de 2014 13 y sus decretos reglamentarios relacionados con la restricción al uso y divulgación.
Conforme el oficio 039078 de 20 de junio de 2012, la información contenida en el RUT
relacionados con la restricción al uso y divulgación.
Conforme el oficio 039078 de 20 de junio de 2012, la información contenida en el RUT relacionada con la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social) y la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información, puede ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas.
El artículo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016 14 consagra que la información contenida en el RUT puede ser compartida con entidades públicas en los términos y condiciones establecidos en la Constitución, la ley y los reglamentos previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para e l suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información:
9 Consultable en: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/circular_dian_0026_2020.htm 10 Consultable en: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_39078_2012.htm#INICIO 11 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” 12 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” 13 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información
servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” 12 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” 13 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” 14 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria."Medio de control: Recurso de insistencia Radicación: 23001233300020230018300
Demandante: Municipio de San Antero
Demandado: DIAN
8 CO-SC5780-99 “ARTÍCULO 1.6.1.2.3. Administración del Registro Único Tributario (RUT). El Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN podrá inscribir, actualizar o cancelar de oficio en virtud del inciso 3 del artículo 555-2, parágrafo 2 del mismo artículo y 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario -RUT de los administrados, de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes de información confiables como Departamento Nacional de
555-2, parágrafo 2 del mismo artículo y 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario -RUT de los administrados, de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes de información confiables como Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Cámara de Comercio, entre otras.”
-Negrillas y subrayado ex textoLa Circular 000026 del 3 de noviembre de 2020 , en el numeral 3.3. se refiere al artículo 585 15 del Estatuto Tributario . Según el citado artículo 585, para analizar, administrar, liquidar y controlar tributos nacionales, departamentales o municipales, sendas entidades del orden nacional, dentro de las que se menciona a la DIAN y las administraciones tributarias departamentales y municipales, pueden intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes.
En todo caso, al tenor del artículo 585 las entidades receptoras de la información intercambiada serán responsables de usarlas para el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, así como de guardar la reserva en los términos correspondientes, sin perjuicio de las excepciones de acceso a la información que prevea el Estatuto y el ordenamiento vigente.
La Circular 000026 del 3 de noviembre de 2020 en el numeral 3.3. relacionado con las Secretarías de Hacienda consagra:
“La doctrina de la DIAN ha sostenido que la información tributaria contenida en las declaraciones de los contribuyentes que puede ser suministrada a las secretarías de hacienda departamental y municipal es la indispensable para la liquidación y control
“La doctrina de la DIAN ha sostenido que la información tributaria contenida en las declaraciones de los contribuyentes que puede ser suministrada a las secretarías de hacienda departamental y municipal es la indispensable para la liquidación y control de los impuestos departamentales y municipales (Concepto 017850 de 2002). La doctrina contenida en el Concepto 081635 del 6 de octubre de 2009, en concordancia con la doctrina contenida en el Oficio 00 5630 del 31 de enero de 2011, ha determinado el tipo de información que puede ser suministrada así:
15 “ARTICULO 585. PARA LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES SE PUEDE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de análisis, administración, liquidación y control de tributos nacionales, departamentales o municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale s (DIAN), la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales (UGPP), así como las Administraciones Tributarias Departamentales y Municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de sus contribuyentes.
Para ese efecto, podrán solicitar la información que estimen necesaria para el adecuado análisis, administración, liquidación y control de los tributos a su cargo, así como copia de las investigaciones existentes en otras Administraciones Tributarias en relación con sus contribuyentes.
Será responsabilidad de las entidades receptoras de la información intercambiada usarla para el
administración, liquidación y control de los tributos a su cargo, así como copia de las investigaciones existentes en otras Administraciones Tributarias en relación con sus contribuyentes.
Será responsabilidad de las entidades receptoras de la información intercambiada usarla para el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales y guardar la reserva en los mismos términos que no hace la entidad que la suministra. Lo anterior, sin perjuic io de las excepciones de acceso a la información que prevea este Estatuto y, en general, el ordenamient
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