TA COR - 23001-23-33-000-2023-00187-00-(07-10-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2023-00187-00-(07-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO RECHAZA DEMANDA
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 23001233300020230018700
Demandante: SOCIEDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -
FIDUAGRARIA S.A. , VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO
AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR INCODER EN LIQUIDACIÓN
Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO
Tipo de providencia: Auto Asunto: Rechazo de demanda
Procede la sala a decidir la admisibilidad de la presente demanda, previa las siguientes,
CONSIDERACIONES
Fiduagraria S.A. actuando mediante apoderado judicial instauró demanda de nulidad contra la Nación, Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio. Pretende se declare la nulidad de la Resolución No. 0748 del 18 de noviembre de 2021 1 y de la Resolución No. 0009 del 6 de diciembre de 20212, expedidas por la entidad demandada.
La demanda fue remitida por competencia a través del auto 17 de noviembre de 2023, proveniente de la Sección Primera del Consejo de Estado. En el proveído además de declarar la falta de competencia , se ordenó a la entidad demandante adecuar la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
proveniente de la Sección Primera del Consejo de Estado. En el proveído además de declarar la falta de competencia , se ordenó a la entidad demandante adecuar la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2024 , el despacho avocó conocimiento y requirió a la parte demandante para que adecuara la demanda conforme lo dispuesto en el auto del 17 de noviembre de 2023, so pena de rechazo.
Revisado el plenario se evidencia que el actor no cumplió con lo prescrito en el auto que ordenó la adecuación de la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por consiguiente, procede el rechazo de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba
1 “Por la cual se declara la titularidad y se incorpora un inmueble al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se segrega un predio ubicado en el municipio de Montería –Córdoba, se declara la parte restante y deja sin efecto la resolución 452 del 27 de agosto de 2021”. 2 “Por la cual se transfiere a título gratuito la propiedad de un bien inmueble fiscal para propósitos de infraestructura”.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001233300020230018700
Demandante: Fiduagraria S.A.
Demandado: Nación, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del patrimonio
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes PAR INCODER en liquidación contra la Nación, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, por no corrección.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, archivar el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA
Magistrada Ponente
MARIA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ DIVA CABRALES SOLANO
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link:
https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx