🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23001-23-33-000-2023-00187-00-(07-10-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2023-00187-00-(07-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO RECHAZA DEMANDA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 23001233300020230018700

Demandante: SOCIEDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -

FIDUAGRARIA S.A. , VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO

AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR INCODER EN LIQUIDACIÓN

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

Tipo de providencia: Auto Asunto: Rechazo de demanda

Procede la sala a decidir la admisibilidad de la presente demanda, previa las siguientes,

CONSIDERACIONES

Fiduagraria S.A. actuando mediante apoderado judicial instauró demanda de nulidad contra la Nación, Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio. Pretende se declare la nulidad de la Resolución No. 0748 del 18 de noviembre de 2021 1 y de la Resolución No. 0009 del 6 de diciembre de 20212, expedidas por la entidad demandada.

La demanda fue remitida por competencia a través del auto 17 de noviembre de 2023, proveniente de la Sección Primera del Consejo de Estado. En el proveído además de declarar la falta de competencia , se ordenó a la entidad demandante adecuar la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

proveniente de la Sección Primera del Consejo de Estado. En el proveído además de declarar la falta de competencia , se ordenó a la entidad demandante adecuar la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2024 , el despacho avocó conocimiento y requirió a la parte demandante para que adecuara la demanda conforme lo dispuesto en el auto del 17 de noviembre de 2023, so pena de rechazo.

Revisado el plenario se evidencia que el actor no cumplió con lo prescrito en el auto que ordenó la adecuación de la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por consiguiente, procede el rechazo de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba

1 “Por la cual se declara la titularidad y se incorpora un inmueble al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se segrega un predio ubicado en el municipio de Montería –Córdoba, se declara la parte restante y deja sin efecto la resolución 452 del 27 de agosto de 2021”. 2 “Por la cual se transfiere a título gratuito la propiedad de un bien inmueble fiscal para propósitos de infraestructura”.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001233300020230018700

Demandante: Fiduagraria S.A.

Demandado: Nación, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del patrimonio

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Sociedad de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes PAR INCODER en liquidación contra la Nación, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, por no corrección.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, archivar el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA

Magistrada Ponente

MARIA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ DIVA CABRALES SOLANO

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link:

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

Consultar sobre este documento ...