TA COR - 23001-23-33-000-2023-00201-00-(31-07-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2023-00201-00-(31-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 005 Magistrado Sustanciador: Eduardo Javier Torralvo Negrete Montería, treinta y uno (31) de julio del dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control: Acción Popular Radicación: 23001233300020230020100 Accionante: Feliberto Segundo Sáenz Sierra Accionados: Municipio de Ciénega de Oro Córdoba, Aqualia S.A.E.SP, Departamento de Córdoba y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Encontrándose el proceso al despacho para decidir sobre su admisión, se observa que la parte accionante manifestó retirar la demanda, en caso de aún no haberse admitido. Al respecto, el artículo 174 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, establece lo siguiente: ARTÍCULO 174. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda. En el sub examine, al no existir pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda, y
por ende, no haberse realizado notificación alguna, se advierte que la manifestación realizada por la libelista se encuentra dentro oportunidad legal, y no requiere si quiera aceptación mediante auto. Por lo tanto, simplemente, se tendrá por retirada la demanda, a partir de la manifestación de su retiro por parte de su suscriptor, esto es, desde el día 6 de marzo del 20241. En mérito a lo expuesto, el Despacho 005 RESUELVE PRIMERO: Tener por retirada la demanda presentada por el señor Feliberto Segundo Sáenz Sierra, a partir de la manifestación de su retiro, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: Dispóngase la devolución de la demanda retirada con todos sus anexos. Archívese el expediente, realícense las anotaciones de rigor y déjese la correspondiente constancia en el sistema dispuesto para ello por Rama Judicial. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
1 PDF nro. 05 del cuaderno principal. Expediente digital.