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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00001-00-(18-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00001-00-(18-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dra. María Bernarda Martínez Cruz

Montería, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 23001233300020240000100

Demandante: Manuel Del Cristo Díaz Salgado

Demandado: Acto de elección del Señor Alonso Rafael Castillo Díaz como Concejal del Municipio Chinú-Córdoba para el periodo constitucional 2024-2027

ADMITE COADYUVANCIA Procede la sala a proveer sobre la solicitud coadyuvancia presentada dentro del proceso de la referencia, por Camilo Javier Avilez Villegas.

CONSIDERACIONES

Mediante escrito del 11 de junio de 2024 , el señor Camilo Javier Avilez Villegas, solicita intervenir en el proceso como coadyuvante de la parte demandante.

Respecto de la intervención de terceros en procesos electorales el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011 dispone:

“Artículo 228. intervención de terceros en procesos electorales e improcedencia en los procesos de pérdidas de investidura . En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial. En los procesos de pérdida d e investidura de miembros de corporaciones de elección popular no se admitirá intervención de terceros”.

En relación con esta figura y dado que el CPACA no precisó el alcance de la misma, la Sección

de pérdida d e investidura de miembros de corporaciones de elección popular no se admitirá intervención de terceros”.

En relación con esta figura y dado que el CPACA no precisó el alcance de la misma, la Sección Quinta del Consejo de Estado1 basada en una integración normativa ha señalado lo siguiente:

“44. Aunque la anterior norma prevé la posibilidad de intervención de terceros en el proceso de nulidad electoral, no establece los límites de la misma, por lo que en aplicación del artículo 296 de la Ley 1437 de 2011, norma especial del trámite electoral, resulta pertinente el artículo 223

1 Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, Consejera ponente: Rocío Araújo Oñate veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 27001-23-31-000-2020-00013-01.SIGCMA 2

de la misma ley, que a propósito de la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, señala que “(e)l coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte en la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta” disposición que está en consonancia con el artículo 71 del Código General del Proceso, según el cual el coadyuvante “tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio” (el destacado es nuestro).

45. Corolario de lo expuesto y de conformidad con la integración normativa citada, es dable

con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio” (el destacado es nuestro).

45. Corolario de lo expuesto y de conformidad con la integración normativa citada, es dable concluir que en el proceso de nulidad electoral está permitida la participación de terceros, pero ésta se encuentra limitada: (i) sólo aquellas actuaciones permitid as a la parte a la que adhiere,

(ii) no se deben oponer a los que realice la parte que coadyuva y (iii) no deben implicar disposición del derecho en litigio.

46. Asimismo, con fundamento en las normas antes citadas, esta Sección ha considerado improcedente que un tercero interviniente asuma posturas que son propias de la parte a la cual adhiere y, por tanto, que al coadyuvante solo le es dable nutrir argumentat ivamente al sujeto procesal que apoya”.

Así las cosas, dada la naturaleza pública del medio de control electoral y vista que la solicitud fue presentada de manera previa a la celebración de la audiencia inicial, se accederá a la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Camilo Javier Avilez Villegas y se tendrá al referido como tercero interviniente en calidad de coadyuvante de la parte demandante, quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra.

Conforme a lo anterior el Despacho de la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE

PRIMERO: Tener como tercero coadyuvante de la parte demandante al señor CAMILO JAVIER AVILEZ VILLEGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.675.735 , quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra.

JAVIER AVILEZ VILLEGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.675.735 , quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra.

SEGUNDO: Aceptar la renuncia como apoderada del Consejo Nacional Electoral a la doctora Carol Julieta Murcia Barón, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.798.214 de Bogotá

D.C., y Tarjeta Profesional No. 174.371 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, por estar ajustado a derecho.

TERCERO: En firme esta providencia se continuará con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASESIGCMA

3

(Firmado electrónicamente)

MARIA BERNARA MARTINEZ CRUZ

Magistrada Ponente

CONSTANCIA: La Magistrada sustanciadora de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando

en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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