TA COR - 23001-23-33-000-2024-00010-00-(25-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00010-00-(25-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO REQUIERE
Medio de control NULIDAD ELECTORAL Radicación 23001233300020240001000
Demandante ARGEMIRO JOSÉ LÓPEZ DORIA
Demandado LORENA PATRICIA BARRERA LÓPEZ (concejal electo Municipio de Cereté)
Tipo de providencia Auto Decisión Requiere cumplimiento de lo ordenado en decreto probatorio
CONSIDERACIONES:
Mediante auto adiado 15 de marzo de 2024, se decretaron las siguientes pruebas:
“CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral, para que en el marco del expediente CNE-E-2023-001129 relacionado con la restitución de la personería jurídica del partido Nueva Fuerza Democrática se sirva:
- Remitir copia de los actos y constancia de publicación y/o notificación de las Resoluciones 1549 de 1 de marzo de 2023, 2776 de 1 de marzo de 2023 y 4258 de 7 de junio de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. - Certificar cuando cobraron ejecutoria los actos administrativos relacionados en el ítem anterior. - Certificar en el marco del proceso de restitución de la personería jurídica del partido Nueva Fuerza Democrática dentro de qué interregno transcurrió el plazo
- Certificar cuando cobraron ejecutoria los actos administrativos relacionados en el ítem anterior. - Certificar en el marco del proceso de restitución de la personería jurídica del partido Nueva Fuerza Democrática dentro de qué interregno transcurrió el plazo de 30 días con que contaban los simpatizantes y antiguos militantes de la Nueva Fuerza Democrática que desearan y se encontraren afiliados y afiliadas a otras agrupaciones políticas para que presenten la correspondiente renuncia a esas colectividades y tramiten la reincorporación ante el partido político Nueva Fuerza Democrática sin que hubiere lugar a la incursión de doble militancia.
Para tal efecto, se concede a la entidad un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión.
A través de proveídos adiados 15 de abril y 6 de mayo de 2024, se requirió al Consejo Nacional Electoral para que, en cumplimiento de lo ordenado en los ítems segundo y tercero del artículo cuarto del proveído de 15 de marzo de 2024, remita con destino a este proceso las certificaciones solicitadas.
La oficina jurídica del Consejo Nacional Electoral se refiere al requerimiento probatorio a través de correo electrónico adiado 17 de mayo de 2024, visible en la plataforma SAMAI y en el expediente digital. De la documental se corrió traslado a las partes por el término común de 5 días a través de auto fechado 21 de mayo de 2024.Medio de control: Nulidad electoral Radicación: 23001233300020240001000
Demandante: Argemiro José López Doria
Demandado: Lorena Patricia Barrera López
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CO-SC5780-99
Radicación: 23001233300020240001000
Demandante: Argemiro José López Doria
Demandado: Lorena Patricia Barrera López
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CO-SC5780-99
Dentro del término de traslado el apoderado de la demandada radicó memorial adiado 29 de mayo del corriente1 en el que descorre traslado de la prueba allegada por el CNE, se refiere al memorial suscrito por el señor Mateo González Figueroa , fechado 17 de mayo de 2024. Considera que en la respuesta emitida no se certifica cuando quedaron ejecutoriadas todas y cad a una de las resoluciones, ni en qué interregno surtieron los términos otorgados en cada resolución, en consecuencia, solicita:
“Por considerar que más que una falsedad, se trata de un error lo consignado en la certificación sobre la ejecutoriedad de cada resolución y el interregno para presentar la renuncia, tantas veces citada y a que esos datos están informados expresamente en todas y cada de las resoluciones 1549, 2776, 4258 y 4720 de 2023, que gozan de presunción de legalidad, no se hace necesario tac har de falso, ni solicitar que se de respuesta completa a lo solicitado.
No obstante, si el despacho no está de acuerdo con lo que aquí he afirmado a pesar de que el dato pertinente y conducente en este proceso, es el interregno a que hace mención la resolución 1549 que nunca fue recurrida y además, independientemente de su ejecutoría el interregno que interesa a todos el que se inicia el 10 de marzo de 2023, sin su ejecutoria itero, en su defecto solicito se sirva requerir al CNE, para que de
ejecutoría el interregno que interesa a todos el que se inicia el 10 de marzo de 2023, sin su ejecutoria itero, en su defecto solicito se sirva requerir al CNE, para que de cumplimiento fidedigno a lo solicitado, esto es, especificando cuando fue notificada c ada resolución, si fue o no recurrida, y cuando fue notificada, además del interregno en que corre el plazo para renunciar al partido de pertenencia al momento de ser expedida cada resolución.”
Por su parte, el apoderado demandante se pronunció dentro del término de traslado 2, expuso consideraciones y valoraciones de las pruebas allegadas.
Pues bien, revisadas las documentales aportadas por el CNE, se advierte que, en efecto, la Sala deberá requerir a la entidad en razón a que no se remitió de forma completa la información solicitada, toda vez que se pidió certificar cuando cobraron ejecutor ia los actos administrativos: Resoluciones 1549 de 1 de marzo de 2023, 2776 de 2023 y 4258 de 7 de junio de 2023. Además, no se aportó copia de la constancia de publicación y/o comunicación de los tres actos administrativos menci onados. Por lo anterior, se dispondrá a requerir POR TERCERA VEZ al Consejo Nacional Electoral, para que con destino a este proceso remita las documentales ordenadas.
De igual manera, en el oficio respectivo se le pondrá de presente el deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia previsto en el artículo 103 del CPACA, normativa que armoniza con el artículo 175 -7 ibidem que establece el deber de la entidad pública de allegar el expediente administrativo que
de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia previsto en el artículo 103 del CPACA, normativa que armoniza con el artículo 175 -7 ibidem que establece el deber de la entidad pública de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso; deber cuya inobservancia constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.
Finalmente, el secretario informará el contenido del artículo 44 del CGP aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, referido a los poderes correccionales del juez, en donde se establece la sanción con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a los empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que el juez les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
1 Ver archivo 47MemorialDescorreTrasladoPruebas.pdf en expediente digital. 2 Ver archivo 48Memorial.pdf en expediente digital.Medio de control: Nulidad electoral Radicación: 23001233300020240001000
Demandante: Argemiro José López Doria
Demandado: Lorena Patricia Barrera López
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CO-SC5780-99
DISPONE:
PRIMERO: Requerir al Consejo Nacional Electoral POR TERCERA VEZ para que, en cumplimiento de lo ordenado en los ítems segundo y tercero del artículo cuarto del proveído de 15 de marzo de 2024 , remita con destino a este proceso l os siguientes
documentos:
- Certificación de cuando cobraron ejecutoria los actos administrativos que a
continuación se discriminan:
proveído de 15 de marzo de 2024 , remita con destino a este proceso l os siguientes documentos:
- Certificación de cuando cobraron ejecutoria los actos administrativos que a
continuación se discriminan:
a.) Resolución 1549 de 1 de marzo de 2023 b.) Resolución 2776 de 2023 c.) Resolución 4258 de 7 de junio de 2023, y
- Copia de la constancia de publicación y/o comunicación de las Resoluciones No. 1549 de 1 de marzo de 2023, No. 2776 de 2023 y No. 4258 de 7 de junio de
2023.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada Ponente
CONSTANCIA: La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx