TA COR - 23001-23-33-000-2024-00012-00-(10-09-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00012-00-(10-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrada: Dra. María Bernarda Martínez Cruz
Montería, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de Control: Nulidad Electoral Radicación: 23001233300020240001200
Demandante: Iván Emiro Pérez Morales Demandado: Keimer Alonso Areiza Henao – concejal Electo del municipio de Canalete - Córdoba para el periodo constitucional 2024-2027
AUTO SE ABTIENE DE IMPONER SANCION POR DESACATO
Visto el expediente y observada la nota de Secretaría, se procede a resolver sobre la respuesta dada por la incidentada, previo a los siguientes;
ANTECEDENTES
1. De la omisión de remitir la documentación.
En la audiencia inicial celebrada el 1 de abril de 2024 , se decretaron entre otras pruebas, la tendiente a que se Oficiara al Municipio de Canalete para que en el término de 15 días aportara certificación donde se indicara si la señora Adriana Orozco Orozco con cedula de ciudadanía No. 1.036.933.086, se desempeñó en el cargo de Secretaría de Hacienda con Funciones de Tesorera General, en caso afirmativo se aportará copia del acto de nombramiento y el acto que aceptó su renuncia, si lo hubiere.
Esta prueba fue requerida por Secretar ía a través del correo electrónico de fecha 5 de abril de 2024, al municipio de Canalete, sin que hubiera dado respuesta.
renuncia, si lo hubiere.
Esta prueba fue requerida por Secretar ía a través del correo electrónico de fecha 5 de abril de 2024, al municipio de Canalete, sin que hubiera dado respuesta.
En la audiencia de pruebas celebrada el día 3 de julio de 2024, y ante la omisión de aportar las mencionadas pruebas por parte del Municipio de Canal ete, nuevamente se le requirió a la accionada para que diera cumplimiento a l oficio remitido el día 5 de abril de 2024, en donde se le solicitó que certificara si la señora Adriana Orozco Orozco con cedula de ciudadanía No. 1.036.933.086, se desempeñó en el cargo de Secretaría De Hacienda Con Funciones de Tesorera General. En cas o de ser afirmativo lo anterior, que aportara copia del acto de nombramiento y el acto que aceptó su renuncia de la señora Orozco Orozco, si lo hubiere.SIGCMA 2
Esta prueba se requirió por la Secretaría a través del correo electrónico del 5 de julio de 2024, al municipio de Canalete, sin respuesta. Así, finalmente, se requirió por última vez por Secretaría a través de correo electrónico de fecha 22 de julio de 2024, a la alcaldesa del Municipio de Canalete, sin que se obtuviera respuesta.
2. Apertura y contestación del incidente.
Mediante auto de fecha 28 de agosto de 2024, el Despacho dio apertura al incidente de desacato contra la alcaldesa del Municipio de Canalete, señora Yeis Lenis Simanca Morales, otorgándosele 3 días para que ejerciera su derecho de defensa a partir de la notificación.
contra la alcaldesa del Municipio de Canalete, señora Yeis Lenis Simanca Morales, otorgándosele 3 días para que ejerciera su derecho de defensa a partir de la notificación.
Dentro del término otorgado la alcaldesa del Municipio de Canalete, señora Yeis Lenis Simanca Morales, dio contestación al incidente indicando que no había allegado la documentación solicitada en razón a que al ingresar como alcaldesa del municipio encontró deficiencias en el área de archivo central, que luego de realizar el empalme , adelantó el proceso de Gestión Documental lo que implicó que el 8 de julio de 2024, se suscribiera contrato de prestación de servicios No. MCCPS114 -2024 con la empresa CONVEXOS INGENIERIA Y SOLUCIONES IT S.A.S cuyo objeto e ra la “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE GESTIÓN DE ARCHIVO PARA GARANTIZAR LA ORGANIZACIÓN, CONSERVACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ALCALDIA DE CANALETE , lo que permitió que se solventaran algunas dificultades , y encontraran la información solicitada, la cual aporta con el escrito.
CONSIDERACIONES
El numeral 3 del artículo el artículo 44 del C. G. del P. consagra como poder correccional del Juez, “Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demo ren su ejecución.”.
(smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demo ren su ejecución.”.
El parágrafo de la norma en cita establece que para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Y que e l Juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.
La norma añade que cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por incidente que se tramitará independiente de la actuación principal del proceso.
Así entonces, puesto de presente a la incidentada la apertura del proceso, indica que la demora en enviar la documentación solicitada obedeció a que había dificultades de ubicación de los mismos en el archivo central de la entidad , y que una vez adelantaron las actuaciones de organización dentro de ello la celebración del contrato de prestación de servicios No. MCCPS114 -2024.SIGCMA 3
Junto con el escrito la alcaldesa del Municipio de Canalete, señora Yeis Lenis Simanca Morales, allega certificación respecto de la relación laboral de la señora Adriana Orozco Orozco con cedula de ciudadanía No. 1.036.933.086, donde se indica los cargos y tiempos desempeñados, y adicionalmente aporta los documentos que lo sustentan.
Para el Despacho, la manifestación realizada por la alcaldesa del Municipio de Canalete, señora Yeis Lenis Simanca Morales, resulta suficiente para abstenerse de imponerle sanción, pues, la
Para el Despacho, la manifestación realizada por la alcaldesa del Municipio de Canalete, señora Yeis Lenis Simanca Morales, resulta suficiente para abstenerse de imponerle sanción, pues, la demora obedeció a causas ajenas a su voluntad, mas no estuvo guiada por aspectos o intenciones personales. Aunado a lo anterior , la incidentada con la contestación aportó la documentación requerida, evidenciándose en consecuencia actos positivos para cumplir la orden judicial.
Así las cosas, el Despacho se abstendrá de imponerle sanción a la alcaldesa del Municipio de Canalete, señora Yeis Lenis Simanca Morales, por las razones arriba expuesta.
Finalmente, el Despacho ordenará la incorporación de los documentos aportados al presente incidente por el Municipio de Canalete al expediente principal, previo traslado a las partes por el termino de 3 días.
Conforme a lo anterior el Despacho de la Magistrada sustanciadora de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de imponerle sanción a la alcaldesa del Municipio de Canalete, señora Yeis Lenis Simanca Morales, por las razones expuestas en el considerativo.
SEGUNDO: Por Secretaria córrasele traslado por el termino de 3 días a las partes e intervinientes, de la certificación que contiene la información sobre la relación laboral de la señora Adriana Orozco
Orozco con cedula de ciudadanía No. 1.036.933.086, y adicionalmente de los documentos que la sustentan.
TERCERO: Una vez vencido el traslado incorpórese al expediente principal los mencionados
Orozco con cedula de ciudadanía No. 1.036.933.086, y adicionalmente de los documentos que la sustentan.
TERCERO: Una vez vencido el traslado incorpórese al expediente principal los mencionados documentos, y vuelva al Despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
MARIA BERNARDA MARTINEZ CRUZ
MagistradaSIGCMA 4
CONSTANCIA: La Magistrada sustanciadora de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx