TA COR - 23001-23-33-000-2024-00013-00-(06-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00013-00-(06-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente en turno: Dra. Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
RESUELVE IMPEDIMENTO
Medio de control NULIDAD ELECTORAL Radicación 23001233300020240001300
(ACUMULADO: 23001233300020230019300)
Demandante JUAN DAVID GONZÁLEZ VILLADIEGO
Demandado CARLOS MARIO MANZUR DE LEÓN (ALCALDE ELECTO
DE LORICA)
Se procede a resolver sobre el impedimento manifestado por el magistrado doctor Eduardo Javier Torralvo Negrete.
ANTECEDENTES
Sostiene el honorable magistrado presidente de la Sala Quinta encontrarse impedido para conocer del medio de control de la referencia, en virtud de la causal contenida en el numeral 1 del artículo 141 de l Código de General del Proceso en armonía con el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Manifiesta “en el presente asunto, se demanda el acto de elección del señor Carlos Mario Manzur De León como alcalde del Municipio de Lorica; de cuyo gabinete actual hace parte mi hermana: Ligia Margarita Torralvo Negrete, pariente en segundo grado de consanguinidad, en virt ud del reciente encargo como Secretaria de Salud Municipal, efectuado mediante Decreto 0427, del 29 de mayo de 2024, de cuya expedición me enteré luego de haber proferido el citado auto del 30 de mayo de 2024. Siendo así, dada
efectuado mediante Decreto 0427, del 29 de mayo de 2024, de cuya expedición me enteré luego de haber proferido el citado auto del 30 de mayo de 2024. Siendo así, dada la naturaleza del cargo en comento (cargo directivo, de libre nombramiento y remoción), le asiste a mi hermana un interés indirecto en las resultas del proceso, sobreviniente a la reciente designación como Secretaria de Salud de Lorica.”
CONSIDERACIONES
La manifestación de impedimento puesta de presente se contrae a lo normado en el artículo 141 numeral 1 del Código General del Proceso, que es del tenor literal:
“1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consa nguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” y
Para que se configure la causal invocada debe existir un “interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamientoAuto decide impedimento Medio de control: Nulidad electoral Radicación: 23001233300020240001300 (Acumulado: 23001233300020230019300)
Demandante: Juan David González Villadiego
Demandado: Carlos Mario Manzur De León
2 CO-SC5780-99 de manera que impida una decisión imparcial.” 1, es decir, se afecte la objetividad para resolver el caso pues el pronunciamiento que pueda dictar, en últimas lo podría beneficiar. Se trata entonces de situaciones que afecten el criterio del fal lador, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso.2
resolver el caso pues el pronunciamiento que pueda dictar, en últimas lo podría beneficiar. Se trata entonces de situaciones que afecten el criterio del fal lador, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso.2
De igual forma, se invoca la causal de impedimento contenida en el numeral 3 artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que reza:
“3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.”
En este caso, se observa que dentro del plenario se cuestiona la elección del actual alcalde del municipio de Lo rica por la presunta inscripción extemporánea de su candidatura con lo que se estima incurre en las causales de nulidad contenidas en el artículo 137, se alude también que el mandatario se encuentra incurso en la prohibición de doble militancia en la modalidad apoyo.
En el asunto examinado se destaca que mediante Decreto 0427 del 29 de mayo de 2024, expedido por el alcalde delegado del municipio de Lorica3, se encargó a la funcionaria Ligia Margarita Torralvo Negrete, Profesional Universitaria Código 219, Grado 03, en el cargo de Secretaria de Salud, Código 0200, Grado 01 de la citada entidad territorial, sin desvincularla de las funciones propias de su cargo hasta cuando se provea el cargo de forma definitiva o hasta por el término de 3 meses.
cargo de Secretaria de Salud, Código 0200, Grado 01 de la citada entidad territorial, sin desvincularla de las funciones propias de su cargo hasta cuando se provea el cargo de forma definitiva o hasta por el término de 3 meses.
Al respecto, se advierte que la Dra. Ligia Margarita Torralvo Negrete , es hermana de l magistrado Eduardo Javier Torralvo Negrete, esto es, son parientes dentro del segundo grado de consanguinidad. Adicional, como Secretaria de Salud encargada , integrante del gabinete del alcalde demandado, a la hermana del togado le puede asistir un interés indirecto en la decisión a adoptar por parte del Tribunal , por ello se considera que se afecta la objetividad del magistrado conductor del proceso.
Aunado a lo anterior, el artículo 4 del Decreto Ley 785 de 2005, en forma clara señala que el empleo de Secretario de Despacho pertenece al “ nivel directivo” de la entidad territorial4, por ende, se configura en forma diáfana la causal de impedimento contenida en el numeral 3 artículo 130 CPACA.
1 CONSEJO DE ESTADO, Sala Plena, auto del 9 de diciembre de 2003, expediente S-166, actor Registraduría Nacional del Estado Civil. Consejero Ponente, Dr. Tarsicio Cáceres Toro. 2 CONSEJO DE ESTADO , Sala Plena de Lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). Radicación numero: 11001-03-25-000-2005-00012-01. 3 Acto administrativo que se puede consultar en el siguiente enlace:
HERNANDO ALVARADO ARDILA, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). Radicación numero: 11001-03-25-000-2005-00012-01. 3 Acto administrativo que se puede consultar en el siguiente enlace: https://loricacordoba.micolombiadigital.gov.co/sites/loricacordoba/content/files/000725/36242_encargo-secsalud-ligia-torralvo.pdf 4 Decreto Ley 785 de 2005. ARTÍCULO 4º. Naturaleza general de las funciones . A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: 4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. (…) PARÁGRAFO. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital oAuto decide impedimento Medio de control: Nulidad electoral Radicación: 23001233300020240001300 (Acumulado: 23001233300020230019300)
Demandante: Juan David González Villadiego
Demandado: Carlos Mario Manzur De León
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CO-SC5780-99
En ese orden de ideas, se estima que se configura n las causales de impedimento invocadas, por lo tanto, se separa del conocimiento de este asunto al magistrado Torralvo Negrete.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
invocadas, por lo tanto, se separa del conocimiento de este asunto al magistrado Torralvo Negrete.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable
Magistrado Eduardo Javier Torralvo Negrete.
SEGUNDO: Separar del conocimiento del asunto al magistrado que viene conociendo el proceso.
TERCERO: El conocimiento del proceso continuará a cargo de la magistrada en turno ponente de la presente decisión.
Se deja constancia que e sta providencia fue leída, discutida y aprobada en sesión de Sala de decisión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA PEDRO OLIVELLA SOLANO5
Magistrada Magistrado
Municipal, Veedor Dis trital, Secretarios de Despacho , Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas. 5 Se deja constancia que mediante Acuerdo 109 del 17 de mayo d e 2024, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado se encargó al magistrado Pedro Facundo Olivella Solano, de las funciones del despacho de la doctora Diva María Cabrales Solano por el término de la incapacidad médica concedida.