TA COR - 23001-23-33-000-2024-00030-00-(18-10-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00030-00-(18-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 006
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, dieciocho (18) de octubre del año 2024 Auto Inadmite Demanda
Procede el despacho a estudiar la admisión de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada a través de apoderado judicial por el señor Jaime Isaac Pareja Nader contra la Nación – Contraloría General de la República , previas las siguientes, Consideraciones Mediante providencia de fecha 6 de febrero de 2024, previo a decidir sobre la admisión de la demanda en atención a que la parte actora manifestó que no pudo aportar los actos acusados, se realizó requerimiento previo solicitando a la Secretaría de la Contraloría General de la República para que allegara copia de los siguientes documentos: - Auto 0762 del 17 de julio del 2023, mediante el cual se adiciona el fallo con responsabilidad fiscal , - Auto 0844 del 04 de agosto del 2023, por medio del cual se rechazan las solicitudes de nulidad, no se repone la decisión tomada en el fallo y se concede apelación y; - el Auto Ord. 801119-0103-2023 por medio del cual se revisa en grado de consulta y se resuelve recurso de apelación, adicionando la cons tancia de su notificación, publicación, ejecutoria o comunicación según fuere el caso respecto a cada acto; los cuales fueron proferidos dentro del proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal N° 80233-064-1095, emitidos por el Contralor Delegado Intersecto rial No. 5 del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal del Sistema General de Regalías.
del proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal N° 80233-064-1095, emitidos por el Contralor Delegado Intersecto rial No. 5 del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal del Sistema General de Regalías. Dentro del término concedido se allegaron los anteriores actos administrativos, sin embargo, no se aportaron las constancias de notificación, comunicación o ejecución de los mismos, por ello encontrándose el proceso para estudiar su admisión, en los términos del art. 170 del CPACA y por las siguientes razones se procede a inadmitir la demanda, a efectos que sea corregida por el apoderado de la parte actora: • De conformidad con el art. 75 del CGP en el poder especial los asuntos deberán estar determinados y c laramente identificados. En el presente caso el poder aportado, constituido en los términos del artículo citado, se indicó que se otorgó para demandar el proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 80233 -0641095 adelantado por la Contraloría General de la República, sin individualizar e identificar que fue otorgado para demandar en forma específica los actos administrativos que se cuestionan en las pretensiones de la demanda (Autos Nos. 0727 de 11 de julio 2023, 0762 de 17 de julio de 2023, 0844 de 4 de agosto de 2023 y 801119-0103-2023).
- Así mismo en los términos del numeral 1º del art. 166 del CPACA deberá allegarse la constancia de notificación o comunicación de los actos administrativos demandados: Autos Nos. 0727 de 11 de julio 2023, 0762 de 17
- Así mismo en los términos del numeral 1º del art. 166 del CPACA deberá allegarse la constancia de notificación o comunicación de los actos administrativos demandados: Autos Nos. 0727 de 11 de julio 2023, 0762 de 17 de julio de 2023, 0844 de 4 de agosto de 2023 y 801119-0103-2023.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2024-0003000
Demandante: Jaime Isaac Pareja Nader
Demandado: Nación – Contraloría General de la RepúblicaEn consecuencia, se inadmitirá la demanda para que la parte demandante subsane las falencias indicadas, concediéndole para ello un término de diez (10) días, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto el Despacho 06 del Tribunal Administrativo de Córdoba, Resuelve Primero: Inadmitir la presente demanda, según lo expuesto en la parte considerativa.
Segundo: En consecuencia, concédase a la parte actora el término de 10 días siguiente s a la notificación de la presente decisión a fin de que subsane la presente demanda, so pena de su rechazo.
Notifíquese y cúmplase
(firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento escaneando el siguiente código QR