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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00036-00-(18-10-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00036-00-(18-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, dieciocho (18) de octubre del año 2024 Auto Inadmite Demanda

Procede el despacho a estudiar la admisión de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada a través de apoderado judicial por el señor Musa Besaile Fayad contra la UAE – Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, previas las siguientes,

Consideraciones Conforme el artículo 170 del CPACA y por las siguientes razones se procede a inadmitir la demanda, a efectos que sea corregida por el apoderado de la parte actora:

  • De conformidad con el numeral 4 del art. 162 del CPACA la parte actora deberá indicar en un solo acápite los fundamentos de derecho de las pretensiones, en el cual se incluya en forma clara las normas violadas y el concepto de violación. • De acuerdo con el numeral 1º del art. 166 del a rt. 166 del CPACA deberá aportarse constancia de la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración, resolución No. 202332259624006725 de fecha 18 de septiembre de 2023. • De igual forma deberá allegarse copia de la declaración de renta y complementarios del año 2017 del demandante, identificada con el formulario No. 2113629603886, identificada con el radicado No. 91000581442298 de 11 de octubre de 2018, con la indicación de la ciudad donde fue presentada. • Así mismo deberá indicarse la dirección física o electrónica donde el

No. 2113629603886, identificada con el radicado No. 91000581442298 de 11 de octubre de 2018, con la indicación de la ciudad donde fue presentada. • Así mismo deberá indicarse la dirección física o electrónica donde el demandante recibirá notificaciones, conforme el numeral 7 del art. 162 del CPACA

En consecuencia, se inadmitirá la demanda para que la parte demandante subsane las falencias indicadas, concediéndole para ello un término de diez (10) días, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto el Despacho 06 del Tribunal Administrativo de Córdoba, Resuelve Primero: Inadmitir la presente demanda, según lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo: En consecuencia, concédase a la parte actora el término de 10 días siguiente s a la notificación de la presente decisión a fin de que subsane la presente demanda, so pena de su rechazo.

Tercero: Reconocer personería al abogado Miguel Montalvo Arias identificado con la cédula de ciudadanía No. 1067856632 y T.P No. 241.558.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2024-0003600

Demandante: Musa Besaile Fayad

Demandado: UAE – Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIANNotifíquese y cúmplase

(firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del

(firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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