TA COR - 23001-23-33-000-2024-00042-00-(26-11-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00042-00-(26-11-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. DIVA CABRALES SOLANO
Montería, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Medio de control NULIDAD ELECTORAL
Radicación 23001233300020240004200
Demandante ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA
Demandado ACTO DE ELECCIÓN DE HÉCTOR FERNANDO SAGRE
ORTEGA COMO PERSONERO DEL MUNICIPIO DE
SAHAGÚN
Radicación
23001233300020230004300 (acumulado)
Demandante ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA
Demandado ACTO DE ELECCIÓN DE HÉCTOR FERNANDO SAGRE
ORTEGA COMO PERSONERO DEL MUNICIPIO DE
SAHAGÚN
Tema: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL
Decisión: NIEGA PRETENSIONES
Procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad electoral interpuesto por el señor Ermes Rafael Urzola de la Barrera contra el acto de elección del señor Héctor Fernando Sagre Ortega como Personero del municipio de Sahagún - periodo 2024-2028.
I. ANTECEDENTES
1.1. Las demandas
En ambas demandas el señor Ermes Rafael Urzola de la Barrera , actuando en nombre propio, interpone el medio de control de nulidad electoral, donde pretende que se declare
I. ANTECEDENTES
1.1. Las demandas
En ambas demandas el señor Ermes Rafael Urzola de la Barrera , actuando en nombre propio, interpone el medio de control de nulidad electoral, donde pretende que se declare la nulidad del Acta N° 004 de enero 9 de 2024, por medio del cual el Concejo Municipal de Sahagún – Córdoba, eligió a l señor Héctor Fernando Sagre Ortega como Personero del municipio de Sahagún . En consecuencia, se inaplique l a convocatoria a l concurso de méritos para elegir personero del municipio de Sahagún período 2024 a 2028, contenida en la Resolución N° 047 del 8 de noviembre de 2023, proferida por esa corporación popular; y por ello, se ordene al Concejo Municipal de Sahagún adelantar nuevamente el concurso de mérito para la elección de personero, con observancia de los parámetros establecidos en el Decreto 1083 de 2015 y la Ley 1551 de 2012.
Como sustento fáctico de ambas demandas relata la parte actora que la mesa directiva del concejo municipal de Sahagún, mediante Resolución N° 047 del 8 de noviembre de 2023, celebró un convenio de cooperación con el Instituto Superior de Educación Rural -Medio de control: nulidad electoral Radicado: 230012333000202400004200acumulado
2
CO-SC5780-99
ISER, para la realización del concurso público de méritos para elecci ón del personero municipal de Sahagún vigencia 20242028, firmado por el presidente, primer vicepresidente y el segundo vicepresidente del concejo de Sahagún . No obstante, se desconocieron
municipal de Sahagún vigencia 20242028, firmado por el presidente, primer vicepresidente y el segundo vicepresidente del concejo de Sahagún . No obstante, se desconocieron normas de carácter superior, por cuanto quien aceptó la oferta fue la junta directiva del concejo, no la sala en pleno de este , lo que hace ineficaz la contratación por falta de competencia de la junta directiva para celebrar este contrato interadministrativo.
Aunado, el Instituto Superior de Educación Ru ralISER, no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015 artículo 1 , que señala que l os concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal ; pues la institución no está certificada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Educación Nacional para esta actividad.
De igual forma, la mesa directiva del concejo municipal de Sahagún con la expedición de la Resolución N° 047 de 8 de noviembre de 2023 se extralimitó en sus funciones, puesto que la competencia para esta función es de la sala plena del concejo, desconociendo lo establecido en el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015.
A su vez, revisada la invitación al concurso para elegir personero no se indicó cuál era el cargo a proveer, que se publicó del 08 de noviembre de 2023 al 19 de noviembre de 2023, supuestamente.
Sumado a lo anterior, fue de conocimiento público en el Municipio de Sahagún que desde
cargo a proveer, que se publicó del 08 de noviembre de 2023 al 19 de noviembre de 2023, supuestamente.
Sumado a lo anterior, fue de conocimiento público en el Municipio de Sahagún que desde un mes antes de la convocatoria se conocía que el personero Municipal de Sahagún iba ser el señor Héctor Fernando Sagre Ortega, quien fue el único que aprobó la prueba de conocimiento con el máximo puntaje, obrando de forma dolosa dicha institución pues tenía el examen hecho para que el hoy personero resultara ganador; situación que fue puesta en conocimiento de la Procuraduría por el actor, quien informó incluso antes de salir los resultados del concurso para que se ejerciera el control preventivo , pero esta guardó silencio. Alega el demandante que ISER fue contratada con la condición de elegir como ganador del concurso a Héctor Fernando Sagre Ortega, pariente y amigo del exalcalde Jorge Pastrana Sagre. Que el día de la prueba de conocimiento, el actor le manifestó al rector de Instituto ISER que era una burla lo que estaba haciendo con el mencionado concurso pues ya se tenía definido el ganador del concurso, por lo que llamó a la Policía Nacional Para que permitiera tomarle foto de la hoja de respuesta de los participantes, pero no permitieron hacer las fotografías. Se elevaron tres peticiones al Concejo de Sahagún, de fecha 29 de diciembre de 2023, de fecha 10 de enero 2024, Petición del 16 de enero 2024, que no fueron respondidas.
En suma, el acto demandado adolece de varios vicios: a) el concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea; b) La institución superior de educación Rural - ISER se
2024, que no fueron respondidas.
En suma, el acto demandado adolece de varios vicios: a) el concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea; b) La institución superior de educación Rural - ISER se excedieron en su rol y ejecutaron tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos; c) La mesa directiva se extralimitó en sus funciones ya que contrató con la institución superior de educación RuralISER, sin tener la autorización de la Plenaria del Concejo Municipal.
Como normas violadas en ambas demandas se citan: Constitución Política artículos 13, 121, 313 y 355; Ley 489 de 1998 artículo 96; Ley 1437 de 2011 artículos 137 y 275; Ley 136 de 1994 artículo 170, modificado por el art 35 de la ley 1551 de 2012; Ley 1551 de 2012 artículo 35; Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015: artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 y el Decreto 092 de 2017. Como primer vicio aduce que no seMedio de control: nulidad electoral Radicado: 230012333000202400004200acumulado
3
CO-SC5780-99 garantizó la reserva de las preguntas de la prueba de cono cimientos, en lo referente a los concursos adelantados para elegir Personero Municipal, el artículo 170 de la Ley 1551 de 2012 y de su Decreto Reglamentario 2485 de 2014, compilado en el Decreto 1083 de 2015, es lo cierto que no refieren a la cadena de custodia a la que tantas veces aluden las partes,
2012 y de su Decreto Reglamentario 2485 de 2014, compilado en el Decreto 1083 de 2015, es lo cierto que no refieren a la cadena de custodia a la que tantas veces aluden las partes, sin embargo, ello no es óbice para que los operadores de estos concursos cuenten con el procedimiento que se debe dejar demostrado cuando se busca proteger la “identidad, estado original, condiciones de recole cción, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio”, en estos casos de las pruebas y sus resultados, la entidad del concurso para desarrollar el examen prest ó en la ciudad de Montería el Colegio Santa Rosa de Lima, donde provenían de Norte de Santander, no hubo un adecuado manejo de la cadena de custodia. Como segundo vicio, el concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea, conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 y la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional. Como tercer vicio, se indica que la Corte Constitucional reconoció como válida la posibilidad de que, por sí solos, los Concejos Municipales adelantaran los concursos de méritos para elegir Personeros. Pues bien, en este caso se encuentra demostrado que el Concejo del Municipio de Sahagún no ejerció de manera autónoma su competencia electoral, sino que, precisamente, al darse cuenta de su falta de idoneidad en materia de concursos de méritos, optó por apoyarse en un tercero. Como cuarto vicio, se señala que ISER y el concejo de Sahagún se excedieron en su rol y ejecutaron tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos. En virtud de la sentencia C -105 de 2013, es claro que la
Sahagún se excedieron en su rol y ejecutaron tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos. En virtud de la sentencia C -105 de 2013, es claro que la supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos para elegir personero es tarea indelegable de los Concejos Municipales.
1.2. Contestación de la demanda
- Proceso 23001233300020240004200
1.2.1. Contestación del Concejo Municipal de Sahagún
En su contestación Concejo Municipal de Sahagún se opone a la prosperidad de la demanda, y en esencia indica que la institución contratada por la mesa directiva del concejo municipal de Sahagún cumple con los requisitos exigidos en el Decreto 1083 de 2015; por tal motivo el acompañamiento de universidades e instituciones de educación superior públicas o privadas, no se exige ninguna calificación o requisito, solo que se encuentren acreditas ante las autoridades competente, que es el caso aplica ble a la institución de educación rural ISER.
Por otro lado, el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.27.2 que regula las etapas del concurso público de méritos para la elección de personero en su numeral a establecer “a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes.”; y en este caso el concejo municipal de Sahagún mediante Acuerdo N° 004 de febrero 22 del 2023, autorizó a su mesa
entidades contratadas para su realización y a los participantes.”; y en este caso el concejo municipal de Sahagún mediante Acuerdo N° 004 de febrero 22 del 2023, autorizó a su mesa directiva para adelantar los tr ámites pertinentes para la elección de personero, por tanto , esta si tenía la facultad para adelantar el proceso.
El demandante expresa de manera falsa que al revisar la resolución se invita a participar en el concurso pero que no se indicó cuál era el cargo, que se les engañó a los participantes y que se violó el derecho a la publicidad, lo cual no es cierto y prueba de ello es que el demandante participó en el concurso, en la resolución sí está contenida toda la informaciónMedio de control: nulidad electoral Radicado: 230012333000202400004200acumulado
4
CO-SC5780-99 sobre el cargo que se estaba ofertando y fue subida a la página de la Alcaldía de Sahagún para su publicidad.
Respecto a que se sab ía previamente qui én iba a resultar elegido personero, es una aseveración subjetiva sin fundamento que no se puede comprobar y que el demandante mediante queja ante la Defensoría del Pueblo radicada los días 22 de noviembre de 2023 y 4 de diciembre de 2023 , viene haciendo de manera temeraria varias quejas ante la Procuraduría expresando que la mesa directiva no tiene la competencia y que dicha institución no está certificada por CNSC.
Frente a la reserva de la prueba de conocimiento, se señala que la misma fue garantizada conforme el artículo 38 de la Resolución 047 del 08 de noviembre de 2023, por lo que no
institución no está certificada por CNSC.
Frente a la reserva de la prueba de conocimiento, se señala que la misma fue garantizada conforme el artículo 38 de la Resolución 047 del 08 de noviembre de 2023, por lo que no es cierto que la operadora realizara un indebido manejo y desarrollo del examen, pues se garantizó en todo m omento la cadena de custodia del cuadernillo físico y hoja de respuestas.
La participación del Instituto Superior de Educación Rural - ISER, y cada una de las actuaciones correspondientes fueron suscritas y adoptadas por el Concejo Municipal y conforme a las leyes, cada uno de los actos administrativos concernientes al proceso de selección fueron emitidos por el ente municipal quien, finalmente ponderó y resolvió directamente lo que estimó necesario para llevar a cabo el concurso de méritos, por lo que, distinto a los planteamientos del demandante, queda claro que la entidad municipal si tenía la facultad para actuar y estuvo respaldado por el ordenamiento jurídico.
Propone como excepciones la de: I) temeridad: bajo el argumento que los fundamentos de la d emanda carecen de criterios serios y responsables , se tornan en manifestaciones personales alejadas de la realidad que se vivió al interior de la convocatoria a concurso público de méritos para la elección de personero municipal vigencia 2024 -2028. Es temerario el actuar del actor, quien presentó queja ante la Procuraduría General de la Nación el 21 de noviembre de 2023 por las mismas razones y hechos que motivaron la presente demanda, es de resaltar que a esa fecha el proceso se encontraba en las inscripciones de aspirantes al cargo de Personero y ya el demandante alegaba que la
Nación el 21 de noviembre de 2023 por las mismas razones y hechos que motivaron la presente demanda, es de resaltar que a esa fecha el proceso se encontraba en las inscripciones de aspirantes al cargo de Personero y ya el demandante alegaba que la Institución Superior de Educación Rural - ISER tenía el nombre de la persona a ocupar el cargo a personero municipal , sin que se haya aportado prueba siquiera sumaria de sus afirmaciones, para luego posteriormente presentar otra queja nuevamente ante la Procuraduría el 4 de diciembre de 202 3. Tanto el actor como los demás participantes tuvieron todas las oportunidades pa ra presentar objeciones o reparos a cada una de las resoluciones sin que estas existieran, por el contrario, continuaron participando en el proceso de selección hasta el último día sin manifestar inconformismo alguno.
1.2.2. Contestación del señor Héctor Fernando Sagre Ortega
El personero elegido se opone a las súplicas de la demanda, presentado idénticos argumentos y excepciones a los esgrimidos por el Concejo Municipal de Sahagún.
- Proceso 23001233300020240004300
1.2.3 Contestación del Concejo Municipal de Sahagún
Presentó igual contestación que en el proceso radicado 2300123330000202400042. A su vez presenta como excepciones: I) pleito pendiente: ya que el demandado presentó otra demanda que se encuentra en trámite en el Tribunal Admi nistrativo de Córdoba - Sala Tercera con radicado 23-001-23-33-000-2024-00042-00, que tiene idénticas pretensiones,Medio de control: nulidad electoral Radicado: 230012333000202400004200acumulado
Tercera con radicado 23-001-23-33-000-2024-00042-00, que tiene idénticas pretensiones,Medio de control: nulidad electoral Radicado: 230012333000202400004200acumulado
5
CO-SC5780-99 hechos, causa petendi y partes. II) temeridad: los fundamentos de la demanda carecen de criterios serios y responsables, se tornan en manifestaciones personales alejadas de la realidad que se vivió al interior de la convocatoria a concurso público de méritos para la elección de personero municipal vigencia 2024-2028. Es temerario el actuar del actor quien presentó queja ante la Procuraduría General de la Nación el 21 de noviembre de 2023, por las mismas razones y hechos que motivaron la presente demanda, es de resaltar que a esa fecha el proceso se encontraba en las inscripciones de aspirantes al cargo de Personero y ya el demandante aleg aba que la Institución Superior de Educación Rural - ISER tenía el nombre de la persona a ocupar el cargo a personero municipal , sin que se haya aportado prueba siquiera sumaria de sus afirmaciones, para luego posteriormente presentar otra queja nuevamente ante la Procuraduría el 4 de diciembre de 2023. Tanto el actor como los demás participantes tuvieron todas las oportunidades para presentar objeciones o reparos a cada una de las resoluciones sin que estas existieran, por el contrario, continuaron participando en el proceso de selección hasta el último día sin manifestar inconformismo.
1.2.4 Contestación del señor Héctor Fernando Sagre Ortega
Presenta la misma contestación que en el proceso radicado 2300123330000202400042.
participando en el proceso de selección hasta el último día sin manifestar inconformismo.
1.2.4 Contestación del señor Héctor Fernando Sagre Ortega
Presenta la misma contestación que en el proceso radicado 2300123330000202400042.
Presentó como excepciones: I) pleito pendiente: ya que el demandado presentó otra demanda que se encuentra en trámite en el Tribunal Administrativo de Córdoba - Sala Tercera con radicado 23-001-23-33-000-2024-00042-00, que tiene idénticas pretensiones, hechos, causa petendi y partes. II) temeridad: los fundamentos de la demanda carecen de criterios serios y responsables, se tornan en manifestaciones personales alejadas de la realidad que se vivió al interior de la convocatoria a concurso público de méritos para la elección de personero municipal vigencia 2024-2028. Es temerario el actuar del actor quien presentó queja ante la Procuraduría General de la Nación el 21 de noviembre de 2023, por las mismas razones y hechos que motivaron la presente demanda, es de resaltar que a esa fecha el proceso se encontraba en las inscripciones de aspirantes al cargo de Personero y ya el demandante alegaba que la Institución Superior de Educación Rural - ISER tenía el nombre de la persona a ocupar el cargo a personero municipal, sin que se haya aportado prueba siquiera sumaria de sus afirmaciones, para luego posteriormente presentar otra queja nuevamente ante la Procuraduría el 4 de diciembre de 2023. Tanto el actor como los demás participantes tuvieron todas las oportunidades para presentar objeciones o reparos a cada una de las resoluciones sin que estas existieran, por el contrario, continuaron
queja nuevamente ante la Procuraduría el 4 de diciembre de 2023. Tanto el actor como los demás participantes tuvieron todas las oportunidades para presentar objeciones o reparos a cada una de las resoluciones sin que estas existieran, por el contrario, continuaron participando en el proceso de selección hasta el último día sin manifestar inconformismo.
1.3 Traslado de las excepciones
El actor se opone a las excepciones en el proceso radicado 2300123330000202400042, así: frente a la excepción de temeridad aduce el demandado allega al proceso el Acuerdo N° 004 febrero 22 del 2023, en esta fecha manifestada por el demandado, no se conocía quien resultaría ganador de las elecciones de alcalde del Municipio de Sahagún, elección que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023 ; luego se expide la Resolución N° 047 del 8 de noviembre de 2023, que llevó a la celebración del convenio gratuito de cooperación con el Instituto Superior de Educación Rural ISER, también debe tener concordancia de tiempo con el acuerdo, con las actas, las fechas deben tener intervalos de tiempos proporcionales, donde la ley le fija a los concejos municipales unos tiempos para desarrollar la elección de Personero Municipal. El concejo Municipal de Sahagún en este proceso adelantó esta actuación, consecuente, con fechas razonables pero la del 22 de febrero de 2023, es bastante dudosa, las firmas del presidente presentan irregularidades, como si se tratara de cortes y pega y escaneado. Con las quejas presentadas a la Procuraduría se busca que la función preventiva del Ministerio Público es la de “prevenir antes que sanc ionar”, vigilar el
cortes y pega y escaneado. Con las quejas presentadas a la Procuraduría se busca que la función preventiva del Ministerio Público es la de “prevenir antes que sanc ionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de lasMedio de control: nulidad electoral Radicado: 230012333000202400004200acumulado
6
CO-SC5780-99 normas vigentes. Con la excepción de temeridad el demandado no derriba los hechos , pruebas y pretensiones de la demanda, referente a que la Institución no tiene la Idoneidad para adelantar el mencionado concurso, la plenaria no autoriz ó a la mesa directiva para adelantar el concurso de mérito s. La Comisión Nacional del Servicio Civil en oficio del 20 de diciembre de 2023, enviado a la veeduría Sah agún Cuentas Claras, manifiesta que la institución ISER, no ha sido acreditada para adelantar procesos de selección para proveer empleos que tengan que ver con concursos. Con el Acta 004 del primero de noviembre de 2023, el Concejo Municipal de Sahagún, se refiere a: “En el presente Comité se analizarán, estudiarán y calificarán, las ofertas presentadas a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Albania”, no el de Sahagún. La mayor parte de la documentación que aportó al proceso es un claro montaje de escaneado y pegado por parte de Héctor Fernando Sagre Ortega.
Igualmente, el demandante se pronuncia frente a las excepciones en el proceso 2300123330000202400043, así: sobre la excepción de temeridad agrega que la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo N° 004 febrero 22 del 2023, fue entregado según relata
2300123330000202400043, así: sobre la excepción de temeridad agrega que la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo N° 004 febrero 22 del 2023, fue entregado según relata en letra manuscrita, se observa que dice entregado el 16/02/ 2023, primer debate 17/02/2023; segundo debate 22/ 02/ 2023, como ponente el Concejal Jose Mario Vergara Castillo, que habla de elección de directores de EPS de funcionarios de misiones exteriores, de otra series de elementos y demandas que en nada se aparecen a una exposición de motivos de un proyecto de acuerdo de elección de personero Municip al. De todos estos errores no está la firma del ponente en el proyecto de acuerdo. Empatan con el acta 017 del 22 de febrero de 2023. Examinada la plataforma Secop no se encuentra el contrato Interadministrativo celebrado por el Concejo y la Institución educativa ISER.
1.3. Trámite procesal
Por auto del 17 de junio de 2024 1, se decretó la acumulación de los procesos de nulidad electoral identificados con los radicados 23001233300020240004300 al proceso con radicación 23001233300020240004200.
Por auto del 2 de julio de 20242, se declaró no próspera la excepción de pleito pendiente, y no se emitió pronunciamiento de fondo frente a la excepción de temeridad.
En audiencia inicial d el 31 de julio de 2024 3, no se evidenció alguna irregularidad que amerite saneamiento procesal, se realizó la fijación del litigio, se decretó la práctica de unas pruebas de oficio y se negó la práctica de pruebas pedidas por el actor al pronunciarse sobre las excepciones.
amerite saneamiento procesal, se realizó la fijación del litigio, se decretó la práctica de unas pruebas de oficio y se negó la práctica de pruebas pedidas por el actor al pronunciarse sobre las excepciones.
En fechas 1 3 de agosto de 2024 4 y 11 de octubre de 2024 5 se celebró la audiencia de pruebas, en las cuales se incorporaron las documentales solicitadas. Por último , por considerarse innecesaria la realización de una audiencia de alegación y juzgamiento, se ordenó la presentación por escrito de los alegatos de conclusión. Dentro del término conferido las partes presentaron sus alegatos de la siguiente manera:
La parte demandante alega de conclusión señalando que el concejo municipal de Sahagún desconoció todos los requisitos exigidos por la Ley y el Decreto 1083 de 2015 artículo 1°, pues la Institución ISER no está certificada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el
1 Ver expediente electrónico: 40AutoDecretaAcumulación.pdf 2 Ver expediente electrónico: 40AutoDecideExcepcionesPrevias.pdf 3 Ver expediente electrónico: 65ActaAudienciaInicial.pdf 4 Ver expediente electrónico: 82ActaAudiencidePruebas.pdf 5 Ver expediente electrónico: 97ReanudacionAudiencidePruebas.pdfMedio de control: nulidad electoral Radicado: 230012333000202400004200acumulado
7
CO-SC5780-99
Ministerio de Educación Nacional para esta actividad. Que quien aceptó la oferta fue la junta directiva del concejo, el cual no estaba facultada por la sala en pleno del concejo, lo hace
7
CO-SC5780-99
Ministerio de Educación Nacional para esta actividad. Que quien aceptó la oferta fue la junta directiva del concejo, el cual no estaba facultada por la sala en pleno del concejo, lo hace ineficaz la contratación por falta de competencia, tal y como lo manifiesta el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015. En el acápite de pruebas se observa un documento escaneado no original que manifiesta la parte demandada que es el acta de la plenaria que autoriza a la mesa directiva para a adelantar el concurso de mérito para elegir al personero de Sahagún periodo 2024 a 2028, también fueron señaladas las irregularidades que cuando se aceptó la oferta de ISER dice municipio de Albania no Sahagún. Por lo anterior, solicita se concedan las súplicas de la demanda.
El demandado, señor Héctor Fernando Sagre Ortega, alega que es temerario el actuar del actor quien desde la queja presentada a la Pr ocuraduría el 21 de noviembre de 2023, época en la que aún el concurso se encontraba en trámite , ya alegaba que ISER tenía el nombre de la persona que iba a ocupar el cargo de personero. Tanto el actor como los demás concursantes se les brindó la oportunidad de presentar objeciones a cada una de las etapas de la convocatoria, sin que estas se presentaran. Ahora, respecto a que no se garantizó la reserva de la prueba de conocimiento, se indica que en todo momento se garantizó la cadena de custodia del cuadernillo físico y hoja de respuestas, pues no es argumento válido que por provenir la institución de l departamento de Norte de Santander
garantizó la reserva de la prueba de conocimiento, se indica que en todo momento se garantizó la cadena de custodia del cuadernillo físico y hoja de respuestas, pues no es argumento válido que por provenir la institución de l departamento de Norte de Santander haya existido un mal manejo. Respecto a la idoneidad de ISER, el Concejo de Estado ha indicado que en cuanto al acompañamiento de universidades e instituciones de educación superior no se exige ninguna calificación o requisito, solo que estén acreditadas como tales ante la autoridad competente. Finalmente , se aduce que mediante Acuerdo N° 004 de 22 de febrero de 2023, el Concejo de Sahagún autorizó a la junta directiva para adela ntar los trámites para la elección de personero, por ende , no se actúa con extralimitación de funciones o abuso de poder. Por lo anterior, solicita denegar lo pretendido por el demandante.
El Concejo Municipal de Sahagún presenta sus alegatos indicando que respecto a la acreditación y validez de la Institución de Educación Superior Rural - ISER es preciso destacar que la misma cumple con la acreditación establecida por el Consejo de Estado en la providencia de fecha 17 de febrero de 2022 radicado 25000234100020200037701, donde estipula que “en cuanto al acompañamiento de universidades e instituciones de educación superior públicas o privadas, no se exige ninguna calificación o requisito, solamente que estén acreditadas como tales ante las autoridades competentes”; por lo tanto, es claro que dentro del expediente obra certificado de existencia y representación legal de instituciones de educación superior 2023ER110334 emitido por el Ministerio de Educación. Que una
estén acreditadas como tales ante las autoridades competentes”; por lo tanto, es claro que dentro del expediente obra certificado de existencia y representación legal de instituciones de educación superior 2023ER110334 emitido por el Ministerio de Educación. Que una vez surtidas las etapas del procedimiento , el día 9 de enero de 2024 se inició la sesión especial del concejo plasmada en el acta 004 de la misma fecha, en la que se reúnen con quórum suficiente para elegir el personero municipal entre el señor Héctor Sagre y la señora Karen Sierra quienes obtuvieron los mayores puntajes en el concurso desarrollado por ISER. Adicional a ello, se puede corroborar que la cadena de custodia de la prueba fue embalada y que cumplió así, todo el riguroso formalismo que se exige para esta clase de concursos. Finalmente, la corporación actuó conforme a derecho en cuanto a que de ninguna forma violó o incumplió los principios de transparencia, imparcialidad, publicidad y legalidad; así mismo, no existió incumplimiento de los requisitos de idoneidad fijados en la sentencia C-105 de 2013 y el Decreto 1083 de 2015 y no se desconoció el deber de informar los procedimientos realizados a la Procuraduría.
- Concepto del Ministerio Público
Tanto el Procurador 124 Judicial II Administrativo como el Procurador 33 Judicial II Administrativo, presentan conceptos con similares argumentos, señalando que el acto deMedio de control: nulidad electoral Radicado: 230012333000202400004200acumulado
8
CO-SC5780-99 elección del personero municipal de Sahagún, período 2024-2028, contenido en el Acta 04
Radicado: 230012333000202400004200acumulado
8
CO-SC5780-99 elección del personero municipal de Sahagún, período 2024-2028, contenido en el Acta 04 del 9 de enero de 2024, no se halla viciado de nulidad. Al efecto, indica que luego de analizar el contenido d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.