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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00055-00-(01-03-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00055-00-(01-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Montería, primero (1°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

DECIDE HABEAS CORPUS

Clase de Proceso: Acción de Habeas Corpus Radicación: 23.001.23.33.000.2024.00055.00

Accionante (s): Mariana Josefa Ortega Fuentes Accionado (s) Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Las Mercedes de Montería

Se procede a decidir la acción de Habeas Corpus presentada por la señora Mariana Josefa Ortega Fuentes, contra el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario las Mercedes de Montería.

A N T E C E D E N T E S a) Hechos

Manifiesta la señora Mariana Josefa Ortega Fuentes, que ha cumplido el tiempo de su condena, por lo que debe recobrar la libertad inmediatamente. Pues, mediante el Auto de septiembre de 2023 se otorgó la libertad por el primer proceso y se le manifestó que en el segundo le faltaban 6 meses.

Señala que, hasta la fecha lleva 5 meses en físico y al tener 2 meses de descuento, es claro que ha cumplido más de la condena impuesta, ya que la pena era de 48 meses y lleva 49.

b) Pretensiones

Por lo anterior, solicita la accionante que sea estudiada su solicitud y se ordene su libertad

que ha cumplido más de la condena impuesta, ya que la pena era de 48 meses y lleva 49.

b) Pretensiones

Por lo anterior, solicita la accionante que sea estudiada su solicitud y se ordene su libertad inmediata, debido al cumplimiento de la pena.

II. T R Á M I T E P R O C E S A L

a. Admisión.

Por Auto de fecha 29 de febrero de 2024, se admitió la presente acción de Habeas Corpus, disponiéndose la notificación de la providencia a las partes -accionante y accionadas-, y al Ministerio Público; además, se requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Montería para que informara sobre los procesos que cursan en contra de la señora Fuentes Ortega, indicando y anexando las actuaciones adelantadas en cada uno de los de ellos; de otro lado, se solicitó al E PMSC Las Mercedes de Montería que remitiera la cartilla bibliográfica de la actora, informara si existe p ena o medida de aseguramiento vigente en contra de la señora Fuentes Ortega y finalmente, que detallara las causas por las cuales la accionante se encuentra recluida en dicho centro carcelario.Clase de Proceso: Habeas Corpus Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00055-00

b. Contestación de la demanda.

 El Titular que preside el Juzgado Segundo de Ejecución de Pena de Montería , en fecha del 29 de febrero de los corrientes emitió respuesta dentro del presente trámite, manifestando que, en virtud del reparto efectuado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ej ecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, le

fecha del 29 de febrero de los corrientes emitió respuesta dentro del presente trámite, manifestando que, en virtud del reparto efectuado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ej ecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, le correspondió la ejecución de la vigilancia de dos (2) condenas impuestas a la señora Mariana Josefa Ortega Fuentes.

Menciona que el primer proceso es el identificado con radicado No. 23-001-60-00000-201900261-00, cuyo seno es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería, célula judicial que en fecha del 27 de febrero de 2020 impuso una condena de 116 meses de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio simple en concurso con concierto para delinquir agravado.

Indica que dentro del proceso de la referencia se desarrollaron las siguientes actuaciones: i) Mediante Auto del 9 de febrero de 2022, se aprehendió del conocimiento para la vigilancia de la condena impuesta; ii) A través de Auto del 13 de junio de 2023, se reconoció a favor de la señora Ortega Fuentes descuento de pena a 66 meses y 8.5 días, por concepto de tiempo físico y redención; iii) En el Auto del 5 de septiembre de 2023, se concedió el subrogado penal de libertad condicional por un periodo de prueba de 44 meses y 21.5 días; sin embargo, como la sentenciada tenía por cumplir la condena dentro de otro proceso 1también vigilado por esa misma unidad judicial -, no se hizo efectiva su libertad, pues se dispuso que la señora Ortega Fuentes quedara a disposición por cuenta del proceso

sin embargo, como la sentenciada tenía por cumplir la condena dentro de otro proceso 1también vigilado por esa misma unidad judicial -, no se hizo efectiva su libertad, pues se dispuso que la señora Ortega Fuentes quedara a disposición por cuenta del proceso pendiente y iv) La sentenciada materializó el subrogado penal de la libertad condicional hasta el 6 de febrero de 2024, por lo que, a partir de esa fecha fue que dejó de descontar tiempo por el radicado 23-001-60-00000-2019-00261-00 y, quedó a disposición del asunto con radicado 23-466-60-01049-2014-00601-00.

De otro lado, sostiene que el segundo proceso en contra de la accionante es el identificado con radicado No. 23-466-60-01049-2014-00601-00, cuyo origen es el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, despacho que en fecha del 8 de octubre de 2014 impuso una condena de 56 meses de prisión , por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Manifiesta el juzgado accionado , que su accionar dentro del proceso de la referencia, se refiere a lo siguiente : i) Por medio de Auto de fecha 5 de mayo de 2023 , se realizó la aprehensión del conocimiento para la vigilancia de la condena impuesta; ii) Mediante Auto del 5 de septiembre de 2023, se revocó a la accionante el sustituto penal de prisión domiciliaria que le fue otorgado por sentencia del 8 de octubre de 2014 por el Juzgado Promiscuo de Montelíbano, para que en su lugar, se hiciera efectivo el cumplimiento de la

domiciliaria que le fue otorgado por sentencia del 8 de octubre de 2014 por el Juzgado Promiscuo de Montelíbano, para que en su lugar, se hiciera efectivo el cumplimiento de la totalidad de la pena -56 meses - y iii) Por Auto del 29 de febrero de 2024, se negó el subrogado penal de libertad condicional y se reconoció a favor un descuento en pena de 23 días por concepto de tiempo físico pagado de la pena.

Expone que, en lo referente a la decisión contenida en el Auto del 29 de febrero de los corrientes, se negó la libertad condicional de la sentenciada, por cuanto no cumple el requisito objetivo relacionado con el cumplimiento de las 3/5 partes de la condena impuesta.

1 Proceso identificado con el radicado único 23-466-60-01049-2014-00601-00 y radicado interno 2023-00259.Clase de Proceso: Habeas Corpus Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00055-00

Por último, agrega el juez que la unidad judicial que preside no ha generado prolongación ilícita de la privación de la sentenciada, puesto que, a la fecha, la señora Mariana Ortega Fuentes no tiene derecho a la libertad condicional ni a la libertad por cumplimiento de la pena, por lo que solicita negar la presente acción constitucional.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Las Mercedes de Montería, a través de su asesor jurídico envió respuesta el 29 de febrero de 202 4, informando que la señora Mariana Ortega Fuentes se encuentra recluida en el centro

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Las Mercedes de Montería, a través de su asesor jurídico envió respuesta el 29 de febrero de 202 4, informando que la señora Mariana Ortega Fuentes se encuentra recluida en el centro penitenciario por el delito de tráfico de estupefacientes -proceso No. 23 -466-60-010492014-0061-00-, pagando una condena de 4 años y 8 meses.

Indica que el 6 de febrero de 2024, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería comunicó el oficio No. 0821, en donde se concede la libertad a la señora Mariana Ortega Fuentes, pero dicho boleto de libertad es para el -proceso No.23001-60-00000-2019-00261-00-, pues, en dicho oficio se plasmó la siguiente nota: “Disponer que la señora MARIANA JOSEFA ORTEGA FUENTES, una vez materialice la libertad condicional otorgada en la presente decisión, quedará a disposición del proceso identificado con el radicado único 23-466-60-01049-201400601-00 (Radicado Interno No. 23-001-3187-002-2023-00259-00), para que en su lugar haga efectivo el cumplimiento de la pena de prisión, impuesta en dicha causa”.

Por último, manifiesta que el 8 de febrero la señora Ortega Fuentes presentó solicitud de libertad condicional alegando que tenía el tiempo requerido para dicho beneficio, solicitud que fue enviada al Juzgado de Ejecución de Penas.

III. C O N S I D E R A C I O N E S D E L T R I B U N A L

que fue enviada al Juzgado de Ejecución de Penas.

III. C O N S I D E R A C I O N E S D E L T R I B U N A L

a. Regulación normativa

La acción de Habeas Corpus se encuentra consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 1095 de 2006, la cual está instituida para proteger el derecho fundamental de la libertad de las personas cuando quiera que alguien sea privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente.

b. Competencia

De conformidad con el artículo 2º de la Ley 1095 de 2006, este Despacho es competente para tramitar la acción de Habeas Corpus de la referencia.

c. Material probatorio

Dentro del proceso con radicado No. 23-001-60-00000-2019-00261-00, obra en el plenario el siguiente material probatorio:

 Sentencia del 27 de febrero de 2020 2, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería, donde se impuso una condena de 116 meses de prisión y multa de 337.5 SMLMV a la señora Mariana Josefa Ortega Fuentes.  Auto del 9 de febrero de 20223, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería avocó conocimiento de la vigilancia

2 Pdf 01Sentencia de la Carpeta 2300116000000201900261 3 Pdf 05AutoAvocaConocimiento de la Carpeta 2300116000000201900261Clase de Proceso: Habeas Corpus

2 Pdf 01Sentencia de la Carpeta 2300116000000201900261 3 Pdf 05AutoAvocaConocimiento de la Carpeta 2300116000000201900261Clase de Proceso: Habeas Corpus Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00055-00

de la pena impuesta a la señora Marian a Ortega Fuentes, dentro del proceso 23001-60-00000-2019-00261-00.  Solicitud de redención de pena de fecha 10 de octubre de 2022 4, suscrita por el Asesor Jurídico del EPMSC Las Mercedes de Montería.  Auto del 13 de junio de 2023 5, por medio del cual se reconoció a favor de la sentenciada, un descuento de pena equivalente a 66 meses y 8.5 días, por concepto de tiempo físico y redención.  Petición de acumulación jurídica de penas reseñada el 30 de junio de 2023 por el Asesor Jurídico del EPMSC Las Mercedes de Montería6.  Solicitud de subrogado penal de libertad condicional realizada por el apoderado judicial de la señora Mariana Josefa Ortega Fuentes en fecha del 23 de a gosto de 20237.  Auto del 5 de septiembre de 2023 8, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería i) niega la acumulación de penas solicitada, ii) reconoce un descuento de pena equivalente a 71 meses y 8.5 días a favor de la sentenciada, iii) concede el subrogado penal de la libertad condicional, por un periodo de 44 meses y 21.5 días a la señora Mariana Josefa

8.5 días a favor de la sentenciada, iii) concede el subrogado penal de la libertad condicional, por un periodo de 44 meses y 21.5 días a la señora Mariana Josefa Ortega Fuentes, iv) ordena la libertad inmediata de la sentenciada, si no registra requerimiento judicial, v) cancela las órdenes de captura que se encuentran activas de la sentenciada Ortega Fuentes y vi) dispuso que la señora Ortega Fuentes, una vez materialice la libertad condicional otorgado, quedara a disposición del proceso identificado con el radicado interno 2023-00259, para que en su lugar, haga efectivo el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en dicha causa.  Solicitud de aclaración jurídica realizad a por la señora Mariana Josefa Ortega Fuentes el 13 de septiembre de 2023 9 al Juzgado de Ejecución de Penas, donde requiere información sobre cuánto tiempo le falta por cumplir la condena. Además, solicita el amparo de pobreza.  Solicitud de sustitución de caución prendaria del 15 de septiembre de 202310.  Auto del día 5 de octubre de 202311, a través del cual se reduce la caución prendaria a la señora Mariana Ortega Fuentes, para acceder al beneficio de la libertad condicional.  Recibo de consignación del pago de la caución prendaria por valor de $200.000 mil pesos12.  Oficio No. 0821 del 6 de febrero de 2024 13 suscrito por el Juez Segundo de Ejecución de Penas de Montería, donde le solicita al Director del EPMSC Las Mercedes, dejar en libertad de forma inmediata a la señora Mariana Josefa Ortega

Ejecución de Penas de Montería, donde le solicita al Director del EPMSC Las Mercedes, dejar en libertad de forma inmediata a la señora Mariana Josefa Ortega Fuentes, en atención de la concesión del mecanismo sustitutivo de libertad condicional. Junto a su constancia de notificación14  Acta de compromiso15.

4 Pdf 07PetenciónRedención, de la Carpeta 2300116000000201900261 5 Pdf 09Auto de la Carpeta 2300116000000201900261 6 Pdf 13PeticiónAcumulación de la Carpeta 2300116000000201900261 7 Pdf 17PeticiónLibertadCondicional de la Carpeta 2300116000000201900261 8 Pdf 20AutoConcedeLibertadCondicional de la Carpeta 2300116000000201900261 9 Pdf 24PeticionesMariana de la Carpeta 2300116000000201900261 10 Pdf 22SustituciónJuratoria de la Carpeta 2300116000000201900261 11 Pdf 26AutoRebajaCaución de la Carpeta 2300116000000201900261 12 Pdf 28ReciboConsignación de la Carpeta 2300116000000201900261 13 Pdf 29OficioLibertad de la Carpeta 2300116000000201900261 14 Pdf 31EnvioOficioLibertad de la Carpeta 2300116000000201900261 15 Pdf 30ActaCompromiso de la Carpeta 2300116000000201900261Clase de Proceso: Habeas Corpus Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00055-00

Dentro del proceso con radicado No. 23-466-60-01049-2014-00601-00, obra en el plenario el siguiente material probatorio:

Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00055-00

Dentro del proceso con radicado No. 23-466-60-01049-2014-00601-00, obra en el plenario el siguiente material probatorio:

 Carpeta de juicio del proceso penal de la referencia16.  Oficio Penal No. 040 del 21 de abril de 202317, donde el Juez Promiscuo del Circuito de Montelíbano remite al Juzgado de Ejecución de Penas -repartocopia de la sentencia condenatoria en contra de la señora Mariana Ortega Fuentes. Asimismo, se indicó que se concedió la prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia.  Auto del 5 de mayo de 202318, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a la señora Marian a Ortega Fuentes, dentro del proceso 23466-60-01049-2014-00601-00.  Oficio No. 2478 del 8 de mayo de 2023 19, por medio del cual el Juez de Ejecución de Penas solicita al Director del Establecimiento Penitenciario las Mercedes de Montería, información precisa sobre la situación jurídica de la condenada. También, solicitó su colaboración, en aras de exhortar a la penada la materialización del sustituto penal concedido.  Petición de acumulación jurídica d e penas reseñada el 30 de junio de 2023 por el Asesor Jurídico del EPMSC Las Mercedes de Montería20.  Auto del 5 de septiembre de 2023 21, por medio del cual el Juzgado Segundo de

Asesor Jurídico del EPMSC Las Mercedes de Montería20.  Auto del 5 de septiembre de 2023 21, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Montería revoca a la ciudadana Marian a Josefa Ortega Fuentes, el sustituto penal de prisión domiciliaria , para que se haga efectivo el cumplimiento de la totalidad de la pena -56 meses-.  Petición de libertad condicional del 8 de febrero de 2024 22 hecha por la Asesora Jurídica del EPMSC de Montería, como quiera que la señora Ortega Fuentes ha cumplido con los requisitos establecidos para optar por dicho beneficio.  Auto del 29 de febrero de 2024 23, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Montería niega el subrogado penal de libertad condicional, bajo el argumento del incumplimiento de l requisito de haber pagado las 3/5 partes de la pena pactada.

De otra parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario las Mercedes, aportó la cartilla bibliográfica de la señora Mariana Josefa Ortega Fuentes.

d. Caso concreto

1.- La Ley Estatutaria 1095 de 2006, reguladora del instituto que motiva esta acción, establece en su artículo 1º que el Habeas Corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella (i) con violación de las garantías constitucionales o legales o (ii) ésta se prolonga ilegalmente. También procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos24:

“(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la

alguno de los siguientes eventos24:

“(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la

16 Pdf 01CarpetaDe Juicio del expediente 2366460010492201400601 17 Pdf 02OficioRemisorio de la Carpeta de primera instancia del expediente 2366460010492201400601 18 Pdf 02AutoAvocaConocimiento de la Carpeta 2366460010492201400601 19 Pdf 03OficioEpcMontería de la Carpeta 2366460010492201400601 20 Pdf 08PeticiónAcumulación de la Carpeta 2366460010492201400601 21 Pdf 11AutoRevocaDomiciliaria de la Carpeta 2366460010492201400601 22 Pdf 14PeticónLibertad de la Carpeta 2366460010492201400601 23 Páginas 8 a 11 del pdf 09RespuestaJuzgados del expediente digital. 24 Corte Constitucional, sentencia C-260/99.Clase de Proceso: Habeas Corpus Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00055-00

libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de habeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la pro videncia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.”

En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha establecido la oportunidad del Habeas Corpus, en los siguientes escenarios:25:

ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.”

En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha establecido la oportunidad del Habeas Corpus, en los siguientes escenarios:25:

(…)” Para el cumplimiento de dicha garantía, el Congreso de la República expidió la Ley 1095 de 2006, que en su artículo 1.º, prevé que esta acción, además de ser la vía adecuada para lograr la protección del derecho a la libertad, es un derecho fundamental, de ahí que en su artículo 2° establezca la competencia general de todos los jueces y tribunales que integran la Rama Judicial.

Conforme a la norma transcrita y al artículo 1.º de la citada Ley, es posible solicitar mediante este mecanismo la concesión de la lib ertad de una persona retenida , cuando (i) haya sido privada de la misma con violación de las garantías constitucionales o legales o (ii) esta se prolongue ilegalmente.

El primer caso, tiene ocurrencia cuando a una persona se le restringe la libertad sin el lleno de los requisitos que exige la ley al respecto, como lo es, verbigracia, la falta de una orden previa de la autoridad competente cuando ello es necesario, salvo el hecho de ser sorprendida en situación de flagrancia. El segundo, se presenta cuando no se resuelve su situación jurídica dentro de los términos legales o permanece detenida más del tiempo establecido en la Constitución y la Ley.” (…)

Así mismo, el Consejo de estado en cuanto al Habeas Corpus se refiere, ha señalado26:

(…) “Se tiene pues, que el Habeas Corpus procede en dos claros y específicos supuestos, a saber:

Así mismo, el Consejo de estado en cuanto al Habeas Corpus se refiere, ha señalado26:

(…) “Se tiene pues, que el Habeas Corpus procede en dos claros y específicos supuestos, a saber:

  1. Cuando la privación de la libertad es arbitraria, es decir, cuando se transgreden las garantías constitucionales o legales; esto significa que si a lo lar go del procedimiento se han respetado las garantías que establece el ordenamiento jurídico para la respectiva detención, la acción de Habeas Corpus se torna improcedente.
  1. Cuando la privación de la libertad se prolonga indebidamente en el tiempo pueden considerarse diversas hipótesis , como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir cuando la autoridad pública mantiene privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente, por la autoridad judicial competente, que le sea concedida su libertad; otra hipótesis puede configurarse en relación con las detenciones legales que pueden tornarse il egales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad presentada por quien tiene derecho a ello.

Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en providencia de 08 de agosto de 201927, ha reiterado que cuando existe un proceso judicial en trámite la acción de Habeas Corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones

agosto de 201927, ha reiterado que cuando existe un proceso judicial en trámite la acción de Habeas Corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones

25 Magistrado Ponente Dr. Gerardo Botero Zuluaga - AHL1744-2022 - Radicación N° 00020-2022, providencia de fecha tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022). 26 Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico , providencia de catorce de abril (14) de dos mil veinte (2020), Radicación número: 52001-23-33-000-2020-00131-01(HC) 27 Magistrado Ponente Dr. Eugenio Fernández Carlier - AHP3201-2019 - Radicación N°° 55916Clase de Proceso: Habeas Corpus Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00055-00

de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas, ello es as í, excepto cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho; sin embargo, para ello la carga argumentativa que se exige del accionante es superior, pues para entrar a examinar las decis iones ordinarias cuestionadas, se debe desvirtuar la presunción de legalidad que las reviste.28

sin embargo, para ello la carga argumentativa que se exige del accionante es superior, pues para entrar a examinar las decis iones ordinarias cuestionadas, se debe desvirtuar la presunción de legalidad que las reviste.28

De lo anterior, se tiene que dicho mecanismo resulta procedente cuando se demuestre que la decisión judicial que dio lugar a la detención es una auténtica vía d e hecho judicial, además, cuando los recursos ordinarios han sido agotados respecto de la privación de la libertad que se acusa de ilegal.

Pues bien, de conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta el material probatorio obrante en el expediente , se tiene qu e la señora Mariana Josefa Ortega Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.094.527, cuenta con dos sentencias condenatorias en su contra, la primera de ellas , dictada dentro del proceso con radicado No. 23-001-60-00000-2019-00261, donde el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería en fecha del 27 de febrer o de 2020 , le impuso a la hoy accionante, una condena de 116 meses de prisión debido a la comisión del delito de hurto simple en concurso con concierto para delinquir ; de otro lado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano al interior del proceso No. 23-466-60-01049-2014-00601, el día 8 de octubre de 2014 impuso una condena de 56 meses de prisión a la señora Ortega Fuentes, toda vez que se le encontró culpable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Las anteriores condena s, d ebido al reparto efectuado por el Centro de Servicios

Fuentes, toda vez que se le encontró culpable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Las anteriores condena s, d ebido al reparto efectuado por el Centro de Servicios Administrativos de Los Juzgados de Ejecución, le correspondieron al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería , quien, en las fechas del 9 de febrero de 2022 y 5 de mayo de 2023, avocó conocimientos para la vigilancia de las penas impuestas a la señora Ortega Fuentes dentro los procesos penales que cursan en su contra.

Ahora, encontrándose los procesos bajo la vigilancia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, se advierte que dentro del proceso -201900261, el día 10 de octubre de 2022, el Asesor Jurídico del EPMSC de Montería solicitó al citado juzgado , estudiar la redención en la pena de la actora , lo que derivó en el proferimiento del Auto del 13 de junio de 2023, donde se dispuso un descuento de 66 meses y 8.5 días a favor de la sentenciada Ortega Fuentes. Acto seguido, el 30 de junio de 2023, el mismo Asesor solicitó la acumulación jurídica de penas con el proceso dictado por el Juzgado Promiscuo de Montelíbano.

De igual manera, dentro mismo proceso -2019-00261, el defensor público de la penada Mariana Josefa Ortega Fuentes, en fecha del 23 de agosto de 2023 , solicitó estudiar la posibilidad de conceder el subrogado penal de la libertad condicional, debido al cumplimiento de las 3/5 partes de la condena.

Mariana Josefa Ortega Fuentes, en fecha del 23 de agosto de 2023 , solicitó estudiar la posibilidad de conceder el subrogado penal de la libertad condicional, debido al cumplimiento de las 3/5 partes de la condena.

28 Ver además Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal – Proceso, Magistrado Ponente Dr. José Barceló Camacho - AHP3228-2017 - Radicación N.° 50325Nº y Radicado N° 36631 - providencia de 31 de mayo de 2011 yClase de Proceso: Habeas Corpus Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00055-00

Luego, el mismo día -23 de agosto de 2023 -, el ya conocido Asesor Jurídico del EPMSC Las Mercedes, presentó ante el Juzgado vigilante de la pena, solicitud de redención y libertad condicional de la sentenciada, en aplicación del pr incipio de favorabilidad. Lo anterior, derivó en que el antedicho Juzgado de Ejecución de Penas, mediante Auto del 5 de septiembre de 2023 : i) negara la acumulación de penas solicitada, ii) reconociera un descuento de pena equivalente a 71 meses y 8.5 días a favor de la sentenciada, iii) concediera el subrogado penal de la libertad condicional, por un periodo de 44 meses y 21.5 días a la señora Mariana Josefa Ortega Fuentes, iv) ordenara la libertad inmediata de la sentenciada, si no registra requerimiento judicial, v) cancelara las órdenes de captura que se encuentran activas de la sentenciada Ortega Fuentes y vi) dispusiera que la señora Ortega Fuentes, una vez materialice la libertad condicional otorgado, quedara a disposición

que se encuentran activas de la sentenciada Ortega Fuentes y vi) dispusiera que la señora Ortega Fuentes, una vez materialice la libertad condicional otorgado, quedara a disposición del proceso identificado con el radicado interno 2023 -00259, para que en su lugar, haga efectivo el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en dicha causa.

Más adelante, el defensor público de la sentenciada solicitó susti tución de caución prendaria, debido a la carencia de recurso económicos. En virtud de lo anterior, el juzgado vigilante en fecha del 5 de octubre del año pasado, redujo a $200.000 pesos, la caución prendaria, para acceder al beneficio de la libertad condicional, suma que fue cancelada, tal como se desprende del recibo de consignación aportado al expediente.

Finalmente, dentro del referido proceso -2019-00261, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Montería, por medio del Oficio No. 0821 del 6 de febrero de 2024, le solicitó al Director del EPMSC Las Mercedes, dejar en libertad de forma inmediata a la señora Mariana Josefa Ortega Fuentes, en atención de la concesión del mecanismo sustitutivo de libertad condicional. Junto a su constancia de notificación. No obstante, en el mismo oficio se dispuso la siguiente leyenda: «Nota: Disponer que la señora MARIANA JOSEFA ORTEGA FUENTES, una vez materialice la libertad condicional otorgada en la presente

decisión, quedará a disposición del proceso identificado con el radicado único 23-46660-01049-201400601-00 (Radicado Interno No. 23 -001-31-87-002-2023-00259-00), para que en su lugar haga efectivo el cumplimiento de la pena de prisión, impuesta en dicha causa»

De otra parte, en el proceso con radicado 2014-00601, posterior al conocimiento avocado, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas a través del Oficio No. 2478 del 8 de may

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