TA COR - 23001-23-33-000-2024-00070-00-(18-09-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00070-00-(18-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
Medio de control NULIDAD ELECTORAL – ÚNICA INSTANCIA Radicación 23001233300020240007000
Demandante FARITH ALONSO CASTELLAR ALDANA
Demandado CESAR AUGUSTO RENDON MONTAÑO (personero electo Tuchín)
MUNICIPIO DE TUCHIN – CONCEJO MUNICIPAL DE
TUCHÍN
Tipo de providencia Sentencia Tema Idoneidad y especialidad de la entidad encargada de adelantar el concurso de mérito – personero
De conformidad con lo prescrito en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adiciona el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, se decide en única instancia el medio de control de la referencia.
I. LA DEMANDA
1.1. Antecedentes
Relata que la mesa directiva autorizada por el Concejo de Tuchín expidió la Resolución N.º 001 de 26 de julio de 2023, mediante la cual se reglamenta la actuación administrativa para la escogencia y designación de la lista de elegibles de personero municipal para el periodo institucional 2024 -2028, y se le otorgaron competencias al secretario del Concejo de Tuchín, Fernando Montaño Salgado.
Señala que el señor Fernando Montaño Salgado en su condición de secretario-pagador del
institucional 2024 -2028, y se le otorgaron competencias al secretario del Concejo de Tuchín, Fernando Montaño Salgado.
Señala que el señor Fernando Montaño Salgado en su condición de secretario-pagador del Concejo de Tuchín, expide el certificado de disponibilidad presupuestal No. 034 del 26 de julio de 2023, por valor de $2.000.000.00, pero en el rubro presupuestal al que le hacen la imputación presupuestal (2.1.2.02..008, servicios prestados a la empresa, gastos de funcionamiento 1.5% ICLD municipal), solo tenía presupuestado $200.000.00, es decir, no existió imputación presupuestal por la suma de $1.800.000.00, sin embargo , el secretario extiende la correspondiente disponibilidad presupuestal, como si existieran $2.000.000.00 en el presupuesto del Co ncejo Municipal de Tuchín para el año 2023, lo que a juicio del actor constituye una violación del artículo 71 del Decreto No 111 de 1996.
Narra que el 11 de agosto de 2023 el presidente del Concejo de Tuchín, suscribió el acta de adjudicación de un contrato por invitación pública para la escogencia de un operador del concurso de méritos de personero municipal, con la Fundación para el Desarrollo de los Saberes – FUNDASABERES, la cual, si bien consigna en su objeto social que es una2
Medio de control: Nulidad electoral – única instancia Radicación: 23001233300020240007000
Demandante: Farith Alonso Castellar Aldana
Demandado: Cesar Augusto Rendon Montaño (personero electo Tuchín)
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CO-SC5780-99
Radicación: 23001233300020240007000
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Demandado: Cesar Augusto Rendon Montaño (personero electo Tuchín)
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CO-SC5780-99 institución de edu cación no formal, no acredita este reconocimiento, tampoco un acto administrativo expedido por autoridad competente que le otorgue la calidad de entidad especializada en selección de personal.
Informa que el contrato de adjudicación no contaba con certificado de registro presupuestal, considera que ello constituye una violación al artículo 71 del Decreto N.º 111 de 1996, por lo que al no existir ese documento, el contrato no se perfeccionó.
Indica que mediante Resolución No. 002 del 30 de agosto de 2023, después de celebrado el contrato con el operador que proporcionaría la asistencia técnica para la convocatoria al concurso para la conformación de la lista de elegibles de personero municipal de Tuchín, es cuando procede la mesa directiva del concejo a reglamentar la convocatoria.
Expone que el presidente del Concejo Municipal de Tuchín y el secretario Fernando Montaño Salgado suscribieron en calenda 13 de septiembre de 2023 , el acta de apertura de inscripciones a la convocatoria del concurso público y abierto para conformar la lista de elegibles para designar al personero municipal, y el 19 de septiembre de 2023 suscriben el acta de cierre de inscripciones.
Sostiene que a la convocatoria se inscribió el señor Cesar Augusto Rendon Montaño, quien es sobrino del secretario del Concejo Municipal de Tuchín Fernando Montaño Salgado.
Señala que FUNDASABERES realizó la prueba de conocimiento a los profesionales
es sobrino del secretario del Concejo Municipal de Tuchín Fernando Montaño Salgado.
Señala que FUNDASABERES realizó la prueba de conocimiento a los profesionales inscritos, seguidamente, el 26 de septiembre de 2023 el presidente del Concejo Municipal de Tuchín y el secretario Fernando Montaño Salgado suscriben el acta de resultado de prueba objetiva y subjetiva . El señor Cesar Augusto Rendon Montaño, sobrino del secretario del concejo, era la única persona que conformaría la lista de elegibles con un resultado en prueba objetiva del 75%.
El día 28 de septiembre de 2023 , el presidente del Concejo Municipal de Tuchín y el secretario Fernando Montaño Salgado suscriben acta de reclamaciones a los resultados finales, sin embargo, alude que no existe constancia en la actuación administrativa de sus resultados.
Se argumenta que el señor Fernando Montaño Salgado no se declaró impedido en la actuación administrativa, a pesar de estar incurso en la causal indicada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Además, seis de los once concejales de Tuchín l e hicieron esta advertencia el 4 de octubre de 2023. Así mismo, considera que el señor Cesar Augusto Rendon Montaño como sobrino el secretario del concejo se encontraba inhabilitado para integrar la lista de elegibles y ser designado personero de Tuchín.
El 29 de diciembre de 2023, 6 de los 11 concejales de Tuchín radicaron derecho de petición elevando cuestionamientos a la actuación administrativa de escogencia y designación de personero que debía definirse antes del 10 de enero de 2024, los cuestionamientos son de
elevando cuestionamientos a la actuación administrativa de escogencia y designación de personero que debía definirse antes del 10 de enero de 2024, los cuestionamientos son de orden contractual, idoneidad y experiencia de FUNDASABERES, conformación de comisión accidental para estudio de hojas de vida y aptitudes.
Refiere que el 6 de enero de 2024, seis de los once concejales de Tuchín presentaron una proposición con la finalidad de suspender la escogencia y designación del personero por los reparos e irregularidades advertidos, incluyendo compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación del expediente administrativo surtido en el proceso de selección.3
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Demandante: Farith Alonso Castellar Aldana
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El señor Cesar Augusto Rendon Montaño presentó acción de tutela contra el Concejo de Tuchín, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Tuchín, con el radicado 23815-4089-001-2024-00001-00, el 25 de enero de 2024, se resolvió:
«…PRIMERO: Tutelar en favor del CESAR AGUSTO RENDON MONTAÑO sus derechos fundamentales debido proceso, derecho al trabajo y acceso a cargos públicos.
SEGUNDO: ordenar al honorable Concejo Municipal de Tuchín, Córdoba, que un término no mayor a veinticuatr o horas (24h) contado a partir de la notificación que de este fallo se le
SEGUNDO: ordenar al honorable Concejo Municipal de Tuchín, Córdoba, que un término no mayor a veinticuatr o horas (24h) contado a partir de la notificación que de este fallo se le haga, le dé continuidad al cronograma establecido dentro del proceso - concurso público de méritos para proveer Personero del Municipio de Tuchín Departamento de Córdoba, periodo marzo 01 de 2024 - febrero 29 de 2028…»
Se expuso: «en sesión del día 2 de febrero de 2024, el Honorable Concejo Municipal de Tuchín, aprobó la proposición de sesionar el día 20 de febrero de 2024 para darle continuidad al proceso de personero y/o entrevista, con lo cual se estaba dando cumplimiento al fallo judicial del 25 de enero de 2024, el cual quedo sin efecto con ocasión a la nulidad procesal decretada en el fallo de tutela por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú - Córdoba, atendiendo que antes del 29 de febrero de 2024 se debía designar al Personero Municipal de Tuchín para el periodo constitucional 01 de marzo de 2024 al 29 de febrero de 2028 (…) luego entonces en la sesión del 2 de febrero de 2024 se fijó la fecha de la entrevista, para concluir la actuación administrativa de la convocatoria de elección de personero antes del 29 de febrero de 2024, para que el mismo inicie su periodo el 1 de marzo de este mismo año.»
Sostiene que el presidente del Concejo de Tuchín, Emilio Hernández Esquivel, informó a la Procuradora Provincial de Sincelejo , Cira Corrales Romero , los días 16 de enero y 8 de
el 1 de marzo de este mismo año.»
Sostiene que el presidente del Concejo de Tuchín, Emilio Hernández Esquivel, informó a la Procuradora Provincial de Sincelejo , Cira Corrales Romero , los días 16 de enero y 8 de febrero de 2024 las irregularidades del procedimiento administrativo y le solicitó su intervención en el procedimiento de elección.
Señala que el Juez Promiscuo Municipal de Tuchín en sentencia de 28 de febrero de 2024 resolvió:
«…CUARTO: Ordenar al Concejo Municipal de Tuchín Córdoba y su mesa directiva, con base en sus competencias, proceder de manera inmediata, sin superar dieciséis horas (16h) hábiles a entrevistar y nombrar al personero municipal únicamente de la lista de elegibles que en su momento les suministró la institución u operador encargada de practicar la prueba objetiva del concurso de mérito para la elección del personero municipal de Tuchín Córdoba para el periodo que va del 2024 al 2028 y/o que por ley corresponda. Para su cabal entendimiento téngase en cuenta lo que sobre este punto se dijo en el desarrollo del caso concreto de la parte motiva de esta decisión, y toda interpretación de la presente orden específica debe ser en pro de la protección de los derechos fundamentales tutelados. Por secretaría oficiar en tal sentido…»
Informa que en el acta # 24 del 29 de febrero de 2024, deja n constancia 6 de los 11 concejales del municipio de Tuchín, que la designación d el señor Cesar Augusto Rendon Montaño como personero del municipio de Tuchín, la hacen para cumplir una orden judicial, sin embargo, reprochan las irregularidades generadas en el proceso de selección.
concejales del municipio de Tuchín, que la designación d el señor Cesar Augusto Rendon Montaño como personero del municipio de Tuchín, la hacen para cumplir una orden judicial, sin embargo, reprochan las irregularidades generadas en el proceso de selección.
Finalmente, refiere que mediante Resolución #003 de 29 de febrero de 2024 la mesa directiva del Concejo de Tuchín designa al señor Cesar Augusto Rendon Montaño como4
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2028. A través de acta #24 de 29 de febrero de 2024, se le toma juramento.
1.2. Pretensiones
Se declare la nulidad de la Resolución #003 de 29 de febrero de 2024 «Por la cual se hace la elección de personero municipal de Tuchín Córdoba» y del acta # 24 de 29 de febrero de 2024, suscrita por la mesa directiva del Concejo Municipal de Tuchín (Córdoba).
De igual forma, se ordene al Concejo Municipal de Tuchín realice una nueva convocatoria para la conformación de la lista de elegibles para ocupar el cargo de personero municipal de Tuchín y se designe de la lista a la persona que ocupará el cargo para el periodo 20242028 -sic-.
Y que se condene en costas y agencias en derecho en los términos del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.
2028 -sic-.
Y que se condene en costas y agencias en derecho en los términos del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.
1.3. Invocación de la causal por la cual se solicita la nulidad electoral
Como causal de anulación se indica que el acto de elección adolece de i nfracción de la norma en que debía fundarse, falta de competencia, desconocimiento de los derechos de audiencia o de defensa de los participantes de la convocatoria, falsa motivación y desviación de poder.
1.4. Fundamentos de derecho y concepto de violación
Arguye que el acto acusado es nulo por las siguientes causales:
Infracción de la norma en que debía fundarse, específicamente de los artículos 1, 2, 4,13, 29, 40, 122, 123, 126, 272 y 300, 313, s.s. de la Constitución, artículo 2 del Acto Legislativo 02 de 2015, Acto Legislativo 04 de 2019, artículo 87 del Decreto ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 19 de la ley 53 de 1990, Ley 80 de 1993, artículo 170 de la Ley 136 de 1994, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 909 de 2004, Ley 1437 de 2011 y titulo 27 del Decreto 1083 de 2015, por cuanto:
- La entidad FUNDASABERES no tenía idoneidad para adelantar el proceso de selección por no tener la calidad de entidad especializada en selección de personal.
- El secretario-pagador del Concejo de Tuchín, Fernando Montaño Salgado, expide CDP
- La entidad FUNDASABERES no tenía idoneidad para adelantar el proceso de selección por no tener la calidad de entidad especializada en selección de personal.
- El secretario-pagador del Concejo de Tuchín, Fernando Montaño Salgado, expide CDP 034 de 26 de julio de 2023, por valor de $2`000.000, pero en el rubro presupuestal al que le hacen la imputación presupuestal (2.1.2.02.008, servicios prestados a la empresa, gastos de funcionamiento 1.5% ICLD municipal), solo tenía presupuestado $200.000.
- El contrato adjudicado a la entidad que adelantó la convocatoria no contaba con certificado de registro presupuestal, al no existir el documento, el contrato no pudo perfeccionarse.
- El señor Fernando Montaño Salgado en su condición de secretario del Concejo de Tuchín no se declaró impedido en la actuación administrativa para la conformación de la lista de legibles de personero, pese a estar incurso en la causal del numeral 1 a rtículo 115
Medio de control: Nulidad electoral – única instancia Radicación: 23001233300020240007000
Demandante: Farith Alonso Castellar Aldana
Demandado: Cesar Augusto Rendon Montaño (personero electo Tuchín)
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CO-SC5780-99 de la Ley 1437 de 2011, por ser el demandado Cesar Augusto Rendon Montaño, sobrino del secretario.
2. Falta de competencia, en razón a que FUNDASABERES no podía suscribir actos administrativos de trámite, los resultados de la prueba y las respuestas a las reclamaciones, ya que estas debían suscribirse por la mesa directiva del Concejo de Tuchín.
administrativos de trámite, los resultados de la prueba y las respuestas a las reclamaciones, ya que estas debían suscribirse por la mesa directiva del Concejo de Tuchín.
3. Desconocimiento de los derechos de audiencia o de defensa de los participantes de la convocatoria, en razón a que, si bien el secretario Fernando Montaño Salgado suscribe acta de reclamaciones a los resultados finales, no existe constancia de la actuación administrativa de los resultados.
4. Falsa motivación porque los actos demandados fueron expedidos por los concejales en cumplimiento de una orden judicial de tutela, pese a que se estaban adelantando los trámites para ajustar la convocatoria a la constitución y la ley por las irregularidades presentadas en la conformación de la lista de elegibles.
5. Desviación de poder toda vez que desde el inicio la convocatoria para la conformación de la lista de elegibles se evidenciaba la intervención del secretario del Concejo de Tuchín, Fernando Montaño Salgado, con la única finalidad de favorecer a su sobrino, Cesar Augusto Rendon Montaño, quien fue la única persona que conforma la lista de elegibles.
II. TRÁMITE DEL PROCESO
2.1. Admisión de la demanda
La demanda fue presentada en la Oficina Judicial y asignada por reparto al Tribunal Administrativo de Córdoba1. A través de proveído de fecha 2 0 de marzo de 2024 2 se inadmitió la demanda, subsanados los yerros, mediante auto adiado 3 de mayo de 20243, se admitió la demanda, la cual fue notificada debidamente a las partes y al agente de Ministerio Público . L a medida de suspensión provisional invocada por el actor fue denegada.
se admitió la demanda, la cual fue notificada debidamente a las partes y al agente de Ministerio Público . L a medida de suspensión provisional invocada por el actor fue denegada.
2.2. Contestación de la demanda
La parte demandada realizó intervenciones defensivas de la siguiente manera:
2.2.1. Contestación del Municipio de Tuchín4
A través de apoderado judicial, el municipio de Tuch ín contestó la demanda, en síntesis, sostuvo:
«1. La competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal; en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
1 Visible en 03ActaReparto.pdf. 2 Ver archivo 05AutoInadmiteDemanda.pdf en expediente digital. 3 Ver archivo 08AutoAdmiteYDeniegaMedida.pdf en expediente digital. 4 Ver archivo 12ContestacionDemanda.pdf en expediente digital.6
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Demandante: Farith Alonso Castellar Aldana
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2. De conformidad con la norma, los concejos municipales podrían llevar a cabo las fases de
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2. De conformidad con la norma, los concejos municipales podrían llevar a cabo las fases de convocatoria y de reclutamiento, así como las pruebas de conocimientos, competencias laborales y de valoración de estudios y de experiencia que son objetivas y no se ven afectadas porque las realice la corporación saliente o entrante; por su parte, los concejos municipales que inician período el 1 de enero del próximo año deberán tener reservados para ellos el componente subjetivo (entrevist a) y la elección como tal, de manera que se respete la competencia que les asigna la ley.»
2.3. Audiencia inicial, audiencia de pruebas y alegatos de conclusión
2.3.1 Audiencia inicial y audiencia de pruebas
En audiencia inicial 5 llevada a cabo el 24 de junio del año 202 4, se agotó la etapa de saneamiento, decisión de excepciones previas, se fijó el litigio y se decretaron pruebas.
2.3.2 Audiencia de pruebas
Concluida la etapa de la audiencia inicial, conforme se previno en el auto que citó a la diligencia, la colegiatura se constituyó en audiencia de pruebas. Finalmente, se prescindió de fijar nueva fecha para la audiencia de pruebas en razón a que las faltantes eran de naturaleza documental.
Mediante auto de fecha 26 de julio del corriente6 se efectuaron requerimientos por segunda vez sobre las pruebas decretadas y se corrió traslado de las documentales allegadas hasta ese momento. Seguidamente, en auto de 8 de agosto de 2024 7 se dio por terminada la
vez sobre las pruebas decretadas y se corrió traslado de las documentales allegadas hasta ese momento. Seguidamente, en auto de 8 de agosto de 2024 7 se dio por terminada la etapa probatoria.
2.3.3. Alegatos de conclusión
A través de proveído de fecha 26 de julio del corriente8 se decidió prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, y, en consecuencia, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito, y al señor agente del Ministerio Público para que rindiera su concepto, de conformidad con el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.
2.3.3.1 Alegatos de Farith Alonso Castellar Aldana9
El demandante pide se acceda a las pretensiones de la demanda . En primera medida se refirió al CDP 034 de 26 de julio de 2023, en los siguientes términos:
«Que con este escrito hace llegar el oficio con destino a la Procuraduría Provincial de Sincelejo Radicado E-2024-164155 del 6 de marzo de 2024, y dentro de estos documentos se encuentra el CDP # 034 del 26 de julio de 2023, que hace la imputación presupuestal de $200.000.00
De lo anterior se infiere que las pruebas que aporta el actor público en este proceso, de conformidad con lo señalado por el abogado del Concejo Municipal de Tuchin, son las mismas que aporto el señ or EMILIO HERNANDEZ ESQUIVEL en calidad de Presidente del Concejo
5 Ver 19ActaDeAudienciaInicial.pdf en el plenario. 6 Ver 27AutoRequiereYCorreTrasladoPrueba.pdf en el plenario.
que aporto el señ or EMILIO HERNANDEZ ESQUIVEL en calidad de Presidente del Concejo
5 Ver 19ActaDeAudienciaInicial.pdf en el plenario. 6 Ver 27AutoRequiereYCorreTrasladoPrueba.pdf en el plenario. 7 Ver 31AutoOrdenaCorrerTrasladoParaAlegatosConclusion.pdf en el plenario. 8 Ver 27AutoRequiereYCorreTrasladoPrueba.pdf en el plenario. 9 Ver archivo 33AlegatosDemandante.pdf en expediente digital.7
Medio de control: Nulidad electoral – única instancia Radicación: 23001233300020240007000
Demandante: Farith Alonso Castellar Aldana
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CO-SC5780-99 de Tuchin a la Procuraduría Provincial de Sincelejo, dejando por sentado que el CDP era por $200.000.00, mas no por $2.000.000.00 y que no existía Registro Presupuestal para el Contrato No 6 del 22 de agosto de 2023, igualmente se observa en el informe final de ejecución de laborales, que el Contrato es el No 6.
Que el Concejo Municipal de Tuchin, teniendo apoderado judicial dentro del término de traslado no contesta la demanda, ni propone excepciones de mérito, sin embargo causa extrañeza que en el oficio enviado al despacho el 3 de julio de 2024 por parte del Presidente
del Concejo de Tuchin EMILIO HERNANDEZ ESQUIVEL, en respuesta al Oficio NBV2024085 del 25 de junio de 2024, haga llegar el CDP No. 034 del 26 de julio de 2023 con una imputación presupuestal ya no por valor de $200.000.00, sino de $2.000.000.00, así mismo hace llegar el Registro Presupuestal No. 34 del 26 de julio de 2023, que ampara el Contrato No 7, mas no el No. 6 del 22 de agosto de 2023, y tiene como fecha de inicio el 13 de octubre de 2023 y vence el 30 de octubre de 2023, cuando para la fecha en que expiden el supuesto registro si es el 26 de julio de 2023 el Contrato no se había suscrito, por cuanto el mismo tiene como fecha 22 de agosto de 2023, y si el RP lo expiden el 10 de octubre de 2023, ya el contrato supuestamente se encontraba en ejecución, sin reunir los requisitos para la ejecución. (…)»
Señala que como quiera que el Concejo de Tuchín y el personero electo del municipio de Tuchín no contestaron la demanda, ni propusieron excepciones de mérito, se debe dar aplicación a la consecuencia establecida en el artículo 97 del CGP «La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto».
En lo demás, reitera las premisas fácticas y jurídicas planteadas en la demanda, así mismo,
susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto».
En lo demás, reitera las premisas fácticas y jurídicas planteadas en la demanda, así mismo, cuestiona las actuaciones e intervenciones del presidente del Concejo de Tuchín, Emilio Hernández Esquivel.
2.3.3.2 Alegatos del Concejo Municipal de Tuchín10
A través de apoderado judicial presentó sus alegatos de conclusión . Pide se desestimen las pretensiones de la demanda.
Se refiere a los señalamientos expuestos por el apoderado demandante en los alegatos de conclusión así:
«Mi poderdante quien funge en esta oportunidad como representa nte legal de la Corporación Concejo Municipal de Tuchin Córdoba, se ha limitado si solo si, a enviar los documentos soportes al proceso de convocatoria de selección para ocupar el cargo de personero municipal de Tuchin Córdoba, realizado o llevado a cabo por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS SABERES (FUNDASABERES). De otra parte, esos documentos enviados a esa honrable corporación se encuentran en el archivo del Concejo Municipal de Tuchin Córdoba, no existe creación y/o adulteración de alguno de ellos.
Saliendo un poco del tema se le debe hacer unos reparos al escrito de alegatos de conclusión del apoderado judicial de la partes actora, en el entendido que trata de asimilar un tema personal con un tema jurídico, toda vez que mi representado en su mom ento procesal, pudo dirigir escrito alguno con relación a las inconsistencias del proceso de la convocatoria para la elección de la personas a ocupar el cargo de personero municipal de Tuchin Córdoba, pero
dirigir escrito alguno con relación a las inconsistencias del proceso de la convocatoria para la elección de la personas a ocupar el cargo de personero municipal de Tuchin Córdoba, pero
10 Ver archivo 34AlegatosConcejoMunicipalTuchin.pdf en expediente digital.8
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Demandante: Farith Alonso Castellar Aldana
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CO-SC5780-99 que causa extrañes en que el apoderado judicial haga señalamientos que para el año 2023 mi poderdante siendo concejal electo mas no posesionado en el cargo de Presidente, hizo algunos reparos a ese proceso, no lo coacciona u obliga a entrar a dirimir la legalidad o a realizar juicios sobre los actos acusados, ya que esta competencia es única y exclusiva de la jurisdicción contenciosa administrativa».
Con relación a los cuestionamientos del trámite de la convocatoria de selección, asegura que las documentales remitidas cuentan con idoneidad y legalidad. Indicó que conforme la decisión que niega la medida de suspensión provisional dentro del asunto, la judicatura tuvo a FUNDASABERES como una empresa idónea para llevar a cabo el proceso de selección, por lo que se atienen a lo que determine el despacho.
Indica que dentro del proceso no figura prueba si quiera sumaria del grado de consanguinidad del señor Fernando Montaño con el señor César Rendon Montaño , tampoco se probó si el concejo no contaba con el rubro presupuestal para llevar a cabo el concurso, por el contrario, dentro del proceso se probó con documentales que si se contaba
consanguinidad del señor Fernando Montaño con el señor César Rendon Montaño , tampoco se probó si el concejo no contaba con el rubro presupuestal para llevar a cabo el concurso, por el contrario, dentro del proceso se probó con documentales que si se contaba con ellos, resalta que si fuere el caso la supuesta inexistencia hubiera generado una reclamación contractual de FUNDASABERES al concejo municipal, lo cual no acaeció.
Señala que no se observó en los documentos soportes o remitidos alguna desviación de poder sobre la expedición de los actos acusados para la contratación de la empresa que llevo a cabo dicha convocatoria, el acto de elección del personero, no hubo extralimitación de funciones de la mesa directiva del año 2023, tampoco se violaron los derechos de los demás participantes, ya que se presentaron ante la judicatura todos los documentos soporte de la reclamación, así como los resultados y pruebas solicitados por el despacho. Además, se les comunicó estos a todos los interesados durante la etapa del concurso.
2.3.3.3. Alegatos del personero César Augusto Rendon Montaño11
El demandado presentó sus alegatos de conclusión. Pide se nieguen las pretensiones de la demanda.
Sostiene que los supuestos planteados por el demandante no tienen soporte probatorio, pues se basa en afirmaciones y juicios de reproche a título personal con tra el señor Fernando Montaño Salgado. Indica que los señalamientos relacionados con el CDP que el actor aduce existen por valor de $200.000 y no por un valor real de $2.000.000, se desvirtúa con el soporte documental contenido en el pantallazo de la plataforma SECOP donde figura
actor aduce existen por valor de $200.000 y no por un valor real de $2.000.000, se desvirtúa con el soporte documental contenido en el pantallazo de la plataforma SECOP donde figura cargado el mismo, aunado a la inexistencia de conflicto contractual con FUNDASABERES.
Considera que FUNDASABERES desarrolló cada una de las etapas del proceso otorgándole todas las garantías a los participantes y respetando sus derechos a controvertir cualquier requerimiento o decisión.
En relación con la presunta inhabilidad del demandado con el ex secretario del concejo Fernando Montaño Salgado, señala que la inhabilidad se predica de los concejales, no del secretario del concejo, adicionalmente, dentro del plenario no obran registros civiles que acrediten el parentesco invocado.
En lo que atañe al reproche “FUNDASABERES no podía suscribir actos administrativos de tramite indicando resultados respuestas a reclamaciones y d emás”, señala que, el
11 Ver archivo 35AlegatosDemandado.pdf en expediente digital.9
Medio de control: Nulidad electoral – única instancia Radicación: 23001233300020240007000
Demandante: Farith Alonso Castellar Aldana
Demandado: Cesar Augusto Rendon Montaño (personero electo Tuchín)
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CO-SC5780-99 presidente del Concejo de Tuchín y el secretario Fernando Montaño fueron quienes expidieron los actos.
Expuso:
«Es cuestionable el actuar del apo
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