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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00089-00-(18-07-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00089-00-(18-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Despacho 01

Magistrado Ponente: Pedro Olivella Solano Montería, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

REMITE POR COMPETENCIA

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23.001.23.33.000.2024-00089-00 Demandante Víctor Miguel Castro Yepes Demandado NaciónRama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

Revisada la demanda se encuentra que el señor Víctor Miguel Castro Yepes a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicita declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución No. DESAJMOR 22-1224 del 24 de junio de 2022, por medio de la cual se le reconoce, liquida y autoriza el pago unas prestaciones sociales y cesantías definitivas en su calidad de ex servidor judicial.

A fin de establecer la competencia para conocer el presente asunto, se debe tener en cuenta lo regulado en el artículo 155 del CPACA, que respecto los asuntos de carácter laboral que se promuevan a fin de controvertir actos administrativos expedidos por cualquier autoridad que no provengan de un contrato de trabajo, establece que serán conocidos por el Juez contencioso administrativo sin atención a su cuantía, así: “Artículo 155. Competencia de los Jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

(…) 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se

instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

(…) 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administr ativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía (…)

Visto lo anterior , hay lugar a concluir que conforme la naturaleza de las pretensiones de la demanda y el medio de control ejercido en el presente caso la competencia para conocer del mismo en primera instancia se encuentra asignada de forma exclusiva a juzgados administrativos, de tal suerte que resulta necesario darle aplicación al artículo 168 de la Ley 1437 de 2011 1 ordenando la remisión del expediente a los juzgados administrativos de este circuito judicial a fin que avoquen su conocimiento.

1 ARTÍCULO 168. “FALTA DE JURISDICCIÓN O DE COMPETENCIA. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la m ayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.”Medio de control Nulidad y Restablecimiento - Laboral Radicación 23.001.2333.000.2024.00089.00 Demandante Víctor Castro Yepes Demandado Rama Judicial

2

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba por conducto de su Sala Primera de Decisión

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que esta Corporación carece de competencia en razón a la naturaleza del asunto, para conocer de la presente demanda.

Primera de Decisión

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que esta Corporación carece de competencia en razón a la naturaleza del asunto, para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO: Remitir por Secretaría de manera inmediata el expediente junto con sus anexos a la Oficina Judicial para su reparto entre los Juzgados Administrativos del Circu ito Judicial de Montería del Sistema de Oralidad de conformidad a las consideraciones expuestas en este proveído.

TERCERO: COMUNÍQUESE esta decisión por medio hábil al apoderado del actor.

Notifíquese y cúmplase

PEDRO OLIVELLA SOLANO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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