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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00094-00-(05-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00094-00-(05-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, cinco (5) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)

AUTO REMITE POR COMPETENCIA

Acción: POPULAR Radicado: 23001233300020240009400

Demandante: ARCECIO MANUEL VARGAS LLORENTE

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE NACIONAL Y OTROS

Tipo de providencia: Auto Asunto: Remite por competencia

Procede el Despacho a resolver sobre la competencia para estudiar la admisión de la demanda presentada por el señor Arcecio Manuel Vargas Llorente , en calidad de Personero Municipal de Puerto Escondido, contra el Ministerio de Transporte y el departamento de CórdobaSecretaría de Tránsito y Transporte.

CONSIDERACIONES

La acción popular en contra del Departamento de Córdoba (Secretaría de Tránsito y Transporte) y el Ministerio de Transporte Nacional, pretende proteger los derechos colectivos a la seguridad pública y prevención de desastres previsibles. Se expone como fundamento fáctico que, en forma cotidiana los ciudadanos que transitan a diario por el casco urbano del municipio de Puerto Escondido, Córdoba, se enfrentan a un entorno caótico y peligroso que pone en riesgo sus vidas a raíz de la ausencia de señalizaciones y semáforos en las principales vías de tránsito.

En consecuencia, se solicita a las entidades demandadas la implementación de medidas

caótico y peligroso que pone en riesgo sus vidas a raíz de la ausencia de señalizaciones y semáforos en las principales vías de tránsito.

En consecuencia, se solicita a las entidades demandadas la implementación de medidas de seguridad, tales como semaforización, señalización y resaltos, para prote ger las siguientes zonas identificadas como de alto riesgo: Barrio el Planchón, Barrio Ciudad Futuro, Barrio 20 de Julio, Barrio el Progreso, Centro (Glorieta), Calle Las Flores y la Institución Educativa Puerto Escondido – Bachillerato.

Pues bien, una simple revisión al marco constitucional y legal permite evidenciar que los municipios tienen a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales de rango municipal. Por su parte, corresponde a la Nación las vías urbanas que formen parte de las carreteras nacionales, y al Departamento las que sean departamentales1.

Asimismo, compete a los municipios a través de sus dependencias promover el desarrollo de su territorio implementando las obras que demande el progreso municipal, además, en virtud de los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad 2

1 Numeral 23 artículo 6 de la Ley 1551 de 2012. 2 Corte Constitucional, sentencia C353A de 2021, M.P. Alberto Rojas Ríos.Acción: Popular Expediente número 23001233300020240009400

Demandante: Arcecio Manuel Vargas Llorente

Demandada: Ministerio de Transporte y Otros

2 CO-SC5780-99 pueden recibir apoyo de los departamentos para la prestación de los servicios a la comunidad3.

Demandante: Arcecio Manuel Vargas Llorente

Demandada: Ministerio de Transporte y Otros

2 CO-SC5780-99 pueden recibir apoyo de los departamentos para la prestación de los servicios a la comunidad3.

En relación con el Ministerio de Transporte4, según lo estipulado en el Decreto 87 del 20115, su objetivo primordial es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En otras palabras, dentro de su competencia no figura la realización de semaforización y señalización de las vías municipales, ni mucho menos la instalación de resaltos en estas. Por consiguiente, se advierte una clara ausencia de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Transporte.

Excluido el Ministerio de Transporte del sub examine en razón a que, en forma evidente carece de competencia para ejecutar las actividades de seguridad descritas en las pretensiones de la demanda, amén de que no existe ninguna relación de conexidad entre su actividad y los hechos que narra la demanda, corresponde dar aplicación al numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 del 2011 6, el cual establece que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

“(…)14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas”.

“(…)14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas”.

Normativa que en armonía con el artículo 155, numeral 10 ibidem prevé que compete a los jueces administrativos en primera instancia conocer: “De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”.

Por lo tanto, prescindiendo del Ministerio de Transporte como parte demandada, deviene la falta de competencia del Tribunal para tramitar el asunto de marras en primera instancia.

Como los jueces administrativos son los competentes para conocer el medio de control de la referencia cuando se dirija contra autoridades del nivel departamental (Gobernación de Córdoba, secretaria de Tránsito y Transporte) , inclusive , si eventualmente se direcciona contra la primera autoridad del municipio de Puerto Escondido, la Sala ordenará la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de Montería -repartoa la mayor brevedad posible.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,

3 Constitución Política artículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los

en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga. 4 Ver artículo 6 del Decreto 87 del 2011. 5 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias. 6 Por medio del cual se estipula la competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia.Acción: Popular Expediente número 23001233300020240009400

Demandante: Arcecio Manuel Vargas Llorente

Demandada: Ministerio de Transporte y Otros

3

CO-SC5780-99

DISPONE

PRIMERO: Remitir el expediente a la Secretaría General para que sea enviado a l a mayor brevedad a los Juzgados Administrativos de Montería -reparto-, por ser los competentes para su conocimiento, conforme con lo dicho en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA

Magistrada Ponente

CONSTANCIA: La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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