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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00097-00-(09-07-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00097-00-(09-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: LUZ ELENA PETRO ESPITIA

AUTO ORDENA VINCULAR

Montería, nueve (9) de julio del año dos mil veinticuatro (2024)

Visto el informe secretarial que antecede, se procede a resolver previas las siguientes: CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso para fijar fecha para celebrar audiencia de pacto de cumplimiento, advierte el Despacho que el Departamento de Córdoba realiza solicitud de vinculación respecto de l municipio de Puerto Escondido y de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge. Así mismo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD en su escrito de contestación solicitó la vinculación de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge, del Ins tituto de Investigaciones Marinas y Costeras – INVEMAR y la Dirección General Marítima – DIMAR En ese sentido, sobre la vinculación de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge -CVS argumenta el apoderado del Departamento de Córdoba que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la CVS le puede asistir responsabilidad en el caso concreto, dado que son organismos encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Explica que acorde con el artículo 31 de la Ley 99 de

área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Explica que acorde con el artículo 31 de la Ley 99 de 1999, son funciones de las CVS: i) la ejecución de políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; ii) ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y direct rices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; iii) realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y Medio de Control Acción Popular Radicado 23-001-23-33-000-2024-00097-00 Demandante Arcecio Manuel Vargas Llorente Demandado Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo de Desastres -UNGRD y Otrosreforestación. De igual forma, manifiesta que el parágrafo tercero de la mencionada norma indica que, cuando una Corporación Autónoma Regional tenga por objeto principal la defensa y protección del medio ambiente urbano, podrá adelantar con las administraciones

indica que, cuando una Corporación Autónoma Regional tenga por objeto principal la defensa y protección del medio ambiente urbano, podrá adelantar con las administraciones municipales o distritales progra mas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así mismo podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos. Por lo que, considera necesaria su vinculación. En lo referido a la vinculación del municipio de Puerto Escondido, explica que conforme al numeral 2° del artículo 1° la Ley 388 de 1997 el municipio tiene la función de “velar por la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes”; mientras que el artículo 8° dispone que es su deber “localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de de sastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística”; y en idéntico sentido el artículo 10, prescribe que “en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuen ta como determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las e strategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales”. En consecuencia, considera que se hace necesaria la vinculación del municipio de Puerto Escondido. Por su parte, la apoderada de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

expuestas a amenazas y riesgos naturales”. En consecuencia, considera que se hace necesaria la vinculación del municipio de Puerto Escondido. Por su parte, la apoderada de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD sobre la solicitud de vinculación de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge -CVS manifiesta que frente a la realización de estudios solicitados en la acción popular, el artículo 31 de la Ley 152 3 de 2012 dispone que las corporaciones Autónomas Regionales en el sistema Nacional Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo , y que el papel de estas es complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones, que estará enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio. En consecuencia, afirma que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge tiene el deber legal de apoyar al municipio de Puerto Escondido en la realización del estudio necesario que permita analizar el comportamiento de las playas y así definir la estrategia para su protección y por ello, se hace necesaria su vinculación. Respecto de la solicitud de vinculación del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives De Andreis", INVEMAR, expresa que conforme la misionalidad de dicha entidad podría en el caso bajo estudio, brindar todo el apoyo científico y técnico al municipio de Puerto Escondido y a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS y emitir un concepto o estudio técnico que permita determinar las cau sas de

de Puerto Escondido y a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS y emitir un concepto o estudio técnico que permita determinar las cau sas de la erosión costera que se presenta en la zona e incluso, adelantar con el apoyo del municipio y el departamento las obras que se requieran para su mitigación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. En lo atinente a la solicitud de vinculación de la Dirección General Marítima – DIMAR, explica que fue creada bajo el Decreto 2324 de 1984, que tiene la función y atribución de autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción, por lo que sería indispensable su intervención en el presente proceso en el evento que de los estudios realizados por la CVS e INVEMAR se desprenda la urgencia y/onecesidad de hacer obras de ingeniería oceánica, como los taludes que requieren o sugieren los demandantes se realicen en el municipio de Puerto Escondido. En ese orden, como quiera que las pretensiones en el asunto de la referencia están encaminadas a que se realice un estudio minucioso de las zonas costeras de Puerto Escondido, con el fin de obtener un diagnóstico detallado que permita una valoración exhaustiva de la situación actua l, que adopten acciones y/o actos urgentes tendientes a proteger a los habitantes de dicho municipio y realicen la gestiones administrativas y financieras necesarias e inicien la construcción de taludes en la orilla del mar desde El Bolivita hasta El Hoyito – zona urbana del municipio de Puerto Escondido y así controlar y

financieras necesarias e inicien la construcción de taludes en la orilla del mar desde El Bolivita hasta El Hoyito – zona urbana del municipio de Puerto Escondido y así controlar y evitar desastres de índole natural y pérdidas humanas, priorizando la zona conocida como la Virgen, donde se evidencia el mayor riesgo ; se advierte que atendiendo la naturaleza jurídica de dicha entidad1 y las funciones2 de la que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge -CVS, se hace necesaria la vinculación de dicha entidad. En igual medida, en lo atinente a la vinculación del municipio de Puerto Escondido resulta claro dadas las pretensiones solicitadas que se hace necesaria su vinculación. Ahora, en lo atinente a la vinculación del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives De Andreis", INVEMAR, el artículo 18 de la Ley 99 de 1993 “ARTÍCULO 18. DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS "JOSÉ BENITO VIVES DE ANDREIS", INVEMAR. El Instituto de Investigaciones Marinas de Punta Betín "José Benito Vives de Andreis", INVEMAR, establecimiento público adscrito mediante Decreto 144 4 de 1974 al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas, COLCIENCIAS, se denominará en adelante Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", INVEMAR, cuya sede principal será la ciudad de Santa Marta, y establecerá una sede en Coveñas, Departamento de Sucre, y otra en la ciudad de Buenaventura, en el Litoral Pacífico. El INVEMAR se reorganizará

principal será la ciudad de Santa Marta, y establecerá una sede en Coveñas, Departamento de Sucre, y otra en la ciudad de Buenaventura, en el Litoral Pacífico. El INVEMAR se reorganizará como una Corporación sin ánimo de lucro, de acuerdo a los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio. Podrán asociarse al Instituto entidades públicas y privadas, corporaciones y fundaciones s in ánimo de lucro de carácter privado y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales así como las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción sobre los litorales y las zonas insulares. El INVEMAR tendrá como encargo princip al la investigación ambiental básica y aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional. El INVEMAR emitirá conceptos técnicos sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, y prestará asesoría y apoyo científico y técnico al Ministerio, a las entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá y creará una red de centros de investigación marina, en la que participen todas las entidades que desarrollen actividades de investigación en los

1 Ley 99 de 1993: ARTÍCULO 23. NATURALEZA JURÍDICA. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la

ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mi smo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medi o ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Exceptúase del régimen jurídico aplicable por esta Ley a las Corporaciones Autónomas Regionales, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Nacional, cuyo régimen especial lo establecerá la ley. 2 Ley 99 de 1993: ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: 1) Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; 2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (…) 23) Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competente s, y asistirlas en los

aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administ raciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; (…) PARÁGRAFO 3. Cuando una Corporación Autónoma Regional tenga por objeto principal la defensa y protección del medio ambiente urbano, podrá adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como contr ol de erosión, manejo de cauces y reforestación; así mismo podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos;litorales colombianos, propendiendo por el aprovechamiento racional de toda la capacidad científica de que ya dispone el país en ese campo.”

En virtud de ello, dado que el encargo principal del INVEMAR es la investigación ambiental básica y aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional y además emite conceptos técnicos sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos ma rinos, y presta asesoría y apoyo científico y técnico al Ministerio, a las entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales ; considera el Despacho en el presente caso atendiendo el objeto de las pretensiones resulta necesaria su vinculación.

Ahora, en lo relativo a la solicitud de vinculación de la Dirección General Marítima – DIMAR, se tiene que la misma es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, que fue creada mediante el

Ahora, en lo relativo a la solicitud de vinculación de la Dirección General Marítima – DIMAR, se tiene que la misma es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, que fue creada mediante el Decreto 2324 de 1984 y que dentro de las funciones asignadas, se encuentra la de autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, p layas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción tal como lo dispone el numeral 26 del artículo 5 ibidem, por lo cual, dado que en el presente tramite se solicita dentro de las pretensiones la construcción de taludes en la orilla del mar, considera el Despacho que se hace necesaria la vinculación de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima – DIMAR.

Ahora, sobre la forma de vinculación de dichas entidades, el Despacho pone de presente que, el artículo 60 y 61 de la Ley 1564 de 2012, norma aplicable por remisión expresa del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, consagra la figura del litisconsorcio facultativo y necesario, así: “ARTÍCULO 60. LITISCONSORTES FACUL TATIVOS. Salvo disposición en contrario, los litisconsortes facultativos serán considerados en sus relaciones con la contraparte, como litigantes separados. Los actos de cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.”

ARTÍCULO 61. LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL

litigantes separados. Los actos de cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.” ARTÍCULO 61. LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el j uez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado. (…)”

Sobre la figura del litisconsorcio necesario y facultativo, el Consejo de Estado ha expresado: “(…) El litisconsorcio se presenta cuando existe pluralidad de sujetos procesales que tienen una calidad común, esto es, la de demandantes o la de demandados; por su parte, el tipo de relación jurídico-sustancial que exista entre ellos y el tipo de correlación uniforme que se presenta con el objeto del proceso judicial, determina si la integración es necesaria o facultativa. […] [C]uando la cuestión litigiosa vers a sobre una relación jurídica material, única e indivisible, que debe resolverse de manera uniforme para todos los sujetos que integran la parte correspondiente, se está frente a un litisconsorcio necesario , lo cual impone, por expreso mandato legal, su comparecencia obligatoria al proceso, por ser un requisito imprescindible para adelantarlo

resolverse de manera uniforme para todos los sujetos que integran la parte correspondiente, se está frente a un litisconsorcio necesario , lo cual impone, por expreso mandato legal, su comparecencia obligatoria al proceso, por ser un requisito imprescindible para adelantarlo válidamente, pues cualquier decisión que se tome en su interior es uniforme y puede perjudicar o beneficiar a todos. […] [S]i entre los sujetos que hacen parte de un e xtremo de la litis no se configura una relación uniforme e indivisible entre ellos y respecto del objeto del proceso (…) se está ante un litisconsorcio de carácter facultativo, caso en el que existe tantas relaciones jurídicas como cuantas partes dentro del proceso deciden unirse para promoverlo conjuntamente (…),aunque válidamente pudieran iniciarlo por separado, o de padecer la acción si sólo uno o varios de ellos debe soportar la pretensión del actor (…). Bajo esta modalidad, los actos de cada uno de los litisconsortes no redundarán en provecho o en perjuicio de los otros, sin que ello afecte la unidad del proceso, razón por la cual el proceso puede adelantarse con o sin su presencia y la decisión que se adopte en el trámite judicial será vinculante únic amente respecto de quienes concurran a este, dado que en ella se decidirá sobre las pretensiones o sobre las razones de defensa, de los que allí intervienen.”3 En ese sentido, se tiene que conforme a los hechos y pretensiones de la presente acción popular, se vinculará como litisconsortes necesarios al municipio de Puerto Escondido y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge , y como litisconsortes facultativos al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – INVEMAR y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima – DIMAR

Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge , y como litisconsortes facultativos al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – INVEMAR y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima – DIMAR Finalmente, se harán los reconocimientos de personería correspondiente. En merito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba RESUELVE: PRIMERO: Vincular al presente proceso al municipio de Puerto Escondido y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge como litisconsortes necesarios, y al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – INVEMAR y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima – DIMAR como litisconsortes facultativos, a fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción en el presente proceso.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente el auto admisorio de la demanda al representante legal del municipio de Puerto Escondido, de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge , del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – INVEMAR y de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima – DIMAR conforme a lo señalado en el 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: Efectuadas las n otificaciones, córrase traslado de la demanda a la s partes vinculadas, por el término de diez (10) días para que contesten la presente acción, soliciten la práctica de pruebas y proponga excepciones, advirtiéndose que solo proceden las excepciones de que trata el artículo 23º de la Ley 472 de 1998.

la práctica de pruebas y proponga excepciones, advirtiéndose que solo proceden las excepciones de que trata el artículo 23º de la Ley 472 de 1998.

CUARTO: Reconocer personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra identificado con cédula de ciudadanía No. 79.557.648 y portador de la T.P No. 99.130 del C.S de la J , como apoderad o del Departamento Nacional de Planeación DNP, en los términos y para los fines contenidos en el poder conferido.

QUINTO: Reconocer personería para actuar dentro del presente asunto a la abogada Diana Marcela Ortiz Grimaldo identificada con cédula de ciudadanía No. 52.965101 y portadora de la T.P. No. 150.039 del C. S. de la J , y a la abogada Lida Esther Hernández Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 26.173.444 y portadora de la T.P. No. 53.970 del C.S. de la J, como apoderadas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos y para los fines contenidos en el poder conferido. Con la anotación que no podrán actuar simultáneamente.

3 Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección "B". Consejera Pon ente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Bogotá D.C.,

Veinticuatro (24) De Julio De Dos Mil Veinte (2020). Radicación Número: 68001-23-33-000-2017-01073-01(2732-19).SEXTO: Reconocer personería para actuar dentro del presente asunto a l abogado Carlos Mario Villa González identificado con cédula de ciudadanía No. 1.068.660.212 y portador de la T.P No. 235.588 del C.S de la J, como apoderado del Departamento de Córdoba, en los términos y para los fines contenidos en el poder conferido.

SÉPTIMO: Reconocer personería para actuar dentro del presente asunto a la abogada Gisela María Daza Taborda identificada con cédula de ciudadanía No. 26.039.265 y portadora de la T.P. No. 139.161 del C. S. de la J, como apoderada de la Unidad Nacional par a la Gestión del Riesgo de Desastres, en los términos y para los fines contenidos en el poder conferido OCTAVO: Vencido los términos anteriores, vuelva el proceso al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado electrónicamente)

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

Magistrada

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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