TA COR - 23001-23-33-000-2024-00097-00-(10-09-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00097-00-(10-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 006
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Auto resuelve recurso de reposición y fija fecha para audiencia de pacto de cumplimiento Montería diez (10) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control Acción Popular Radicado 23-001-23-33-000-2024-00097-00 Demandante Medicina Integral S.A y otros Demandado(s) Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres – UNGRD, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Nacional de Planeación, Departamento de Prosperidad Social y contra el Departamento de Córdoba. Vinculados Municipio de Puerto Escondido – Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge – Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras INVEMAR – Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima DIMAR
Visto el informe secretarial que antecede, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras INVEMAR.
Consideraciones
Mediante providencia del 9 de julio de 2024 se ordenó vincular al proceso a l Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (en adelante INVEMAR) en calidad de litisconsorte facultativo siendo notificado el 11 de julio de 2024, en virtud de esto, el día 16 de julio de 2024 la apoderada de INVEMAR interpuso recurso de reposición contra la referida providencia, argumentando que la misión de la entidad es exclusivamente científica, por lo
2024 la apoderada de INVEMAR interpuso recurso de reposición contra la referida providencia, argumentando que la misión de la entidad es exclusivamente científica, por lo que no está revestida de facultades ni ejerce como autoridad ambiental, su actuación se centra en priorización de los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de manejo de información, para que otras entidades puedan tomar decisiones fundamentada técnicamente sobre políticas públicas y el soporte técnico para el establecimiento de normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales renovables.
Así mismo, expresa que INVEMAR no tiene competencia para ejecutar acciones administrativas, las cuales prevengan, detengan o compensen los derechos colectivos que están siendo afectados, la entidad no contempla funciones como la de realizar obras de mitigación tendientes a detener el proceso erosivo ni tomar medidas de seguridad y prevención de desastres. Sin embargo, manifiesta que la entidad cuenta con un Programa de Investigación de Geociencias Marinas y Costeras1, a través del cual desde el 2013 y en cooperación con la Corporación Autónoma Regional de los valles del Sinú y san Jorge – CVS e INVEMAR han realizado estudios sobre la problemática planteada y actividades de monitoreo de la erosión costera de manera anual, destacando los siguientes convenios:
- Convenio 002 de 2017 “avances en el conocimiento y lineamientos para el control de la erosión en la zona costera del Departamento de Córdoba”. - Convenio 013 de 2020 “alternativas de mitigación y adaptación frente a la erosión en la zona costera del Departamento de Córdoba”
de la erosión en la zona costera del Departamento de Córdoba”. - Convenio 013 de 2020 “alternativas de mitigación y adaptación frente a la erosión en la zona costera del Departamento de Córdoba”
1 “cuyo objetivo es estudiar las fuerzas físicas oceánicas para entender las interrelaciones entre los ecosistemas y el ambiente marino. Oceanografía, climatología, vulnerabilidad costera, geoquímica, acidificación oceánica, geomorfología, entre otras áreas, para contribuir al conocimiento de los mares y costas, no está asociada, a estudios de detalle para la construcción de obras civiles o duras. Las investigaciones realizadas por el instituto acordes con sus funciones, son enfocadas a mejorar el entendimiento científico de los procesos naturales y antrópicos que afectan las costas colombianas desde una mirada global, y a proponer soluciones de mitigación de las mismas”.Expediente No. 23-001-23-33-000-2024-00097-00 2
- Convenio 285 de 2021 “monitoreo de ecosistemas y generación de capacidades de las corporaciones autónomas regionales para la adaptación basada en naturaleza para mitigar la erosión costera del caribe colombiano”. - Convenio 05 de 2023 “identificación de alternativas de manejo de la erosión costera en zonas con potencial de recuperación del litoral cordobés”. - Convenio 49 de 2023 “alternativas de adaptación basadas en ecosistemas para mitigar la erosión costera del caribe colombiano: monitoreo de cambio de líneas de costa y de ecosistemas”
Teniendo en cuenta los anteriores convenios, manifiesta que INVEMAR ha realizado los estudios pertinentes y necesarios para atender la problemática, queda entonces en cabeza
costa y de ecosistemas”
Teniendo en cuenta los anteriores convenios, manifiesta que INVEMAR ha realizado los estudios pertinentes y necesarios para atender la problemática, queda entonces en cabeza de las autoridades tomar las decisiones adecuadas, por lo que considera que la entidad no es responsable de los hechos objetos de la demanda, ya que no ha vulnerado los derechos colectivos invocados , así que no habría necesidad ni fundamentación para vincular al instituto ya que solo bastaría con solicitar de manera oficiosa que se remitan todos los estudios técnicos, evitándole a la entidad un desgaste judicial.
Como fundamentos, explica que frente a la entidad hay una falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de litisconsorcio necesario el cual se desprende de la demanda y de lo antes expuesto, INVEMAR no ha sido demandado por el actor y tampoco tiene relación con los hechos, así las reclamaciones dirigidas contra la parte pasiva pueden resolverse sin comparecencia del instituto, por lo que no se configura el litisconsorcio necesario, en ese sentido, solicita que se reponga el auto de fecha 9 de julio de 2024 en relación con el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras por carecer de legitimación en la causa, finalmente, considera que el auto en mención carece de motivación vulnerando así el artículo 29 de la Constitución Política.
Conforme con lo anter ior, es necesario advertir que para establecer la procedencia y oportunidad del recurso de reposición se hace mención a lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 472 de 1998, el cual dispone:
“ARTICULO 36. RECURSO DE REPOSICIÓN. Contra los autos dictados durante el
oportunidad del recurso de reposición se hace mención a lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 472 de 1998, el cual dispone:
“ARTICULO 36. RECURSO DE REPOSICIÓN. Contra los autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil.”
En cuanto a la procedencia y oportunidad del recurso, el artículo 318 del CGP estipula
“Artículo 318. Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposi ción no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
Parágrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
Parágrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.”
En virtud de las normas citadas, advierte el Despacho que el recurso de reposición presentado es procedente y fue incoado dentro de la oportunidad legal para ello.
Pues bien, obser va el Despacho que la recurrente cuestiona que no debió vincularse a INVEMAR como litisconsorcio necesario, ya que esta entidad no ha vulnerado los derechos colectivos invocados y que las funciones del instituto van dirigidas a realizar estudios más no actuaciones administrativas , ni medidas de seguridad que logren mitigar el proceso erosivo y prevenir desastres.Expediente No. 23-001-23-33-000-2024-00097-00 3
Es menester señalar que la vinculación de INVEMAR fue estudiada en virtud de la solicitud de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres al considerar que la entidad podría brindar todo el apoyo científico y técnico al municipio de Puerto E scondido y a la CVS, emitiendo un concepto o estudio técnico que permita determinar las causas de la erosión costera en la zona, por lo que la vinculación se ordenó en calidad de litisconsorcio facultativo, mas no necesario como lo señala la recurrente.
En ese escenario, revisada la demanda y sus anexos, observa el Despacho que una de las
erosión costera en la zona, por lo que la vinculación se ordenó en calidad de litisconsorcio facultativo, mas no necesario como lo señala la recurrente.
En ese escenario, revisada la demanda y sus anexos, observa el Despacho que una de las pretensiones de la demanda va dirigida a que ordene a las entidades accionadas a que realicen un estudio minucioso de las zonas costeras de Puerto Escondido, con el fin de obtener un diagnóstico detallado que permita una valoración exhaustiva de la situación actual para así iniciar las gestiones administrativas y financieras necesarias para la construcción de taludes en la orilla del mar desde El Bolivita hasta El Hoyito , zona urbana del municipio de Puerto Escondido, evitando así desastres de índole natural y pérdidas humanas.
La ley 99 de 1993 en su artículo 18 dispone que el INVEMAR “tendrá como encargo principal la investigación ambiental básica y aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio nacional. El INVEMAR emitirá conceptos técnicos sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, y prestará asesoría y apoyo científico y técnico al Ministerio, a las entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales”. Así mismo, la entidad como sustento de su recurso indicó que cuenta con un Programa de Investigación de Geociencias Marina s y Costeras el cual va dirigido a la realización de estudios que contribuyan al conocimiento de los mares y costas; precisando además que dicho programa ha venido realizando estudios relacionados a la problemática planteada en el proceso, como también actividades de monitoreo de la erosión costera de
realización de estudios que contribuyan al conocimiento de los mares y costas; precisando además que dicho programa ha venido realizando estudios relacionados a la problemática planteada en el proceso, como también actividades de monitoreo de la erosión costera de manera anual. En ese orden al guardar relación esa función con la pretensión aludida de la demanda, es claro que en el presente asunto era plausible ordenar su vinculación en la forma como lo realizó el despacho, razón por la cual no se repondrá la providencia recurrida.
Resuelto lo anterior, se procederá a fijar fecha y hora para celebrar audiencia de pacto de cumplimiento de que trata el artículo 27 de la ley 472 de 1998, la cual en atención a lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA modificado por el artículo 46 de la ley 2080 del 2021, se realizará a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin, concretamente a través del aplicativo Microsoft Teams, para lo cual enviará la respectiva invitación para la audiencia a los abogados a la dirección de correos electrónicos aportados, y se seguirá el protocolo de audiencias diseñado para ese fin por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, el cual puede ser consultado en el canal de YouTube de esta Unidad Judicial2. Finalmente, se tiene que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no contest ó la demanda, así mismo, procede el Despacho a reconocer personería a los abogados de las entidades demandadas y vinculadas que contestaron la demanda, se advierte, que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – DIMAR aportó contestación, sin embargo, al momento de verificar el poder que le fue conferido al abogado Luis Manuel Cortes Martínez se encuentra que el mismo tiene una marca de agua que imposibilita la visualización
Nación - Ministerio de Defensa Nacional – DIMAR aportó contestación, sin embargo, al momento de verificar el poder que le fue conferido al abogado Luis Manuel Cortes Martínez se encuentra que el mismo tiene una marca de agua que imposibilita la visualización complete y clara del mismo, por lo anterior, se requerirá a la entidad para que dentro del término de 3 días siguientes a esta providencia aporte nuevamente el poder con sus respectivos anexos , so pena de no reconocer personería y tener por no contestada al demanda. En mérito de lo expuesto, el Despacho 06 del Tribunal Administrativo de Córdoba Resuelve Primero: Negar el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - INVEMAR, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Fíjese como fecha para llevar a cabo audiencia de pacto de cumplimiento de manera virtual dentro del proceso de la referencia, para el día 17 de octubre de 2024, a las 9:30 a.m, la cual se realizará a través del aplicativo Microsoft Teams autorizado por la rama judicial, y en fecha previa a la señalada se enviarán a los respectivos correos electrónicos
2 https://www.youtube.com/watch?v=zBohqO_I1DoExpediente No. 23-001-23-33-000-2024-00097-00 4
de las partes y al agente del Ministerio Publico que actúa ante esta Corporación el link de ingreso a la diligencia.
Tercero: Téngase por no contestada la de manda por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a lo antes expuesto.
Cuarto: Reconocer personería al abogado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra identificado con
Tercero: Téngase por no contestada la de manda por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a lo antes expuesto.
Cuarto: Reconocer personería al abogado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra identificado con cedula de ciudadanía No. 79.557.648 y portador de la T.P No. 99.130 del C.S de la J, como apoderado del Departamento Nacional de Planeación.
Quinto: Reconocer personería a la abogada Diana Marcela Ortiz Grimaldo identificada con cedula de ciudadanía No. 52.965.101 y portadora de la T.P No. 150.039 del C.S de la J, como apoderada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Sexto: Reconocer personería al abogado Carlos Mario Villa González identificado con
cedula de ciudadanía No. 1.068.660.212 y portador de la T.P No. 235.588 del C.S de la J, como apoderado del Departamento de Córdoba.
Séptimo: Reconocer personería a la abogada Gisela María Daza Taborda identificada con
cedula de ciudadanía No. 1.026.564.167 y portadora de la T.P No. 300.161 del C.S de la J, como apoderado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD.
Octavo: Reconocer personería al abogado Kamell Eduardo Jaller Castro identificado con
cedula de ciudadanía No. 73.160.616 y portador de la T.P No. 1 23.080 del C. S de la J , como apoderado de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS.
cedula de ciudadanía No. 73.160.616 y portador de la T.P No. 1 23.080 del C. S de la J , como apoderado de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS.
Noveno: Reconocer personería a la abogada Ana Milena Saade Ropain identificada con cedula de ciudadanía No. 36.720.015 y portadora de la T.P No. 120.039 del C.S de la J, como apoderado del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de
Andréis - INVEMAR.
Décimo: Reconocer personería a la abogada Angela Patricia Rodríguez Montalvo
identificada con cedula de ciudadanía No. 1.067.893.983 y portadora de la T.P No. 293.517 del C.S de la J, como apoderada del Municipio de Puerto Escondido.
Undécimo: Requerir a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – DIMAR y al abogado Luis Manuel Cortes Martínez identificado con cedula de ciudadanía No. 15.028.463 y portador de la T.P No. 85.851 del C.S de la J, allegue al proceso de la referencia el po der que le fue conferido con sus respectivos anexos, so pena de no reconocer personería y no tener por contestada la demanda.
Notifíquese y cúmplase
(firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la
Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
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