TA COR - 23001-23-33-000-2024-00104-00-(12-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00104-00-(12-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 006
Magistrada Ponente: LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Montería, doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO ORDENA DEVOLUCIÓN DE RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: Recurso de Insistencia.
Radicación No: 23 001 33 33 000 2024 00104.
Recurrente: Melanio Antonio Polo Romero y María Isabel
Vásquez Cordero
Autoridad Recurrida: Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”
Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de la referencia.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Radicado N° 2024829001368671: MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOPDIV07-BR11-BIJUN-S11-1.5 el Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín remitió el día 28 de mayo de 2024 al corre o info@cendoj.ramajudicial.gov.co memorial con asunto recurso de insistencia, el cual fue enviado por parte de dicha entidad a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Córdoba el día 31 de mayo hogaño, la cual, el 4 de junio del año en curso remitió el mismo a la Oficina de Apoyo Judicial de Montería para su reparto, correspondiendo el conocimiento a este Despacho.
Revisado el aludido oficio, se advierte que en el mismo se pretende que se dé tramite a la solicitud del recurso de insistencia incoad a por el abogado Robinson Gerardo Sánchez Sevillano en
conocimiento a este Despacho.
Revisado el aludido oficio, se advierte que en el mismo se pretende que se dé tramite a la solicitud del recurso de insistencia incoad a por el abogado Robinson Gerardo Sánchez Sevillano en calidad de apoderado de l os señores Melanio Antonio Polo Romero y María Isabel Vásquez Cordero en calidad de padres del occiso SLP. Jefri Polo Velásquez , los cuales presentaron petición ante el Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín” solicitando la siguiente información, a efectos de ser utilizada como medios de prueba para una demanda de reparación directa:
1. De acuerdo a la doctrina militar de nuestro ejército, con que manual / manuales o reglamentos, soportan el alistamiento preparación, planeamiento y ejecución de las operaciones irregulares que adelanta el Batallón de Infantería N°33 Batalla de Junín, en la jurisdicción del Municipio de Tierralta Córdoba.
2. Copia de los Informes de Inteligencia donde se pueda evidenciar, organización, número que lo conforma y nombre del cabecilla que delinque, así como la capacidad de afectación a la tropa en la jurisdicción del municipio de Tierralta Córdoba y especial en el área donde ocurrió el hecho donde fue asesinado el SLP.JEFRI POLO VELÁZQUEZ q, e, p, d.
3. Enviar la relación de actividades bélicas perpetuadas contra las fuerzas militares o población civil, realizadas por los Grupos al Marge de la Ley en el área general del Municipio de Tierralta, Indicando lugar fecha y hora de las afectaciones por muerte s, heridas o secuestro del personal militar o civil, en el lapso del 01 julio al 24 de noviembre
Municipio de Tierralta, Indicando lugar fecha y hora de las afectaciones por muerte s, heridas o secuestro del personal militar o civil, en el lapso del 01 julio al 24 de noviembre de 2023, los cuales han sido hechos transmitidos por los medios de comunicación.
4. Copia del informe de prevención o mitigación que identifican los factores de reducción del riesgo (de acuerdo al míre3 -90) por informaciones de inteligencia sobre posibles acciones en contra de la tropa ubicada en la jurisdicción del batallón Junín en los días previos al 24 de noviembre del año 2023, de acuerdo al nivel táctico.
5. Copia del plan de fuegos y apoyos a las unidades comprometidas en operaciones, en el municipio de Tierralta.
6. Copia del (INSITOP) Informe de Situación de tropas del Batallón Junín, comprendido el día 15 hasta el 24 de noviembre 2023, día que fue as esinado el SLP. JEFRI POLO VELAZQUEZ q, e, p, d.Asunto: Recurso de Insistencia.
Expediente No. 230013333005202400104.
Demandante: Melanio Antonio Polo Romero y María Isabel Vásquez Cordero
Recurrida: Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”
2.
7. Copia del libro de programas (QSO) del Oficial de Operaciones B-3 para los días 21,22, 23, y 24 de noviembre del año 2023, donde hacen recomendaciones sobre el METT-TC
8. Copia del radiograma operaciona l donde informan al Comando de la Séptima división, el ataque a la tropa que deja como resultado el asesinato del SLP. JEFRI POLO VELÁZQUEZ q, e, p, d.
8. Copia del radiograma operaciona l donde informan al Comando de la Séptima división, el ataque a la tropa que deja como resultado el asesinato del SLP. JEFRI POLO VELÁZQUEZ q, e, p, d.
9. Copia del ciclo CODE (Ciclo de Operaciones, Entrenamiento y Descanso) del Batallón Junín año 2023.
10. De los puntos solicitados, si consideran que tienen reserva solicito aplicar el recurso de insistencia artículo 26 de la ley 1755 de 2015. (…)”
Petición que se indica fue resuelta el 20 de mayo de 2024 negando la información solicitada, aduciendo como fundamento que la misma tiene carácter de reserva legal de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 referente a “Artículo 24. Informaciones y documentos rese rvados. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: 1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial. 2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales” (negrillas propias del oficio).
Finalmente, solicitaron se dirimiera el recurso de insistencia presentado por el peticionario en el derecho de petición suscrito el día 17 de abril de 2024 . Para tal efecto, anexaron copia de respuesta emitida mediante Oficio radicado No 2024829001264271:MDN -COGFM-COEJCSECEJ-JEMOP-DIV07-BR11-BIJUN-1.9 de fecha 20 de mayo de 2024 y copia de respuesta enviada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería con ocasión de acción de tutela con
SECEJ-JEMOP-DIV07-BR11-BIJUN-1.9 de fecha 20 de mayo de 2024 y copia de respuesta enviada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería con ocasión de acción de tutela con radicado 23.001.31.05.2024.00137.00.
TRÁMITE DEL RECURSO DE INSISTENCIA.
El día cinco (5) de junio del año en curso el Despacho previo a resolver sobre recurso de la referencia, dictó auto requiriendo al Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín” para que aportara: i) Copia del derecho de petición presentado el día 19 de abril de 2024 por parte del señor Robinson Gerardo Sánchez Sevillano en representación de los señores Melanio Antonio Polo Romero y María Isabel Velásquez Cordero ante el al Batallón de Infantería No. 33 “Batalla Junín” de Montería Córdoba con su respectiva constancia de radicación, ii) Copia de la constancia de notificación al señor Robinson Gerardo Sánchez Sevillano del Oficio radicado 2024829001264271: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV07-BRll - BIJUN-1.9 de fecha 20 de mayo de 2024 y iii) Copia de la Directiva No. 01016 de 2016 “Anexo N”. Para lo anterior, se le concedió el término de dos (2) días.
Vencido dicho término se advierte que no fue aportada la información requerida por parte del Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
La ley 1755 de 2015 regul ó el trámite, procedimiento y alcance del derecho de petición,
Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
La ley 1755 de 2015 regul ó el trámite, procedimiento y alcance del derecho de petición, otorgándole a los particulares la posibilidad de presentar peticiones tanto a las ent idades del sector privado como a las entidades públicas. En igual sentido, indicó que en caso que las entidades se negaran a suministrar información y/o documentos oponiendo reserva legal, se debía acudir al trámite previsto en el artículo 26 ibídem, que señala: ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de
2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que inv oca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.Asunto: Recurso de Insistencia.
Expediente No. 230013333005202400104.
Demandante: Melanio Antonio Polo Romero y María Isabel Vásquez Cordero
Recurrida: Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”
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Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual dec idirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se
3.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual dec idirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra informaci ón que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. Por su parte, el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 “ Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” sobre el recurso de insistencia, cuando se invoca la reserva de seguridad y defensa nacional dispone: “ARTÍCULO 27. RECURSOS DEL SOLICITANTE. Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella.
información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella. Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o a l juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa. El juez administrativo decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
PARÁGRAFO. Será procedente la acción de tutela para aquellos casos no contemplados en
decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. PARÁGRAFO. Será procedente la acción de tutela para aquellos casos no contemplados en el presente art ículo, una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administrativo.”
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T -273 de 2023 sobre el recurso de insistencia cuando se fundamenta la reserva en la seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales dispuso:
“El trámite de insistencia tiene un alcance constitucional. Inicialmente, el recurso de insistencia estaba previsto en la Ley 57 de 1985 “[por] la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”. Efectivamente, los artículos 21 al 25 de la norma fijaban el procedimiento administrativo y el recurso judicial efectivo para ejercer el derecho de acceso a la información pública. Al analizar dicho procedimiento, la jurisprudencia señaló que, a pesar de su carácter previo a la promulgación de la Carta, la norma contemplaba un procedimiento constitucionalmente admisible. Por esa razón, los jueces constitucionales debían tener en cuenta esas reglas para definir la posible existencia de una vulner ación de la garantía mencionada.
Actualmente, el recurso de insistencia está contemplado, como un mecanismo judicial, tanto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como en laAsunto: Recurso de Insistencia. Expediente No. 230013333005202400104.
Demandante: Melanio Antonio Polo Romero y María Isabel Vásquez Cordero
Recurrida: Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”
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Expediente No. 230013333005202400104.
Demandante: Melanio Antonio Polo Romero y María Isabel Vásquez Cordero
Recurrida: Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”
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Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Su propósito es permitirle al interesado o peticionario discutir las decisiones en las que los sujetos obligados le hayan negado el acceso a información que, en su criterio, es pública. Por un lado, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 dispone que será el tribunal o el juez administrativo, con jurisdicción en el lugar en el que reposan los documentos, según corresponda, quien decida, en única instancia, si niega o acepta la solicitud formulada con una entrega total o parcial de los documentos requeridos. Según la norma, el peticionario debe formular el recurso por escrito y sustentarlo en la diligencia de notificación de la respuesta negativa o dentro de los 10 días siguientes. Luego, el funcionario encargado deberá enviar la documentación correspondiente a la autoridad judicial. Aquella, contará con 10 días para resolver la controversia, los cuales solo podrán suspenderse ante la solicitud de remisión de copias de la documentación requerida por el peticionario o con ocasión de la posible remisión del caso al Consejo de Estado para que asuma el conocimiento del caso por su relevancia jurídica.
En cuanto a la constitucionalidad del recurso referido, la Sentencia C-951 de 2014 estableció que ese trámite judicial “es idóneo en l a medida en que se trata de un proceso judicial de única instancia a través del cual se decide de manera definitiva sobre la validez de la restricción al acceso de los documentos públicos, cuyas características procedimentales en
que ese trámite judicial “es idóneo en l a medida en que se trata de un proceso judicial de única instancia a través del cual se decide de manera definitiva sobre la validez de la restricción al acceso de los documentos públicos, cuyas características procedimentales en nada riñen con el Estatuto Superior y, por el contrario, su estipulación legal es desarrollo de los artículos 15, 23, 74 y 209 de la Constitución Política, pero, además, se ajusta a los cánones del debido proceso previsto en el artículo 29 Constitucional”.
Por su parte, la Ley 1712 de 2014, en su artículo 27, determina que, si la autoridad niega el acceso a la información requerida con fundamento en la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición. Aquel deberá ser presentado y sustentado por escrito, en la diligencia de notificación o dentro de los tres días siguientes. En caso de ser negado, el peticionario podrá insistir en la entrega de la información. El funcionario que reciba el recurso deberá remitirlo dentro de los tres días siguientes al tribunal o juez administrativo, con jurisdicción en el lugar donde estén los documentos, quien deberá decidir en única instancia si niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Esta, a su vez, contará con 10 días para resolver la controversia. Dicho término solo podrá suspenderse ante la ocurrencia de los eventos señalados en la ley. Además, la norma dispone que procederá “la acción de tutela para aquellos casos no contemplados en el presen te artículo, una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administrativo”.
Esta última disposición fue objeto de control de constitucionalidad en la Sentencia C -274 de
acción de tutela para aquellos casos no contemplados en el presen te artículo, una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administrativo”.
Esta última disposición fue objeto de control de constitucionalidad en la Sentencia C -274 de
2013. En esa ocasión, la Corte aseguró que “el legislador optó por establecer dos mecanismos judiciales para el evento en que se niegue el acceso a documentos públicos amparados por la existencia una reserva legal, que se consideran idóneos y efectivos para la protección del derecho a acceder a la info rmación pública, el procedimiento especial para reservas que protegen la seguridad y defensa nacionales y las relaciones internacionales, y la acción de tutela en los demás casos en que se niegue el acceso a un documento público amparado en una reserva legal. (…) Estos mecanismos sustituirán el previsto en la Ley 57 de 1985 ‘Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales’, que hasta ahora había sido considerado como un instrumento judicial idóneo para el evento de denegación de acceso a un documento público por la existencia de una reserva legal. El previsto aquí conserva en líneas generales la misma estructura”.
En suma, el recurso de insistencia es el trámite judicial previsto en el ordenamiento jurídico para discutir las posibles vulneraciones al derecho de acceso a la información. Procede ante las respuestas en las que los sujetos obligados opongan la reserva como una justificación válida para negar el acceso a información que, en principio, es pública. El procedimiento aplicable dependerá del tipo de reserva que invoque la autoridad correspondiente. Si la reserva invocada por el sujeto obligado tiene sustento en motivos de seguridad, defensa nacional o relaciones internacionales, entonces deberá aplicarse el
aplicable dependerá del tipo de reserva que invoque la autoridad correspondiente. Si la reserva invocada por el sujeto obligado tiene sustento en motivos de seguridad, defensa nacional o relaciones internacionales, entonces deberá aplicarse el procedimiento descrito en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 . En los demás eventos, procederá el trámite previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011. Por tanto, en los casos en los que los sujetos obligados nieguen el acceso a determinada información pública, con fundamento en que su divulgación puede afectar los derechos de terceros, como, por ejemplo, la protección de los secretos comerciales, industriales o profesionales procede aplicar el trámite dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011.” (Negrillas del Despacho).Asunto: Recurso de Insistencia. Expediente No. 230013333005202400104.
Demandante: Melanio Antonio Polo Romero y María Isabel Vásquez Cordero
Recurrida: Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”
5.
CONSIDERACIONES
CUESTIÓN PREVIA
Previo a decidir sobre el fondo del asunto, el Despacho estudiará si en el presente caso se surtió o no el trámite del recurso de insistencia descrito en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014. En caso de encontrarse que se cumplió con el tramite dispuesto en la norma, se procederá a decidir de fondo.
En ese sentido, se tiene que atendiendo el recuento realizado se advierte que los señores Melanio Antonio Polo Romero y María Isabel Vásquez Cordero a través de apoderado presentaron derecho de petición ante el Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín” , indicando que en caso
Antonio Polo Romero y María Isabel Vásquez Cordero a través de apoderado presentaron derecho de petición ante el Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín” , indicando que en caso que se considerara que sobre lo pretendido existiera reserva se aplicará el recurso de insistencia contemplado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
De esta manera, el Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín” emitió respuesta al referido derecho de petición a través del Oficio No. 2024829001264271:MDN-COGFM-COEJC-SECEJJEMOP-DIV07-BR11-BIJUN-1.9 de fecha 20 de mayo de 2024 manifestando que existía reserva legal respecto a la información solicitada, con fundamento en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 referente a “aspectos relacionados con la defensa o seguridad nacionales ” y en consecuencia remitió esa respuesta y oficio a esta Corporación solicitando se diera tramite al recurso de insistencia que señala presentaron los peticionarios en el derecho de petición radicado el día 17 de abril de 2024 para su trámite.
Al respecto, el Despacho al revisar los documentos remitidos previo a decidir el presente asunto requirió al Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín” para que aportara: i) Copia del derecho de petición presentada por parte del señor Robinson Gerardo Sánchez Sevillano en representación de los señores Melanio Antonio Polo Romero y María Isabel Velásquez Cordero ante el al Batallón de Infantería No. 33 “Batalla Junín” de Montería Córdoba , con su respectiva constancia de radicación, ii) Copia de la constancia de notificación al señor Robinson Gerardo Sánche z
de Infantería No. 33 “Batalla Junín” de Montería Córdoba , con su respectiva constancia de radicación, ii) Copia de la constancia de notificación al señor Robinson Gerardo Sánche z Sevillano del Oficio radicado 2024829001264271: MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOPDIV07-BRll - BIJUN-1.9 de fecha 20 de mayo de 2024 y iii) Copia de la Directiva No. 01016 de 2016 “Anexo N”. Concediéndosele para ello el término de 2 días. Vencido el término otorgado la entidad requerida no dio respuesta al requerimiento realizado, por lo cual, el Despacho no tiene certeza que en efecto la petición presentada por los señores Melanio Antonio Polo Romero y María Isabel Velásquez Cordero a través de apoderado solo contempla lo citado en el oficio remitido por el Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”; y tampoco que la respuesta a la misma que se aporta fuese notificada a los peticionarios.
Pese a ello, en aras de determinar si se surtió o no el trámite del recurso de insistencia, se hace necesario indicar que acorde con el marco normativo y la jurisprudencia citad a en esta providencia, cuando se alega la reserva con fundamento en motivos de seguridad, defensa nacional o relaciones internacionales , deberá aplicarse el procedimiento descrito en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014. El cual dispone los siguientes requisitos: i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; ii) la petición debe ser negada , total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el
de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; ii) la petición debe ser negada , total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las razones de defensa o seguridad nacional que impidan la entrega de la misma; iii) ante tal decisión , el peticionario podrá acudir al recurso de repo sición, que deberá ser presentado y sustentado por escrito, en la diligencia de notificación o dentro de los tres días siguientes; iv) En caso de ser negado , el funcionario que reciba el recurso deberá remitirlo dentro de los tres días siguientes al tribun al o juez administrativo, con jurisdicción en el lugar donde estén los documentos.
Así las cosas, es claro que no es posible que antes de emitirse respuesta en la que se alegue reserva de los documentos con fundamento en motivos de defensa o seguridad nacional se pueda en la misma petición solicitar dar aplicación al recurso de insistencia en caso de negativa , como ocurrió en el caso objeto de estudio, pues resulta pretempore. Lo anterior, por cuanto, existe un trámite que se debe surtir . En consecuencia, considera el Despacho que en el presente asunto no se surtió completamente el trámite del recurso de insistencia, toda vez que si bien fue presentada una petición según lo manifestado por el Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”Asunto: Recurso de Insistencia. Expediente No. 230013333005202400104.
Demandante: Melanio Antonio Polo Romero y María Isabel Vásquez Cordero
Recurrida: Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”
6.
y éste emitió respuesta, no obra constancia de notificación de la misma a los peticionarios a
Recurrida: Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”
6.
y éste emitió respuesta, no obra constancia de notificación de la misma a los peticionarios a efectos que estos pudiesen interponer el recurso de reposición y luego de ser negado éste, lo cual requiere un nuevo pronunciamiento por parte de la entidad ante la cual se peticiona, ahí sí, dentro de los tres días siguientes remitir la actuación surtida ante el Tribunal o juez competente a efectos que decidir si estuvo o no bien denegada la información solicitada.
Así las cosas, al advertirse que en el presente asunto no se ha cumplido con el trámite dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 , no se resolverá de fondo el presente asunto y en su lugar se ordenará la devolución del mismo al Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín” para que en caso de no haber notificado la respuesta emitida a los peticionarios mediante Oficio No 2024829001264271:MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV07-BR11-BIJUN-1.9 de fecha 20 de mayo de 2024 proceda a hacerlo , le de a los petic ionarios el termino previsto en la norma referida para que puedan hacer uso del recurso previsto y continue con su trámite en la forma señalada en la norma en referencia.
En virtud de lo anterior el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar la devolución del recurso de insistencia presentado al Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín” para que en caso de no haber notificado la respuesta emitida a los
RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar la devolución del recurso de insistencia presentado al Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín” para que en caso de no haber notificado la respuesta emitida a los peticionarios mediante Oficio No 2024829001264271:MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOPDIV07-BR11-BIJUN-1.9 de fecha 20 de mayo de 2024 proceda a hacerlo y proceda a dar plena aplicación al procedimiento establecido en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 , de biendo continuar con el trámite de la actuación surtida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx