TA COR - 23001-23-33-000-2024-00105-00-(06-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00105-00-(06-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente Encargado: Dr. Pedro Olivella Solano1
Montería, seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de control: Recurso de Insistencia Radicación: 23.001.23.33.000.2024.00105.00
Demandante (s): CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA
Demandado (s): CARIBE MAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. -AFINIA
AUTO REMITE POR COMPETENCIA
Se procede a proveer si se avoca el conocimiento de la presente causa, previas las siguientes;
CONSIDERACIONES
En el presente caso se presenta recurso de insistencia dado que Caribe Mar De La Costa S.A.S E.S.P. -AFINIA, mediante oficios de fecha 12 de marzo de 2024, y 3, 8 y 17 de mayo de la presente anualidad, se negó a suministrar una información y documentos solicitados por el recurrente, al considerar que están sometidos a reserva.
En el presente caso, se advierte que la empresa Caribe Mar De La Costa S.A.S E.S.P. - AFINIA, cuenta con participación mayoritaria 2 (el 87.44%)3 de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM, empresa Industrial y Comercial del Estado Colombiano 100% pública adscrita al Municipio de MedellínAntioquia, por lo que se puede concluir que Caribe Mar De La Costa S.A.S E.S.P. -AFINIA es una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta de carácter municipal.
pública adscrita al Municipio de MedellínAntioquia, por lo que se puede concluir que Caribe Mar De La Costa S.A.S E.S.P. -AFINIA es una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta de carácter municipal.
En los t érminos del artíc ulo 26 y 15 4.1 del CPACA , corresponde a los Juzgados Administrativos conocer en única instancia del recurso de insistencia presentado contra autoridades del orden municipal, por lo que el presente trámite corresponde a dichas autoridades judiciales; en consecuencia, se ordenará remitir el proceso a Oficina Judicial
1 El suscrito Magistrado se encuentra encargado de las funciones de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo por decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado a través de Acuerdo N°109 del 17 de mayo de 2024, comunicado mediante oficio CE-Presidencia-OFI-INT.2024-2219 del 22 de mayo de 2024. 2 Tal como señaló la Corte Supre ma de Justicia, en providencia de fecha 9 de septiembre de 2021, con radicado: 11001-02-03-000-2021-02708-00. 3 Según se precisa en el oficio 2024150000019141del 12 de marzo de 2024, obrante en el documento 10 del estante digital.2
para que realice el respectivo reparto entre los Juzgados Administrativos d el Circuito d e Montería.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba por conducto de su Sala Tercera de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRESE que esta Corporación carece de competencia para conocer del asunto. En consecuencia, envíese a la Oficina Judicial para su reparto a los Juzgados
Tercera de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRESE que esta Corporación carece de competencia para conocer del asunto. En consecuencia, envíese a la Oficina Judicial para su reparto a los Juzgados Administrativos de Montería, por competencia. Háganse las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
PEDRO OLIVELLA SOLANO
Magistrado (E)
CONSTANCIA: El Magistrado sustanciador de la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando
en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx