TA COR - 23001-23-33-000-2024-00109-00-(10-09-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00109-00-(10-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrada: Dra. María Bernarda Martínez Cruz
Montería, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de Control: Popular Radicación: 23001233300020240010900
Demandante: Ana Edith Ghisays Petro Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo del Desastre; Departamento de Córdoba y Municipio de
Tierralta
RESUELVE RECURSOS
Visto el expediente procede el Despacho a resolver la medida cautelar solicitada por los actores, previos los siguientes;
ANTECEDENTES
1. Solicitud de medida cautelar
La parte actora solicita como medida cautelar que se ordene al Instituto Nacional de Vías – INVIAS y al Municipio de Tierralta, a que realicen de manera inmediata todas y cada una de las gestiones, trámites y procesos a que haya lugar para la construcción de un nuevo puente vehicular, sobre la quebrada conocida como el “JUI” en la vía terciaria que comunica a los corregimientos llamados Palmira y El Diamante, jurisdicción del Municipio de Tierralta del Departamento de Córdoba, tal y como fue acordado en el Convenio Interadministrativo No. 5082 – 2023, celebrado el día 28 de diciembre del año 2023 entre los entes mencionados.
Lo anterior, teniendo en cuenta que desde el día 25 de octubre del año 2022 están incomunicados con el cas co urbano más de 20 mil habitantes, unas 5.000 familias,
mencionados.
Lo anterior, teniendo en cuenta que desde el día 25 de octubre del año 2022 están incomunicados con el cas co urbano más de 20 mil habitantes, unas 5.000 familias, residentes de la zona rural del Municipio de Tierralta, asentadas en las veredas Ratón Alto, Ratón Medio, Ratón Abajo, Alto Viento, Quebrada Arena, Charuas Arriba, Charuas Abajo, Pecho Cande, Edén, Ti beria, San Felipe De Cadillo 2da etapa del corregimiento de San Felipe de Cadillo. Igualmente, las veredas de Atencio, Agua Dulce, Flores Central, Pu eblo Cedro, Brasil, Quebrada Atencio, Flores Arriba, Flores Medio, Cumbia, La Escora del corregimiento de Santa Marta; así como también los habitantes de las veredas Pailitas, Los Guayabos, Las Pailas, Arenas Blancas, Cumbia, Revuelto, Canutillal, El Porro , Nueva Esperanza, El Saltillo, El Mochón, Alto Juí, San Rafael, Los Placeres, Alcancía y Aguas Dulces del corregimiento de Palmira y los habitantes de las veredas La Chica, Quebrada La Bonita, Tolobá, El Venado, Divino Niño, Santa Cruz del Manso, El Anzue lo, Cascajal, Cañaveral, Cañaveral Medio y Ratón del nuevo Corregimiento de El Diamante.
2. Decreto de medida cautelar.
Mediante providencia de 23 de julio de 2024, se decretó como medida cautelar medida cautelar tendiente a que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y al Municipio de Tierralta:Acción Popular – Medida Cautelar
Mediante providencia de 23 de julio de 2024, se decretó como medida cautelar medida cautelar tendiente a que el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y al Municipio de Tierralta:Acción Popular – Medida Cautelar Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00109-00 i). De estar vigente a la fecha de la presente decisión el Convenio Interadministrativo No. 5082 – 2023, celebrado el día 28 de diciembre del año 2023, darle cumplimiento al mencionado negocio jurídico dentro del término máximo de 6 meses siguientes a la notificación de la presente providencia, en donde INVIAS, previa viabilidad técnica y financiera desembolse los rubros contenidos en el mencionado convenio al Municipio de Tierralta, y el Municipio dentro del mismo termino indicado, adelante los trámites administrativos y técnicos tendientes a adelantar el proceso de selección del contratista que ejecute materialmente el puente sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de Tierralta.
ii). De no estar vigente el Convenio Interadministrativo No. 5082 – 2023, celebrado el día 28 de diciembre del año 2023, se le ordena a INVIAS y al Municipio de Tierralta, a que adelanten los trámites administrativos, financieros, y técnicos tendientes a celebrar un convenio interadministrativo como el antes mencionado, en donde se incluya la construcción del puente sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba. Para lo anteri or se otorgará el termino de 3 meses contados a partir de la notificación de la presente providencia. Una vez
Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba. Para lo anteri or se otorgará el termino de 3 meses contados a partir de la notificación de la presente providencia. Una vez celebrado el convenio, se le otorga a las accionadas el termino de 3 meses siguientes al vencimiento del término anterior, para realizar los trámites necesarios para la ejecución del convenio.
3. Recursos interpuestos
3.1 INVIAS, después de ser notificado el día 24 de julio de 2024 , presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación el 29 de junio de 2024, sustentándolos en síntesis así:
i). Que, respecto a la primera orden, indica debe ser revocado como quiera que con la contestación de la demanda aportó “minuta de prorroga” No. 01 de 2024, mediante el cual se prorrogaba el Convenio Interadministrativo No. 5082-2023 hasta el 31 de diciembre de
2024. Y además porque le consignó la totalidad de los recursos a la cuenta que dispuso el Municipio de Tierralta , como lo acredita el documento con radicado No. 2024l-VBOG050784 de fecha 25 de julio de 2024 , habiendo igualmente brindado acompañamiento y asesoramiento para estructurar el contrato.
ii). Que, respecto a la segunda orden, indica que de no estar vigente el Convenio Interadministrativo No. 5082-2023, no puede dársele orden a INVIAS a que adelantara los trámites administrativos, financieros, y técnicos tendientes a celebrar un convenio interadministrativo como el antes mencionado, en donde se incluya la construcción del puente sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de
trámites administrativos, financieros, y técnicos tendientes a celebrar un convenio interadministrativo como el antes mencionado, en donde se incluya la construcción del puente sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba. Lo anterior como quiera que; se violarían los artículos 121 y 345 de la Constituci ón Política, en la medida en que dichas actividades no están dentro del objeto social establecido en el artículo 1 del Decreto 1292 de 2021, y se ordena celebrar un convenio sin que la entidad tenga recursos presupuestados ; así mismo considera violado los artículos 6, 8, 10 y 14 de la Ley 38 de 1989, porque INVIAS hace parte del Presupuesto General de la Nación, y sus gastos se enmarcan dentro del año fiscal, previamente proyectado y presupuestado en las actividades de su objeto social.
iii). Que, la construcción del puente vehicular sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de Tierralta, no está dentro de las carreteras a cargo de INVIAS que establece el Decreto No. 1735 de 2001 , y la Resolución No. 1533 de 30 de noviembre de 2016.Acción Popular – Medida Cautelar Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00109-00
3.2 El Municipio de Tierralta, después de ser notificado el día 24 de julio de 2024, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación el 2 1 de agosto de 2024. No obstante, dicho recurso fue extemporáneo, como quiera que se interpuso por fuera del término de los
recurso de reposición y en subsidio el de apelación el 2 1 de agosto de 2024. No obstante, dicho recurso fue extemporáneo, como quiera que se interpuso por fuera del término de los 3 días siguientes a la notificación que se le hiciera a la entidad de la providencia que hoy se recurre.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia y oportunidad.
Respecto de la procedencia del recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el decreto de medidas cautelares el artículo 26 de la Ley 472 de 199 8, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 26.- Oposición a las Medidas Cautelares . El auto que decrete las medidas previas será notificado simultáneamente con la administración de la demanda y podrá ser objeto de los cursos de reposición y de apelación; los recursos se concederán en el efecto devolutivo y deberán ser resueltos en el término de cinco días. La oposición a las medidas previas sólo podrá fundamentarse en los siguientes casos:
a) Evitar mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger;
b) Evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público;
c) Evitar al demandado perjuicios cuya gravedad sea tal que le haga prácticamente imposible cumplir un eventual fallo desfavorable.
d) Corresponde al quien alegue estas causales demostrarlas.
De acuerdo con lo anterior, en las medidas cautelares que se emitan dentro de las acciones populares procede el recurso de reposición y apelación. No obstante, los argumentos del recurso u oposición a la medida únicamente pueden fundarse en las causales señaladas en dicha norma.
populares procede el recurso de reposición y apelación. No obstante, los argumentos del recurso u oposición a la medida únicamente pueden fundarse en las causales señaladas en dicha norma.
La Ley 472 de 199 8, no reguló lo concerniente a la oportunidad para interponer los recursos de reposición y apelación, razón por la cual, al tenor de la remisión normativa contenida en el artículo 44 de la mencionada ley, dicho vacío debe suplirse -en tratándose de acciones populares tramitadas ante la jurisdicción contencios a administrativa - con la normativa propia de esta jurisdicción, el cual es la Ley 1437 de 2011.
Así, respecto del recurso de reposición tenemos que el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, hace remisión al Código General del Proceso , siendo entonces regulado lo concerniente a la oportunidad y tramite en el artículo 318 del mencionado código, indicando que el recurso de reposición cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia debe interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
Por su parte, en cuanto a la oportunidad para interponer el recurso de apelación el inciso 3 del artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, indica que, si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.Acción Popular – Medida Cautelar Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00109-00 Así entonces, tanto para el recurso de reposición como el de apelación debe interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providencia.
Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00109-00 Así entonces, tanto para el recurso de reposición como el de apelación debe interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providencia.
Por lo que, respecto de INVIAS, al ser notificado de la providencia el día 24 de julio de 2024, y al haber presentado recurso de reposición y en subsidio el de apelación el 29 de junio de 2024, lo hizo dentro de los 3 días que señala la norma.
No ocurre lo mismo respecto del interpuesto por el Municipio de Tierralta, pues, al ser notificado el día 24 de julio de 2024, y haber presentado el recurso de reposición y en subsidio el de apelación el 21 de agosto de 2024, lo hizo por fuera del término de los 3 días siguientes a la notificación que se le hiciera a la entidad de la providencia que hoy se recurre. Por ello se declarará extemporáneo.
2. Caso en concreto.
Sea lo primero señalar, que la medida cautelar decretada por el Despacho ordenó, como primera medida que ; de estar vigente a la fecha de la providencia el Convenio Interadministrativo No. 5082 – 2023, celebrado el día 28 de diciembre del año 2023, se le diera cumplimiento al m ismo dentro del término máximo de 6 meses siguientes a la notificación de la providencia, en donde INVIAS, previa viabilidad técnica y financiera desembolse los rubros contenidos en el mencionado convenio al Municipio de Tierralta, y el Municipio dentro del mi smo termino indicado, adelante los trámites administrativos y técnicos tendientes a adelantar el proceso de selección del contratista que ejecute
desembolse los rubros contenidos en el mencionado convenio al Municipio de Tierralta, y el Municipio dentro del mi smo termino indicado, adelante los trámites administrativos y técnicos tendientes a adelantar el proceso de selección del contratista que ejecute materialmente el puente sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de Tierralta, y; como decisión secundaria que, de no estar vigente el Convenio Interadministrativo No. 5082 – 2023, celebrado el día 28 de diciembre del año 2023, se le ordenó a INVIAS y al Municipio de Tierralta, a que adelantara los trámites administrativos, financieros, y técnicos tendientes a celebrar un convenio interadministrativo como el antes mencionado, en donde se incluya la construcción del puente sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba. Para lo anterior se otorgará el termino de 3 meses contados a partir de la notificación de la presente providencia. Una vez celebrado el convenio, se le otorga a las accionadas el termino de 3 meses siguientes al vencimiento del término anterior, para realizar los trámites necesarios para la ejecución del convenio.
i). Respecto del primer cargo dirigido a la primera orden, en el que INVIAS solicita sea revocada la medida en razón a que con la contestación de la demanda aportó “ minuta de prorroga” No. 01 de 2024, mediante el cual se prorrogaba el Convenio Interadministrativo No. 5082 -2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Ha de precisar el Despacho que el
prorroga” No. 01 de 2024, mediante el cual se prorrogaba el Convenio Interadministrativo No. 5082 -2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Ha de precisar el Despacho que el mencionado documento (minuta de prorroga No. 01 de 2024 1) es un simple borrador, el cual no tiene firma de las partes que allí se mencionan , razón por la cual se reputa inexistente. Por consiguiente, dicho documento sin firma no genera certeza que a la fecha formalmente esté vigente alguna prórroga del Convenio Interadministrativo No. 5082-2023.
ii). En lo que respecta al cargo referente a que INVIAS le consignó la totalidad de los recursos a la cuenta que dispuso el Municipio de Tierralta, lo cual indica acreditar con el documento con radicado No. 2024l -VBOG-050784 de fecha 25 de julio de 2024, y que además ha venido brindado acompañamiento y asesoramiento para estructurar el contrato.
1 Aportado con el recurso.Acción Popular – Medida Cautelar Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00109-00 El Despacho considera que , si bien se enuncia en el documento SIIF aportado con el recurso, que se le hicieron los giros al Municipio de Tierralta en la suma total de $8.900.000.000. el 18 de marzo de 2024 , lo cierto es que hasta la fecha no se observan actos concretos tendientes a ejecutar la obra en mención, esto es, la construcción del puente sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de
actos concretos tendientes a ejecutar la obra en mención, esto es, la construcción del puente sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de Tierralta, pese a que el trámite inicial del convenio data del año 2022, por lo que no resulta razonable que hasta la fecha no se haya adelantado proceso se selección de contratista para tal fin , para el cual INVIAS también debía, no solo financiar la obra, sino también adelantar acompañamiento en dicho proceso.
Así entonces, no es de recibo que en esta instancia INVIAS pretenda excusar el cumplimiento de la medida por el solo hecho de haber girado al municipio de Tierralta los recursos, pues, le asisten obligaciones adicionales de asesoría y acompañamiento en dicho proceso.
iii). Respecto del cargo dir igido sobre la segunda orden cautelar (en el evento en que no estuviera vigente el convenio) , indica INVIAS que no puede condenarse a adelantar los trámites administrativos, financieros, y técnicos tendientes a celebrar un convenio como el que antes se había celebrado (Convenio Interadministrativo No. 5082 -2023) en donde se incluya la construcción del puente sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de Tierralta, Departamento de Córdo ba al considerar se violarían los artículos 121 y 345 de la Constitución Política.
El Despacho considera que esta medida secundaria fue emitida para el evento en que no estuviera vigente el Convenio Interadministrativo No. 5082 -2023. Así, partiendo de la afirmación realizada por INVIAS en el recurso, donde indica que el mencionado convenio se encuentra vigente hasta 31 de diciembre de 2024 , no tendría aplicabilidad la segunda
afirmación realizada por INVIAS en el recurso, donde indica que el mencionado convenio se encuentra vigente hasta 31 de diciembre de 2024 , no tendría aplicabilidad la segunda orden cautelar dada por el Despacho, la cual, dicho sea de paso, INVIAS se excusa de cumplirla igualmente, al considerar que ha realizado las obligaciones a su cargo. Ahora, aun cuando no estuviera vigente el mencionado convenio, ha de tenerse presente que ello no afectaría el presupuesto de la entidad, así como tampoco el principio de anualidad, como quiera que, al no haberse materializado la obra, dichos recursos que estaban destinados para la construcción del mencionado puente aún deben persistir para la ejecución de este, como quiera que el municipio de Tierralta no ha ejecutado la obra.
iv). Indica finalmente INVIAS q ue, la construcción del puente vehicular sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de Tierralta, no está dentro de las carreteras a cargo de INVIAS que establece el Decreto No. 1735 de 2001, y la Resolución No. 1533 de 30 de noviembre de 2016.
Respecto de este punto, para el Despacho resulta claro que, el fundamento principal de la vinculación de INVIAS es el Convenio Interadministrativo No. 1704 de 28 de diciembre del 20222 celebrado entre INVIAS y el Municipio de Tierralta , cuyo objeto era el mejoramiento de la vía alterna al puente Palmira y lograr aminorar las afectaciones por el colapso del puente Palmira. Así mismo la celebración entre las mismas partes del Convenio Interadministrativos No. 5082 el 28 de diciembre del año 2023, con un plazo hasta 31 de
puente Palmira. Así mismo la celebración entre las mismas partes del Convenio Interadministrativos No. 5082 el 28 de diciembre del año 2023, con un plazo hasta 31 de diciembre de 2023, por valor de $8.900.000.000., cuyo alcance e s “….Adelantar las actividades de mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación en el corredor consistentes en
2 Ver oficio a folio 177 y 178 de los anexos de la demanda, emitido por INVIAS el 12 de octubre de 2023,en donde relaciona el convenio y su alcance.Acción Popular – Medida Cautelar Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00109-00 construcción de placa huella, pavimentos convencionales, construcción y/o reparación de obras de drenaje, muros de contención, pontones y puentes, construcción de filtros y/o cunetas, bases estabilizadas, tecnologías alternativas según el anexo técnico en la vía CONSTRUCCION DEL PUENTE DE PALMIRA SOBRE LA QUEBRADA EL JUI, VIA PALMIRA - EL DIAMANTE (Red T. INVIAS 64535) MUNICIPIO DE TIERRALTA, CORDOBA, de conformidad con lo dispuesto en los Estudios Previos los cuales hacen parte integral del presente docume nto. El Instituto Nacional de Vías contratará la interventoría responsable del seguimiento técnico, administrativo, legal, financiero y ambiental de las obras objeto del presente convenio3.
Así entonces, le asiste a INVIAS obligaciones contractuales encaminadas a la financiación, acompañamiento y asesoría en el proceso de construcción del puente sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de Tierralta, Departamento de
Así entonces, le asiste a INVIAS obligaciones contractuales encaminadas a la financiación, acompañamiento y asesoría en el proceso de construcción del puente sobre la quebrada el JUI a la altura del corregimiento de Palmira Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba. Por consiguiente, aun cuando no estuviera a cargo de INVIAS dicho tramo vial, el sólo hecho de obligarse en el negocio jurídico , le genera responsa bilidad para con la comunidad afectada, pues, de no materializarse la obra infringiría principios de la función pública de importancia como el de eficacia, celeridad, trasparencia, entre otros.
Atendiendo a todo lo antes expuesto, el Despacho concluye que no existen motivos que permitan variar la decisión adoptada respecto de la medida cautelar, por lo que no repondrá la providencia de fecha 23 de julio de 2024, en lo atinente al decreto de la medida cautelar contra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y al Municipio de Tierralta. Y como quiera que se interpuso en subsidiario el recurso de apelación parcial, por ser procedente se concederá en el efecto devolutivo, para que el superior estudie lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba,
R E S U E L V E:
PRIMERO: No reponer la providencia de fecha 23 de julio de 2024, en lo atinente al decreto de la medida cautelar contra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y al Municipio de Tierralta, por las razones expuestas en el considerativo.
SEGUNDO: Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación parcial interpuesto
de la medida cautelar contra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y al Municipio de Tierralta, por las razones expuestas en el considerativo.
SEGUNDO: Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación parcial interpuesto contra la providencia 23 de julio de 2024, en lo atinente a la medida cautelar decretada contra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y al Municipio de Tierralta.
TERCERO: Por secretaría, efectuar los trámites pertinentes para materializar la alzada.
CUARTO: Rechazar por extemporáneo el recurso interpuesto por el Municipio de Tierralta contra la providencia de fecha 23 de julio de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
MARIA BERNARDA MARTINEZ CRUZ
Magistrada
3 Ver contrato a folios del 161 al 169 de los anexos de la demanda.Acción Popular – Medida Cautelar Radicación N° 23-001-23-33-000-2024-00109-00
CONSTANCIA: La Magistrada sustanciadora de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx