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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00113-00-(03-09-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00113-00-(03-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PLENA DE DECISIÓN Magistrada Ponente en Turno: María Bernarda Martínez Cruz Montería, tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO

MEDIO DE CONTROL: Pérdida de Investidura RADICACIÓN: 230012333000202400113

DEMANDANTE: Neil Darío Pacheco Noble DEMANDADO: Fray Monterrosa Jaramillo Se resuelve sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Diva Cabrales Solano, previos los siguientes

I. ANTECEDENTES En oficio de 30 de agosto de 2024, se señala que, reunida la Sala Plena de esta Corporación para el estudio y aprobación del proyecto de fallo presentado en el proceso, se observó que de acuerdo con los artículos 131 N° 3 y 152 N° 13 del CPACA, el impedimento presentado no fue resuelto por el Tribunal en pleno; en consecuencia, presenta nuevamente el impedimento para su estudio a la Sala Plena de Decisión.

II. CONSIDERACIONES La Magistrada Diva Cabrales Solano manifiesta declararse impedida para conocer del proceso de la referencia fundada en el numeral 1º del artículo 141 del C.G.P, “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.

En sustento de su manifestación señala que en anterior ocasión cuando se demandó la elección del señor Víctor Andrés Causil Montes dentro del expediente con radicado No.

consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.

En sustento de su manifestación señala que en anterior ocasión cuando se demandó la elección del señor Víctor Andrés Causil Montes dentro del expediente con radicado No. 23001233300020230018000, se declaró impedida y el mismo fue aceptado por la sala en turno como quiera que su hijo apoyó la campaña electoral del concejal Causil Montes y, éste a su vez, apoyó al alcalde aquí demandado Fray Monterrosa Jaramillo, situación ésta última que, nuevamente la lleva a sostener que existe un interés directo de su hijo en las resultas del proceso de la referencia.

Ahora bien, al respecto la Sala Plena considera que para que se configure la causal primera invocada debe existir un “interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.”1, es decir, se afecte la objetividad para resolver el caso pues el pronunciamiento que pueda dictar, en últimas lo podría beneficiar. Se trata entonces de situaciones que afecten el criterio del fallador, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso.2 Conforme los argumentos en que se fundamenta el impedimento éste no está llamado a prosperar en razón a que, si bien por auto de 15 de diciembre de 2023 dentro del proceso con radicado No. 23001233300020230018000 se aceptó el impedimento manifestado

1 CONSEJO DE ESTADO, Sala Plena, auto del 9 de diciembre de 2003, expediente S-166, actor Registraduría

con radicado No. 23001233300020230018000 se aceptó el impedimento manifestado

1 CONSEJO DE ESTADO, Sala Plena, auto del 9 de diciembre de 2003, expediente S-166, actor Registraduría Nacional del Estado Civil. Consejero Ponente, Dr. Tarsicio Cáceres Toro. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de Lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: Victor Hernando Alvarado Ardila, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). Radicación numero: 11001-03-25-000-2005-00012-01.Radicado:23-001-23-33-000-2024-00125-00

2 fundamentado en la misma causal del que aquí se resuelve, en aquella ocasión el interés de su hijo era directo con quien fungía como demandado (Víctor Andrés Causil Montes). Sin embargo, la relación que manifiesta la magistrada Cabrales Solano existir entre éste último y el aquí alcalde demandado Fray Monterrosa Jaramillo, no se trata de una relación inmediata con su pariente (hijo) que pueda afectar la objetividad de la magistrada impedida dentro del proceso, esto es, no se avisora dentro del mismo una situación de beneficio para la magistrada impedida o que comprometa su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso.

En conclusión, las circunstancias alegadas por la doctora Diva Cabrales Solano, no configura la causal de impedimento invocada y, por lo tanto, se declarará infundado el impedimento propuesto.

Conforme lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba en Sala Plena de Decisión

RESUELVE

configura la causal de impedimento invocada y, por lo tanto, se declarará infundado el impedimento propuesto.

Conforme lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba en Sala Plena de Decisión RESUELVE PRIMERO: Declarar infundado el impedimento manifestado por la magistrada Diva María Cabrales Solano, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría se librarán las comunicaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ

PEDRO OLIVELLA SOLANO EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA LUZ ELENA PETRO ESPITIA

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