TA COR - 23001-23-33-000-2024-00116-00-(27-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00116-00-(27-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PLENA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO DECIDE SOBRE DEMANDA PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: NEIL DARIO PACHECO NOBLE
Demandado: FRAY DOMINGO MONTERROSA JARAMILLO –
CONCEJAL MUNICIPIO DE SAN CARLOS (2020 – 2023)
Tipo de providencia: Auto interlocutorio Decisión: Declara el agotamiento de jurisdicción
I. ASUNTO
Correspondería decidir sobre la admisión del medio de control de pérdida de investidura presentado por el señor Neil Darío Pacheco Noble, contra el señor Fray Domingo Monterrosa Jaramillo , sin embargo , se declarará el agotamiento de jurisdicción, con fundamento en los siguientes,
II. ANTECEDENTES
1.1 Solicitud de pérdida de investidura
El abogado Neil Darío Pacheco Noble, actuando en nombre propio, ejerce el medio de control de pérdida de investidura contra el señor Fray Domingo Monterrosa Jaramillo en su condición de concejal del municipio de San Carlos para el periodo 2020 -2023, por presuntamente incurrir en violación del régimen de inhabilidad, incompatibilidades o conflicto de intereses señalada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994,
presuntamente incurrir en violación del régimen de inhabilidad, incompatibilidades o conflicto de intereses señalada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, artículo 70 Ley 136 de 1994, y Ley 1437 de 2011.
Además de la declaratoria de pérdida de investidura, el actor depreca que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado artículo 37 Ley 617 de 2000, referido a las inhabilidades para ser alcalde, en razón a que el demandado actualmente ocupa el cargo de alcalde del municipio de San Carlos Córdoba para el periodo 2024-2027.
Se aduce que el señor Fray Domingo Monterrosa Jaramillo en su calidad de concejal del municipio de San Carlos, dignidad que ejerció en el interregno 1 de enero de 2020 al 23 de junio de 2022, participó en el debate, discusión y aprobación del Acuerdo N.º 010 de 10 de diciembre de 2021 , “Por medio del cual se adopta el estatuto tributario del municipio de San Carlos”.Medio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
2
Se indica que en los artículos 52 y 53 del Acuerdo N.º 010 de 10 de diciembre de 2021, se establecen exenciones al impuesto de industria y comercio que benefician de manera directa al establecimiento comercial “Agroinsumos San Carlos S.A.S”, localizado en el
se establecen exenciones al impuesto de industria y comercio que benefician de manera directa al establecimiento comercial “Agroinsumos San Carlos S.A.S”, localizado en el municipio de San Carlos, de propiedad de la ciudadana Amanda Monterrosa Jaramillo, hermana del demandado.
1.2 Trámite de la solicitud de pérdida de investidura
La solicitud de pérdida de investidura fue presentada en la oficina judicial el 24 de junio de 2024, y repartida el 25 del mismo mes y año, hora 8:25:09 A.M, el conocimiento del medio de control correspondió a la suscrita magistrada ponente.
A través de nota secretarial del 26 de junio de 2024, la Secretaría General de la Corporación ingresa a despacho el proceso de la referencia, e informa de la existencia de otro proceso “ en el despacho de la Magistrada Dra Diva Cabrales Solano con radicado:23-001-23-33-000-2024-00113-00 con las mismas partes y pretensiones, con fecha de ingreso 20-06-2024. Lo anterior para que provea.”.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente para conocer en primera instancia de la pérdida de investidura de los concejales1.
3.2 Del agotamiento de la jurisdicción
El Consejo de Estado2 en proveído de 30 de octubre de 2019, en el marco de un proceso de pérdida de investidura de congresista , se refirió a la figura del agotamiento de la jurisdicción. El alto Tribunal recordó que esta figura de creación jurisprudencial tuvo
de pérdida de investidura de congresista , se refirió a la figura del agotamiento de la jurisdicción. El alto Tribunal recordó que esta figura de creación jurisprudencial tuvo génesis en auto de 18 de octubre de 1986, dictado en el ámbito de una acción de nulidad electoral, mediante el cual, la Sala Quinta del Consejo de Estado concluyó que cuando un proceso se inicie con posterioridad a otro que se encuentre en curso, y que se instauró por los mismo hechos y derechos, está viciado de nulidad por agotamiento de jurisdicción. Así se dijo:
“La figura es de creación jurisprudencial por el Consejo de Estado. Se remonta al auto del 18 de octubre de 1986 en el cual la Sección Quinta luego de negar la acumulación de dos procesos electorales por tener la misma causa petendi e idénticas peticiones, expresó que cuando los particulares acuden al juez para que haga operar el servicio de justicia a un caso concreto, con la puesta en marcha del respectivo proceso que se promueva se agota la jurisdicción frente a dicho asunto o controversia. Para estos efectos
1 “Artículo 152. Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
13. De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal.” 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión de Pérdida de
establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal.” 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 24, radicado 11001 -03-15-000-2019-03749-00, proveido de fecha 30 de octubre de 2019 CP. Carmelo Perdomo CuéterMedio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
3 CO-SC5780-99 la jurisdicción es entendida como la activación del aparato de justicia. Significa que llevarle de nuevo el mismo reclamo de protección de iguales derechos, en el caso de la nulidad electoral, derechos a la preservación de la legalidad en abstracto, afecta dos por causa idéntica, no es un racional ejercicio del derecho de acción. Que en tal caso el proceso que se inicie con posterioridad a otro que ya se encuentra en curso y que se instauró por los mismos hechos y derechos está viciado de nulidad "por agotamiento de jurisdicción". Que a tal conclusión se arriba porque si el proceso es nulo cuando corresponde a distinta jurisdicción, también lo es cuando la jurisdicción se ha consumado por haberse aceptado dar trámite a la demanda y estar ya en trámite otro proceso sobre la misma materia.” -Subrayas y negrillas ex textoEn el citado proveído el Consejo de Estado también se refirió al auto de fecha 27 de marzo de 2014, en el que se declaró agotada la jurisdicción en un proceso de pérdida de investidura.
En el citado proveído el Consejo de Estado también se refirió al auto de fecha 27 de marzo de 2014, en el que se declaró agotada la jurisdicción en un proceso de pérdida de investidura.
En esa oportunidad se analizó un caso en el que frente a un mismo congresista cursaban en forma simultánea dos procesos idénticos, el órgano de cierre de esta jurisdicción atendiendo a la prevalencia de los principios de celeridad, economía procesal y de eficacia que rigen la función judicial, así como a la salvaguarda de la seguridad jurídica y racional acceso a la administración de justicia, le dio aplicación a la figura procesal del agotamiento de jurisdicción en la etapa de admisión. Así se dijo:
“[E]n la actualidad frente a una misma causal de pérdida de investidura y contra el mismo demandado Senador Roy Barreras, cursan de manera simultánea 2 procesos idénticos.
El Despacho considera que ante esta situación se impone que prevalezcan los principios de celeridad, economía procesal y de eficacia que rigen la función judicial y cuya teleología tiene el claro propósito de impedir la simultaneidad de trámites que congestionan la jurisdicción, a la vez que salvaguardar la seguridad jurídica y pr opiciar un racional acceso a la administración de justicia para todas las personas. (…) Bajo esta consideración se impone como medida de ingenio y creatividad a fin de atender a los principios antes reseñados, y de evitar la falta de racionalización en la administración de justicia, dar aplicación a la figura procesal de origen jurisprudencial denominada agotamiento de jurisdicción, de manera similar a como
atender a los principios antes reseñados, y de evitar la falta de racionalización en la administración de justicia, dar aplicación a la figura procesal de origen jurisprudencial denominada agotamiento de jurisdicción, de manera similar a como la Sala Plena en providencia de unificación lo definió para las Acciones Populares que se instauran para la defensa de los derechos. (…) De esta manera, por tal razón el resto de las demandas posteriores que se instauren contra el mismo congresista fundadas en los mismos supuestos fácticos y jurídicos, y con apoyo esencialmente en igual o muy similar material probatorio, constituyen reiteración o insistencia del inicial o primer proceso que ya se encuentra en curso, cumpliendo las etapas procesales de rigor para ser definido.
Por ende, carece de sentido lógico jurídico y no corresponde a un racional funcionamiento de la administración de justicia, dar trámite autónomo, de forma concomitante a cada una de todas las demandas posteriores que con las identidades reseñadas se ejerci ten. Entonces, lo indicado es que si al momento de admitir la segunda o las sucesivas demandas iguales a las que implicaron que ya curse un proceso por cuenta de una misma solicitud contra un mismo demandado, en las que coinciden las demás identidades ya e xplicadas, se rechacen tales demandas posteriores, en consideración a que la jurisdicción se encuentra agotada”.
-Subrayas y negrillas de la Sala-Medio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
4 El auto de 30 de octubre de 2019 fue citado recientemente en proveído de 15 de febrero
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
4 El auto de 30 de octubre de 2019 fue citado recientemente en proveído de 15 de febrero de 20233, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés4, en donde se ratifica la aplicabilidad de la figura jurisprudencial de agotamiento de jurisdicción en el medio de control de pérdida de investidura.
3.3. Del caso concreto
Revisada la plataforma SAMAI, de conformidad con lo informado por la Secretaría del Tribunal, se advierte la existencia del siguiente proceso registrado bajo el radicado 23001233300020240011300:
En el citado proceso se han surtido las siguientes actuaciones:
De las actuaciones registradas se observa que a la fecha de emisión de esta providencia, el proceso de pérdida de investidura seguido por la Sala Tercera de Decisión de este Tribunal radicado 23001233300020240011300, cuyo reparto antecede al del proceso de la referencia, pues data del 20 de junio de 2024 , hora 3:26:59 P.M., se encuentra en curso, en atención a que mediante auto de 25 de junio del corriente se inadmitió la demanda y se confirió al demandante un término de diez (10) días para subsanar los yerros anotados, so pena de rechazo.
En atención a que la pérdida de investidura de radicado 23001233300020240011300 se encuentra en curso, compete a la Sala determinar si se satisfacen los presupuestos jurisprudenciales sentados por el Consejo de Estado para la declaratoria del agotamiento
En atención a que la pérdida de investidura de radicado 23001233300020240011300 se encuentra en curso, compete a la Sala determinar si se satisfacen los presupuestos jurisprudenciales sentados por el Consejo de Estado para la declaratoria del agotamiento de jurisdicción, esto es, que se instauren contra el mismo concejal (en este caso) , se
3 Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintisiete Especial de Decisión de Pérdida de Investidura Radicación: 11001 03 15 000 2022 06769 00. 4 Si bien el auto de 15 de febrero de 2023 (Rad.11001031500020220676900) fue modificado en calenda trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo C.P. Milton Chaves García (Rad. 11001031500020220676901), ello acaeció por actuaciones posteriores al recurso de apelación que se formuló contra el citado auto de 15 de febrero de 2023. Las actuaciones posteriores fueron la emisión en fecha 4 de agosto de 2023, del auto mediante el cual se aceptó el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 18 de enero de 2023, que negó la petición de pérdida de investidura en el proceso primigenio (cuya falta de firmeza conllevó a la declaratoria de agotamiento de jurisdicción), lo cual dio lugar a que se modificara el auto de 15 de febrero de 2023 y, en su lugar, se declarara probada la excepción de cosa juzgada.Medio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
de 2023 y, en su lugar, se declarara probada la excepción de cosa juzgada.Medio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
5 CO-SC5780-99 fundamente en los mismos supuestos fácticos y jurídicos, y con apoyo esencialmente en igual o muy similar material probatorio.
Vale anotar desde ya que, revisadas las demanda presentadas en los radicados 2024113 y 2024 -116, salvo pequeñas diferencias que no revisten mayor relevancia5, los escritos presentan identidades en su texto, sin que se pueda considerar la existencia de un doble reparto, en razón a que las demandas fueron presentadas en datas diferentes en la oficina judicial, aunado a que de la comparación de los textos, se itera, figuran sendas diferencias que permiten cole gir que el actor presentó en dos oportunidades distintas los escritos de demanda.
No obstante, para mayor constancia de la configuración del agotamiento de jurisdicción, se pasan a estudiar las identidades exigidas a nivel jurisprudencial6 para su declaratoria:
1.) Identidad de sujeto pasivo
Los radicados 2024-113 y 2024-116 conservan identidad de sujetos, inclusive en la parte activa, concretamente figuran: En la parte activa el abogado Neil Darío Pacheco Noble, quien ejerce el medio de control de pérdida de investidura contra el señor Fray Domingo Monterrosa Jaramillo (sujeto pasivo) en su condición de concejal del municipio de San Carlos para el periodo 2020 -2023, tal como se observa de las siguientes capturas de
Monterrosa Jaramillo (sujeto pasivo) en su condición de concejal del municipio de San Carlos para el periodo 2020 -2023, tal como se observa de las siguientes capturas de pantalla:
- Radicado 23001233300020240011300
5 En el radicado 2024-113 el escrito de demanda consigna data: “San Carlos Córdoba, JUNIO 19 de 2024.” En el radicado 2024-116 el escrito de demanda consigna data: “San Carlos Córdoba, JUNIO 24 de 2024.” También presentan pequeñas diferencias superfluas en cuanto a los espaciados y redacción de sendos textos. 6 El estudio se efectuará conforme lo realizó el Consejo de Estado, Sala Veinte Especial de Decisión de Pérdida de Investidura en el radicado 11001 03 15 000 2022 06769 00 el 15 de febrero de 2023Medio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
6 - Radicado 23001233300020240011600
2.) Identidad en supuestos fácticos
Radicado 23001233300020240011300
Radicado 23001233300020240011600
HECHO PRIMERO. Año de 2019. El Ingeniero agrónomo: FRAY MONTERROSA JARAMILLO , identificado con la c. c. No 11.155.655, en las Elecciones
HECHO PRIMERO. Año de 2019. El Ingeniero agrónomo: FRAY MONTERROSA JARAMILLO , identificado con la c. c. No 11.155.655, en las Elecciones autoridades territoriales Año 2019, aspiró a la Alcaldía del Municipio de San Carlos Córdoba, avalado por el Partido político: CENTRO DEMOCRATICO. Elecciones en las que el ciudadano: MONTERROSA JARAMILLO , logra la SEGUNDA mayor votación, por lo tanto, es sujeto de lo dispuesto por el Artículo 25 Ley 1909 de 2028 , siendo así, decide, acepta y ocupa una CURUL en el Concejo municipal de San Carlos Córdoba, de la cual renuncia.
HECHO SEGUNDO . Año de 2020. El Ingeniero agrónomo: FRAY MONTERROSA JARAMILLO , con ocasión de aceptar la curul en el Concejo municipal de San Carlos Córdoba, funge como CONCEJAL de esa Corporación desde fecha: ENERO 01 DE 2020 hasta fecha: JUNIO 23 DE 2022 , fecha esta última en la que renuncia de su condición de Concejal del Municipio de San Carlos Córdoba.
HECHO TERCERO. Año de 2021. El Ingeniero agrónomo: FRAY MONTERROSA JARAMILLO, en su condición de Concejal del Municipal de San Carlos Córdoba, participa de manera directa, particular y concreta en el DEBATE, DISCUSION y APROBACION del Proyecto de acuerdo municipal, por medio del cual se solicita se adopte el nuevo régimen tributario municipal, razones por la cual el Concejo
particular y concreta en el DEBATE, DISCUSION y APROBACION del Proyecto de acuerdo municipal, por medio del cual se solicita se adopte el nuevo régimen tributario municipal, razones por la cual el Concejo municipal expide el Acuerdo municipal No HECHO PRIMERO . Año de 2019. El Ingeniero agrónomo: FRAY MONTERROSA JARAMILLO , identificado con la c. c. No 11.155.655, en las Elecciones autoridades territoriales Año 2019, aspiró a la Alcaldía del Municipio de San Carlos Córdoba, avalado por el Partido político: CENTRO DEMOCRATICO. Elecciones en las que el ciudadano: MONTERROSA JARAMILLO, logra la SEGUNDA mayor votación, por lo tanto, es sujeto de lo dispuesto por el Artículo 25 Ley 1909 de 2028 , siendo así, decide, acepta y ocupa una CURUL en el Concejo municipal de San Carlos Córdoba, de la cual renuncia.
HECHO SEGUNDO . Año de 2020. El Ingeniero agrónomo: FRAY MONTERROSA JARAMILLO , con ocasión de aceptar la curul en el Concejo municipal de San Carlos Córdoba, funge como CONCEJAL de esa Corporación desde fecha: ENERO 01 DE 2020 hasta fecha: JUNIO 23 DE 2022 , fecha esta última en la que renuncia de su condición de Concejal del Municipio de San Carlos Córdoba.
HECHO TERCERO . Año de 2021 . El Ingeniero agrónomo: FRAY MONTERROSA JARAMILLO , en su condición de Concejal del Municipal de San
condición de Concejal del Municipio de San Carlos Córdoba.
HECHO TERCERO . Año de 2021 . El Ingeniero agrónomo: FRAY MONTERROSA JARAMILLO , en su condición de Concejal del Municipal de San Carlos Córdoba, participa de manera directa, particular y concreta en el DEBATE, DISCUSION y APROBACION del Proyecto de acuerdo municipal, por medio del cual se solicita se adopte el nuevo régimen tributario municipal, razones por la cual el Concejo municipal expide el Acuerdo municipal NoMedio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
7 CO-SC5780-99 010 de fecha: diciembre 10 de 2021 , que su preámbulo señala: “ POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS ”. Anexo folios acuerdo municipal.
HECHO CUARTO . Año de 2021. El «ESTATUTO TRIBUTARIO» , expedido por medio del Acuerdo municipal No 010 de diciembre 10 de 2021 , en su Artículo 52, y Artículo 53 del Capítulo II IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO , dispone y establece que unas específicas actividades comerciales, estén: 1. EXENTAS DE IMPUESTO. 2. ACTIVIDADES NO SUJETAS, exenciones tributarias que terminan beneficiando de manera directa al Establecimiento comercial: “AGROINSUMOS
SAN CARLOS S.A.S.”
IMPUESTO. 2. ACTIVIDADES NO SUJETAS, exenciones tributarias que terminan beneficiando de manera directa al Establecimiento comercial: “AGROINSUMOS
SAN CARLOS S.A.S.”
HECHO QUINTO. Año de 2011. Desde fecha: mayo 11 de 2011 , la ciudadana: AMANDA MONTERROSA JARAMILLO , identificada con la c.c. No 1.066.570.007, registra bajo su nombre en la Cámara de Comercio de Montería, el Establecimiento comercial: “AGROINSUMOS SAN CARLOS S.A.S. ”, localizado en el Municipio de San Carlos Córdoba, y en donde el Objeto social del mismo, que señala que sus actividades son, entre otras: 1. PRODUCCION de bienes agrícolas. 2. TRANSFORMACION de materia prima. 3. DISTRIBUCION de materia primas e insumos agropecuarios. 4. IMPORTACION de toda clase de maquinarias agrícolas. 5. EXPORTACION de toda clase de materias primas. 6. ADQUISICION de toda clase de productos, materia prima e insumos agropecuarios. 7. ENAJENACION de toda clase de productos, materia prima e insumos agropecuarios. 8. COMERCIALIZACION de toda clase de productos, materias primas e insumos agropecuarios, actividades comerciales esas que definen de manera clara que ese es el UNICO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL que dentro de la jurisdicción del Municipio de San Carlos Córdoba, realiza esas actividades comerciales.
HECHO SEXTO . El Concejal: FRAY
clara que ese es el UNICO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL que dentro de la jurisdicción del Municipio de San Carlos Córdoba, realiza esas actividades comerciales.
HECHO SEXTO . El Concejal: FRAY MONTERROSA JARAMILLO , y AMANDA MONTERROSA JARAMILLO , son HERMANOS de padre y madre, luego por disposición de la ley, guardan entre si un parentesco en SEGUNDO GRADO de 010 de fecha: diciembre 10 de 2021 , que su preámbulo señala: “ POR MEDIO DEL CUAL
SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS ”. Anexo folios acuerdo municipal.
HECHO CUARTO . Año de 2021. El «ESTATUTO TRIBUTARIO» , expedido por medio del Acuerdo municipal No 010 de diciembre 10 de 2021 , en su Artículo 52, y Artículo 53 del Capítulo II IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO , dispone y establece que unas específicas actividades comerciales, estén: 1. EXENTAS DE IMPUESTO. 2. ACTIVIDADES NO SUJETAS, exenciones tributarias que terminan beneficiando de manera directa al Establecimiento comercial: “ AGROINSUMOS
SAN CARLOS S.A.S.”
HECHO QUINTO . Año de 2011 . En fecha: mayo 11 de 2011 , la ciudadana: AMANDA MONTERROSA JARAMILLO, identificada con la c.c. No 1.066.570.007, registra bajo su nombre en la Cámara de Comercio de Montería, el Establecimiento comercial:
MONTERROSA JARAMILLO, identificada con la c.c. No 1.066.570.007, registra bajo su nombre en la Cámara de Comercio de Montería, el Establecimiento comercial: “AGROINSUMOS SAN CARLOS S.A.S. ”, localizado en el Municipio de San Carlos Córdoba, y en donde el Objeto social del mismo, que señala que sus actividades son, entre otras: 1. PRODUCCION de bienes agrícolas. 2. TRANSFORMACION de materia prima. 3. DISTRIBUCION de materia primas e insumos agropecuarios. 4. IMPORTACION de toda clase de maquinarias agrícolas. 5. EXPORTACION de toda clase de materias primas. 6. ADQUISICION de toda clase de productos, materia prima e insumos agropecuarios. 7. ENAJENACION de toda clase de productos, materia prima e insumos agropecuarios. 8. COMERCIALIZACION de toda clase de productos, materias primas e insumos agropecuarios, actividades comerciales esas que definen de manera clara que ese es el UNICO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL que dentro de la jurisdicción del Municipio de San Carlos Córdoba, realiza esas actividades comerciales.
HECHO SEXTO . El Concejal: FRAY MONTERROSA JARAMILLO , y AMANDA MONTERROSA JARAMILLO , son HERMANOS de padre y madre, luego por disposición de la ley, guardan entre si un parentesco en SEGUNDO GRADO deMedio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
HERMANOS de padre y madre, luego por disposición de la ley, guardan entre si un parentesco en SEGUNDO GRADO deMedio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
8 consanguinidad, siendo así, forman una unidad familiar, esa:
Unidad familiar 1:
Hijo: FRAY DOMINGO
MONTERROSA JARAMILLO
Padre: JOSE ARCELIO
MONTERROSA JARAMILLO
Madre: LUISA ISABEL JARAMILLO
TIRADO
Información anterior de: FRAY MONTERROSA JARAMILLO, no corroborada en razón que el REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DIGITAL , descargado presenta unos errores debidos CORREGIR por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde: (i). No se registra el nombre de la madre. (ii). Se invierten apellidos. Los apellidos del padre le son registrados a la madre, y los apellidos de la madre le son registrados al padre.
Unidad familiar 2:
Hija: AMANDA DOMINGA
MONTERROSA JARAMILLO
Padre: JOSE ARCELIO
MONTERROSA JARAMILLO
Madre: LUISA ISABEL JARAMILLO
TIRADO
Información anterior de: AMANDA MONTERROSA JARAMILLO , debidamente corroborada en atención al REGISTRO DE NACIMIENTO No 20571697. consanguinidad, siendo así, forman una
unidad familiar, esa:
Unidad familiar 1:
Hijo: FRAY DOMINGO
corroborada en atención al REGISTRO DE NACIMIENTO No 20571697. consanguinidad, siendo así, forman una unidad familiar, esa:
Unidad familiar 1:
Hijo: FRAY DOMINGO
MONTERROSA JARAMILLO
Padre: JOSE ARCELIO
MONTERROSA JARAMILLO
Madre: LUISA ISABEL JARAMILLO
TIRADO
Información respecto: FRAY MONTERROSA JARAMILLO, no corroborada en razón que el REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DIGITAL , descargado presenta unos errores debidos CORREGIR por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde: (i). No se registra el nombre de la madre. (ii). Se invierten apellidos. Los apellidos del padre le son registrados a la madre, y los apellidos de la madre le son registrados al padre.
Unidad familiar 2:
Hija: AMANDA DOMINGA
MONTERROSA JARAMILLO
Padre: JOSE ARCELIO
MONTERROSA JARAMILLO
Madre: LUISA ISABEL JARAMILLO
TIRADO
Información respecto: AMANDA MONTERROSA JARAMILLO , debidamente corroborada en atención al
REGISTRO DE NACIMIENTO No 20571697.
3.) Identidad de pretensiones
- Radicado 23001233300020240011300Medio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
9
CO-SC5780-99
- Radicado 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
9
CO-SC5780-99
- Radicado 23001233300020240011600
4.) Identidad causal de pérdida de investidura invocada
- Radicado 23001233300020240011300
El demandante desarrolla cada una de las causales un acápite independiente conforme se observa en los folios 3 a 13 de la demanda. Arriba a las conclusiones que se observan en la siguiente captura de pantalla:Medio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
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- Radicado 23001233300020240011600
Se conserva la identidad en causal de pérdida de investidura invocada con el radicado 2024-113, en el entendido que el demandante desarrolla cada una de las causales invocadas un acápite independiente conforme se observa en los folios 3 a 13 de la demanda. Luego, enlista conclusiones sobre las causales desarrolladas que se observan en el siguiente screenshot:Medio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
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CO-SC5780-99
Desarrollo de las causales en los folios 3 a 13 de la demanda. Concluye lo siguiente:Medio de control: Pérdida de investidura
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CO-SC5780-99
Desarrollo de las causales en los folios 3 a 13 de la demanda. Concluye lo siguiente:Medio de control: Pérdida de investidura Radicación: 23001233300020240011600
Demandante: Neil Darío Pacheco Noble
Demandado: Fray Domingo Monterrosa Jaramillo
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Como quiera que del análisis comparativo efectuado se encuentra que existe identidad de parte demandada, objeto y causa, en los radicados 23001233300020240011300 y 23001233300020240011600, se materializan los elementos configurativos de la figura jurídica del agotamiento de la jurisdicción en el proceso de la referencia. Por lo anterior, se declarará el agotamiento de jurisdicción en este asunto y se dará por terminado el proceso ordenando el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar el agotamiento de jurisdicción respecto de la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor Neil Darío Pacheco Noble contra el señor Fray Domingo Monterrosa Jaramillo, en su condición de concejal del municipio de San Carlos para el periodo 2020-2023.
SEGUNDO: En consecuencia, dar por terminado el proceso radicado No. 23001233300020240011600, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: ARCHIVAR el proceso 23001233300020240011600, previas las anotaciones de rigor.
Se deja constancia que el presente proveído fue leído, discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
TERCERO: ARCHIVAR el proceso 23001233300020240011600, previas las anotaciones de rigor.
Se deja constancia que el presente proveído fue leído, discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada
PEDRO OLIVELLA SOLANO7 MARIA BERNARDA MARTINEZ CRUZ
Magistrado Magistrada
EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Magistrado Magistrada
7 Se deja constancia que mediante Acuerdo 109 del 17 de mayo de 2024, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado se encargó al magistrado Pedro Facundo Olivella Solano, de las funciones del de
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