TA COR - 23001-23-33-000-2024-00118-00-(31-03-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00118-00-(31-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 005
Magistrado sustanciador: EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE
Montería, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
AUTO INADMISORIO
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001233300020240011800
Demandante(s): Luis Alfonso Hoyos Cartagena Demandado(s): Contraloría General de la República
Vista la nota secretarial que antecede, procede el Despacho a pronunciarse sobre la demanda de la referencia, previa las siguientes;
CONSIDERACIONES
Revisada la demanda objeto de estudio, se advierte que debe ser inadmitida, conforme el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, como pasa a explicarse.
El artículo 166 de la Ley 1437 establece los anexos obligatorios de la demanda, dentro de los cuales se encuentran la copia del acto administrativo acusado con la constancia de notificación1.
En el caso bajo estudio, pretende el señor Luis Alfonso Hoyos Cartagena, que se declare la nulidad del Auto 1092 de fecha 10 de julio de 2023, expedido por la Contraloría Delegada Intersectorial 5, por el cual se declaró fiscalmente responsable; el Auto nro.1810 del 14 de noviembre de 2023 que resolvió la reposición y por último el Auto de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la Republica nro. ORD-801119-189-2023 del 14 de diciembre de 2023 que resolvió la apelación, dejando en firme la decisión.
Sancionatoria de la Contraloría General de la Republica nro. ORD-801119-189-2023 del 14 de diciembre de 2023 que resolvió la apelación, dejando en firme la decisión.
Revisado el libelo demandatorio y sus anexos, observa el Despacho, que a pesar de que se anuncia anexar copia de dichos autos, en realidad no se allegan con la demanda, siendo obligatorio hacerlo, junto con la constancia de notificación, a efectos de la revisión del plazo de caducidad respecti vo. En ese sentido , es necesario que se anexe copia de los actos definitivos cuya anulación se pretende y su respectiva notificación.
Así las cosas, corresponderá a la parte demandante atender las exigencias indicadas en la presente decisión. En consecuencia, se procederá a inadmitir la demanda, de conformidad con el artículo 1702 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A., a fin de que sea n corregidas las falencias en la demanda antes anotadas, para lo cual se le concederá un término de diez (10) días, so pena de rechazo.
Finalmente, se procederá a reconocer personería al abogado Luis Alberto Márquez Martínez, identificado profesionalmente con TP nro. 167.559 del C.S. de la J., como
1 Artículo 166. Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse:
1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación.
se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación.
Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda. Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales. (…) 2 «Artículo 170. Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus d efectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.»Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro. 23001233300020240011800 2
apoderado de la parte demandante, de acuerdo con el memorial poder allegado con la demanda3.
En virtud de lo anterior, el Despacho 005;
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por Luis Alfonso Hoyos Cartagena en contra de la Contraloría General de la República , conforme lo indicado en la parte considerativa de
PRIMERO: INADMITIR la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por Luis Alfonso Hoyos Cartagena en contra de la Contraloría General de la República , conforme lo indicado en la parte considerativa de esta providencia, para cuya corrección se concede el término de diez (10) días; so pena de rechazo.
SEGUNDO: R ECONOCER personería al abogado Luis Alberto Márquez Martínez, identificado profesionalmente con T.P. nro. 167.559 del C.S. de la J., como apoderado de la parte demandante, de acuerdo con el memorial poder allegado con la demanda.
TERCERO: Vencido el término para subsanar la demanda, ingrese el expediente a Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y p osterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
3 PDF 01 Demanda, expediente digital.