TA COR - 23001-23-33-000-2024-00122-00-(25-06-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00122-00-(25-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, veinticinco (25) de junio el año dos mil veinticinco (2025)
DECIDE SOLICITUD DE CORRECIÓN ARITMETICA
Proceso EJECUTIVO Radicación 23001233300020240012200
Ejecutante ROGER ENRIQUE DÍAZ PICO
Ejecutado E.S.E. CAMU DE SAN ANTERO – IRIS LÓPEZ DURAN
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud de corrección aritmética del auto adiado 4 de diciembre de 2024, presentada por el apoderado del ejecutante, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
Mediante auto de fecha 4 de diciembre del 2024, se resolvió librar mandamiento de pago dentro del proceso de referencia, bajo los siguientes términos:
«- Por la suma de treinta y tres millones setenta y cinco mil veintitrés pesos ($33.075.023), por concepto de capital adeudado por prestaciones sociales indexadas.
- Por la suma de doscientos noventa y seis millones setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($296.079.444), por concepto de sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995.
- Por los intereses moratorios causados de conformidad con el artículo 192 del
CPACA.
- Los anteriores valores serán reliquidados hasta la fecha en que se emita el auto que apruebe y/o modifique la liquidación del crédito.»
- Por los intereses moratorios causados de conformidad con el artículo 192 del
CPACA.
- Los anteriores valores serán reliquidados hasta la fecha en que se emita el auto que apruebe y/o modifique la liquidación del crédito.»
Así mismo, se ordenó a la entidad ejecutada el cumplimiento de la obligación de pago a la parte demandante por las sumas señaladas anteriormente y la práctica de las notificaciones de rigor.
Frente a esa determinación el apoderado demandante presentó “incidente” de corrección aritmética, fundamentándose en los siguientes puntos:
1. Señala que mediante las sentencias ejecutadas se condenó a la entidad demandada a pagar ajustes salariales por bonificación anual por servicios, bonificaciones por recreación, primas de servicios de junio, reajuste de primas de navidad, ajustes de primas d e vacaciones, compensación en dinero por vacaciones causadas no disfrutadas, liquidación y ajuste de auxilio de cesantías, no prescritas debidamente indexadas, causadas entre los periodos laborados entre el 12 de julio del 2009 al 31 de mayo de 2012.Proceso: Ejecutivo
Expediente No. 230012333000202400100 2
CO-SC5780-99
2. Evidencia un error aritmético en las sanciones e indemnizaciones moratorias por falta de liquidación y pago oportuno de cesantías, las cuales se vienen causando desde el 24 de octubre de 2012 hasta que se haga efectivo el pago, teniendo en cuenta el salario básico mensual devengado a su despido el cual según el Decreto 853 del 24 de abril de 2012 para el cargo de asesor grado 9
causando desde el 24 de octubre de 2012 hasta que se haga efectivo el pago, teniendo en cuenta el salario básico mensual devengado a su despido el cual según el Decreto 853 del 24 de abril de 2012 para el cargo de asesor grado 9 era de $4.365.588 M/cte. Que a la fecha de presentación de la demanda a razón de $145.519,60 M/cte diarios ascendía a la suma de $6 17.003.104 M/cte.
Añade que, se sigue causando la sanción moratoria hasta cuando se realice su pago total, por lo que es errado aritméticamente no contabilizar la sanción moratoria desde el 24 de octubre de 2012 hasta la fecha.
3. Respecto a la ejecución de los ajustes y factores salariales adeudados, señala que el valor de los conceptos reconocidos entre el 12 de julio de 2009 al 31 de mayo de 2012 corresponde a la suma de $98.487.080,49 M/cte y los detalla
de la siguiente manera:
4. Señala que los intereses están erróneamente calculados al establecer su causación a partir del 9 de julio de 2024 y no desde la ejecutoria de la sentencia, esto es, 3 de julio de 2023. Que según el artículo 192 del CPACA los primeros 10 meses desde la ejecutoriedad (3 de julio de 2023 al 3 de mayo de 2024) el pago de intereses es liquidado conforme la tasa del DTF certificado de esa fecha, que es 12,83% de la tasa efectiva anual y debe ser liquidado al capital real adeudado de $128.468.693,61 M/cte , arrojando un valor de
$13.735.444,49 M/cte.
de esa fecha, que es 12,83% de la tasa efectiva anual y debe ser liquidado al capital real adeudado de $128.468.693,61 M/cte , arrojando un valor de $13.735.444,49 M/cte.
5. Sobre las condenas no pagadas dentro de los 10 meses y que aún se adeudan, conforme lo estatuye “el art 295 numeral 4 del CPACA a partir del 3 de mayo del 2.024 hasta la fecha, devengan intereses corrientes a la tasa comercial certificada por la superintendencia financiera vigente a esta fecha que es del 21.02% anual hasta el día que se realice su pago efectivo” (sic).
6. Existe un error respecto de la determinación del obligado porque se establece que es Colpensiones y es necesario corregir debido a que la entidad demandada es la E.S.E. Camu Iris López Duran de San Antero siendo esto conforme a lo estipulado en el artículo 286 del Código General del Proceso.Proceso: Ejecutivo
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Teniendo en cuenta los anteriores puntos y las modificaciones solicitadas por la parte ejecutante, se procede a resolver de la siguiente manera:
En primer lugar, en lo que respecta al segundo punto, relacionado con la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías reconocidas en las sentencias objeto de ejecución, causadas desde el 24 de octubre de 2012 hasta la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 9 de julio de 2024, este despacho comparte el criterio del ejecutante en cuanto a la determinación del período sobre el cual debe librarse mandamiento de pago por dicho concepto.
presentación de la demanda, esto es, el 9 de julio de 2024, este despacho comparte el criterio del ejecutante en cuanto a la determinación del período sobre el cual debe librarse mandamiento de pago por dicho concepto.
Sin embargo, no es cierto que el salario base del ejecutante al momento de su desvinculación ascendiera a $4.365.588 M/cte, como lo afirma. Por el contrario, tanto la sentencia proferida el 5 de marzo de 2020 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, como el escrito de la demanda ejecutiva y la solicitud de pago de la sentencia, evidencian que el salario devengado por el demandante al momento de su retiro ascendía a $2.107.327 M/cte.
Ahora bien, entre la fecha en que comenzó a causarse la sanción moratoria —24 de octubre de 2012— y la fecha de presentación de la demanda —9 de julio de 2024—, transcurrió un total de cuatro mil doscientos setenta y siete (4.277) días. Por tanto, tomando como base el salario de $2.107.327 M/cte, la sanción moratoria equivale a $72.244 M/cte diarios. Multiplicando dicha suma por el número de días transcurridos, se obtiene un total de $300.433.588 M/cte, valor que difiere del consignado en el auto de fecha 4 de diciembre de 2024. En consecuencia, se procederá a su corrección.
En cuanto a los puntos primero y tercero, relativos a los emolumentos reconocidos en el ordinal 'cuarto' de la sentencia del 5 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta el período comprendido entre el 12 de julio de 2009 y el 31 de mayo de 2012, fijado en
el ordinal 'cuarto' de la sentencia del 5 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta el período comprendido entre el 12 de julio de 2009 y el 31 de mayo de 2012, fijado en la sentencia del 13 de abril de 2023, este despacho no comparte lo manifestado por la parte ejecutante, por cuanto realiza la liquidación de l as prestaciones sociales tomando como base un salario diferente al efectivamente devengado durante dichos períodos.
Se encuentra acreditado que el demandante devengaba en el año 2009 la suma de $1.877.651 M/ct e1; durante los años 2010 y 2011, un salario básico mensual de $1.991.802 M/cte; y en el año 2012, una asignación básica mensual de $2.107.327 M/cte, tal como se desprende de la sentencia de 5 de marzo de 2020, de la solicitud de pago presentada ante la entidad demandada y del acervo probatorio obrante en el expediente No. 23001233300020140039100.
En consecuencia, la liquidación correcta de las prestaciones sociales reconocidas en las sentencias objeto de ejecución corresponde a la realizada por el contador liquidador grado 17 del Tribunal Administrativo de Córdoba, conforme al siguiente detalle:
1 Ver folio 105 del archivo 01Demanda.pdf del expediente digital.Proceso: Ejecutivo Expediente No. 230012333000202400100 4
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PRIMA DE SERVICIOS
ACUERDO Periodo días Valor Honorarios P.Servicios IPC
INICIAL
(Cada Mes) IPC FINAL (Jul/2023) TOTAL
ACTUALIZADO
015
PRIMA DE SERVICIOS
ACUERDO Periodo días Valor Honorarios P.Servicios IPC
INICIAL
(Cada Mes) IPC FINAL (Jul/2023) TOTAL
ACTUALIZADO 015 12/07/0931/12/09 168 1,877,641 438,116 71.20
134.45 827,314 035 01/01/1031/12/10 360 1,991,802 995,901 73.45
134.45 1,822,994 035 01/01/1131/12/11 360 1,991,802 995,901 76.19
134.45 1,757,434 035 01/01/1231/05/12 150 2,107,327 439,026 77.66
134.45 760,071
TOTAL 2,868,945 5,167,812
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS 35% Art 10 DECRETO 0853 DE 2012
ACUERDO Periodo días Valor Honorarios P.Servicios IPC
INICIAL
(Cada Mes)
IPC FINAL
(Abril/2018) TOTAL ACTUALIZADO 015 12/07/0912/07/10 360 1,991,802 697,131 73.45 134.45 1,276,096 035 12/07/1011/07/11 360 2,107,327 737,564 76.19 134.45 1,301,556 035 12/07/1131/05/12 318 2,107,327 737,564 77.66 134.45 1,276,919
035 12/07/1131/05/12 318 2,107,327 737,564 77.66 134.45 1,276,919
TOTAL 2,172,260 3,854,571
PRIMA DE VACACIONES
(A.B +1/12 P.S)
Contrato Periodo días Valor Honorarios Prima de Vacaciones IPC
INICIAL
(Cada Mes)
IPC FINAL
(Abril/2018) TOTAL ACTUALIZADO 015 12/07/0931/12/09 177 1,877,641 479,842 71.20 134.45 906,105 035 01/01/1031/12/10 360 1,991,802 1,014,156 73.45 134.45 1,856,409 035 01/01/1131/12/11 360 1,991,802 1,037,397 76.19 134.45 1,830,660 035 01/01/1231/05/12 150 2,107,327 480,522 77.66 134.45 831,911
TOTAL 3,011,917 5,425,086
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO DISFRUTADAS
(A.B +1/12 P.S)
Contrato Periodo días Valor Honorarios Vacaciones IPC
INICIAL
(Cada Mes)
IPC FINAL
(Abril/2018) TOTAL
ACTUALIZADO 035 01/01/1031/12/10 360 2,017,327 1,050,159 73.45 134.45 1,922,314
035 01/01/11-
(Abril/2018) TOTAL ACTUALIZADO 035 01/01/1031/12/10 360 2,017,327 1,050,159 73.45 134.45 1,922,314 035 01/01/1131/12/11 360 2,017,327 1,050,159 76.19 134.45 1,853,182 035 01/01/1231/05/12 150 2,107,327 457,319 77.66 134.45 791,741 TOTAL 2,557,638 4,567,236Proceso: Ejecutivo Expediente No. 230012333000202400100 5
CO-SC5780-99
BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN
Contrato Periodo días Valor Honorarios B.P.R IPC
INICIAL
(Cada Mes)
IPC FINAL
(Abril/2018) TOTAL ACTUALIZADO 035 01/01/1031/12/10 360 2,107,327 146,021 73.45 134.45 267,291 035 01/01/1131/12/11 360 2,107,327 146,021 76.19 134.45 257,679 035 01/01/1231/05/12 150 2,107,327 60,976 77.66 134.45 105,565
TOTAL 353,018 524,970
PRIMA DE NAVIDAD
(A.B +1/12 P.S+1/12 P.V.)
Contrato Periodo días Valor Honorarios Prima de Navidad IPC
INICIAL
(Cada Mes)
PRIMA DE NAVIDAD
(A.B +1/12 P.S+1/12 P.V.)
Contrato Periodo días Valor Honorarios Prima de Navidad IPC
INICIAL
(Cada Mes)
IPC FINAL
(Abril/2018) TOTAL ACTUALIZADO 015 12/07/0931/12/09 177 1,877,641 999,670 71.20 134.45 1,887,719 035 01/01/1031/12/10 360 1,991,802 2,159,307 73.45 134.45 3,952,604 035 01/01/1131/12/11 360 1,991,802 2,161,243 76.19 134.45 3,813,876 035 01/01/1231/05/12 150 2,107,327 954,682 77.66 134.45 1,652,807
TOTAL 6,274,902 11,307,007
CESANTIAS
(A.B +1/12 P.S+1/12 P.V.+1/12 P.N.)
Contrato Periodo días Valor Honorarios Cesantías IPC
INICIAL
(Cada Mes)
IPC FINAL
(Abril/2018) TOTAL ACTUALIZADO 35 01/01/1131/11/11 360 2,107,327 2,456,872 76.19 134.45 4,335,562 035 01/01/1231/05/12 150 2,107,327 1,034,239 77.66 134.45 1,790,541
035 01/01/1231/05/12 150 2,107,327 1,034,239 77.66 134.45 1,790,541
TOTAL 1,034,239 $ 1,790,541
INTERESES SOBRE CESANTIAS:
Contrato Periodo días Valor Cesantías Valor Intereses IPC
INICIAL
(Cada Mes)
IPC FINAL
(Abril/2018) TOTAL
ACTUALIZADO 035 01/01/1131/12/11 360 2,107,327 294,825 76.19 134.45 520,267 035 01/01/1231/05/12 150 2,107,327 252,879 77.66 134.45 437,801
TOTAL 547,704 $ 437,801
El cálculo anterior arroja un capital total de $33.075.023 M/cte. Teniendo en cuenta dicho valor capital, el cual resulta necesario para dar respuesta a los puntos cuarto y quinto, se concluye que la liquidación correcta de los intereses causados, conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011—, desde el mes de julio de 2023 hasta la fecha de presentación de la demandaProceso: Ejecutivo Expediente No. 230012333000202400100 6
CO-SC5780-99 ejecutiva, corresponde a la siguiente liquidación practicada por el contador liquidador grado 17 del Tribunal Administrativo de Córdoba:
CAPITAL (Prestaciones Sociales) 33,075,023 Año Mes Dias Interes Moratorio Anual
ejecutiva, corresponde a la siguiente liquidación practicada por el contador liquidador grado 17 del Tribunal Administrativo de Córdoba:
CAPITAL (Prestaciones Sociales) 33,075,023 Año Mes Dias Interes Moratorio Anual Al DTF y Corrientes Interes Moratorio Mensual Total Intereses 2023 Julio 28 13.58% 0.03489% 323,144 2023 Agosto 31 13.71% 0.03521% 360,981 2023 Septiembre 30 13.07% 0.03366% 333,988 2023 Octubre 31 13.09% 0.03371% 345,618 2023 Noviembre 30 12.76% 0.03291% 326,522 2023 Diciembre 31 12.63% 0.03259% 334,164 2024 Enero 31 11.62% 0.03012% 308,852 2024 Febrero 29 11.07% 0.02877% 275,942 2024 Marzo 31 10.85% 0.02823% 289,401 2024 Abril 30 12.53% 0.03235% 320,969 2024 Mayo 3 12.57% 0.03245% 32,194 2024 Mayo 28 31.53% 0.07511% 695,635 2024 Junio 30 30.84% 0.07367% 731,014 2024 Julio 31 29.49% 0.07083% 726,226
TOTAL INTERESES MORATORIOS 5,404,651
Debe precisarse que los intereses a que se refiere el numeral cuarto del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no corresponden a intereses corrientes, como lo sostiene el apoderado de
Debe precisarse que los intereses a que se refiere el numeral cuarto del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no corresponden a intereses corrientes, como lo sostiene el apoderado de la parte ejecutante, sino a intereses moratorios, los cuales, vencido el término de diez (10) meses previsto en el artículo 192 ibídem, continúan causándose a la tasa comercial. Finalmente, en lo que respecta a la determinación del sujeto obligado, el artículo 286 del Código General del Proceso dispone: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» En el presente caso, no es procedente la corrección solicitada por la parte ejecutante, toda vez que en la parte resolutiva de la providencia del 4 de diciembre de 2024 se libró mandamiento de pago contra la ESE Camu de San Antero – Iris López Durán, siendo dicha providencia clara en cuanto a la determinación del sujeto obligado al pago de las sumas reconocidas a favor de la parte ejecutante." En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CórdobaProceso: Ejecutivo Expediente No. 230012333000202400100 7
CO-SC5780-99
DISPONE:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CórdobaProceso: Ejecutivo Expediente No. 230012333000202400100 7
CO-SC5780-99
DISPONE:
PRIMERO: Modificar el numeral primero del auto de fecha 4 de diciembre de 2024, mediante el cual se libró mandamiento de pago a favor del señor Roger Enrique Díaz
Pico. En su lugar, se dispone:
«Líbrese mandamiento de pago a favor del señor Roger Enrique Díaz Pico y en contra de la E.S.E. Camu de San Antero – Iris López Durán, por los siguientes conceptos:
Por la suma de treinta y tres millones setenta y cinco mil veintitrés pesos ($33.075.023 M/cte), por concepto de capital adeudado correspondiente a prestaciones sociales indexadas. Por la suma de trescientos millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos ochenta y ocho pesos ($300.433.588 M/cte), por concepto de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.
Por los intereses moratorios causados conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
Los valores anteriormente señalados deberán reliquidarse hasta la fecha en que se profiera el auto que apruebe y/o modifique la liquidación del crédito.»
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada
La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada titular de la Sala del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma
Firmado electrónicamente
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada
La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada titular de la Sala del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del doc umento al escanear el siguiente código QR: