TA COR - 23001-23-33-000-2024-00132-00-(30-05-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00132-00-(30-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISION
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, treinta (30) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
AUTO INADMITE DEMANDA
Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001233300020240013200
Demandantes ALBEIRO MANUEL RAMOS PADILLA
Demandado NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE
SAN JERONIMO DE MONTERIA
Providencia Auto Decisión Inadmite demanda
El señor Albeiro Manuel Ramos Padilla, por conducto de apoderado judicial, interpuso el día 22 de julio de 2024 medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería.
Solicita la nulidad de sendos actos administrativos de naturaleza disciplinaria, en los siguientes términos:
«Que se declare la nulidad del fallo de Primera Instancia de fecha 30 de enero de 2023 proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la oficina de Juzgamiento de la policía de Montería, y el fallo de Segunda Instancia de fecha 8 de agosto de 2023 emitido por la Inspectora Delegada Región de Policía Número 6, en desarrollo de la investigación disciplinaria EE -MEMOT-202279 que confirmó el anterior, en el sentido de aplicar el
por la Inspectora Delegada Región de Policía Número 6, en desarrollo de la investigación disciplinaria EE -MEMOT-202279 que confirmó el anterior, en el sentido de aplicar el correctivo disciplinario de destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de 12 años, lo mismo que la Resolución número 4538 del 29 de diciembre del año 2023, por medio de la cual el Director General de la Policía Nacional, ordenó retirar del servicio activo de la policía nacional por destitución al Patrullero ALBEIRO MANUEL RAMOS PADILLA, y le impuso inhabilidad general para ejercer la función pública en cual quier cargo o función por el término de 10 años y la exclusión del escalafón». (Subrayas ex texto)
Revisado el expediente, se destaca que no obran dentro del plenario los siguientes documentos: • El fallo de primera instancia, con fecha 30 de enero de 2023, emitido por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Oficina de Juzgamiento de la Policía de Montería, en su integridad. Si bien en los folios 753 a 778 del archivo 02Anexo.pdf figuran algunas páginas del referido fallo, conforme se desprende del propio documento, este consta de 60 páginas, de las cuales solo obran 26.Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Expediente No. 23001233300020240013200
Demandante: Albeiro Manuel Ramos Padilla
Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional,
Policía Nacional y Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería
2 CO-SC5780-99 i) El fallo de segunda instancia de fecha 8 de agosto de 2023 emitido por la
Policía Nacional y Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería
2 CO-SC5780-99 i) El fallo de segunda instancia de fecha 8 de agosto de 2023 emitido por la Inspectora Delegada Región de Policía Número 6, en desarrollo de la investigación disciplinaria EE-MEMOT-202279. ii) Constancia de publicación, comunicación, notificación de los fallos adiados 30 de enero de 2023 y 8 de agosto de 2023, previamente relacionados.
Así las cosas, dado que no obra en el expediente los fallos disciplinarios mencionados, se incumple con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA. Asimismo, al no figurar constancia de la fecha en que fueron notificados los actos administrativos , documentos necesarias para verificar que el medio de control se presentó dentro de la oportunidad prevista en el artículo 164 numeral 2 literal d) de la Ley 1437 de 2011, se requiere que el actor aporte las constancias de notificación de los citados actos administrativos.
Por lo anterior, se inadmitirá la demanda en cumplimiento del artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que se subsanen las falencias señaladas, so pena de rechazo de la demanda.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Córdoba
D I S P O N E:
PRIMERO: Inadmitir la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por el señor Albeiro Manuel Ramos Padilla contra la Nación, Ministerio de Defensa , Policía Nacional , Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería, por las razones expuestas en la parte motiva.
restablecimiento del derecho por el señor Albeiro Manuel Ramos Padilla contra la Nación, Ministerio de Defensa , Policía Nacional , Policía Metropolitana de San Jerónimo de Montería, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Ordenar a l demandante que corrija la demanda subsanando los defectos indicados en la parte motiva de esta providencia, dentro del término de diez (10) días so pena de rechazo.
TERCERO: Tener al doctor Jean Francois Aguirre Ospina como apoderado principal de la parte demandante, conforme el poder que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA
Magistrada Ponente
La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada titular de la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documen to al escanear el siguiente código QR: