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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00144-00-(19-05-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00144-00-(19-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)

AUTO INADMISORIO

Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicación 23001233300020240014400

Demandante CONSORCIO CDO VIAL (DBD INGENIERÍA SAS,

INVERSIONES GRANDES VÍAS E INGENIERÍA SAS,

OBRAS, MAQUINARIA Y EQUIPOS 3A SAS)

Demandado MUNICIPIO DE CIÉNAGA DE ORO

Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la demanda previa las siguientes,

CONSIDERACIONES:

El Consorcio CDO Vial, a través de apoderada judicial, interpuso medio de control de controversias contractuales contra el municipio de Ciénaga de Oro, mediante memorial visible en el archivo denominado 05Memorial.pdf,. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2024, presentó solicitud de reforma de la demanda, en la que adicionó hechos, pruebas y petición de medida cautelar. Solicita que se archive el procedimiento sancionatorio en curso, afirmando que ha acreditado el cabal cumplimiento del objeto contractual . Alega la falta de competencia de la entidad estatal contratante para iniciar dicho procedimiento. De igual forma, solicita que se dirima la controversia técnica reportada por el Consorcio CDO Vial en relación con la afectación de la obra por causa atribuible a un tercero; que se ordene la liquidación del Contrato de Obra No. 00111 de 2018; y que se disponga a

CDO Vial en relación con la afectación de la obra por causa atribuible a un tercero; que se ordene la liquidación del Contrato de Obra No. 00111 de 2018; y que se disponga a la entidad accionada formalizar el acta de recibo de la obra con el respectivo acompañamiento del Consorcio Interventor Interciénaga.

Se advierte que el poder anexado con la demanda, visible en el archivo o PODER DE CONTROVERSIAS.pdf del expediente digital, no cumple con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012, el cual establece: «El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario». Asimismo, no se observa que dicho poder haya sido remitido mediante mensaje de datos desde el correo electrónico del poderdante, conforme lo exige el artículo 5 del Decreto 806 de 2020. En consecuencia, ello impide a este despacho reconocer como apoderada judicial a la señora Ángela María Pinedo García.

Teniendo en cuenta que el poder para actuar es exigible de acuerdo con el numeral 3 del artículo 166 del CPACA «3. El documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título», exigenciaRadicación: 23001233300020240014400

Medio de control: Controversias contractuales

Consorcio CDO vial Vs Municipio de Ciénaga de Oro

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CO-SC5780-99 que también se encuentra consagrada en el numeral 1° del artículo 84 del Código General del Proceso (CGP), norma aplicable por remisión expresa del artículo 306 del

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CO-SC5780-99 que también se encuentra consagrada en el numeral 1° del artículo 84 del Código General del Proceso (CGP), norma aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.

Por lo anterior, se inadmitirá la demanda en cumplimiento del artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que se subsanen las falencias señaladas, so pena de rechazo de la demanda.

De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba

D I S P O N E:

PRIMERO: Inadmitir la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de controversias contractuales por el Consorcio CDO VIAL (DBD Ingeniería SAS, Inversiones Grandes Vías e Ingeniería SAS, Obras, Maquinaria y Equipos 3A SAS ), contra el municipio de Ciénaga de oro, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Conceder a la parte actora un término de diez (10) días para que corrija la demanda conforme lo expresado. Se advierte que si no lo hace o lo hace en forma extemporánea se rechazara.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA

Magistrada

La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada titular de la Sala del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta , de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento al escanear el siguiente código QR:

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