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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00145-00-(26-06-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00145-00-(26-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete.

Montería, veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025)

AUTO RECHAZA DEMANDA

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001233300020240014500

Demandante(s): Jairo Aníbal Doria Ruiz

Demandada: Nación-Contraloría General de la República

Luego de haberse vencido el término concedido a la part e demandante para corregir la demanda, ingresa al despacho el proceso de la referencia, sin que la parte actora cumpliera su carga procesal, procediendo la Sala a pronunciarse sobre la consecuencia de dicho incumplimiento, previo a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Por auto de fecha 24 de enero de 20241, se inadmitió la presente demanda y se ordenó a la parte demandante acreditar el derecho de postulación, por cuanto presentó la demanda sin intermedio de abogado inscrito, y sin tampoco acreditar ni anunciar serlo; de igual forma, se solicitó acreditar si se ejercieron o no los recursos obligatorios por ley contra el Auto nro. 028 de 25 de enero de 2024, señalado como acto acusado. Asimismo, se solicitó estimar la cuantía de la demanda, aportar la constancia de envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada, y acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, otorgando para ello un término de diez (10) días.

anexos a la parte demandada, y acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, otorgando para ello un término de diez (10) días.

Transcurrido ese plazo, observa el Despacho en el aplicativo de gestión judicial SAMAI, que la parte actora no subsanó las falencias anotadas, lo cual, igualmente, fue puesto de presente por la Secretaría de esta Corporación, en nota secretarial de fecha 13 de mayo de 20252, donde se deja constancia de que la parte demandante no intervino dentro del término dado para subsanar.

A esos efectos, el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011C.P.A.C.A., establece:

ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de contr ol judicial . (Negrilla subrayada fuera de texto).

Así las cosas, se evidencia que la parte demandante no cumplió con lo establecido en el numeral segundo de la norma citada, por lo cual se configura la causal de rechazo de la demanda. Por lo anterior, la Sala procederá al rechazo de la demanda bajo examen.

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba;

1 PDF nro. 07. Expediente digital. 2 PDF No. 09. Expediente digital.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Córdoba;

1 PDF nro. 07. Expediente digital. 2 PDF No. 09. Expediente digital.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro.: 23001233300020240014500 2

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado este auto, archivar el expediente.

Se deja constancia de que la an terior providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, (Firmado electrónicamente)

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

(Firmado electrónicamente) (Ausente con permiso)

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA DIVA MARÍA CABRALES SOLANO

La presente providencia fue firmada electrónicamente por l os Magistrados que integran la Sala 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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