TA COR - 23001-23-33-000-2024-00148-00-(26-02-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00148-00-(26-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 004
Magistrada: María Bernarda Martínez Cruz
Montería, veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)
AUTO INADMITE DEMANDA
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23.001.23.33.000.2024.00148.00 Demandante José Ángel Morales Martínez Demandado Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP)
I. ANTECEDENTES
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la parte accionante a través de apoderado judicial presenta demanda en contra Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP), con la finalidad que se declare la nulidad de los actos administrativos, resolución número RDP 028635 del 01 diciembre del 2023 y resolución # RDP 000543 del 12 de enero del 2024, donde se pretende e l reintegro de valores pensionales que asciende a la suma de $722.653.822, así mismo el accionante solicita que se le se le ordene a la UGPP y a COLPENSIONES, que le permitan adquirir el derecho a pensionarse dentro del régimen de prima media (RPM), y que se decrete el pago de los perjuicios morales y materiales estimados en $80.000.000
II. CONSIDERACIONES
Al realizar el estudio de la demanda advierte el Despacho la necesidad de ordenar la
que se decrete el pago de los perjuicios morales y materiales estimados en $80.000.000
II. CONSIDERACIONES
Al realizar el estudio de la demanda advierte el Despacho la necesidad de ordenar la corrección de esta, por cuanto no reúne requisitos generales establecidos en el artículo 162 del C.P.A.C.A1, numerales 1°, 2°, 4° y 6°:
“1. La designación de las partes y de sus representantes.
2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones.
(…)
4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.
(…)
6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.”
1 Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación :23001233300020240014800
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En primer lugar, se observa en la demanda la siguiente pretensión que se transcribe de este modo:
“(…)
Quinto. También solicitamos que se declare el restablecimiento del derecho en cuanto a que se le ordene a la UGPP y a COLPENSIONES, que le permitan al Demandado adquirir el derecho a pensionarse dentro del régimen de prima media (RPM), ya que este es compa tible con la pensión de gracia y con la
cuanto a que se le ordene a la UGPP y a COLPENSIONES, que le permitan al Demandado adquirir el derecho a pensionarse dentro del régimen de prima media (RPM), ya que este es compa tible con la pensión de gracia y con la pensión obtenida por el Magisterio.
(…)”
En relación con lo anterior, de conformidad con numeral 1° del artículo 162 se debe integrar correctamente la parte pasiva para efectos de poder demandar lo solicitado, esto es definir la calidad en la que actúa Colpensiones, ya que, aunque se la menciona en una de las pretensiones, no se le designa como parte al momento de presentar la demanda.
Así mismo, según lo establecido en el numeral 2° del mismo artículo es un requisito indispensable expresar con claridad lo que se pretende, pues este Despacho observa que en la pretensión QUINTA se solicita ordenar a COLPENSIONES el reconocimiento del derecho pensio nal, pero no se demanda el acto administrativo que versa sobre la negación de dicho derecho como lo indica el medio de control escogido, que es nulidad y restablecimiento de derecho.
Por otra parte , aunque se establecen los fundamentos de derecho, no se indican con precisión las normas violadas ni el concepto de su violación. Este es un requisito indispensable, ya que para que el juez pueda hacer la valoración jurídica y la confrontación de legalidad, debe basarse en las razones que llevaron al actor a proponer la nulidad, permitiéndole así dictar un fallo de fondo.
Además, si bien en las pretensiones se mencionan algunas cifras , por concepto de reintegro de valores pensionales a la UGPP, y de pago de perjuicios morales y materiales
Además, si bien en las pretensiones se mencionan algunas cifras , por concepto de reintegro de valores pensionales a la UGPP, y de pago de perjuicios morales y materiales no se encuentra realizada la estimación razonada de la cuantía para efectos de determinar la competencia, como lo establece el artículo 157 modificado por el artículo 23 de la ley 2080/2021.
Por último, se advierte que el demandante aporta con la demanda copia de los actos administrativos cuya nulidad pretende, son ellos: “Resolución número RDP 028635 del 1º de diciembre de 2023 y Resolución RDP 000543 del 12 de enero del 2024, expedidas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) ; de igual forma, allega en los anexos la Resolución 2657 de 2003 expedida por CAJANAL; documentos que no son legibles, por lo cual se deben aportar nuevamente , debidamente escaneados o digitalizados, de tal manera que se pueda leer su contenido en integridad, más cuando se trata de un requisito establecido en el artículo 166 del C.P.A.C.A.
En ese orden de ideas, se procederá inadmitir la demanda con la finalidad de que se subsanen las falencias señaladas, conforme lo dispone el artículo 170 del C.P.A.C.A, so pena de rechazo.
El Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVEMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación :23001233300020240014800
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PRIMERO: INADMITIR la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de
RESUELVEMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación :23001233300020240014800
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PRIMERO: INADMITIR la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: En consecuencia, CONCEDER un término de diez (10) días a la parte actora, para que subsane las falencias anotadas en la parte considerativa, so pena de rechazo de la demanda.
TERCERO: RECONOCER personería jurídica a l abogado OMAR DE JESÚS GRANADOS DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.752.421 y TP. 113379 del C. S. de la J, en los términos y para los fines del poder conferido.
CUARTO: Vencido el término conferido en el inciso anterior, pasar inmediatamente a despacho el expediente para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx