TA COR - 23001-23-33-000-2024-00161-00-(24-09-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00161-00-(24-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
ACEPTA DESISTIMIENTO DE TUTELA
Acción: TUTELA Radicación: 23001233300020240016100
Demandante: BERTA ISABEL VENTA SÁNCHEZ
Demandado: JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA
Tipo de providencia: Auto
La sala resuelve sobre el escrito de desistimiento formulado por la parte actora.
I. ANTECEDENTES
La demandante Berta Isabel Venta Sánchez expresa que desiste de la presente acción de tutela, por cuanto el objetivo de la acción constitucional era impulsar el proceso para que se le asignara turno preferencial para emitir sentencia . Indica que la autoridad judicial demandada emitió auto adiado 11 de septiembre de 2024, con el cual se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia inicial el día 7 de octubre del corriente. En ese orden, señala que se satisfizo el objeto que perseguía.
II. CONSIDERACIONES
En relación con el desistimiento en acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la
de 1991, establece:
“CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.
Por su parte, l a Constitucional mediante autos 114 de 2013, 163 de 2011 y 345 de 2010, entre otros , ha expresado que el desistimiento debe reunir ciertas características:Radicación No. 23001233300020240016100
Demandante: Berta Isabel Venta Sánchez
Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería
Acción de Tutela
“a) Que se produzca de manera incondicional. Es decir, que no puede haber condicionamiento alguno que restrinja o limite la libre voluntad de quien desea renunciar a una actuación judicial.
b) Es unilateral, ello supone en consecuencia que puede ser presentado por la parte demandante o su apoderado, salvo excepciones legales.
c) Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda, y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no.
- El auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión
c) Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda, y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no.
- El auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada”
En este caso la parte actora manifestó su deseo de desistir de las pretensiones de la demanda sin condicionamiento alguno, por consiguiente, se aceptará el desistimiento presentado y se procederá al archivo de la actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, se procederá a notificar esta decisión a los interesados por correo electrónico o por cualquier otro medio eficaz.
Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Córdoba
RESUELVE:
PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la presente la acción de tutela interpuesta por
la señora Berta Isabel Venta Sánchez.
SEGUNDO: Archivar la presente actuación conforme lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Notificar a los interesados por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA
Magistrada Ponente