TA COR - 23001-23-33-000-2024-00165-00-(12-11-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00165-00-(12-11-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
Despacho 01
Magistrado Ponente: Pedro Olivella Solano
Montería, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
INADMITE DEMANDA Medio de control: Reparación Directa Radicación: 23001233300020240016500
Demandante: Pedro Manuel Mercado Márquez y Rogelia Martínez Mercado Demandado (s): NACIÓN - FONDO NACIONAL DEL TURISMO FONTUR - MUNICIPIO
DE SAN ANTERO CÓRDOBA
Conforme el artículo 170 del CPACA se INADMITE la demanda de la referencia por la siguiente razón:
Incumplimiento de Requisitos
Dentro de la demanda no se encuentran aportadas en su totalidad las pruebas enunciadas en su acápite respectivo, en incumplimiento al numeral 5 del artículo 162 y el numeral 2 del artículo 166 del CPACA.
No se encuentra acreditado el agotamiento del requisito de procedibilidad referente a la conciliación extrajudicial de que habla el numeral 1 del artículo 161 del CPACA, debido a que, si bien con la demanda se presenta copia de acta de conciliación, la misma se encuentra incompleta y en esta no se logra percibir las pretensiones objeto de conciliación, por tal motivo se deberá anexar copia completa de acta de conciliación extrajudicial así como copia de la solicitud de conciliación ante procurador.
No se evidencia anexado poder debidamente otorgado por la demandante Rogelia Martínez Mercado.
No se evidencia documento idóneo que acredite la legitimación de la causa por
procurador.
No se evidencia anexado poder debidamente otorgado por la demandante Rogelia Martínez Mercado.
No se evidencia documento idóneo que acredite la legitimación de la causa por activa de los demandantes, en incumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 166 del CPACA.
No hay una estimación razonada de la cuantía como lo establece el numeral 6 del artículo 166 del CPACA, presupuesto necesario para determinar la competencia en los parámetros definidos en el artículo 157 del CPACA. Así las cosas, resulta necesario que la parte demandante proceda a corregir las falencias anotadas, en el término legal dispuesto para ello.CO-SC5780-99
Medio de control: Reparación Directa Radicación: 23001233300020240016500
Demandante: Pedro Manuel Mercado Márquez y Rogelia Martínez Mercado Demandado (s): NACIÓN - FONTUR - Municipio De San Antero Córdoba
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la presente demanda, ordenando corregir las falencias anotadas en el término de diez (10) días, so pena de rechazo.
SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar al abogado JAIRO CALDERON SALCEDO como apoderado judicial del señor Pedro MANUEL MERCADO MÁRQUEZ en los términos del poder conferido, teniendo como dirección para las notificaciones judiciales:
Jairocalderonsalcedo107@hotmail.com.
Notifíquese y Cúmplase
(Firma Electrónica)
PEDRO OLIVELLA SOLANO
Jairocalderonsalcedo107@hotmail.com.
Notifíquese y Cúmplase
(Firma Electrónica)
PEDRO OLIVELLA SOLANO
Magistrado
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