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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00171-00-(12-02-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00171-00-(12-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Despacho 01

Magistrado Ponente: Pedro Olivella Solano Montería, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

SANEAMIENTO - REMITE POR COMPETENCIA

Medio de control: Nulidad simple Radicación: 23001233300020240017100

Demandante (s): Manuel Salvador Gutiérrez Pérez y Carina Estela Ruiz Lobo Demandado (s): Acuerdo Municipal No. 005 2024 proferido por el Concejo Municipal de Tierralta, Córdoba

Revisada la actuación, sería del caso entrar a pronunciarse sobre la solicitud de allanamiento a las pretensiones elevada por la parte demandada – Alcaldía Municipal de Tierr alta, sin embargo, el despacho advierte un vicio de legalidad que debe ser subsanado bajo las siguientes,

Consideraciones

  • El 24 de septiembre de 2024 se radicó y repart ió la demanda de nulidad simple instaurada por Manuel Salvador Gutiérrez Pérez y Carina Estela Ruiz Lobo actuando en nombre propio y en calidad de concejales del Municipio de Tierralta, Córdoba, contra el Acuerdo Municipal No. 005 de 28 de agosto de 2024 “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Tierralta para gestionar y celebrara contrato de empréstito con la financiera de desarrollo territorial – Findeter y/o otras entidades financieras del sector público o privado y se dictan otras disposiciones ” proferido por el Concejo de ese municipio.
  • A e ste despacho le correspondió su conocimiento y a través de auto s de 12 de

público o privado y se dictan otras disposiciones ” proferido por el Concejo de ese municipio.

  • A e ste despacho le correspondió su conocimiento y a través de auto s de 12 de noviembre de 2024, se ordenó la admisión de la demanda y correr el traslado de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado al accionado y al Ministerio Público.
  • Surtida la notificación de la demanda y descorrido el traslado de la medida cautelar solicitada, por a uto del 17 de enero de 2025 el despacho entró a decidir la misma y ordenó decretar la suspensión provisional del Acuerdo No. 005 de fecha 28 de agosto de 2024 acto demandado.

Encontrándose el proceso al despacho pendiente de resolver la solicitud de allanamiento a las pretensiones elevada por la parte demandada – Alcaldía Municipal de Tierralta, se advierte queMedio de control: Nulidad simple Radicación: 23001233300020240017100 Demandante (s): Manuel Salvador Gutiérrez Pérez y Carina Estela Ruiz Lobo Demandado (s): Acuerdo Municipal No. 005 2024 proferido por el Concejo Municipal de Tierralta Asunto: remite por competencia

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CO-SC5780-99

este Tribunal carece de competencia para seguir tramitando este proceso, toda vez que , si bien se asumió su conocimiento por tratarse de un acto de autorización de celebración de un contrato y por ende la ejecución de recursos públicos, estudiado el tema de fondo se encuentra que tales dineros no recaen o tienen origen en tributos, tasas o contribuciones, sino en un contrato de empréstito.

contrato y por ende la ejecución de recursos públicos, estudiado el tema de fondo se encuentra que tales dineros no recaen o tienen origen en tributos, tasas o contribuciones, sino en un contrato de empréstito.

Conforme lo regulado en el numeral 1 del artículo 152 del CPACA los asuntos de simple nulidad que se promuevan a fin de controvertir actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, serán de conocimiento de los tribunales administrativos en la medida que los asuntos que tratan sean relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones ; sin embargo, el conoci miento asignado al Juez contencioso administrativo en asuntos de simple nulidad en primera instancia, se consagra en el numeral 1 del artículo 155 ibidem, así: “Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

1. De la nulidad de actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden.

Igualmente, de los de nulidad contra los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas co n estos asuntos. ” (negrilla fuera de texto original)

Visto lo anterior , hay lugar a concluir que conforme la naturaleza de las pretensiones de la demanda y el medio de control ejercido en el presente caso la competencia para conocer del mismo en primera instancia se encuentra asignada de forma exclusiva a juzgados

Visto lo anterior , hay lugar a concluir que conforme la naturaleza de las pretensiones de la demanda y el medio de control ejercido en el presente caso la competencia para conocer del mismo en primera instancia se encuentra asignada de forma exclusiva a juzgados administrativos, de tal suerte que resulta necesario darle aplicación al artículo 168 de la Ley 1437 de 2011 1 ordenando la remisión del expedie nte a los juzgados administrativos de este circuito judicial a fin que avoquen su conocimiento.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba por conducto de su Sala Primera de Decisión,

RESUELVE:

1 ARTÍCULO 168. “FALTA DE JURISDICCIÓN O DE COMPETENCIA. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.”Medio de control: Nulidad simple Radicación: 23001233300020240017100 Demandante (s): Manuel Salvador Gutiérrez Pérez y Carina Estela Ruiz Lobo Demandado (s): Acuerdo Municipal No. 005 2024 proferido por el Concejo Municipal de Tierralta Asunto: remite por competencia

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CO-SC5780-99

PRIMERO: Declarar que esta Corporación carece de competencia en razón de la naturaleza del asunto, para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO: Remitir por Secretaría de manera inmediata el expediente junto con sus anexos a

PRIMERO: Declarar que esta Corporación carece de competencia en razón de la naturaleza del asunto, para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO: Remitir por Secretaría de manera inmediata el expediente junto con sus anexos a la Oficina Judicial para su reparto entre los Juzgados Administrativos del Circu ito Judicial de Montería del Sistema de Oralidad de conformidad a las consideraciones expuestas en este proveído.

TERCERO: COMUNÍQUESE esta decisión por medio hábil a los apoderados de las partes.

Notifíquese y cúmplase

PEDRO OLIVELLA SOLANO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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