TA COR - 23001-23-33-000-2024-00171-00-(17-01-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00171-00-(17-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
CO-SC578099
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 01
Magistrado ponente Pedro Olivella Solano
Montería, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
AUTO QUE DECIDE SOBRE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Medio de control: Nulidad simple Radicación: 23001233300020240017100
Demandante (s): Manuel Salvador Gutiérrez Pérez y Carina Estela Ruiz Lobo Demandado (s): Acuerdo Municipal No. 005 2024 proferido por el Concejo Municipal de Tierralta, Córdoba Decisión: Decreta medida cautelar
Previo traslado a la parte demandada y surtido el trámite previsto en el artículo 233 del CPACA se resuelve sobre la solicitud de suspensión provisional dentro del medio de control de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda
Manuel Salvador Gutiérrez Pérez y Carina Estela Ruiz Lobo, concejales del municipio de Tierralta, presentaron demanda de nulidad contra el Acue rdo 005 del 27 de agosto de 2024 por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para gestionar y celebrar un contrato de empréstito con Findeter.
Los accionantes señalan que el proyecto de acuerdo carece de sustentos técnicos, presupuestales, y financieros. Igualmente, el procedimiento utilizado y la calidad de la información aportada por el ejecutivo municipal para soportar o sustentar la solicitud de crédito público, en el proyecto de acuerdo en comento, violan el artículo 364 de la Constitución Política de Colombia, que establece: El endeudamiento interno y externo
información aportada por el ejecutivo municipal para soportar o sustentar la solicitud de crédito público, en el proyecto de acuerdo en comento, violan el artículo 364 de la Constitución Política de Colombia, que establece: El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.
Sobre la capacidad de endeudamiento los demandantes consideran que la e ntidad territorial debió solicitar a las Entidades Financieras del sector Público o Privado la viabilidad de empréstitos a través de la realización de un estudio de crédito, con el propósito de conocer cuál sería la capacidad de endeudamiento y de pago del ente territorial, en el marco de la Ley 358 de 1997. Pero en este caso, la viabilidad del empréstito y el estudio de crédito lo elaboró y lo certificó una empresa privada externa de consultoría (que no aporta certificados de idoneidad para este asunto ni el tipo de vinculación que tiene con la alcaldía municipal) denominada Estrategias y PronósticosPágina 2 de 13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Simple nulidad.
Rad: 23001233300020240017100
Decreta medida cautelar
CO-SC578099
LTDA. con domicilio en la Ciudad de Sincelejo - Sucre, cuya representante legal es la señora MARÍA CAROLINA KERGUELEN VALVERDE, con parentesco con la esposa del alcalde municipal. Cuestionan que los saldos disponibles y la pignoración del 50% del SGP - Agua Potable y Saneamiento básico, deben garantizar primero el pago de los subsidios de acueducto,
alcalde municipal. Cuestionan que los saldos disponibles y la pignoración del 50% del SGP - Agua Potable y Saneamiento básico, deben garantizar primero el pago de los subsidios de acueducto, alcantarillado y aseo a la población de estratos 1, 2 y 3 del municipio de Tierralta, por lo que la Administración Municipal debió aportar al proyecto de acuerdo el pago proyectado de estos subsidios, durante los años de servicio de la deuda, porque van a quedar desfinanciados, con la aprobación de este crédito, gener ando una gran problemática social.
Sobre la facultad otorgada al alcalde para modificar el Plan de Desarrollo Municipal (parágrafo del artículo tercero del acuerdo demandado) dicen que debió excluirse del articulado porque el plan de desarrollo se aprobó como resultado de un proceso de planeación participativo y su modificación debe incluir la participación del Consejo Territorial de Planeación y debe ser aprobado por el concejo municipal de conformidad con la sentencia C-036 de 2023.
En cuanto a los pasivos actuales del municipio las certificaciones expedidas por el tesorero municipal no se ajustan a la verdad. Manifiestan que a fecha 30 de abril del 2023 los Pasivos Exigibles eran de $7.139.566.384,00 pesos, que son procesos ejecutivos fallados en contra del municipio de Tierralta –Córdoba, los cuales cursan en el los juzgados cuarto, quinto y sexto de la ciudad de Montería y que a fecha de hoy están rondando los 10.000 millones de pesos, y los Pasivos Contingentes, a la misma fecha de 30 de abril del 2023 ascendían a $27.870.355.952,00 pesos de procesos
están rondando los 10.000 millones de pesos, y los Pasivos Contingentes, a la misma fecha de 30 de abril del 2023 ascendían a $27.870.355.952,00 pesos de procesos ordinarios en contra del municipio y que a fecha de hoy están rondando los 32.000 millones de pesos, y el pasivo prestacional (FONPET) - sector educación - a la fecha es de $6.680.259.592.
Según la demanda, no se aportaron en físico o medios digitales los proyectos específicos correspondientes a financiar y ejecutar en las diferentes líneas de inversión con los recursos objeto del crédito, en los diferentes sectores, con sus respetivos registros BPIN, valor, estudios técnicos, financieros y alcances, como dispone el sistema de planeación de la Ley 152 de 1994, a pesar de que se pidieron tanto en la comisión como en la plenaria.
Agregan los demandantes que con la presentación del proyecto de acuerdo se vulneró el Decreto 111 de 1996 (Estatuto orgánico de presupuesto) en concordancia con la Ley 819 de 2003 y el acuerdo municipal que reglamenta el Estatuto orgánico de presupuesto del municipio, que establece que se deberá contar con la autorización del COMFIS.Página 3 de 13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Simple nulidad.
Rad: 23001233300020240017100
Decreta medida cautelar
CO-SC578099
Los cargos contra el acto concluyen que el ejecutivo municipal al presentar el proyecto del plan de desarrollo 2024 -2027 en el componente estratégico y plan plurianual de inversiones debió haber tenido en cuenta que programas y proyectos de inversión social
99
Los cargos contra el acto concluyen que el ejecutivo municipal al presentar el proyecto del plan de desarrollo 2024 -2027 en el componente estratégico y plan plurianual de inversiones debió haber tenido en cuenta que programas y proyectos de inversión social iba a ejecutar con recursos de crédito y que tenían que estar definidos en su programa de gobierno de conformidad a lo dispuesto en la Ley 131 de 1994 que reglamenta el voto programático.
Finalmente, acusan de abiertamente ilegal el Acuerdo 005 del 27 de agosto de 2024 toda vez autoriza al alcalde municipal de Tierralta – Córdoba, para comprometer vigencias futuras, por el término de 10 años, es decir que supera el periodo legal y constitucional para el cual fue elegido el alcalde municipal de Tierralta – Córdoba, que es 2024 – 2027.
1.2. Solicitud de suspensión provisional
En escrito separado, pero de igual contenido que la demanda, los demandantes solicitan como medida cautelar la suspensión provisional del acto demandado. Piden que …mientras se resuelve la NULIDAD aquí planteada, solicitamos que sea suspendido el acuerdo No. 005 – 2024, aprobado por el H.C. municipal de Tierralta – Córdoba, y sancionado por el señor alcalde municipal de Tierralta – Córdoba, el 28 de agosto del 2024, “por medio de la cual se autoriza al alcalde municipal para gestionar y celebrar contrato de empréstito con la financiera de desarrollo territorial (FINDETER) y/o otras entidades”, debido a que el acto acusado viola los artículos 6 de la Constitución Política de Colombia, artículo 12 de la Ley 819 del 9 de julio del 2003, artículo 364 de la
entidades”, debido a que el acto acusado viola los artículos 6 de la Constitución Política de Colombia, artículo 12 de la Ley 819 del 9 de julio del 2003, artículo 364 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 358 del 1997 y la Ley 819 del 2003, en concordancia con el Decreto 111 del 1996.
Exponen el concepto de la violación de cada una de las normas invocadas y consideran oportuno y necesario decretar la medida cautelar solicitada, porque con la suspensión de los efectos legales del acuerdo municipal en comento, se salvaguarda el interés y patrimonio público del en te territorial municipal, dado a que el monto solicitado en el empréstito (40 mil millones de pesos), afecta de manera directa el presupuesto y las finanzas públicas del municipio de Tierralta. Además, porque la calidad y objetividad de la información fina nciera aportada no es la mejor. El alcalde municipal Jesús David Contreras Rodríguez, indujo al error a la H. Corporación, aportando información apócrifa y omitiendo otras en los estados financieros y presupuestales; por lo que se le solicita la protección al interés y patrimonio público del municipio de Tierralta.
1.3. Trámite de la solicitud
Mediante auto del 12 de noviembre de 2024 y atendiendo lo dispuesto en el inciso 2º delPágina 4 de 13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Simple nulidad.
Rad: 23001233300020240017100
Decreta medida cautelar
CO-SC578099 artículo 233 del CPACA el despacho del suscrito ponente corrió traslado de l a solicitud
Simple nulidad.
Rad: 23001233300020240017100
Decreta medida cautelar
CO-SC578099 artículo 233 del CPACA el despacho del suscrito ponente corrió traslado de l a solicitud de medida cautelar a la parte demandada, para que se pronunciara sobre ella dentro del término de cinco (5) días.
1.4. Oposición del alcalde municipal
El alcalde municipal, a través de apoderado judicial, se pronunció pidiendo que no se acceda a la solicitud de medida cautelar de declarar la suspensión provisional del acto administrativo contenido en el Acuerdo No. 005 de fecha 28 de agosto de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Tierralta – Córdoba, “por medio de la cual se autoriza al alcalde municipal para gestionar y celebrar contrato de empréstito con la financiera de desarrollo territorial (FINDETER) y/o otras entidades financieras del sector público o privado y se dictan otras disposiciones”, puesto que no existe ni jurídica ni probatoriamente la existencia de una vulneración de las normas invocadas por el actor con la expedición del acto administrativo demandado.
El escrito de oposición hace un análisis normativo y jurisprudencial de la figura jurídica de la suspensión provisional y frente al caso particular expone, en síntesis, los siguientes argumentos frente a cada uno de los cargos, así:
- Primer cargo. El proyecto de acuerdo carece de sustento técnico, presupuestal y financiero, el procedimiento utilizado y la información aportada por el ejecutivo municipal no era factible su aprobación por el Concejo Municipal de Tierralta.
El acuerdo se encuentra ajustado al ordenamiento constitucional, legal y jurisprudencial,
y financiero, el procedimiento utilizado y la información aportada por el ejecutivo municipal no era factible su aprobación por el Concejo Municipal de Tierralta.
El acuerdo se encuentra ajustado al ordenamiento constitucional, legal y jurisprudencial, puesto que cumplió con las disposiciones estable cidas para este tipo de actos administrativos. En primer lugar, estuvo precedido por los respectivos estudios que demuestran su sustentación y justificación. El Municipio de Tierralta adelantó un estudio de viabilidad para la realización de una operación d e crédito a través de la Empresa Estrategias y Pronósticos Ltda. que es la empresa asesora del Municipio de Tierralta. El estudio financiero realizado demuestra la viabilidad para la operación del crédito a contratar y la capacidad del Municipio de Tierral ta el marco de la normativa vigente, atendiendo particularmente lo dispuesto en la Ley 358 de 1997, Decreto 696 de 1998 y Ley 819 de 2003.
En el estudio de viabilidad se tuvo en cuenta el saldo de la deuda actual y su correspondiente servicio anual, demostrándose la factibilidad del endeudamiento interno cuyo saldo a diciembre 31 de 2023 era por valor de $1.820 millones, garantizado con la pignoración de las rentas provenientes del Sistema General de Participaciones SGPLibre Inversión. De acuerdo con lo s indicadores de solvencia y sostenibilidad de conformidad con la Ley 358 de 1997 y aportados por la Tesorería del Municipio de Tierralta, el ente territorial tiene la capacidad de endeudamiento hasta por la suma dePágina 5 de 13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Simple nulidad.
Rad: 23001233300020240017100
Decreta medida cautelar
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Simple nulidad.
Rad: 23001233300020240017100
Decreta medida cautelar
CO-SC578099 48.000 millones de pesos y de esa suma solo se utilizará un cupo de 40.000 millones de pesos para la ejecución de los tres proyectos de inversión (alcantarillado, infraestructura educativa y e infraestructura vial), lo que demuestra la capacidad de endeudamiento, toda vez que los indicadores de solvencia y sostenibilidad son inferiores a los límites fijados en la Ley 358 de 1997.
De otro lado, el procedimiento utilizado para la presentación del proyecto de acuerdo y su aprobación por parte del Concejo Municipal de Tierralta se ajustó a las norma s constitucionales y legales vigentes, ya que el alcalde municipal tiene competencia para la presentación de proyectos de acuerdos municipales, tal como lo dispone el artículo 315 de la Constitución Política. A su vez, el numeral 3 del artículo 313 de la C arta Superior corresponde al Concejo Municipal “autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo”. En igual sentido, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012) señala como atribuciones de los concejos “reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del concejo. Y el parágrafo 4 de la misma disposición normativa establece que el Concejo Municipal deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: “1. Contratación de empréstitos…”
previa del concejo. Y el parágrafo 4 de la misma disposición normativa establece que el Concejo Municipal deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: “1. Contratación de empréstitos…”
- Segundo cargo. El Acuerdo No. 005 de 28 de agosto de 2024 es contrario y es violatorio del Artículo 364 de la Constitución Política de Colombia.
El estudio realizado por la Empresa Estrategias y Pronósticos Ltda. demuestra con cifras que el endeudamiento solicitado por el alcalde Municipal de Tierralta no excede su capacidad de p ago mediante los indicadores establecidos en la Ley 358 de 1997. Se debe recordar que la capacidad de pago de las entidades territoriales está reglada por la Ley 358 de 1997, que en su artículo 6 dispuso el criterio para determinar la capacidad de pago de las entidades territoriales, criterio que se fundamenta en el cálculo de dos indicadores: Primero, el indicador de liquidez o solvencia que equivale a la razón: (Ahorro operacional/Intereses) el cual no debe sobrepasar el 60%, y el segundo que es el indicador de sostenibilidad de la deuda: que equivale a la razón (Saldo de la deuda/Ingresos Corrientes), que no debe sobrepasar el 100% al tenor de lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley 2155 de 2021 que modificó, para este indicador, al Artículo 6 de la Ley 358 de 1997.
Los cálculos correspondientes de los dos indicadores demuestran que el endeudamiento autorizado por el Acuerdo No. 05 de 28 de agosto de 2024 se encuentra dentro de los límites establecidos por las normas precitadas para todos los años de vigencia del crédito
Los cálculos correspondientes de los dos indicadores demuestran que el endeudamiento autorizado por el Acuerdo No. 05 de 28 de agosto de 2024 se encuentra dentro de los límites establecidos por las normas precitadas para todos los años de vigencia del crédito a solicitar, más aún, las cifras de los dos indicadores (Solvencia y sostenibilidad) no sobrepasan el 10% y el 80%, cifras muy alejadas de los límites de ley del 60% y 100%Página 6 de 13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Simple nulidad.
Rad: 23001233300020240017100
Decreta medida cautelar
CO-SC578099 respectivamente. (Tabla 2 y gráfico 2 del estudio de viabilidad y además folio 13 de la demanda).
De otro lado, la Administración Municipal no tenía la obligación legal de solicitar o encargar este estudio a entidades financieras porque, entre otras cosas, ellas serían juez y parte del asunto.
- Tercer cargo. La Administración Municipal debió aportar al proyecto de acuerdo presentado al Concejo Municipal de Tierralta el pago proyectado de estos subsidios durante los años de servicio de la deuda.
En el marco de la discusión del proyecto de acuerdo no se planteó ni s e solicitó a la Administración Municipal aportar la documentación que hacen alusión los demandantes, pese a que uno de ellos hace parte de la Comisión Segunda Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública del Concejo Municipal. No obstante, existe prueba sobre la indicación de los valores que se destinan al pago de los subsidios de agua, alcantarillado y aseo, lo que indica que sí se tenía conocimiento del valor de los pagos de tales subsidios. La
y Hacienda Pública del Concejo Municipal. No obstante, existe prueba sobre la indicación de los valores que se destinan al pago de los subsidios de agua, alcantarillado y aseo, lo que indica que sí se tenía conocimiento del valor de los pagos de tales subsidios. La creencia de los concejales demandantes de que estos subsidios quedarán desfinanciados no se fundamentada en hechos concretos, sino en un parecer u opinión sin sustento, por cuanto los recursos que no se pignorarán, es decir los disponibles luego de garantizar el 130% del servicio de la deuda, son superiores al valor de los subsidios. En efecto, en cifras concretas, los recursos remanentes para el año 2028, que es el de mayor exigencia de recursos a pignorar, luego de descontar los valores de la pignoración, son del orden de 6.180 millones de pesos cifra superior al v alor de los subsidios que para esa misma vigencia ascenderán a 5.596 millones de pesos, equivalentes al 52,128% del total de recursos de SGP Agua potable y saneamiento básico, todo ello de conformidad con las cifras contenidas en la tabla 3 de la página 8 del estudio de viabilidad.
- Cuarto cargo. La información financiera presentada por el Alcalde Municipal de Tierralta en el Proyecto de Acuerdo No. 005 – 2024 es violatoria de la ley.
Para la defensa judicial del Municipio de Tierralta no resulta clara la violación a la que se hace referencia en la solicitud de medida cautelar, puesto que no se indica de manera precisa cuál es la ley o norma violada y cuál es la causa y los hechos que dan lugar a la presunta violación. Las cifras allí mencionadas, son las registradas en el presupuesto de
hace referencia en la solicitud de medida cautelar, puesto que no se indica de manera precisa cuál es la ley o norma violada y cuál es la causa y los hechos que dan lugar a la presunta violación. Las cifras allí mencionadas, son las registradas en el presupuesto de la vigencia fiscal actual 2024 y por tanto los recursos disponibles de la fuente de financiación SGP Agua potable y saneamiento básico, luego de descontar el pago de subsidios de agua potable, alcantarillado y aseo, son del 47,8% del total, lo cual es totalmente compatible con lo establecido en el informe de viabilidad técnica que determinó el valor máximo a pignorar en el año 2028 que asciende a 45,5 % (resultado de multiplicar 50% por 91%), de conformidad con los cálcul os que muestran en esePágina 7 de 13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Simple nulidad.
Rad: 23001233300020240017100
Decreta medida cautelar
CO-SC578099 mismo documento de viabilidad, cifra inferior a la disponible del 47,8% señalada anteriormente; lo que demuestra que los recursos disponibles de esa fuente de financiación son superiores al valor total de los subsidios y, por tanto, los subsidios no quedan desfinanciados, todo ello en contraposición a la creencia de los concejales demandantes.
- Quinto cargo. La Tesorería municipal debe presentar una proyección de los ajustes al Plan Plurianual de Inversiones, para identificar los p royectos disminuidos.
Con el desembolso del crédito, son mayores los recursos disponibles para inversión social, por lo que se puede concluir que serán más los proyectos que habrán de
ajustes al Plan Plurianual de Inversiones, para identificar los p royectos disminuidos.
Con el desembolso del crédito, son mayores los recursos disponibles para inversión social, por lo que se puede concluir que serán más los proyectos que habrán de ejecutarse financiados con estos recursos. De lo anterior se concluye que no será necesario ap lazar ni “disminuir” la cantidad de proyectos a ejecutar tal como lo manifiestan los actores. Es decir, el Plan Plurianual de Inversiones deberá ajustarse hacia arriba (ampliarse), incorporando nuevos proyectos financiados con los recursos del crédito, lo cual es una tarea que debe acometer la Administración Municipal cuando se concrete el desembolso de los recursos del crédito y no antes de ese evento.
- Sexto cargo. Quedan disponible menos del 50% que sería contradictoria al porcentaje a pignorar.
Los concejales demandantes hacen un balance incorrecto del uso de los recursos de libre inversión de dos fuentes de financiación, como son SGP Libre inversión y Contribución del Sector Eléctrico de libre inversión para la vigencia fiscal actual 2024, año en e l que tales recursos se destinaron, parte para atender el servicio de deuda vigente y parte a financiar gastos de inversión de diferentes sectores. Sin embargo, el análisis que hacen los actores es completamente errado en sus cálculos, ya que parten de la s supuestas inflexibilidades y los únicos gastos que obligatoria y recurrentemente deben ser atendidos anualmente con estas fuentes de financiación y por tanto provocan inflexibilidades son las del servicio de la deuda y de la nómina de inversión, que para la vigencia fiscal 2024 ascienden a 803 millones de pesos y 1.151,4 millones de pesos
atendidos anualmente con estas fuentes de financiación y por tanto provocan inflexibilidades son las del servicio de la deuda y de la nómina de inversión, que para la vigencia fiscal 2024 ascienden a 803 millones de pesos y 1.151,4 millones de pesos respectivamente, lo que totaliza 1.954,4 millones de pesos que equivalen al 17,4% del valor total de recursos de estas dos fuentes que ascienden a 11.252,6 millones de pesos para la vigencia fiscal actual 2024. El resto de recursos provistos por esas dos fuentes de financiación, del orden de 9.298,2 millones de pesos, equivalentes al 82,6% del total, son de libre inversión y no cuentan con compromisos prestablecidos por l o cual la administración municipal dispone de ellos para financiar proyectos de inversión en cualquiera de los sectores que estime conveniente y que tributen a las metas de su plan de desarrollo.Página 8 de 13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Simple nulidad.
Rad: 23001233300020240017100
Decreta medida cautelar
CO-SC578099 vii) Séptimo cargo. Se debió aportar al proyecto de acuerdo el servicio de la deuda, proyectada por cada año del crédito y de esta forma tener claridad del impacto, en los demás proyectos de inversión que se financiaran con este crédito.
En el proceso se acreditó, en el mismo escrito de suspensión, el servicio de la deuda, tanto en la tabla 1 (de manera trimestral) como en el gráfico 1 (de manera anualizada) dentro del estudio de viabilidad presentado por la Empresa Estrategias y Pronósticos Ltda. y aportado por el alcalde con el proyecto de acuerdo presentado ante el concejo
tanto en la tabla 1 (de manera trimestral) como en el gráfico 1 (de manera anualizada) dentro del estudio de viabilidad presentado por la Empresa Estrategias y Pronósticos Ltda. y aportado por el alcalde con el proyecto de acuerdo presentado ante el concejo Municipal.
- Octavo cargo. El parágrafo del artículo 3° del Acuerdo No. 005 – 2024 faculta al alcalde para modificar el Plan de Desarrollo Municipal, por lo que debió excluirse del articulado.
Esta facultad es necesaria por que la admini stración municipal debe contar con la autorización de la corporación pública municipal para introducir los respectivos ajustes (en este caso de ampliación) al plan de desarrollo una vez se cuente con el desembolso de los recursos del crédito, lo que implica incorporar nuevos proyectos de inversión y ampliar las metas propuestas inicialmente dentro del plan.
- Noveno cargo. El Ejecutivo Municipal a través de su Tesorería Municipal no aportó certificación sobre los Pasivos del Municipio que so n las acreencias exigibles y contingentes y pasivo prestacional a través de pasivo del Municipio de
Tierralta.
La información sobre los pasivos municipales se actualiza anualmente dentro del documento denominado Marco Fiscal de Mediano Plazo, de conformidad con la Ley 819 de 2003. Como se aprecia en el proceso, existe la relación de los montos de estos pasivos que tienen vigencia hasta el 30 de octubre de 2024, documentos que hacen parte del Proyecto de Acuerdo No. 005 de 2024.
- Décimo cargo. No se apor taron en físico o medios digitales los proyectos específicos correspondientes a financiar y ejecutar en las diferentes líneas de inversión con los recursos objeto del crédito, en los sectores de saneamiento
- Décimo cargo. No se apor taron en físico o medios digitales los proyectos específicos correspondientes a financiar y ejecutar en las diferentes líneas de inversión con los recursos objeto del crédito, en los sectores de saneamiento básico, educación e infraestructura vial.
Si fueron aportados los proyectos a financiar con los recursos del crédito, los cuales se encuentran debidamente formulados en la metodología oficial MGA.
- Décimo primer cargo. Se vulneró el Decreto 111 de 1996 (estatuto orgánico de presupuesto) en concordancia con la ley 819 de 2003 y el acuerdo municipal que reglamenta el estatuto orgánico de presupuesto del municipio, que establece que se deberá contar con la autorización del COMFIS para tramitar ante el concejo municipal el proyecto de autorización a gestionar y contratar empréstitos.Página 9 de 13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Simple nulidad.
Rad: 23001233300020240017100
Decreta medida cautelar
CO-SC578099
No existe vulneración al Decreto 111 de 1996, puesto que dentro de los documentos que se anexaron al proyecto de acuer do presentado por el Gobierno Municipal de Tierralta ante el Concejo municipal, se encuentra el Acta del COMFIS en el que se otorga la autorización correspondiente (folios 49 a 51 de la demanda). Existe una confusión por parte de los concejales demandantes entre la figura de endeudamiento mediante uso de créditos y la figura de vigencias futuras. En el caso que nos ocupa, lo que se solicita es autorización para gestionar endeudamiento con entidades financieras nacionales la cual
parte de los concejales demandantes entre la figura de endeudamiento mediante uso de créditos y la figura de vigencias futuras. En el caso que nos ocupa, lo que se solicita es autorización para gestionar endeudamiento con entidades financieras nacionales la cual no restringe su uso al periodo de gobierno y se encuentra enmarcada en la Ley 358 de 1997, mas no se está solicitando autorización para comprometer vigencias futuras, la cual es una figura diferente que se encuentra reglada por las leyes 819 de 2003 y 1483 de 2011 y que sí restringe sus efectos al periodo de gobierno de los mandatarios.
- Décimo segundo cargo. Al presentar el ejecutivo municipal el proyecto del plan de desarrollo para su periodo de gobierno 2024-2027 en el componente estratégico y plan plurianual de inversiones de bió haber tenido en cuenta que programas y proyectos de inversión social iba a ejecutar con recursos de crédito.
La actual Administración Municipal deseó actuar con prudencia en el caso de la formulación de su plan de desarrollo, razón por la cual no quis o incurrir en promesas y fijar metas dentro del plan que tuvieran probabilidad de incumplimiento por estar sujetas a créditos no gestionados y aprobados, so pena de sanción social por incumplimiento en la ejecución de dicho plan al finalizar su mandato. Po r ello no quiso proponer metas atadas a recursos de crédito sin estar aún aprobada la autorización de endeudamiento por parte del Honorable Concejo Municipal y menos aún sin contar con los desembolsos de los mismos. Así las cosas, actuando de manera pruden te, una vez se concrete el endeudamiento, la administración municipal formulará las metas que se deriven de los proyectos a ejecutar con recursos del crédito en el marco de su plan de desarrollo. Sería
de los mismos. Así las cosas, actuando de manera pruden te, una vez se concrete el endeudamiento, la administración municipal formulará las metas que se deriven de los proyectos a ejecutar con recursos del crédito en el marco de su plan de desarrollo. Sería una tarea de la Administración Municipal de Tierralta, cuando se desembolsen los recursos del crédito, ajustar e incorporar los nuevos proyectos al Plan Plurianual de Inversiones.
- Décimo tercer cargo. El Acuerdo No. 0005 -2024 es abiertamente ilegal toda vez que autorizan al Alcalde Municipal de Tierral ta, para comprometer vigencias futuras, por el termino de 10 años, es decir que supera el periodo legal y constitucional para el cual fue elegido el Alcalde de Tierralta (2024 –
2027).
Se reitera la enorme confusión en que se encuentran los demandantes al equiparar una solicitud de endeudamiento por la vía de créditos con entidades financieras, con una solicitud de compromisos de vigencias futuras. Para este caso, lo solicitado por el Ejecutivo Municipal y lo aprobado por el Concejo Municipal de Tierral
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.