TA COR - 23001-23-33-000-2024-00174-00-(31-03-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00174-00-(31-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
Despacho 005
Magistrado Sustanciador: Eduardo Javier Torralvo Negrete
Montería, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
AUTO INADMISORIO Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001233300020240017400 Demandante(s): Damaris Margoth Peña Ordosgoitia Demandado(s): Contraloría General de la República
Procede la Sala a pronunciarse sobre la demanda presentada bajo el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que fue remitida a esta Corporación por parte del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, previos las siguientes CONSIDERACIONES El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería declaró la falta de competencia, por el factor cuantía, para conocer del medio de control de la referencia, atendiendo a que la suma discutida es superior a seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000), por lo que ordenó la remisión del expediente a este Tribunal.
Visto lo anterior, la Sala procede a realizar el estudio de la demanda promovida por Damaris Margoth Peña Ordosgoitia, contra la Contraloría General de la República, en ejercici o del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Revisada la demanda objeto de estudio, se advierte que debe de ser inadmitida, de conformidad con el artículo 170 de la Ley 1437 del 2011. Lo anterior por las siguientes razones: • Falta de claridad en el concepto de violación. La falta de claridad en el concepto de violación implica que no existen definiciones precisas
la Ley 1437 del 2011. Lo anterior por las siguientes razones: • Falta de claridad en el concepto de violación. La falta de claridad en el concepto de violación implica que no existen definiciones precisas sobre qué constituye una violación de las normas invocadas , lo cual dific ulta su identificación y entendimiento. Al respecto, el numeral 4 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, dispone lo siguiente: ARTÍCULO 16 2. Contenido de la demanda . Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…)
4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.
En el presente caso, observa el Despacho que el cargo asociado a la violación del debido proceso comprende una ambigua argumentación relacionada con la indebida notificación, de la cual, no se logra extraer con precisión de qué acto administrativo se duele haber sido notificado de forma irregular y en qué consiste concretamente la irregularidad en la notificación.
En atención a lo anterior, es necesario que la parte demandante aclare y precise el concepto de violación al debido proceso por indebida notific ación en su demanda, señalando concretamente la forma en la que se ha vulnerado en el presente caso.
- Falta de los anexos obligatorios
El artículo 166 ibídem, exige como anexo obligatorio de la demanda lo siguiente:Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro. 23001233300020240017400
2
1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación,
Expediente nro. 23001233300020240017400
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1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso . Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación.
Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda. Igualmente, se podrá indicar que el acto deman dado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales.
Así las cosas, es necesario , además, que con la demanda se anexe la respectiva notificación, a efectos de realizar el estudio de caducidad respectivo.
En virtud de lo previamente expuesto, corresponderá a la parte demandante atender las exigencias indicadas en la presente decisión. En consecuencia, se procederá a inadmitir la demanda de conformidad con el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011, a fin de que se an corregidas las falencias en la demanda antes anotadas, para lo cual se le concederá un término de diez (10) días, so pena de rechazo.
En mérito a lo expuesto, el Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE
término de diez (10) días, so pena de rechazo.
En mérito a lo expuesto, el Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por Damaris Margoth Peña Ordosgoitia contra la Contraloría General de la República, conforme lo indicado en la parte considerativa de esta providencia, para cuya corrección se concede el término de diez (10) días; so pena de rechazo.
SEGUNDO: Vencido el término para subsanar la demanda, ingrese el expediente a Despacho para lo pertinente.
TERCERO: Reconocer personería a la abogada Sandra Liliana Acevedo Castro, identificada con TP nro. 420.470 del CSJ, como apoderada de la demandante, en los términos y para los fines del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y p osterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx