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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00191-00-(27-11-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00191-00-(27-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: María Bernarda Martínez Cruz

Montería, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)

AUTO RECHAZA DEMANDA

Acción Cumplimiento Radicación 23.001.23.33.000.2024-00191-00 Accionante Telmo Alfonso López Sotomayor Accionado Comisión Nacional del Servicio Civil

Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la presente demanda previa las siguientes,

CONSIDERACIONES Por auto de 7 de noviembre de 2024, el Despacho procedió a inadmitir la acción de la referencia, por no cumplir el libelo demandatorio con lo señalado en el numeral 2º del artículo 8º de la Ley 393 de 19971. Lo anterior, teniendo en cuent a que el accionante invocó como incumplido un acto administrativo ficto o presunto fruto del silencio administrativo derivado de la solicitud de exclusión de la lista de elegibles OPEC No. 180303 presentada por parte de la Comisión de Personal de la Alcald ía de Cartagena en fecha de 21 de mayo de 2024 ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, negativa que, al parecer del actor, deja en firme la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 11148 de 7 de mayo de 2024. En sustento de lo anterior, se le señaló que , atendiendo que el acto administrativo del cual se solicitó su cumplimiento no ha nacido a la vida jurídica como quiera que el

En sustento de lo anterior, se le señaló que , atendiendo que el acto administrativo del cual se solicitó su cumplimiento no ha nacido a la vida jurídica como quiera que el peticionario – Comisión de Personal de la Alcaldía de Cartagena - no ha manifestado su configuración, no era procedente solicitar su cumplimiento. En consecuencia, se le indicó al accionante que señalara la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo del cual se derivara el mandato imperativo e inobjetable aducido como incumplido por parte de la autoridad accionada, con la respectiva acreditación del requisito de procedibilidad referente a la constitución en renuencia ante la respectiva autoridad de que trata el inciso segundo del artículo 8o y el numeral quinto del artículo 10º de la Ley 393 de 1997. Para tales efectos se le concedió el término de dos (2) días, conforme lo reglado en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997. Sin embargo, el expediente fue pasado al Despacho el día 19 de noviembre de 2024, con el informe de la Secretaría en el cual se indica que no se subsanó la demanda.

1 “2. La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia”.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23.001.23.33.000.2024-00191-00

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Ahora bien, el auto inadmisorio se notificó por estado el día 8 de noviembre de 2024, y

Radicación: 23.001.23.33.000.2024-00191-00

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Ahora bien, el auto inadmisorio se notificó por estado el día 8 de noviembre de 2024, y se remitió en la misma fecha el mensaje de datos al correo electrónico suministrado por el accionante telmolopezs@gmail.com, por lo que el término de los dos (2) días concedido para corregir la demanda se encuentra vencido, sin que dentro del término otorgado la parte actora procediera conforme lo ordenado, por lo que se impone para la Sala rechazar por no corrección la demanda de conformidad con el artículo 12 de la Ley 393 de 1997.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE: PRIMERO: RECHÁZASE la acción de cumplimiento presentada por Telmo Alfonso López Sotomayor contra la Comisión Nacional del Servicio Civil , por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, archívese el proceso de la referencia.

Se deja constancia de que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ

PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA Ausente en comisión de servicios

CONSTANCIA. La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En

Ausente en comisión de servicios

CONSTANCIA. La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 1 86 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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