TA COR - 23001-23-33-000-2024-00192-00-(26-11-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00192-00-(26-11-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO RECHAZA DEMANDA
Acción: POPULAR Radicación: 23001233300020240019200
Demandante: EDER DAVID HERNÁNDEZ RAMOS Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE LORICA Y OTROS
Tipo de Providencia Auto Asunto Rechazo por no corrección
Procede la sala a decidir la admisibilidad de la presente demanda, previa s las siguientes
CONSIDERACIONES
El señor Eder David Hernández Ramos y otros actuando en calidad de residentes del corregimiento de Tierralta, municipio de Lorica, presentaron acción popular contra el municipio de Lorica, departamento de Córdoba, Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de proteger sus derechos colectivos a un ambiente sano de contaminación auditiva y a la libre y segura movilidad.
Como pretensión principal en la demanda, se solicit ó ordenar a las entidades demandadas la instalación de reductores de velocidad cada 200 metros, desde la entrada principal del corregimiento mencionado hasta el final de la placa huella. Además, se requiere la señalización preventiva correspondiente.
La demanda fue inadmitida a través de auto de fecha 30 de octubre de 20241. En la citada providencia se solicitó a la parte demandante adjuntar prueba de la renuencia como requisito de procedibilidad e indicar las direcciones donde reciben notificaciones
La demanda fue inadmitida a través de auto de fecha 30 de octubre de 20241. En la citada providencia se solicitó a la parte demandante adjuntar prueba de la renuencia como requisito de procedibilidad e indicar las direcciones donde reciben notificaciones las autoridades presuntamente responsables de la amenaza o del agravio alegado en la demanda.
Para satisfacer lo anterior, se le concedió a la parte actora un término de tres (3) días.
Si bien, mediante correo electrónico enviado el día 24 de noviembre del 20242, se aportó nuevamente la demanda de acción popular, adjuntando solicitudes formuladas ante las “autoridades y particulares en ejercicio de funciones administrativas ” presentadas los días 3 y 4 de noviembre de 2024, lo cierto es que estas fueron radicadas con posterioridad al auto inadmisorio de la demanda . Además, la
1 Ver expediente digital archivo 05AutoInadmiteDemanda.pdf. 2 Ver archivo 09memorial.pdf del expediente digital.Acción Popular Radicado: 23001233300020240019200
Demandante: Eder David Hernández Ramos y otros Demandado: Municipio de Lorica y otros
subsanación fue presentada fuera del término concedido en el auto fechado 30 de octubre de 2024.
Conforme con lo descrito, se evidencia que no se cumplió con lo prescrito en el auto inadmisorio, por consiguiente, procede el rechazo de la demanda según el artículo 20 de la Ley 472 de 1998 en armonía con el artículo 169 numeral 2 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el medio de control de protección de los derechos e intereses
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentado por el señor Eder David Hernández Ramos y otros en calidad de residentes del corregimiento de Tierralta, municipio de Lorica, contra el municipio de Lorica, departamento de Córdoba, Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS y el Departamento Nacional de Planeación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, archivar el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA
Magistrada Ponente
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ DIVA CABRALES SOLANO Magistrada Magistrada
La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento al escanear el siguiente código QR: