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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00192-00-(26-11-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00192-00-(26-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO RECHAZA DEMANDA

Acción: POPULAR Radicación: 23001233300020240019200

Demandante: EDER DAVID HERNÁNDEZ RAMOS Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE LORICA Y OTROS

Tipo de Providencia Auto Asunto Rechazo por no corrección

Procede la sala a decidir la admisibilidad de la presente demanda, previa s las siguientes

CONSIDERACIONES

El señor Eder David Hernández Ramos y otros actuando en calidad de residentes del corregimiento de Tierralta, municipio de Lorica, presentaron acción popular contra el municipio de Lorica, departamento de Córdoba, Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de proteger sus derechos colectivos a un ambiente sano de contaminación auditiva y a la libre y segura movilidad.

Como pretensión principal en la demanda, se solicit ó ordenar a las entidades demandadas la instalación de reductores de velocidad cada 200 metros, desde la entrada principal del corregimiento mencionado hasta el final de la placa huella. Además, se requiere la señalización preventiva correspondiente.

La demanda fue inadmitida a través de auto de fecha 30 de octubre de 20241. En la citada providencia se solicitó a la parte demandante adjuntar prueba de la renuencia como requisito de procedibilidad e indicar las direcciones donde reciben notificaciones

La demanda fue inadmitida a través de auto de fecha 30 de octubre de 20241. En la citada providencia se solicitó a la parte demandante adjuntar prueba de la renuencia como requisito de procedibilidad e indicar las direcciones donde reciben notificaciones las autoridades presuntamente responsables de la amenaza o del agravio alegado en la demanda.

Para satisfacer lo anterior, se le concedió a la parte actora un término de tres (3) días.

Si bien, mediante correo electrónico enviado el día 24 de noviembre del 20242, se aportó nuevamente la demanda de acción popular, adjuntando solicitudes formuladas ante las “autoridades y particulares en ejercicio de funciones administrativas ” presentadas los días 3 y 4 de noviembre de 2024, lo cierto es que estas fueron radicadas con posterioridad al auto inadmisorio de la demanda . Además, la

1 Ver expediente digital archivo 05AutoInadmiteDemanda.pdf. 2 Ver archivo 09memorial.pdf del expediente digital.Acción Popular Radicado: 23001233300020240019200

Demandante: Eder David Hernández Ramos y otros Demandado: Municipio de Lorica y otros

subsanación fue presentada fuera del término concedido en el auto fechado 30 de octubre de 2024.

Conforme con lo descrito, se evidencia que no se cumplió con lo prescrito en el auto inadmisorio, por consiguiente, procede el rechazo de la demanda según el artículo 20 de la Ley 472 de 1998 en armonía con el artículo 169 numeral 2 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el medio de control de protección de los derechos e intereses

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentado por el señor Eder David Hernández Ramos y otros en calidad de residentes del corregimiento de Tierralta, municipio de Lorica, contra el municipio de Lorica, departamento de Córdoba, Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS y el Departamento Nacional de Planeación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, archivar el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA

Magistrada Ponente

Firmado electrónicamente            Firmado electrónicamente MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ              DIVA CABRALES SOLANO Magistrada                                                   Magistrada

La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento al escanear el siguiente código QR:

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