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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00194-00-(16-06-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00194-00-(16-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO QUINTO

Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Montería, dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025)

AUTO INADMISORIO

Medio de Control: Controversias Contractuales Radicación: 23001233300020240019400

Demandante: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del

Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE TURISMO –

FONTUR

Demandado: Municipio de San Antero

Visto lo informado en la nota secretarial que antecede, revisada integralmente la demanda objeto de estudio junto con sus anexos, considera el Despacho oportuno y necesario que el demandante corrija los siguientes defectos formales que a continuación se señalan , de acuerdo con el artículo 162 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021. Puntualmente, el artículo 162, numeral 5, señala:

ARTICULO 162. Contenido de la demanda: Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…)

5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

(…)

En el análisis del escrito de demanda, específicamente en el acápite titulado “ANEXOS”, se señala la inclusión de «los documentos mencionados en el acápite de pruebas ». En este sentido, el demandante afirma adjuntar como pruebas documentales las señaladas en los

señala la inclusión de «los documentos mencionados en el acápite de pruebas ». En este sentido, el demandante afirma adjuntar como pruebas documentales las señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 , sin embargo, al proceder con la revisión de los anexos remitidos, se evidencia que los documentos mencionados no fueron allegados junto al escrito de demanda.

En ese sentido , precisa el Despacho que los documentos que se alegan como prueba comportan un anexo obligatorio de la demanda en los términos del artículo 166 del CPACA, como pasa a verse:

Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse: (…)

2. Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante, así como los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho.

(…)

Así las cosas, se procederá a inadmitir la demanda de conformidad con el artículo 170 del CPACA, para que la demandante allegue los documentos en mención o reforme el escrito de demanda adecuándolo con la relación de pruebas y anexos que efectivamente aporte, para lo cual, se le concederá un término de diez (10) días, so pena de rechazo.

En virtud de lo anterior, el Despacho;Medio de Control: Controversias Contractuales Expediente Nro. 23001233300020240019400 2

En virtud de lo anterior, el Despacho;Medio de Control: Controversias Contractuales Expediente Nro. 23001233300020240019400 2

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales por l a FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE TURISMO – FONTUR contra el Municipio

de San Antero.

SEGUNDO: En consecuencia, concédase a la parte demandante el término de diez (10) días, siguientes a la notificación de la presente decisión a fin de que subsane la presente demanda, so pena de ser rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011CPACATERCERO: R ECONOCER personería al abogado Johan Alexander Pinilla Núñez, identificado profesionalmente con tarjeta profesional nro. 265.970 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en el proceso como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y p osterior consulta, de

Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y p osterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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