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TA COR - 23001-23-33-000-2024-00202-00-(15-01-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00202-00-(15-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: María Bernarda Martínez Cruz

Montería, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)

ACEPTA DESISTIMIENTO RECURSO DE INSISTENCIA

Clase de Proceso Recurso de Insistencia Radicación 23001233300020240020200 Accionante Luis Gabriel Marchena Otero Accionado URRA S.A. E.S.P.

Encontrándose pendiente para decidir de fondo el recurso de insistencia presentado por el señor Luis Gabriel Marchena Otero dentro del proceso de la referencia, se observa que la parte insistente allegó memorial el día 19 de diciembre de 2024, mediante el cual manifiesta que desiste del presente trámite , razón por la cual se procede a resolver previo l as siguientes;

CONSIDERACIONES

El peticionario Luis Gabriel Marchena Otero , actuando en nombre propio, presentó petición ante URRÁ S.A. E.S.P, en fecha del 26 de agosto de 2024, mediante la cual solicitó copia de los contratos celebrados por dicha entidad entre las fechas del 2022 al 2024, y todo el contenido relacionado a estudios previos de los mismos.

Mediante Oficio 2024 -M-PRE-687 del 4 de septiembre de 2024, enviado al correo electrónico Lgmarchena74@hotmail.com, la entidad a través del Primer Suplente del presidente, procedió a dar respuesta a la solicitud elevada por el peticionario, indicándole que la información solicitada está sujeta a reserva legal, como quiera que los contratos y estudios previos no se pueden entregar al ciudadano por tratarse documentos que hacen

presidente, procedió a dar respuesta a la solicitud elevada por el peticionario, indicándole que la información solicitada está sujeta a reserva legal, como quiera que los contratos y estudios previos no se pueden entregar al ciudadano por tratarse documentos que hacen parte de su estrategia comercial.

Ante la respuesta negativa de la Presidencia de URRÁ SA ESP, el solicitante en uso de la figura estipulada en el artículo 26 del CPAC A -sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015-, el día 6 de septiembre de 20241 formuló recurso de insistencia, señalando que considera que ninguna de la información solicitada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 24 de la ley 1755 de 2015.

En razón al recurso de insistencia presentado, la empresa de URRÁ S.A ESP en fecha de 27 de noviembre de 2024 procedió a remitir el expediente a esta Corporación resumiendo los fundamentemos de hecho y derecho de la petición presentada el pasado 26 de agosto de 2024 por parte del señor Luis Gabriel Marchena Otero, así como la respuesta brindada por la empresa.

Por auto de 29 de noviembre se ordenó requerir a la empresa URRA S.A. ESP para que, con destino al proceso de la referencia, remitiera la documentación respecto de la cual se invoca reserva y que fue objeto de solicitud por parte del señor Luis Gabriel March ena Otero.

1 Folios 26 a 27 del PDF No. 01 del expediente digital.2

Finalmente, el día 19 de diciembre de 2024, el señor Luis Gabriel Marchena Otero radica memorial manifestando que de manera libre y voluntaria desiste del recurso de insistencia de la referencia. Solicitud que fue remitida a los correos presidencia@urra.com.co;

memorial manifestando que de manera libre y voluntaria desiste del recurso de insistencia de la referencia. Solicitud que fue remitida a los correos presidencia@urra.com.co; eddiaz@urra.com.co ; serv_cliente@urra.com.co ; correspondencia@urra.com.co.

Ahora bien, el trámite del recurso de insistencia se encuentra regulado en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, atendiendo al asunto que convoca a esta Colegiatura, se tiene que dicha ley no reguló lo atinente al desistimiento de dicho trámite. No obstante, el artículo 306 ibidem, establece que se aplicará en los aspectos no contemplados e n dicha ley, el Código de Procedimiento Civil el cual hoy se encuentra derogado por el Código General del Proceso, por lo que se dará aplicación a este último. Así las cosas, el art ículo 31 6 del Código General del Proceso regula lo concerniente al desistimiento de ciertos actos procesales con el siguiente tenor: “(…) Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (...)

En atención a lo anterior, teniendo en cuenta la manifestación de desistimiento del recurso de insistencia por parte del señor Luis Gabriel Marchena Otero , se procederá a aceptar el mismo y, en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de insistencia presentado por el señor

mismo y, en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de insistencia presentado por el señor Luis Gabriel Marchena Otero frente a la petición fecha del 26 de agosto de 2024 radicada ante la empresa URRÁ S.A. E.S.P, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, archívese el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

(Firmada electronicamente)

MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ

PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link:

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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