TA COR - 23001-23-33-000-2024-00209-00-(22-01-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00209-00-(22-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
Despacho 01 Magistrado ponente Pedro Olivella Solano
Montería, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)
AUTO REMITE POR COMPETENCIA Medio de Control: Acción de cumplimiento Radicado: 23001233300020240020900
Accionante: Neil Dario Pacheco Noble Accionado: Alcaldía de San Carlos Córdoba y Leda Lucia López Gómez (exalcaldesa)
Sería del caso proceder a pronunciarse respecto de la admisión o rechazo de la acción de cumplimiento, si no fuera porq ue se evidencia una falta de competencia por el factor funcional.
CONSIDERACIONES
- Establece el artículo 152 numeral 14 que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas pr ivadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
- La presente demanda se dirige contra el alcalde del Municipio San Carlos, autoridad del orden territorial.
- Luego entonces la competencia corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (artículo 155 Num 10 CPACA), en consecuencia, se ordenará remitir a los jueces administrativos de Montería, y lo actuado conservará su validez
(artículo 138 CGP).
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE: 1.- DECLARAR que esta Corporación carece de competencia para conocer de la presente acción. Lo actuado conservará su validez.
(artículo 138 CGP).
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE: 1.- DECLARAR que esta Corporación carece de competencia para conocer de la presente acción. Lo actuado conservará su validez. 2.- REMITIR, por secretaría de manera inmediata , la carpeta digital contentiva del expediente a la Oficina Judicial para que sea sometida a reparto entre los Juzgado s Administrativos de Circuito de Montería, y désele salida en el aplicativo SAMAI.
Notifíquese y Cúmplase
PEDRO OLIVELLA SOLANO
Magistrado Firmado Electrónicamente