🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23001-23-33-000-2024-00209-00-(22-01-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2024-00209-00-(22-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Despacho 01 Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)

AUTO REMITE POR COMPETENCIA Medio de Control: Acción de cumplimiento Radicado: 23001233300020240020900

Accionante: Neil Dario Pacheco Noble Accionado: Alcaldía de San Carlos Córdoba y Leda Lucia López Gómez (exalcaldesa)

Sería del caso proceder a pronunciarse respecto de la admisión o rechazo de la acción de cumplimiento, si no fuera porq ue se evidencia una falta de competencia por el factor funcional.

CONSIDERACIONES

  • Establece el artículo 152 numeral 14 que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas pr ivadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
  • La presente demanda se dirige contra el alcalde del Municipio San Carlos, autoridad del orden territorial.
  • Luego entonces la competencia corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (artículo 155 Num 10 CPACA), en consecuencia, se ordenará remitir a los jueces administrativos de Montería, y lo actuado conservará su validez

(artículo 138 CGP).

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE: 1.- DECLARAR que esta Corporación carece de competencia para conocer de la presente acción. Lo actuado conservará su validez.

(artículo 138 CGP).

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE: 1.- DECLARAR que esta Corporación carece de competencia para conocer de la presente acción. Lo actuado conservará su validez. 2.- REMITIR, por secretaría de manera inmediata , la carpeta digital contentiva del expediente a la Oficina Judicial para que sea sometida a reparto entre los Juzgado s Administrativos de Circuito de Montería, y désele salida en el aplicativo SAMAI.

Notifíquese y Cúmplase

PEDRO OLIVELLA SOLANO

Magistrado Firmado Electrónicamente

Consultar sobre este documento ...